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Documento BOE-A-1988-2613

Orden de 15 de enero de 1988 reguladora de los programas de actuación en favor de los emigrantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1988, páginas 3508 a 3522 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-2613
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA TRANSFORMACION DE LA REALIDAD SOCIAL Y EL MANDATO RECOGIDO EN EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 HACEN NECESARIO ACTUALIZAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL DE LOS EMIGRANTES, CONTEMPLADA EN LOS TITULOS II, III, IV Y C DE LA LEY 33/1971, DE 21 DE JULIO, DE EMIGRACION.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BASICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ASIGNA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, ENTRE OTRAS COMPETENCIAS, LAS RELATIVAS A INMIGRACION Y TRABAJO DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

LA EXPERIENCIA ACUMULADA A LO LARGO DE LOS DOS ULTIMOS AÑOS ACONSEJA REGULAR MEDIANTE UNA SOLA NORMA LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE ACTUACION EN FAVOR TANTO DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES COMO DE LOS INMIGRANTES LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN ESPAÑA.

DE ESTA FORMA SE CONSIGUEN DOS OBJETIVOS BASICOS PARA LA GESTION: UNIFICAR Y RACIONALIZAR, POR UN LADO, LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA TENER DERECHO A LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA ASISTENCIA, PROMOCION E INTEGRACION DE EMIGRANTES, INMIGRANTES Y RETORNADOS; Y, POR OTRO, LOGRAR UN ALTO GRADO DE OBJETIVACION Y RIGOR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y CONTROL DE SU JUSTIFICACION.

EN SU VIRTUD, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

CAPITULO PRIMERO

PROGRAMA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EMIGRANTES ANCIANOS,

ENFERMOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO

ARTICULO 1.

OBJETO. PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALES DE PAGO PERIODICO, CONCEDIDAS A EMIGRANTES ANCIANOS, ENFERMOS CON INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, DESTINADAS A SUBVENIR SUS NECESIDADES BASICAS, TALES COMO ALIMENTACION, VESTIDO, HABITACION, TRATAMIENTO MEDICO Y HOSPITALIZACION.

ART. 2. BENEFICIARIOS.

2.1 AYUDAS ASISTENCIALES PARA ANCIANOS.

PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS AQUELLOS EMIGRANTES QUE, OSTENTANDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O HABIENDO SOLICITADO SU RECUPERACION, ACREDITEN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. CARECER DE MEDIOS ECONOMICOS PARA LA SUBSISTENCIA, POR NO TENER DERECHO O NO PERCIBIR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD NINGUN TIPO DE RETRIBUCION, PENSION, RENTA O AYUDA, PUBLICA O PRIVADA, O, AUN PERCIBIENDOSE, QUE ESTAS SEAN MANIFIESTAMENTE INSUFICIENTES PARA ATENDER A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES ELEMENTALES DE LA VIDA DEL EMIGRANTE Y LOS FAMILIARES A SU CARGO.

2. CARECER DE FAMILIARES OBLIGADOS A PRESTARLES ALIMENTOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL, O QUE, AUN TENIENDOLOS, NO SE ENCUENTREN EN DISPOSICION DE DARLOS.

3. NO RECIBIR AYUDA SUFICIENTE DE ENTIDADES, ASOCIACIONES, CENTROS DE CARACTER BENEFICO-SOCIAL, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA O CUALQUIER OTRO QUE, DE CONFORMIDAD CON SUS NORMAS O ESTATUTOS, PRESTEN ALIMENTOS.

4. TENER UNA EDAD SUPERIOR A LOS SESENTA Y OCHO AÑOS.

2.2 AYUDAS ASISTENCIALES PARA ENFERMOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO.

PODRAN PERCIBIR ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE, OSTENTANDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O HABIENDO SOLICITADO SU RECUPERACION, REUNAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

1. ESTAR INCAPACITADOS PARA TODO TIPO DE TRABAJO POR ENFERMEDAD CRONICA O INVALIDEZ PERMANENTE.

2. HABER SIDO DECLARADOS COMO TALES POR SERVICIOS MEDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y, EN SU DEFECTO, DE LA ASISTENCIA PUBLICA, DE SU LUGAR DE RESIDENCIA.

3. NO SER BENEFICIARIO O NO TENER DERECHO A PRESTACION O AYUDA DE ANALOGA NATURALEZA O FINALIDAD.

ART. 3. PROCEDIMIENTO. 3.1 LUGAR DE PRESENTACION.

LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 1 EN LA AGREGADURIA LABORAL, O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3.2 DOCUMENTACION.

LAS SOLICITUDES DEBERAN ACOMPAÑARSE DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO Y, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION CONSULAR QUE ACREDITE SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O BIEN DECLARACION JURADA O PROMESA DE HABER SOLICITADO SU RECUPERACION.

B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE NO RECIBIR RETRIBUCION, RENTA O PENSION ALGUNA Y, DE PERCIBIRSE, JUSTIFICANTE O RECIBO DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA.

C) LOS JUSTIFICANTES QUE LA AGREGADURIA LABORAL CONSIDERE OPORTUNOS PARA VERIFICAR LA SITUACION ECONOMICA A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2.

D) EN EL CASO DE LOS ENFERMOS O INCAPACITADOS, CERTIFICADO MEDICO DE INSTITUCION PUBLICA O CENTRO ASISTENCIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE PRESENTA EL INTERESADO, SI ES PERMANENTE U OCASIONAL Y LA CAPACIDAD DE TRABAJO RESULTANTE.

LOS ORGANISMOS COMPETENTES PODRAN RECABAR LOS DOCUMENTOS O REALIZAR CUANTAS ACTUACIONES SEAN NECESARIAS, CUANDO DE LA DOCUMENTACION OBRANTE EN EL EXPEDIENTE NO SE HALLEN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS LOS EXTREMOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION O RESOLUCION DEL MISMO.

ART. 4. CUANTIA DE LA AYUDA . LA CUANTIA DE LA AYUDA SERA FIJADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPADE EMIGRACION A PROPUESTA, EN SU CASO, DEL AGREGADO LABORAL, CON UN MAXIMO DE 240.000 PESETAS EN COMPUTO ANUAL, SIN PERJUICIO DE SU ENTREGA FRACCIONADA AL INTERESADO.

ART. 5. NATURALEZA DE LAS AYUDAS . 5.1. LAS AYUDAS TIENEN LA CONDICION DE PRESTACIONES GRACIABLES, NO ORIGINANDO DERECHO SUBJETIVO ALGUNO, PRESENTE NI FUTURO, PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS, Y ESTARAN CONDICIONADAS A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE CADA EJERCICIO.

5.2 LAS AYUDAS TIENEN EL CARACTER DE PERSONALES E INTRANSFERIBLES Y NI PODRAN DARSE EN GARANTIA DE NINGUNA OBLIGACION, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO SIGUIENTE.

5.3 CUANDO LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS SE ENCUENTREN ACOGIDOS A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, PUBLICOS O PRIVADOS, EL AGREGADO LABORAL PODRA ENTREGAR AL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS LA PARTE DE AYUDA QUE CUBRA EL COSTO DE SU ESTANCIA O MANTENIMIENTO, ENTREGANDO EL RESTO A LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE.

5.4 LAS AYUDAS SERAN REVISABLES EN CUALQUIER MOMENTO, PUDIENDO EL AGREGADO LABORAL PROPONER LA SUSPENSION O ANULACION DE SU PAGO CUANDO CESEN LOS REQUISITOS QUE MOTIVARON SU CONCESION. PARA ELLO DEBERA REMITIR PROPUESTA, CON INFORME MOTIVADO, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

5.5 CUANDO EL BENEFICIARIO DEJE DE REUNIR ALGUNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PERCIBIR LA AYUDA DEBERA COMUNICARLO A LA AGREGADURIA LABORAL. SI NO LO HICIERA Y SIGUIERA PERCIBIENDO LA AYUDA, ESTARA OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES COBRADAS INDEBIDAMENTE, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUDIERA INCURRIR.

ART. 6. TRAMITACION . RECIBIDA LA DOCUMENTACION Y COMPLETADA, EN SU CASO, LAS AGREGADURIAS LABORALES REMITIRAN EL EXPEDIENTE JUNTO CON SU INFORME A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARA QUE DICTE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

ART. 7.

PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO . 7.1 EL PAGO DE LA AYUDA SE EFECTUARA A TRAVES DE LA AGREGADURIA LABORAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD, CON CARGO A LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS QUE PARA ESTOS FINES LES SERAN CONSIGNADOS.

7.2 TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE AGREGADURIAS LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION, DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL.

C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA FIRMADO POR SU PERCEPTOR, EN EL QUE CONSTEN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO.

CAPITULO II

PROGRAMA DE AYUDAS INDIVIDUALES ASISTENCIALES

PARA EMIGRANTES Y RETORNADOS

ART. 8. OBJETO Y CAUSA DE LAS AYUDAS .

8.1 EL OBJETO DE ESTE PROGRAMA ES ATENDER DETERMINADAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES Y SUS FAMILIAS, CON LA FINALIDAD DE AYUDAR A LA RESOLUCION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DE LA EMIGRACION O RETORNO.

8.2 LAS CAUSAS PARA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS SERAN:

A) EL ESTADO DE NECESIDAD DEL SOLICITANTE O LOS FAMILIARES DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE DE EL.

B) LOS PROBLEMAS GRAVES DE SALUD DEL EMIGRANTE O SUS FAMILIARES, QUE PRECISEN ATENCION INMEDIATA Y QUE NO PUDIERAN SER RESUELTOS POR LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O SERVICIOS SOCIALES.

C) LA SITUACION DE PRECARIEDAD, DETERMINADA POR UN HECHO O CIRCUNSTANCIA ANORMAL NO IMPUTABLE AL INTERESADO O POR CALAMIDADES NATURALES CUYAS CONSECUENCIAS AFECTEN DE MANERA GRAVE AL PETICIONARIO.

D) LOS GASTOS DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCEDIMIENTOS SOCIOLABORALES Y OTROS QUE, NO TENIENDO ESTRICTAMENTE ESTA NATURALEZA, TENGAN UNA INTIMA RELACION CON LOS MISMOS O SEAN NECESARIOS PARA UNA CONCLUSION FAVORABLE EN CIRCUNSTANCIAS DE LAS QUE PUDIERE DERIVARSE INSUFICIENTE DEFENSA DE LOS DERECHOS O INTERESES DE LOS EMIGRANTES O RETORNADOS.

E) OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DE LA EMIGRACION O DEL RETORNO.

ART. 9. SOLICITANTES . PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

A) EN ESPAÑA:

LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES ANTES DE PARTIR.

LOS EMIGRANTES QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA, ASI COMO SUS FAMILIARES, SIEMPRE QUE LA SITUACION DE NECESIDAD SE HAYA PRODUCIDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

LOS FAMILIARES, A CARGO DEL EMIGRANTE, QUE RESIDAN EN ESPAÑA.

LOS EMIGRANTES RETORNADOS O SUS FAMILIARES, EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD DE AQUELLOS DURANTE SU ESTANCIA EN EL EXTRANJERO COMO TRABAJADOR.

A ESTOS EFECTOS, LA CONDICION DE EMIGRANTE RETORNADO SE PIERDE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE EL RETORNO, EXCEPTO SI NO SE HA LOGRADO SU INCORPORACION LABORAL.

B) EN EL EXTRANJERO:

LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

LOS EMIGRANTES RESIDENTES EN PAIS DISTINTO AL QUE TRABAJAN, SIEMPRE QUE PUEDAN ACREDITAR SU CONDICION DE EMIGRANTES.

LOS FAMILIARES DE UNOS U OTROS, CON INDEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS MISMOS.

ART. 10.

PROCEDIMIENTO . 10.1 AYUDAS SOLICITADAS EN ESPAÑA:

A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 2.

B) LA CONCESION DE AYUDAS POR IMPORTE DE HASTA 25.000 PESETAS, INCLUSIVE, SERAN APROBADAS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

C) LAS AYUDAS DE SUPERIOR CUANTIA A LA INDICADA SERAN CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

10.2 AYUDAS SOLICITADAS EN EL EXTRANJERO:

A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 3.

B) LA CONCESION DE AYUDAS POR IMPORTE DE HASTA 40.000 PESETAS INCLUSIVE SERA APROBADA POR EL AGREGADO LABORAL.

C) LAS AYUDAS DE CUANTIA SUPERIOR A LA DICHA SERAN CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

10.3 PARA OTORGAR UNA NUEVA AYUDA ANTES DE TRANSCURRIDOS DOCE MESES DESDE LA ANTERIOR CONCESION AL MISMO EMIGRANTE O FAMILIAR DE ESTE, SERA SIEMPRE PRECISA LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 11. DOCUMENTACION . LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO.

B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE NO TENER MEDIOS ECONOMICOS O DE SER INSUFICIENTES PARA AFRONTAR LA SITUACION PLANTEADA, Y DE NO HABER OBTENIDO OTRAS AYUDAS ECONOMICAS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS O, EN CASO DE PERCIBIRSE, JUSTIFICANTE DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA Y DE LA CUANTIA DE LA AYUDA.

C) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO PUDIERAN APORTARSE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR CERTIFICACION EMITIDA POR FUNCIONARIO COMPETENTE.

D) PRUEBA DE LA FECHA DEL RETORNO PARA LOS RESIDENTES EN ESPAÑA.

LA ADMINISTRACION, EN LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, PODRA SOLICITAR CUANTOS DOCUMENTOS ESTIME NECESARIOS PARA RESOLVER LA SOLICITUD.

ART. 12. LUGAR DE PRESENTACION. 12.1 LAS SOLICITUDES DE AYUDAS EN ESPAÑA SE PRESENTARAN PARA SU TRAMITE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

12.2 LAS AYUDAS SOLICITADAS POR LOS EMIGRANTES EN EL EXTRANJERO SE PRESENTARAN EN LAS AGREGADURIAS LABORALES O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 13. TRAMITACION Y RESOLUCION .

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y LAS AGREGADURIAS LABORALES DICTARAN RESOLUCION MOTIVADA PARA LAS AYUDAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y REMITIRAN EL EXPEDIENTE, CON INFORME MOTIVADO, SOBRE AQUELLAS AYUDAS QUE DEBA RESOLVER LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 14. PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO . 14.1 EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A TRAVES DE LAS AGREGADURIAS LABORALES O DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD.

14.2 LAS AGREGADURIAS LABORALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENVIARAN MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL DE SU CONCESION.

14.3 TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE AGREGADURIAS LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE LAS CONCEDIDAS EN EL EXTRANJERO, Y ANTE LA HABILITACION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE LAS CONCEDIDAS EN ESPAÑA, CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION, DICTADA POR EL ORGANO COMPETENTE.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL.

C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA FIRMADO POR SU PERCEPTOR, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

CAPITULO III

PROGRAMA DE AYUDAS PARA FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL

DE LOS RETORNADOS

ART. 15. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS . EL PROGRAMA TIENE COMO OBJETO FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL EN NUESTRO PAIS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS, PROPICIANDO A TRAVES DE AYUDAS ECONOMICAS SU ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADORES AUTONOMOS O SU PARTICIPACION COMO SOCIOS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS O SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

ART. 16. SOLICITUDES . PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS, SIEMPRE QUE NO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE DOS AÑOS DESDE SU RETORNO Y SE ENCUENTREN INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, O HAYAN PERMANECIDO EN DICHA SITUACION DENTRO DE LOS SEIS MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA PETICION DE AYUDA.

ART. 17. DOCUMENTACION . LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO.

B) PRUEBA FEHACIENTE DE LA FECHA DEL RETORNO.

C) CERTIFICADO DE LA ULTIMA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTERIOR.

D) PROYECTO DE LA INVERSION QUE SE PRETENDE REALIZAR, INDICANDO EL CONTENIDO Y CUANTIA DE LA MISMA.

ART. 18.

CUANTIA DE LA AYUDA . LA CUANTIA MAXIMA DE LA APORTACION SERA DE 500.000 PESETAS.

ART. 19. PROCEDIMIENTO . LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN Y TRAMITARAN A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL INTERESADO.

LAS SOLICITUDES SE HARAN POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 4, AL QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 17 DE ESTA ORDEN.

LA DIRECCION PROVINCIAL REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LOS EXPEDIENTES ACOMPAÑADOS DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS Y JUSTIFICANTES QUE EL PETICIONARIO APORTE, ASI COMO DE UN INFORME, LO MAS AMPLIO Y COMPLETO POSIBLE, EN EL QUE, EN TODO CASO, SE RECOGERA EL CRITERIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL SOBRE LA CONVENIENCIA DE CONCEDER O DENEGAR LA AYUDA SOLICITADA.

ART. 20. RESOLUCION . LAS RESOLUCIONES SOBRE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION SE ADOPTARAN TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS DE LOS YA EXPUESTOS, FACTORES SIGUIENTES:

LA INCIDENCIA SOCIAL Y SOBRE EL EMPLEO EN EL ENTORNO GEOGRAFICO EN QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD.

OTRAS APORTACIONES ECONOMICAS.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES EN MATERIA DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, CUANDO EL PROYECTO ADOPTE ESTAS FORMAS JURIDICAS.

ART. 21. PLAZO . LAS SOLICITUDES HABRAN DE PRESENTARSE ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1988.

ART. 22. PAGO Y JUSTIFICACION . EL PAGO DE LAS AYUDAS SE REALIZARA A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD Y ESTARA CONDICIONADO A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL.

C) RECIBOS DE LAS AYUDAS FIRMADAS POR SUS PERCEPTORES, DEBIENDO FIGURAR LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

D) LOS JUSTIFICANTES QUE, A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PERMITAN UN EFICAZ SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA AYUDA.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE AYUDAS COLECTIVAS DE CARACTER ASISTENCIAL,

ASOCIATIVO Y CULTURAL

ART. 23. OBJETO DE LAS AYUDAS. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS CONSISTE EN SUBVENCIONAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER ASISTENCIAL, ASOCIATIVO O CULTURAL POR LOS CENTROS DE EMIGRANTES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES, O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA QUE TENGA COMO FINALIDAD, ENTRE OTRAS, EL APOYO Y ASISTENCIA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.

SOLAMENTE SE CONSIDERARAN AQUELLAS ACTIVIDADES CUYO PRESUPUESTO TOTAL SUPERE LAS 100.000 PESETAS Y TENGAN REPERCUSION EN LA COLECTIVIDAD EMIGRANTE.

ART.

24. CONCEPTO O DEFINICION DE ACTIVIDADES:

A) POR ACTIVIDADES DE CARACTER ASISTENCIAL SE ENTIENDE:

ACTIVIDADES DE CARACTER SANITARIO U HOSPITALARIO.

ACTIVIDADES DE ATENCION A LOS EMIGRANTES ANCIANOS, MARGINADOS O INDIGENTES.

AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN POR CENTROS DE EMIGRANTES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES, ORGANIZADOS EN REGIMEN DE MUTUALISMO, ASISTENCIA O SOCORRO MUTUO, O BIEN QUE SEAN CALIFICADOS POR LA LEGISLACION DEL PAIS DONDE RESIDAN DE CARACTER BENEFICO-SOCIAL.

LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES PODRAN LLEVARSE A CABO TANTO EN EDIFICIOS PROPIOS COMO AJENOS, DEBIENDO FORMALIZARSE, SI ES POSIBLE, EN CONVENIO ESCRITO DONDE FIGUREN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES.

B) POR ACTIVIDADES DE TIPO ASOCIATIVO SE ENTENDERAN AQUELLAS QUE REALICEN LAS ENTIDADES PARA UNA MEJOR INTEGRACION Y CONVIVENCIA ENTRE LOS ESPAÑOLES EMIGRANTES, ASI COMO ENTRE ESTOS Y LOS NACIONALES DEL PAIS DE ACOGIDA, TALES COMO:

INFORMACION SOBRE MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA DE INTERES PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

INFORMACION SOBRE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA LEGISLACION, PRACTICA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA DE ORGANOS COMUNITARIOS, TRATADOS BILATERALES O CONVENIOS INTERNACIONALES.

DERECHOS CONCEDIDOS POR LA LEGISLACION DE LOS PAISES DE RESIDENCIA.

ORGANIZACION DE INTERCAMBIOS ENTRE ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA Y EXTRANJEROS, CUALQUIERA QUE SEA SU PAIS DE RESIDENCIA.

NO SE CONSIDERAN, A ESTOS EFECTOS, COMO ACTIVIDADES DE TIPO ASOCIATIVO LOS ACTOS ESTATUTARIOS DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS.

C) POR ACTIVIDADES CULTURALES SE ENTIENDEN AQUELLAS QUE PROMUEVEN LA ELEVACION DEL NIVEL CULTURAL DE LOS EMIGRANTES, EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES CULTURALES ENTRE LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA Y LA SOCIEDAD DE ACOGIDA, ADEMAS DEL MANTENIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE ORIGEN, TALES COMO:

ORGANIZACION DE CONFERENCIAS Y COLOQUIOS.

CELEBRACION DE CONCURSOS LITERARIOS, CERTAMENES ARTISTICOS Y EXPOSICIONES.

REPRESENTACION DE OBRAS TEATRALES.

PROYECCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS O MATERIAL AUDIOVISUAL.

REALIZACION DE ACTIVIDADES PARA EL MANTENIMIENTO Y DIVULGACION DE LA LENGUA ESPAÑOLA.

LA REALIZACION DE ACTIVIDADES REFERENTES A DISCIPLINAS ARTISTICAS O ARTESANALES.

PARA LA EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR SE TENDRAN EN CUENTA, ENTRE OTROS CRITERIOS, LA CAPACIDAD PARA LLEVAR A CABO POR LAS PROPIAS ENTIDADES LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE HAN SOLICITADO SUBVENCIONES; LA TRAYECTORIA SEGUIDA EN ESTE CAMPO POR LA ENTIDAD DURANTE EL AÑO ANTERIOR; EL NUMERO REAL DE ASOCIADOS, AUTONOMIA FINANCIERA Y SOLVENCIA DE LA ENTIDAD.

EN TODO CASO, SE CONSIDERARAN DE FORMA PRIORITARIA LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES.

ART. 25. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LAS ENTIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS QUE TENGAN COMO FINALIDAD PRIORITARIA EL APOYO A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES. EN EL CASO DE QUE TAL ENTIDAD TENGA LA CONDICION DE ASOCIACION, DEBERA CONTAR, AL MENOS, CON 30 SOCIOS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

TALES ENTIDADES HAN DE TENER UN FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO, ESTAR RECONOCIDAS POR LA LEGISLACION LOCAL O POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA Y NO TENER FIN DE LUCRO.

ESTAS AYUDAS PODRAN SER SOLICITADAS POR CENTROS DE EMIGRANTES, ASOCIACIONES, FEDERACIONES O CUALQUIER OTRA ENTIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA, INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE, DANDO PREFERENCIA A LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN PARA PROMOVER ACTIVIDADES DE FORMA CONJUNTA.

NO PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LAS ASOCIACIONES O SINDICATOS DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS NI CUALESQUIERA OTROS CREADOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ART. 26. DOCUMENTACION Y JUSTIFICACION. 26.1 LOS CENTROS DE EMIGRANTES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES O ENTIDADES QUE HUBIESEN RECIBIDO EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS AYUDA DE ESTE TIPO DEBERAN PRESENTAR LOS JUSTIFICANTES DE LA ULTIMA CONCEDIDA ANTES DEL DIA 1 DE MARZO DE 1988, ANTE LA OFICINA RECEPTORA. 26.2 LA JUSTIFICACION SE REALIZARA MEDIANTE LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION ORIGINAL CORRESPONDIENTE AL GASTO EN LA ACTIVIDAD PARA LA QUE FUE CONCEDIDA LA SUBVENCION.

EN CASO DE QUE LA LEGISLACION DEL PAIS LE IMPIDA APORTAR DOCUMENTACION ORIGINAL, DEBERA ENTREGAR FOTOCOPIA PARA QUE, A LA VISTA DEL ORIGINAL, SEA DEBIDAMENTE COMPULSADA POR LA OFICINA RECEPTORA.

SIN ESTE REQUISITO NINGUNA SOLICITUD DE SUBVENCION SERA ADMITIDA A TRAMITE, SALVO QUE SE SOLICITE POR PRIMERA VEZ.

26.3 LA PRESENTACION DE LOS JUSTIFICANTES O SUS FOTOCOPIAS INCLUIRA RELACION NUMERADA Y DETALLADA DE LOS MISMOS REFERENTES A CADA ACTIVIDAD, EL VALOR EN PESETAS DE CADA UNA DE ELLAS Y LA SUMA TOTAL DE LAS MISMAS, CON ARREGLO AL MODELO DEL ANEXO NUMERO 5, DEBIENDO USAR UN IMPRESO PARA CADA ACTIVIDAD, NO PUDIENDO ADMITIRSE AQUELLOS IMPRESOS QUE COMPRENDAN MAS DE UNA.

26.4 LA JUSTIFICACION SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES:

EN EL RECIBO-FACTURA DEBERA CONSIGNARSE EL TITULAR, CON TODOS AQUELLOS DATOS QUE TIENDAN A IDENTIFICARLO, INCLUIDO EL CIF, SI ES QUE EXISTIESE. DICHO TITULAR DEBERA SER OBLIGATORIAMENTE LA ENTIDAD QUE JUSTIFICA, PUDIENDO SER CUALQUIERA DE ELLAS CUANDO LA ACTIVIDAD HAYA SIDO REALIZADA POR VARIAS ENTIDADES DE FORMA CONJUNTA.

NO SE ADMITIRAN, COMO JUSTIFICANTES, LOS TICKETS DE CAJA.

LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES A DESPLAZAMIENTOS DEBERAN ESTAR AVALADOS POR LA FIRMA DEL PRESIDENTE O TESORERO Y DOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. EN EL CASO DE QUE EL TRANSPORTE UTILIZADO HUBIERA SIDO PUBLICO SE ACOMPAÑARA EL BILLETE CORRESPONDIENTE.

DICHA JUSTIFICACION SE EFECTUARA CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS AGREGADOS LABORALES DEBEN REALIZAR ANTE LA HABILITACION DE AGREGADURIAS, SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE DE GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA.

26.5 TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE AGRAGADURIAS LABORALES, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES:

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION, DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL.

ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS O FOTOCOPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA, EN SU CASO.

ART. 27. SOLICITUD DE AYUDA. LA SOLICITUD DE AYUDA COLECTIVA SE CUMPLIMENTARA EN EL IMPRESO MODELO NUMERO 6, SIENDO RECHAZADAS POR LA OFICINA RECEPTORA LAS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO.

LA OFICINA RECEPTORA REGISTRARA EL IMPRESO UNA VEZ COMPROBADO QUE EL MISMO SE AJUSTA A LA NORMATIVA VIGENTE, HACIENDO CONSTAR LA FECHA EN QUE HA TENIDO ENTRADA EN DICHA OFICINA. ASIMISMO PODRA REQUERIR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES LA INFORMACION COMPLEMENTARIA NECESARIA PARA INFORMAR LA PROPUESTA.

ART. 28.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS OFICINAS RECEPTORAS ANTES DEL 1 DE MAYO DE 1988.

ART. 29.

LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. LAS ENTIDADES PETICIONARIAS PRESENTARAN LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES EN:

LAS AGREGADURIAS LABORALES.

LOS CONSULADOS Y CANCILLERIAS DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, CUANDO NO EXISTA AGREGADURIA LABORAL ACREDITADA, Y A TRAVES DEL ENCARGADO DE LA SECCION CONSULAR O DEL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR MAS PROXIMA AL DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 30. TRAMITACION Y RESOLUCION. 30.1 LAS AGREGADURIAS LABORALES, EN LOS PAISES DONDE ESTEN ACREDITADAS DICHAS AGREGADURIAS, CENTRALIZARAN LAS SOLICITUDES DE AYUDAS Y LOS INFORMES, EN SU CASO, PARA SU REMISION A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. SI NO HUBIESE AGREGADURIA LABORAL ACREDITADA, LAS OFICINAS O SECCIONES CONSULARES LAS REMITIRAN AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES PARA SU CURSO AL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

30.2 LOS CONSEJOS DE RESIDENTES, EN AQUELLAS DEMARCACIONES CONSULARES DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO, PODRAN SER OIDOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CONCESION DE AYUDAS A LAS ENTIDADES RADICADAS EN SU DEMARCACION Y SUGERIR ACTUACIONES PRIORITARIAS. TALES CRITERIOS SERAN ELEVADOS A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

30.3 UNA VEZ RECIBIDA EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LA DOCUMENTACION CITADA EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, ESTA PROCEDERA A LA RESOLUCION DE CADA EXPEDIENTE.

ART. 31. PAGO DE LA AYUDA.

31.1 EL ABONO DE LAS CANTIDADES CONCEDIDAS SE EFECTUARA POR LAS AGREGADURIAS LABORALES, CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE PARA ESTOS FINES HAYA SITUADO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN CADA PAIS. DICHO ABONO SERA EFECTUADO EN MONEDA DE LOS RESPECTIVOS PAISES O EN EL DE SU AREA MONETARIA.

31.2 LAS ASOCIACIONES ESTAN OBLIGADAS A DEVOLVER LA PARTE DE LA SUBVENCION NO UTILIZADA O DE CUYO EMPLEO NO SE APORTE JUSTIFICACION.

31.3 LA FALSEDAD EN LOS DATOS O DOCUMENTOS APORTADOS IMPLICARA LA DEVOLUCION, EN SU TOTALIDAD, DE LA SUBVENCION PERCIBIDA Y, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE, LA INADMISION A TRAMITE DE NUEVAS SOLICITUDES DE AYUDA DURANTE LOS CINCO EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS SIGUIENTES.

ART. 32. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO, TANTO DE LOS EXPEDIENTES COMO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y EL CONTROL DE LOS MISMOS, SOLICITANDO CUANTA INFORMACION ESTIME NECESARIO, TANTO A LA ENTIDAD SOLICITANTE COMO A LA AGREGADURIA LABORAL U OFICINA RECEPTORA, PUDIENDO ORDENAR EN CUALQUIER MOMENTO LA RETENCION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS O LA DEVOLUCION DE LAS MISMAS, SI ESTIMASE QUE EXISTE FALSEDAD O CUALQUIER RESPONSABILIDAD DE INDOLE CIVIL O PENAL, DERIVADA DE ACTUACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA.

CAPITULO V

PROGRAMA DE AYUDAS PARA OBRAS Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS CULTURALES, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y HOSPITALES DE EMIGRANTES

ART. 33. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS CONSISTE EN SUBVENCIONAR LA REALIZACION DE OBRAS O ADQUISICION DE EQUIPOS QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES, HOSPITALARIAS O CULTURALES QUE PRESTEN DISTINTAS ENTIDADES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES.

A) POR LA REALIZACION DE OBRAS SE ENTIENDE:

EJECUTAR OBRAS NUEVAS QUE SIRVAN A LAS ENTIDADES SOLICITANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE FINES DE NATURALEZA CULTURAL EDUCATIVA, ASISTENCIAL O SANITARIA.

MEJORA O ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS O INSTALACIONES QUE SIRVA PARA LAS ENTIDADES SOLICITANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE FINES CULTURALES, EDUCATIVOS, ASISTENCIALES O SANITARIOS.

REALIZAR CUALQUIER TIPO DE OBRAS QUE REDUNDEN EN FAVOR DE LA PRESENCIA CULTURAL E HISTORICA DE ESPAÑA.

B) POR LA ADQUISICION DE EQUIPOS SE ENTIENDE:

ADQUISICION DE INSTRUMENTAL MEDICO, MATERIAL DE ENSEÑANZA Y CULTURAL DE TODO TIPO, CON DESTINO A CENTROS HOSPITALARIOS, EDUCATIVOS Y CULTURALES, DEPENDIENTES DE ENTIDADES ESPAÑOLAS. ASIMISMO TENDRA ESTE CARACTER LA COMPRA DE ENSERES PARA SER UTILIZADOS EN LOS CENTROS ASISTENCIALES DIRIGIDOS POR MIEMBROS DE LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA.

ART. 34. SOLICITANTES Y TRAMITACION. ESTAS AYUDAS IRAN DIRIGIDAS PREFERENTEMENTE A ENTIDADES, MUTUAS O SOCIEDADES DE BENEFICENCIA, ASI COMO A CENTROS EDUCATIVOS Y CULTURALES DE ESPAÑOLES EMIGRANTES QUE DESARROLLEN LABORES ASISTENCIALES, SANITARIAS, BENEFICAS, SOCIALES O EDUCATIVAS Y CULTURALES. EN RELACION A SOLICITANTES, DOCUMENTACION, LUGAR DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS, PAGO DE LAS AYUDAS Y JUSTIFICACION DEL GASTO, LAS ENTIDADES QUE PRETENDAN OBTENER ESTE TIPO DE AYUDAS SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV PARA LAS AYUDAS COLECTIVAS DE CARACTER ASISTENCIAL, SOCIAL Y CULTURAL, SALVO EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUD, QUE SERA HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1988.

PARA SOLICITAR UNA AYUDA COLECTIVA PARA OBRAS Y EQUIPOS SE DEBERA CUMPLIMENTAR EL ANEXO NUMERO 7, SIENDO RECHAZADOS LOS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO. LA SOLICITUD DEBERA SER ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTIME NECESARIA PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE.

CAPITULO VI

PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONALES EN FAVOR DE EMIGRANTES ESPAÑOLES

ART. 35. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. EL PROGRAMA TIENE COMO OBJETO PROMOVER EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, ENCAMINADAS A FACILITAR LA INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO O LA PROMOCION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES.

ART. 36. TIPO DE ACCIONES. SE CONSIDERARAN, A ESTOS EFECTOS, LOS SIGUIENTES TIPOS DE ACCIONES:

A) ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DE ORIENTACION E INFORMACION PROFESIONAL, TALES COMO ELABORACION DE DOCUMENTACION ESCRITA O AUDIOVISUAL SOBRE FORMACION PROFESIONAL Y ASESORIA INDIVIDUAL O DE GRUPO.

B) PROGRAMAS DE PREFORMACION CON UNA DURACION MINIMA DE DIEZ HORAS SEMANALES, CONSISTENTES EN FORMACION DE BASE QUE PERMITA A EMIGRANTES, JOVENES O ADULTOS, CONSEGUIR LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LA FORMACION PROFESIONAL DEL PAIS DE EMPLEO.

C) PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL EN CLARA CONEXION CON EL EMPLEO, CON UNA DURACION MINIMA DE VEINTE HORAS SEMANALES, CONSISTENTES EN FORMACION TEORICA Y PRACTICA DE LOS CONTENIDOS REQUERIDOS PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESION.

QUEDARAN RECHAZADAS LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PARA ACCIONES ENCUADRADAS EN CUALQUIERA DE LOS TRES APARTADOS ANTERIORES, EN EL SUPUESTO DE QUE LOS ORGANISMOS COMPETENTES ESPAÑOLES O DEL PAIS DE ACOGIDA DESARROLLEN PROGRAMAS SIMILARES, O EN AQUELLAS OTRAS EN LAS QUE LOS EMIGRANTES PUEDEN PARTICIPAR EN DICHAS ACCIONES A TRAVES DE LA OFERTA DE INSTITUCIONES PRIVADAS RECONOCIDAS.

ART. 37. SOLICITANTES.

ENTIDADES ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS CON FINES SOCIALES QUE EJERZAN ACTIVIDADES DE FORMACION Y ORIENTACION PROFESIONALES EN FAVOR DE EMIGRANTES.

ART. 38. TIPO DE AYUDA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARTICIPARA EN LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS APROBADOS MEDIANTE LA CONCESION DE UNA SUBVENCION, DE CUANTIA VARIABLE, SEGUN EL INTERES DEL PROYECTO.

ART. 39. DOCUMENTACION. A) INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO NUMERO 8.

B) DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENTIDAD Y SUS FINES.

ART. 40. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.

LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA CORRESPONDIENTE AGREGADURIA LABORAL CON UNA ANTELACION DE AL MENOS TRES MESES A LA FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD.

ART. 41. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS AGREGADURIAS LABORALES, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, REMITIRAN LAS SOLICITUDES, CON INFORME RAZONADO, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARA SU ESTUDIO Y APROBACION.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION Y EL IMPORTE DE LA MISMA.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART. 42. JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS Y DENTRO DEL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA MEDIANTE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO, ACOMPAÑADA DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO.

ASIMISMO, QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION UNA MEMORIA EN LA QUE SE RECOJA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y LA EVALUACION ACADEMICA Y LABORAL DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS ENTIDADES QUE NO JUSTIFIQUEN EL EMPLEO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO NO PODRAN SOLICITAR NUEVAS SUBVENCIONES HASTA QUE TAL JUSTIFICACION SE HAYA REALIZADO, O HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA.

CAPITULO VII

PROGRAMA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A CONSEGUIR

LA PROMOCION

SOCIAL DE LOS EMIGRANTES Y SUS HIJOS

I. BECAS REINA SOFIA CURSO 1988-1989

ART. 43. OBJETO. LA FINALIDAD DE ESTAS BECAS ES FACILITAR LA PROMOCION SOCIAL DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES, SUS CONYUGES E HIJOS, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE POSEAN ESPECIALES FACULTADES PARA EL ESTUDIO, DESEEN CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES Y CAREZCAN DE MEDIOS ECONOMICOS SUFICIENTES PARA TRASLADARSE Y REALIZARLOS EN ESPAÑA.

ART. 44. BENEFICIARIOS. PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS:

A) LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE ACREDITEN UNA ACTIVIDAD LABORAL ININTERRUMPIDA EN EL MISMO DE UN AÑO, COMO MINIMO, INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN.

B) EL CONYUGE Y LOS HIJOS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE CON ELLOS CONVIVAN EN EL EXTRANJERO Y OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

C) LOS HUERFANOS DE EMIGRANTES QUE RESIDAN EN EL PAIS DE EMIGRACION Y OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

D) LOS BENEFICIARIOS DE ESTE TIPO DE BECA DURANTE EL CURSO ANTERIOR HASTA FINALIZAR EL CICLO DE ESTUDIOS PARA EL QUE LES FUE CONCEDIDA, CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTA ORDEN, Y SIEMPRE QUE OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

QUEDAN EXCLUIDOS DE LA POSIBILIDAD DE OPTAR A ESTAS BECAS EL CONYUGE, HIJOS O HUERFANOS DE EMIGRANTES QUE RESIDAN EN ESPAÑA, SALVO LOS INCLUIDOS EN EL APARTADO D) DE ESTE ARTICULO.

