EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
LA ESPECIAL SITUACION JURIDICA DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA DIO LUGAR AL ESTABLECIMIENTO DE UN SINGULAR REGIMEN TRIBUTARIO CONSISTENTE EN LA SUSTITUCION DE LA TOTALIDAD DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS POR UNA COMPENSACION ECONOMICA PERCIBIDA POR EL ESTADO, FIJADA EN UN PORCENTAJE SOBRE LOS INGRESOS DE LA COMPAÑIA, SISTEMA CALIFICADO DE <PACTO SOLEMNE>.
NAVARRA ACOGIO, SIQUIERA PARCIALMENTE, ESTE REGIMEN PECULIAR DE TRIBUTACION, AL MODIFICAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE NAVARRA, ESTABLECIENDOSE LA EXENCION A FAVOR DE LA COMPAÑIA TELEFONICA DE TODOS LOS TRIBUTOS LOCALES.
ESTA SITUACION VINO A MODIFICARSE POR LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, QUE RECOGIO EL PRINCIPIO DE QUE TODA EXENCION O BONIFICACION DE LA IMPOSICION MUNICIPAL O CONCEJIL HABIA DE ESTAR PREVISTA EN UNA NORMA EMANADA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA. CONSECUENTEMENTE, LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA Y SOBRE ACTIVIDADES DIVERSAS ESTABLECIERON LA EXENCION DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LA COMPAÑIA TELEFONICA, EN ATENCION AL <PACTO SOLEMNE> QUE ESTA TENIA SUSCRITO CON EL ESTADO.
ESTA SITUACION, DEBIDO A LA PAULATINA PERDIDA DE SU RAZON DE SER, POR DIVERSOS MOTIVOS, HA SIDO MODIFICADA EN EL AMBITO ESTATAL MEDIANTE LA LEY 15/1987, DE 30 DE JULIO, QUEDANDO SUPRIMIDA LA EXENCION GENERAL DE QUE GOZABA LA COMPAÑIA Y ESTABLECIENDOSE UN NUEVO SISTEMA DE TRIBUTACION QUE CONSISTE EN EL SOMETIMIENTO AL REGIMEN GENERAL O NORMAL DE TRIBUTACION, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE LAS DEUDAS DE DETERMINADOS TRIBUTOS LOCALES SE SUSTITUYEN POR UNA COMPENSACION ECONOMICA ANUAL.
DESAPARECIDO EL DENOMINADO <PACTO SOLEMNE> DE APLICACION PARCIAL EN NAVARRA, PROCEDE LA ACOMODACION DEL REGIMEN FISCAL DE LA COMPAÑIA CITADA, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL, DE TAL FORMA QUE AQUELLA PASE A TRIBUTAR CON PLENA SUJECION A LAS DISTINTAS FIGURAS TRIBUTARIAS TANTO DE LA HACIENDA DE NAVARRA COMO DE LAS HACIENDAS LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL, ESTABLECIENDOSE, AL IGUAL QUE EN EL ESTADO, LA SUSTITUCION DE LAS DEUDAS DE DETERMINADOS TRIBUTOS LOCALES POR UNA COMPENSACION EN METALICO DE PERIODICIDAD ANUAL.
ARTICULO 1. A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1988 Y EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA ESTARA SUJETA A TODOS LOS TRIBUTOS DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, QUEDANDO SUPRIMIDA, EN CONSECUENCIA, LA EXENCION SUBJETIVA QUE, EN SU CASO, DISFRUTABA EN LOS MISMOS.
ART. 2. EN LOS TRIBUTOS DE CARACTER LOCAL LA DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA SE SUSTITUIRAN POR UNA COMPENSACION EN METALICO DE PERIODICIDAD ANUAL, SALVO POR LAS ACTIVIDADES Y BIENES DE SU TITULARIDAD GRAVADOS POR LA CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES AGRICOLA Y PECUARIA Y POR LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, QUE ESTARAN SUJETOS A LAS NORMAS ESPECIFICAS REGULADORAS DE DICHOS IMPUESTOS Y A LA NORMATIVA GENERAL TRIBUTARIA DE NAVARRA.
ART. 3. LA COMPENSACION, EN METALICO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERA SATISFECHA POR LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA A LOS MUNICIPIOS Y A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE Y CONSISTIRA, RESPECTIVAMENTE, EN UN 1,9 POR 100 DE LOS INGRESOS BRUTOS PROCEDENTES DE LA FACTURACION QUE OBTENGA EN CADA TERMINO MUNICIPAL Y EN UN 0,1 POR 100 DE LOS QUE OBTENGA EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL.
ART. 4. EN LOS MUNICIPIOS COMPUESTOS CORRESPONDERA AL AYUNTAMIENTO LA PERCEPCION DEL 25 POR 100 DE LA COMPENSACION RESULTANTE. EL 75 POR 100 RESTANTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS CONCEJOS INCLUIDOS EN CADA TERMINO MUNICIPAL, EN PROPORCION DIRECTA A SU NUMERO DE HABITANTES DE DERECHO.
ART. 5. LA COMPENSACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY FORAL NO PODRA SER REPERCUTIDA A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LOS PORCENTAJES DE LA COMPENSACION ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY FORAL, PODRAN SER MODIFICADOS ANUALMENTE POR LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PARA ADECUARLOS EN TODO MOMENTO A LOS VIGENTES EN EL REGIMEN COMUN.
SEGUNDA. LA COMPENSACION A QUE PUDIERAN TENER DERECHO LAS ENTIDADES LOCALES DE AMBITO DISTINTO DEL MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.
DE ESTA LEY FORAL, SE ENTIENDE INCLUIDA EN LA QUE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA SATISFAGA A LAS ENTIDADES LOCALES QUE INTEGREN AQUELLAS O DE LAS QUE ESTAS FORMEN PARTE.
REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA, EN SU CASO, LA DISTRIBUCION DE LA COMPENSACION ENTRE LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE LA MISMA Y AQUELLAS OTRAS DE AMBITO SUPRAMUNICIPAL EN QUE SE ENCUENTREN INTEGRADAS.
TERCERA. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY FORAL SURTIRA EFECTOS AUTOMATICAMENTE EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL Y RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES, SIN NECESIDAD DE QUE ESTAS ADOPTEN ACUERDO ALGUNO, NI APRUEBEN LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA FISCAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA APROBAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS EN ORDEN AL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY FORAL.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1988.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 29 DE DICIEMBRE DE 1987.
GABRIEL URRALBURU TAINTA
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 1, DE 1 DE ENERO DE 1988)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid