EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1837 DEL CONSEJO, DE 27 DE JUNIO DE 1980, SOBRE ORGANIZACION COMUN DE MERCADO EN EL SECTOR DE LAS CARNES DE OVINO Y CAPRINO, QUE ESTABLECE LA PRIMA ANUAL A LAS OVEJAS Y CABRAS, NO ES DE APLICACION A LOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, AL NO ESTAR ESTE TERRITORIO ESPAÑOL DENTRO DE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADO.
TENIENDO EN CUENTA LA DESTACADA IMPORTANCIA SOCIO-ECONOMICA QUE TIENE EN LAS ISLAS CANARIAS LA GANADERIA OVINA Y CAPRINA, TANTO POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMO POR SER MEDIO DE OCUPACION DE UN ELEVADO NUMERO DE FAMILIAS Y EL HECHO DE QUE LAS ZONAS OCUPADAS POR LAS OVEJAS Y CABRAS EN CANARIAS ESTAN CATALOGADAS COMO DESFAVORECIDAS, DE ACUERDO CON LA DIRECTIVA 75/268/CEE, SE HACE ACONSEJABLE OTORGAR A LOS GANADEROS DE CANARIAS DE OVINO Y CAPRINO, UNA PRIMA QUE PERMITA ELEVAR LA RENTA DE SUS EXPLOTACIONES.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE ESTABLECE UNA PRIMA EN FAVOR DE LOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 1988, POR UNA CUANTIA DE 1.100 PESETAS POR OVEJA Y 900 PESETAS POR CABRA.
ART. 2. LA PRIMA PODRA SER OTORGADA POR TODAS LAS HEMBRAS OVINAS Y CAPRINAS QUE HAYAN PARIDO ALGUNA VEZ, SIEMPRE QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) PERTENECER A EXPLOTACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA QUE DISPONGAN, AL MENOS, DE 10 OVEJAS Y/O CABRAS.
B) QUE LAS HEMBRAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA PRIMA SE ENCUENTREN EN LA EXPLOTACION Y HAYAN PARIDO ALGUNA VEZ, EN EL MOMENTO DE HACER LA SOLICITUD. DICHAS HEMBRAS DEBERAN PERMANECER EN LA EXPLOTACION, AL MENOS CIEN DIAS, A PARTIR DE LA FECHA FINAL DEL PERIODO DE SOLICITUD.
C) QUE EXISTA COMPROMISO POR PARTE DEL GANADERO SOLICITANTE DE INCLUIR SU GANADO OVINO Y/O CAPRINO EN LOS PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES ESTABLECIDOS AL RESPECTO.
D) QUE SE HAYA SOLICITADO LA AYUDA DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO.
ART. 3. 1. EL PERIODO DE SOLICITUD DE LA AYUDA COMENZARA EL DIA 1 DE FEBRERO DE 1988 Y TERMINARA EL 31 DE MARZO DEL MISMO AÑO.
2. LAS SOLICITUDES DE LA PRIMA, SE EFECTUARAN SEGUN EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
3. CUANDO SE TRATE DE EXPLOTACIONES DE GRUPO, LA SOLICITUD SERA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE LAS MISMAS. ART. 4. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, GESTIONARA LAS SOLICITUDES RECIBIDAS, REMITIENDO QUINCENALMENTE (DIAS 1 Y 15 DE CADA MES) A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, RELACION DE AYUDAS APROBADAS. EN DICHA RELACION, SE HARA CONSTAR:
NOMBRE Y APELLIDOS DEL GANADERO, MUNICIPIO EN QUE SE ENCUENTRA ENCLAVADA LA EXPLOTACION, NUMERO DE ANIMALES TOTALES DISPONIBLES DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA, NUMERO DE HEMBRAS PRIMADAS E IMPORTE DE LA AYUDA.
ART. 5.
LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARAN EFECTIVAS CON CARGO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO 21.04-774 712D, DENTRO DEL PROGRAMA <REESTRUCTURACION DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS AGRARIOS Y PESQUEROS>.
ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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