ART. 45. TIPO DE BECAS. 45.1 TIPO A: SE COMPRENDEN EN ESTE GRUPO LAS BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LAS FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE ESPAÑA. LOS BENEFICIARIOS DE ESTE TIPO DE BECA DURANTE EL CURSO ANTERIOR QUE HAYAN REALIZADO SUS ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS, AUNQUE CONTINUEN SUS ESTUDIOS EN EL MISMO PAIS DONDE LAS DISFRUTARON DICHO CURSO.

ESTAS BECAS ESTAN DOTADAS CON 300.000 PESETAS.

LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS BECAS QUE REALICEN SUS ESTUDIOS EN CENTROS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES TENDRAN DERECHO A EXENCION DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LOS PERCEPTORES DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

NO PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS AQUELLOS QUE ESTEN EN POSESION DE TITULOS ACADEMICOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.

45.2 TIPO B: SE COMPRENDEN EN ESTE GRUPO LA BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE <POSTGRADO> EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

ESTUDIOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR.

ESTUDIOS PARA OBTENER UNA ESPECIALIZACION DETERMINADA PARA CUYA REALIZACION SEA PRECISO EL TITULO DE LICENCIADO. DICHOS ESTUDIOS DEBERAN DURAR AL MENOS TODO EL CURSO ACADEMICO 1988-1989 Y CONSTAR DE UN MINIMO DE DOSCIENTAS HORAS LECTIVAS POR CURSO.

ESTAS BECAS ESTAN DOTADAS CON 500.000 PESETAS.

EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DEL TIPO B LA BECA SOLO PODRA DISFRUTARSE DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS COMO MAXIMO, CON INDEPENDENCIA DE LOS CURSOS DE QUE CONSTE O DEL TIEMPO REAL DE DURACION DE LOS MISMOS.

EN AMBOS TIPOS, CON LA SALVEDAD APUNTADA EN EL TIPO A, LOS ESTUDIOS DEBEN REALIZARSE EN ESPAÑA.

ART. 46.

DOCUMENTACION A PRESENTAR. A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN LA QUE CONSTEN LOS ESTUDIOS QUE EL PETICIONARIO DESEA REALIZAR, NOMBRE COMPLETO DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y LOCALIZACION, ASI COMO EL TIPO DE BECA QUE SE SOLICITA.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE DEL SOLICITANTE DONDE FIGURE EL LUGAR DE RESIDENCIA.

C) FOTOCOPIA DE LA ULTIMA DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS REALIZADA EN EL PAIS DE ACOGIDA Y DEBIDAMENTE TRADUCIDA.

DE NO EXIGIRSE DICHA DECLARACION EN EL PAIS DE RESIDENCIA O NO ESTAR OBLIGADO A SU PRESENTACION DEBERA ACREDITARSE EN DOCUMENTO VISADO POR LA AUTORIDAD ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE Y PRESENTAR CERTIFICADO DE INGRESO DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, TANTO SI TRABAJAN POR CUENTA PROPIA COMO AJENA, SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO O PERCIBAN ALGUNA OTRA RENTA O PENSION.

D) CERTIFICADO DE DEFUNCION CUANDO SE TRATE DE HIJO DE EMIGRANTE FALLECIDO.

E) CERTIFICADO DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL SOLICITANTE, DETALLADO POR ASIGNATURA Y CALIFICACIONES OBTENIDAS, TANTO EN LOS ESTUDIOS DE GRADO MEDIO COMO EN LOS SUPERIORES, EN SU CASO. EN EL CERTIFICADO DEBERA CONSTAR LA ESCALA DE CALIFICACIONES APLICADAS POR EL CENTRO DONDE SE REALIZARON LOS ESTUDIOS. SI EL CERTIFICADO ESTA EXPEDIDO EN OTRO IDIOMA, DEBERA ACOMPAÑARSE DE SU TRADUCCION AL CASTELLANO.

F) EN EL SUPUESTO DE SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE <POSTGRADO> SE ACOMPAÑARA FOTOCOPIA DEL TITULO UNIVERSITARIO LEGALIZADO POR LA CORRESPONDIENTE AUTORIDAD ESPAÑOLA.

SI LA SOLICITUD ES PARA LA MODALIDAD DE ESTUDIOS PARA OBTENER UNA ESPECIALIZACION DETERMINADA, SE ACREDITARA FEHACIENTEMENTE QUE DICHOS ESTUDIOS PRESENTAN LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN EL ARTICULO 45.2 DE ESTA ORDEN.

G) MEMORIA EXPLICATIVA DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ACADEMICA O EXTRAACADEMICA QUE HAYA REALIZADO EL PETICIONARIO, ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE ESTOS EXTREMOS.

H) MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS ESTUDIOS QUE VAYA A REALIZAR EL PETICIONARIO SI SOLICITA UNA BECA TIPO B.

EN LOS SUPUESTOS DE SOLICITUD DE RENOVACION DE BECA NO SERA EXIGIDA LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS D), E), F), G) Y H).

ART. 47. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. LAS SOLICITUDES ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS PRECISOS DEBERAN PRESENTARSE:

EN LAS AGREGADURIAS LABORALES, SI EL SOLICITANTE ASPIRA A ESTAS BECAS POR PRIMERA VEZ O ES BENEFICIARIO DEL TIPO A RESIDIENDO EN EL EXTRANJERO O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS DE ESPAÑA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SI EL ASPIRANTE SOLICITA LA RENOVACION DE SU BECA Y NO SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO ANTERIOR.

ART. 48. PLAZO DE PRESENTACION. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL 1 DE MAYO.

EN TODO CASO, LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR LAS CALIFICACIONES FINALES CORRESPONDIENTES AL CURSO 1987-1988 ANTES DEL 1 DE AGOSTO EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. LOS SOLICITANTES CUYOS ESTUDIOS SE HAYAN REALIZADO EN PAISES DONDE EL CURSO ACADEMICO COINCIDA CON EL AÑO NATURAL, DEBERAN PRESENTAR CERTIFICADO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS HASTA EL 1 DE JULIO DE 1988.

QUIENES NO PUEDAN PRESENTAR LAS MENCIONADAS CALIFICACIONES POR CAUSA JUSTIFICADA LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN IGUAL PLAZO.

ART.

49. TRAMITACION Y RESOLUCION. PARA LA VALORACION DE LOS EXPEDIENTES, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION TENDRA EN CUENTA LOS FACTORES SIGUIENTES:

A) EL EXPEDIENTE ACADEMICO.

B) LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS O EXTRAACADEMICAS.

C) LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICO-FAMILIARES DEL SOLICITANTE.

LA ADJUDICACION DE LAS BECAS ESTARA EN FUNCION DEL PRESUPUESTO QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ASIGNE AL EFECTO.

ART. 50. PAGO DE LA BECA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LA FORMA DE PAGO DE LA BECA.

EN EL MOMENTO DEL COBRO, EL PETICIONARIO, CUYA SOLICITUD HAYA SIDO SELECCIONADA, DEBERA ACREDITAR QUE TIENE PLAZA EN EL CENTRO DONDE VAYA A REALIZAR LOS ESTUDIOS, ASI COMO LA CONVALIDACION DE LOS REALIZADOS CUANDO ESTA SEA PRECISA.

ASIMISMO, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA SOLICITAR AL ESTUDIANTE SELECCIONADO QUE COMPLEMENTE LA DOCUMENTACION PRESENTADA INICIALMENTE SIEMPRE QUE LO ESTIME PRECISO, COMO REQUISITO PREVIO AL COBRO DE LA BECA.

NO SE ABONARA LA BECA AUNQUE EN PRINCIPIO HAYA SIDO CONCEDIDA A QUIENES NO PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE SE LES REQUIERAN.

ART. 51. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS BECAS ESTAN SUJETOS A LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

A) COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, DENTRO DEL PLAZO QUE ESTA FIJE, LA ACEPTACION DE LA BECA.

B) INCORPORARSE AL CENTRO DE ESTUDIOS AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO.

C) ACREDITAR DE LA MANERA QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION UN OPTIMO APROVECHAMIENTO ACADEMICO DURANTE EL PERIODO EN QUE DISFRUTE DE LA BECA.

D) RESIDIR DURANTE EL CURSO EN EL PAIS DONDE SE ENCUENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS PARA CUYAS ENSEÑANZAS SE LE CONCEDIO LA BECA, NOTIFICANDO A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EL CAMBIO DE DOMICILIO A EFECTO DE POSIBLES NOTIFICACIONES.

ART. 52. INCOMPATIBILIDADES. EL DISFRUTE DE ESTAS BECAS ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BECA O AYUDA DE ESTUDIOS QUE PUEDA CONCEDERSE POR ORGANISMOS O CENTROS ESTATALES, O PRIVADOS, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS.

II. AYUDAS PARA LA PROMOCION SOCIAL DE LAS FAMILIAS EMIGRANTES

ART. 53. OBJETO. AYUDAR A LAS FAMILIAS EMIGRANTES DE ECONOMIA MAS DESFAVORECIDA QUE PRETENDAN SU PROMOCION SOCIAL A TRAVES DE LA FORMACION EDUCATIVA MEDIANTE SUBVENCIONES QUE COMPENSEN DE MANERA PARCIAL LAS CARGAS QUE ESTO CONLLEVA TANTO POR LOS MAYORES GASTOS QUE HAN DE REALIZARSE COMO POR LA REDUCCION DE LOS INGRESOS QUE, EN SU CASO, IMPLICA LA OPCION DEL ESTUDIO FRENTE A LA DEL TRABAJO.

ART. 54.

BENEFICIARIOS. PUEDEN OPTAR A ESTAS AYUDAS:

EL EMIGRANTE ESPAÑOL.

EL CONYUGE Y LOS HIJOS DEL EMIGRANTE ESPAÑOL.

EL HUERFANO DEL EMIGRANTE ESPAÑOL.

EN TODOS LOS CASOS EL BENEFICIARIO DEBERA RESIDIR EN EL EXTRANJERO.

ART. 55.

CUANTIA DE LAS AYUDAS. 55.1 PARA CURSAR ESTUDIOS PRIMARIOS (EQUIVALENTES EN ESPAÑA A ENSEÑANZA GENERAL BASICA): 30.000 PESETAS.

PARA CURSAR ESTUDIOS MEDIOS (EQUIVALENTES EN ESPAÑA A BACHILLERATO, CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, FORMACION PROFESIONAL I, FORMACION PROFESIONAL II):

60.000 PESETAS.

PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y TECNICOS SUPERIORES:

80.000 PESETAS.

PARA ESTUDIOS REALIZADOS POR MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES: 90.000 PESETAS.

PARA CURSAR OTRO TIPO DE ESTUDIOS CUYA FINALIDAD QUEDE ENMARCADA EN EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS, LA CUANTIA PODRA SER DE 30.000, 60.000 U 80.000 PESETAS.

ESTAS AYUDAS PODRAN COMPLEMENTARSE CON OTRA DE 50.000 PESETAS EN EL CASO DE QUE EL ESTUDIANTE RESIDA EN LOCALIDAD DISTINTA A LA DEL DOMICILIO PATERNO, EN EL PAIS DE ACOGIDA.

55.2 LA DISTRIBUCION POR PAISES DEL PRESUPUESTO GLOBAL DE LAS AYUDAS LA REALIZARA LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN FUNCION DE LA POBLACION EMIGRANTE RESIDENTE EN CADA PAIS, ASI COMO DE LA SITUACION SOCIOECONOMICA Y EDUCATIVA DEL MISMO.

ART. 56. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS AGREGADURIAS LABORALES. EN SU DEFECTO, SE PRESENTARAN EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 1988.

ART. 57. DOCUMENTACION A PRESENTAR . A) SOLICITUD DE AYUDA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL MODELO ANEXO NUMERO 9.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE.

C) CERTIFICADO DE INGRESOS DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, TANTO SI TRABAJAN POR CUENTA PROPIA COMO AJENA, SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO O PERCIBAN ALGUNA OTRA RENTA O PENSION.

D) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR EL BENEFICIARIO.

E) LAS AGREGADURIAS LABORALES, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PODRAN RECABAR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O INFORMACION QUE SEA UTIL PARA LA RESOLUCION DE LA SOLICITUD.

ART. 58. TRAMITACION Y RESOLUCION . LAS AGREGADURIAS LABORALES ESTUDIARAN LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y ELEVARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PROPUESTA DE CONCESION, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE REQUIERA DICHA DIRECCION GENERAL, ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 1988.

LAS AGREGADURIAS LABORALES DEBERAN ESTIMAR PARA ELEVAR SU PROPUESTA PRIMORDIALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS QUE CONCURRAN EN LOS SOLICITANTES, ASI COMO SUS MERITOS ACADEMICOS Y AQUELLAS OTRAS RELATIVAS A LA COYUNTURA ECONOMICA Y EDUCATIVA DEL PAIS DE ACOGIDA QUE PUEDAN AFECTARLES DE MANERA ESPECIAL.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA SOBRE LAS DISTINTAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE A LO LARGO DEL PROCESO DE SELECCION Y ADJUDICARA LAS AYUDAS A LOS SOLICITANTES CUYAS CONDICIONES SE AJUSTEN MAS FIELMENTE A LOS OBJETIVOS DE ESTE PROGRAMA.

ART. 59.

SEGUIMIENTO Y CONTROL . LAS AGREGADURIAS LABORALES, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PODRAN EJERCER CUANTAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ESTIMEN PROCEDENTES A LO LARGO DEL PROCESO DE SELECCION Y DISFRUTE DE LA AYUDA.

CAPITULO VIII

PROGRAMA DE AYUDAS PARA FACILITAR EL MANTENIMIENTO

DE LA IDENTIDAD CULTURAL

I. AYUDAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACION DE JOVENES EMIGRANTES

EN ACTIVIDADES DE ANIMACION SOCIOCULTURAL

ART. 60. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS . EL PROGRAMA TIENE COMO OBJETO PROMOVER LA PARTICIPACION DE JOVENES EMIGRANTES EN ACTIVIDADES DE ANIMACION SOCIOCULTURAL, PROMOCION ARTISTICA, CULTURAL Y ASOCIACIONISMO JUVENIL A DESARROLLAR EN ESPAÑA POR ORGANISMOS O ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO LEGALMENTE RECONOCIDOS.

ART. 61. SOLICITANTES .

JOVENES HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES, CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS DIECIOCHO Y VEINTICINCO AÑOS, AMBAS INCLUSIVE, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

ART. 62. TIPO DE AYUDA . AYUDAS ECONOMICAS EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

RESIDENTES EN PAISES EUROPEOS: 45.000 PESETAS.

RESIDENTES EN MARRUECOS:

35.000 PESETAS.

RESIDENTES EN ULTRAMAR: 95.000 PESETAS.

ART. 63.

DOCUMENTACION . A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL IMPRESO QUE FIGURA COMO ANEXO NUMERO 10.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.

C) CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

D) CERTIFICADO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA INSTITUCION DONDE SE HAYA CELEBRADO LA ACTIVIDAD, EN EL QUE SE ACREDITE LA PARTICIPACION DEL INTERESADO DURANTE EL PERIODO COMPLETO DE SU DURACION, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE.

ART. 64. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION . LAS SOLICITUDES, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION QUE SE INDICA, SE PRESENTARAN, UNA VEZ FINALIZADA LA ACTIVIDAD, EN LAS AGREGADURIAS LABORALES O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS DE ESPAÑA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

EL PLAZO PARA LA ADMISION DE SOLICITUDES FINALIZA EL 1 DE OCTUBRE DE 1988.

ART. 65. TRAMITACION Y RESOLUCION . LAS OFICINAS RECEPTORAS REMITIRAN LAS SOLICITUDES A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LA CONCESION DE LAS AYUDAS QUE OTORGUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTARA EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, DEL INTERES DEL PROGRAMA EN EL QUE LOS DEMANDANTES HAYAN PARTICIPADO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS DE ESTOS ULTIMOS.

II.

AYUDAS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LOS MOVIMIENTOS

ARTISTICOS GENERADOS EN EL SENO DE LA EMIGRACION

ART. 66. OBJETO . LA FINALIDAD DE ESTAS AYUDAS ES ESTIMULAR LA EXPRESION Y PRODUCCION ARTISTICA DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE TENGAN ESPECIALES APTITUDES ARTISTICAS.

ART. 67.

SOLICITUDES . PODRAN OPTAR A ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE OSTENTEN APTITUDES ARTISTICAS, CUALQUIERA QUE SEA SU MEDIO DE EXPRESION, PARA PROGRAMAS ESPECIFICOS, TALES COMO GIRAS, RECITALES Y EXPOSICIONES, A CELEBRAR TANTO EN EL PROPIO PAIS DE RESIDENCIA COMO EN ESPAÑA O EN TERCEROS PAISES.

LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS PATROCINADAS POR LAS AGREGADURIAS LABORALES Y CASAS DE ESPAÑA QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTAS AYUDAS.

ART. 68. DOCUMENTOS A PRESENTAR . A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN LA QUE SE INDIQUEN AMPLIAMENTE LAS CARACTERISTICAS DE LA PERSONA O GRUPO SOLICITANTE, ASI COMO DEL PROGRAMA PARA EL QUE SOLICITAN LA SUBVENCION.

B) HISTORIAL ARTISTICO, EN SU CASO, DE LA PERSONA O GRUPO, ADJUNTANDO PROGRAMAS, CARTELES Y CRITICAS ARTISTICAS DE SUS ACTUA- CIONES.

ART. 69. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS . LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LAS AGREGADURIAS LABORALES. EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 70. TRAMITACION Y RESOLUCION . LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA SOBRE LAS SOLICITUDES, PUDIENDO RECABAR LOS INFORMES QUE ESTIME NECESARIOS, DETERMINANDO EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN FUNCION DE LA VALORACION QUE LE MEREZCA EL PROGRAMA PRESENTADO.

ART. 71. PAGO DE LA SUBVENCION . LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES DEL PAGO DE LA AYUDA.

III.

AYUDAS PARA VIAJES CULTURALES POR ESPAÑA 1988

ART. 72. OBJETO . ESTE PROGRAMA PRETENDE CONSEGUIR DOS OBJETIVOS:

FACILITAR A LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON LA SOCIEDAD.

FAVORECER LA INTEGRACION DE DICHOS JOVENES EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA MEDIANTE LA CONVIVENCIA CON OTROS JOVENES NATURALES DE ESTAS SOCIEDADES DURANTE ESTOS VIAJES CULTURALES AL COMPARTIR CON ELLOS ESTAS VIVENCIAS.

ART. 73. BENEFICIARIOS .

HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES DE AMBOS SEXOS Y CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS TRECE Y DIECIOCHO AÑOS, AMBOS INCLUSIVE.

LOS GRUPOS QUE ASPIREN A ESTAS AYUDAS NO PODRAN ESTAR CONSTITUIDOS POR MENOS DE QUINCE NI MAS DE VEINTIOCHO JOVENES.

SIEMPRE QUE LAS AGREGADURIAS LABORALES LO ESTIMEN OPORTUNO, Y CON LA FINALIDAD ENUNCIADA CON ANTERIORIDAD, EL 15 POR 100, COMO MAXIMO, DE INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PODRA ESTAR COMPUESTO POR JOVENES EXTRANJEROS NATURALES DE LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA.

ART. 74. TIPOS DE AYUDAS Y ACTIVIDADES FINANCIADAS. 74.1.EL IMPORTE DE LAS AYUDAS SE FIJA EN UNA CUANTIA MAXIMA DE 700.000 PESETAS PARA LOS VIAJES DE GRUPOS DE JOVENES PROCEDENTES DE EUROPA Y EN 2.000.000 DE PESETAS PARA GRUPOS PROCEDENTES DE LOS PAISES DE ULTRAMAR.

74.2 LA DISTRIBUCION DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS QUE CORRESPONDE A CADA PAIS, REALIZADA EN FUNCION DEL NUMERO DE JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN LOS PAISES Y DEL GRADO DE ACEPTACION DE ESTE PROGRAMA EN AÑOS ANTERIORES, ES LA SIGUIENTE:

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: 4.200.000 PESETAS.

BELGICA: 2.100.000 PESETAS.

FRANCIA: 4.200.000 PESETAS.

PAISES BAJOS: 1.400.000 DE PESETAS.

REINO UNIDO: 2.100.000 PESETAS.

SUIZA: 2.800.000 PESETAS.

SUECIA, DINAMARCA Y NORUEGA: 700.000 PESETAS.

PAISES DE ULTRAMAR: 4.000.000 DE PESETAS.

MARRUECOS: 700.000 PESETAS.

3. LOS PROYECTOS DE VIAJES CULTURALES DEBERAN TENER COMO OBJETIVO LAS SIGUIENTES RUTAS O TEMAS:

A) RUTA JACOBEA.

B) RUTA DE DON QUIJOTE.

C)RUTA ARABE EN ESPAÑA.

D) EL ARTE ROMANTICO CATALAN.

E) EL TAJO Y SU CUENCA.

F) LA RUTA DE LOS CONQUISTADORES.

G) EL ROMANICO CASTELLANO-LEONES.

H) LA CORNISA CANTABRICA.

CON CARACTER EXCEPCIONAL LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA VALORAR OTROS PROYECTOS DE VIAJE, AUN NO AJUSTANDOSE A ALGUNA DE LAS RUTAS ANTERIORMENTE FIJADAS, QUE REUNAN MERITOS SUFICIENTES PARA SU SELECCION.

ART. 75.

DOCUMENTOS A PRESENTAR. 175.1 SOLICITUD DE AYUDA, QUE SE EFECTUARA MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, FIRMADA POR UN PROFESOR O POR PERSONA CON TITULACION SUFICIENTE, QUE GARANTICE EL BUEN FIN DEL VIAJE CULTURAL COMO ENCARGADO RESPONSABLE Y DIRECTOR DEL VIAJE CULTURAL Y, AL PROPIO TIEMPO, ACOMPAÑE A LOS ALUMNOS EN EL PROYECTADO VIAJE.

EN DICHA SOLICITUD DEBERA CONSTAR:

A) RELACION DE LOS JOVENES PARTICIPES CON INDICACION DE SU EDAD Y NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y CURSO QUE REALIZAN.

B) DATOS DE LOS PROFESORES O RESPONSABLES QUE ACOMPAÑEN A LOS ALUMNOS EN EL VIAJE.

C) PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA LA REALIZACION DE ESTE VIAJE. EN NINGUN CASO LA AYUDA A QUE SE ASPIRA DEBERA SER LA UNICA FUENTE DE FINANCIACION.

D) PRESUPUESTO DE GASTOS.

75.2 MEMORIA EXPLICATIVA DEL VIAJE, ELABORADA POR LOS COMPONENTES DEL GRUPO QUE PRETENDE REALIZAR EL VIAJE, EN LA QUE CONSTEN EXPRESAMENTE:

A) ITINERARIO A RECORRER.

B) DURACION DEL VIAJE, QUE NO PODRA SER INFERIOR A OCHO DIAS NI SUPERIOR A QUINCE, EN LOS CASOS DE SOLICITANTES QUE RESIDAN EN EUROPA, NI INFERIOR A QUINCE Y SUPERIOR A TREINTA EN LOS CASOS DE SOLICITANTES QUE PROCEDAN DE ULTRAMAR.

C) RELACION DE MONUMENTOS, MUSEOS, CENTROS, INSTITUCIONES, ETCETERA, QUE PRETENDAN VISITAR.

D) FINALIDAD QUE PRETENDEN ALCANZAR CON EL VIAJE CULTURAL, ASI COMO ACTIVIDADES ANTERIORES O POSTERIORES QUE EL GRUPO HAYA REALIZADO O PROYECTE REALIZAR PARA GARANTIZAR LA FINALIDAD DEL VIAJE.

EL PROYECTO DE VIAJE CULTURAL DEBERA SER NECESARIAMENTE INFORMADO POR EL AGREGADO LABORAL ACREDITADO EN CADA PAIS.

ART. 76. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. LA PETICION DE AYUDA SE PRESENTARA EN LA AGREGADURIA LABORAL ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

ART. 77. TRAMITACION Y RESOLUCION. EN BREVE PLAZO, LA AGREGADURIA REMITIRA LAS SOLICITUDES CON SU INFORME A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SELECCIONARA LAS SOLICITUDES QUE ESTEN DE ACUERDO CON LAS CITADAS BASES Y ADJUDICARA LAS AYUDAS DE ACUERDO CON LA VALORACION QUE SE REALICE DEL PROYECTO CULTURAL.

ART. 78. PAGO DE LA AYUDA. 78.1 EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA EN EL PAIS DE RESIDENCIA POR LA AGREGADURIA CORRESPONDIENTE.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA FRACCIONAR LA ENTREGA DE LA AYUDA EN DOS PAGOS: EL PRIMERO ANTES DE LA REALIZACION DEL VIAJE Y EL SEGUNDO UNA VEZ TERMINADO ESTE.

78.2 LOS PROYECTOS DE VIAJES APROBADOS DEBERAN REALIZARSE SIGUIENDO EL ITINERARIO Y CALENDARIO PROPUESTOS.

78.3 LOS GRUPOS BENEFICIARIOS SE COMPROMETEN A REDACTAR UNA MEMORIA-RESUMEN DEL VIAJE, QUE DEBERAN PRESENTAR EN LA AGREGADURIA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FINALIZACION DEL VIAJE.

ART. 79. INCOMPATIBILIDAD. EL DISFRUTE DE ESTAS AYUDAS ES INCOMPATIBLE CON EL DE LAS OTORGADAS POR ENTIDADES ESPAÑOLAS OFICIALES PARA EL MISMO VIAJE.

IV. AYUDAS PARA COLONIAS DE VACACIONES

ART. 80. OBJETO. LOS OBJETIVOS DE ESTE PROGRAMA SON:

FACILITAR A LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON OTROS JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA MEDIANTE SU PARTICIPACION EN DETERMINADAS COLONIAS DE VACACIONES EN ESTE PAIS.

FAVORECER LA INTEGRACION DE LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA, MEDIANTE LA CONVIVENCIA EN ESPAÑA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS COLONIAS CON OTROS JOVENES NATURALES DE DICHAS SOCIEDADES.

ART. 81. BENEFICIARIOS. LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE AMBOS SEXOS, QUE TENGAN EDADES COMPRENDIDAS ENTRE ONCE Y CATORCE AÑOS, AMBOS INCLUSIVE.

EM EL SUPUESTO DE QUE LOS AGREGADOS LABORALES LO ESTIMEN CONVENIENTE, Y CON LA FINALIDAD DE OBTENER LOS RESULTADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, UN 15 POR 100, COMO MAXIMO, DE LAS PLAZAS ADJUDICADAS A CADA PAIS PODRA CUBRIRSE CON JOVENES EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA.

ART. 82. FINANCIACION. 82.1 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ABONARA UNA AYUDA PARA EL TRANSPORTE DE LOS JOVENES DESDE LOS PUNTOS GEOGRAFICOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA PAIS HASTA ESPAÑA. ESTA AYUDA SE ABONARA EN LAS AGREGADURIAS LABORALES.

LA CUANTIA DE LA AYUDA ES:

PAISES EUROPEOS: 25.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

MARRUECOS: 15.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

ULTRAMAR: 75.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

82.2 EL NUMERO DE AYUDAS, FIJA EN FUNCION DE LA POBLACION ESPAÑOLA ESCOLARIZADA EN EL EXTERIOR Y DEL INTERES MANIFESTADO POR LAS DISTINTAS COMUNIDADES DE EMIGRANTES EN EJERCICIOS ANTERIORES, ES LA SIGUIENTE:

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: 10.

SUECIA, NORUEGA, DINAMARCA Y FINLANDIA:

5.

BELGICA: 8.

FRANCIA: 30.

PAISES BAJOS: 8.

REINO UNIDO: 70.

SUIZA:

10.

MARRUECOS: 5.

BRASIL: 7.

CANADA: 40.

ESTADOS UNIDOS: 7.

82.3 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ABONARA A LA ENTIDAD ORGANIZADORA DE LAS COLONIAS EL ALOJAMIENTO Y LA MANUTENCION DE LOS PARTICIPANTES QUE SE BENEFICIEN DE ESTE PROGRAMA.

ART. 83. DOCUMENTACION A PRESENTAR. 83.1 LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE ASPIREN A QUE SUS HIJOS PARTICIPEN EN LAS COLONIAS DEBERAN PRESENTAR:

A) SOLICITUD DE PARTICIPACION DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE DEL SOLICITANTE DONDE FIGURE EL LUGAR DE SU RESIDENCIA.

C) CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

LOS NATURALES DE LOS PAISES DE ACOGIDA QUE ASPIREN A QUE SUS HIJOS PARTICIPEN EN LAS COLONIAS DEBERAN PRESENTAR IGUAL SOLICITUD DE PARTICIPACION, EN LA QUE SE INDIQUE EL INTERES POR PARTICIPAR EN ESTE PROGRAMA, ASI COMO FOTOCOPIA DE SU PASAPORTE.

83.2 LAS SOLITUDES DE LOS NIÑOS EXTRANJEROS QUE ASPIREN A PARTICIPAR SERAN INFORMADAS POR LA AGREGADURIA LABORAL.

ART. 84. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS AGREGADURIAS LABORALES ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 1988.

ART. 85. CONDICIONES GENERALES.

85.1 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SE ENCARGARA DE ORGANIZAR EL TRANSPORTE DE LOS BENEFICIARIOS, DESDE LOS PUNTOS GEOGRAFICOS EXACTOS QUE DETERMINE EN CADA PAIS HASTA LA COLONIA Y VICEVERSA. SE ENCARGARA ASIMISMO DE PRESTAR LA ATENCION QUE SEA PRECISA A LOS JOVENES DESDE SU LLEGADA A ESPAÑA HASTA EL LUGAR DONDE ESTE INSTALADA LA COLONIA.

85.2 LAS AGREGADURIAS LABORALES SE ENCARGAN DE OBTENER LOS BILLETES PARA EL TRANSPORTE DE LOS JOVENES PARTICIPANTES EN LAS COLONIAS, DESDE EL PUNTO GEOGRAFICO EXACTO QUE SE DETERMINE HASTA ESPAÑA Y VICEVERSA.

85.3 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SE OCUPARA DEL TRASLADO DE LOS JOVENES DESDE EL PUNTO DE ENCUENTRO EN ESPAÑA HASTA LOS CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CORRESPONDIENTES.

85.4 LOS PADRES DE LOS JOVENES BENEFICIARIOS DEBERAN APORTAR LA DIFERENCIA ENTRE LA AYUDA DE TRANSPORTE Y EL COSTE REAL DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA ENTRE LOS PUNTOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.

85.5 LAS CANTIDADES QUE HAYAN DE APORTAR LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS DEBERAN SER ENTREGADAS EN LAS AGREGADURIAS LABORALES EN EL MOMENTO EN QUE ESTAS REQUIERAN DE LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS LA CONFIRMACION DE LA ASISTENCIA A LAS COLONIAS.

AQUELLOS QUE SIMPLEMENTE COMUNIQUEN SU ACEPTACION SIN HACER ENTREGA DE LAS CANTIDADES EXACTAS INDICADAS, SE ENTENDERA QUE DESISTEN DE SU DEMANDA.

85.6 SERA POR CUENTA DE LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS CUALQUIER OTRO GASTO QUE PUEDA DERIVARSE DE SU PARTICIPACION EN LAS COLONIAS.

85.7 LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS SE OCUPARAN DE TRASLADAR A ESTOS A LOS PUNTOS GEOGRAFICOS QUE SE DETERMINE EN CADA PAIS, EN LAS FECHAS Y HORAS QUE SE LES INDIQUEN, PARA QUE PUEDAN REALIZAR EN EL MOMENTO PREVISTO EL VIAJE CORRESPONDIENTE HASTA LA COLONIA, Y DE RECOGERLOS FINALIZADA ESTA.

85.8 LOS PADRES O ENCARGADOS DE LOS JOVENES SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EN LAS COLONIAS QUE DESEEN REALIZAR POR MEDIOS PROPIOS EL TRASLADO DE SUS HIJOS A LAS COLONIAS DESDE EL PUNTO DE ORIGEN HASTA EL DE DESTINO Y VICEVERSA PODRAN REALIZARLO BENEFICIANDOSE IGULAMENTE DE ESTAS AYUDAS.

85.9 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION GESTIONARA, CERCA DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES, LA REALIZACION DE LAS COLONIAS Y PODRA FIRMAR CON DICHAS ENTIDADES LOS CONVENIOS QUE ESTIME OPORTUNOS A TAL EFECTO. ART. 86.

TRAMITACION Y RESOLUCION. 86.1 LAS AGREGADURIAS LABORALES COMPROBARAN QUE LOS SOLICITANTES REUNEN LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE NORMA Y ENVIARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION DE AQUELLOS PRESELECCIONADOS.

86.2 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS, CONSIDERANDO LA SITUACION DEL BENEFICIARIO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y EL NIVEL DE INGRESOS DE LA MISMA.

V. OTRAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACION EN ALBERGUES

Y CAMPAMENTOS

ART. 87. OBJETO .

ESTAS AYUDAS TIENEN POR OBJETO FACILITAR A LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRNJERO EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON OTROS JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, MEDIANTE SU PARTICIPACION EN ALBERGUES Y CAMPAMENTOS JUVENILES.

ART. 88.

BENEFICIARIOS. PODRAN OPTAR A ESTAS AYUDAS LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES, DE AMBOS SEXOS, QUE CONVIVAN CON ESTOS EN EL EXTRANJERO.

ART. 89.

TIPOS DE AYUDA:

PAISES EUROPEOS: 30.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

MARRUECOS: 20.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

ULTRAMAR: 80.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

ART. 90. DOCUMENTOS A PRESENTAR. A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.

C) CERTIFICADO DE INGRESOS DE LAS UNIDAD FAMILIAR.

D) CERTIFICADO DEL RESPONSABLE DEL CAMPAMENTO O ALBERGUE DE QUE EL SOLICITANTE HA PERMANECIDO DURANTE EL PERIODO COMPLETO DE SU DURACION.

ART. 91. PLAZO DE PRESENTACION PARA EL ABONO DE AYUDAS. LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN EN LAS AGREGADURIAS LABORALES O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LA EMBAJADA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1988.

ART. 92. CONDICIONES GENERALES. 92.1 LOS INTERESADOS DEBERAN OCUPARSE DE TODA LA GESTION EN TORNO A LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION A LOS ALBERGUES Y CAMPAMENTOS, ASI COMO DEL TRANSPORTE DE IDA Y VUELTA A LOS MISMOS.

92.2 LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS, OTORGADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, ESTARA EN FUNCION DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA ESTA ACTIVIDAD.

ART. 93. COMPROBACION DE DATOS. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA COMPROBAR EN CUALQUIER MOMENTO LOS DATOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS DE LAS DECLARACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR EL MANTENIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL.

EN LOS CASOS EN QUE SE COMPROBARA FALSEDAD, EL BENEFICIARIO ESTARA OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES PERCIBIDAS Y QUEDARA INHABILITADO PARA EL DISFRUTE DE ESTE TIPO DE AYUDAS DURANTE CINCO AÑOS.

VI. AYUDAS PARA FACILITAR EL CONOCIMIENTO

DE LA CULTURA ESPAÑOLA

ART. 94. OBJETO. LA FINALIDAD DE ESTAS AYUDAS ES CONTRIBUIR A QUE LAS COMUNIDADES DE EMIGRANTES PUEDAN PARTICIPAR DE LAS PRODUCCIONES CULTURALES DEL MOMENTO ESPAÑOL ACTUAL, COMO INSTRUMENTO PARA MANTENER Y CONOCER LAS RAICES DE SU IDENTIDAD CULTURAL.

ART. 95. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR AYUDAS ECONOMICAS LAS COMPAÑIAS DE TEATRO, GRUPOS FOLCLORICOS, CANTANTES, ETC., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE, TENIENDO PROGRAMADAS GIRAS POR EL EXTRANJERO, BIEN POR INICIATIVA PROPIA DE CARACTER COMERCIAL O, A INSTANCIA Y CON EL PATROCINIO DE INSTITUCIONES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, APROVECHANDO SU ESTANCIA EN PAISES DE CONTINGENTE EMIGRATORIO, ESTABLEZCAN CON LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ALGUN TIPO DE COLABORACION, DE FORMA QUE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES SE BENEFICIEN DE MANERA ESPECIAL DE LAS MENCIONADAS GIRAS.

LAS GIRAS QUE PUEDAN PATROCINAR AGREGADURIAS LABORALES Y CASAS DE ESPAÑA QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTAS AYUDAS.

ART. 96. DOCUMENTACION A PRESENTAR. A) SOLICITUD AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO NUMERO 11.

B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE LA GIRA SE TIENE CONCERTADA EN FIRME Y, EN SU CASO, CERTIFICACIONES EN LAS QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

C) HISTORIAL ARTISTICO DE LA COMPAÑIA O GRUPO, O PERSONAS, PARTICULARMENTE DE LOS ULTIMOS AÑOS, ADJUNTANDO PROGRAMAS, CARTELES Y CRITICAS DE SUS ACTUACIONES.

ART. 97. LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 98. TRAMITACION Y RESOLUCION. 98.1 LA TRAMITACION DE ESTE TIPO DE AYUDAS SE EFECTUARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COORDINANDO LAS PROPUESTAS DE COLABORACION CON OTROS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.

98.2 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS EXPEDIENTES.

98.3 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DECIDIRA, EN CADA CASO, SI PROCEDE CONCEDER LA SUBVENCION Y EL IMPORTE DE LA MISMA, CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES FACTORES:

A) CUANTIA QUE PARA TALES FINES TENGA ASIGNADA LA DIRECCION GENERAL EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

B) VALORACION QUE LE MEREZCA EL PROGRAMA PRESENTADO, JUNTAMENTE CON EL HISTORIAL, DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SOBRE EL INTERESADO POSEA LA PROPIA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, O RECABE DE ORGANISMOS O PERSONAS COMPETENTES EN EL GENERO ARTISTICO DE QUE SE TRATE.

C) IMPORTE DE LA AYUDA QUE SE SOLICITA EN RELACION CON LA COLABORACION QUE SE PROPONE.

D) REPRESENTACIONES, OBRAS O ACTUACIONES QUE SOBRE EL MISMO O SIMILAR GENERO ARTISTICO HAYAN SIDO PATROCINADAS RECIENTEMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN LAS CIUDADES PROPUESTAS.

E) APOYO QUE LOS DEMANDANTES HAYAN OBTENIDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 99. PAGO DE LA SUBVENCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES DEL PAGO DE LA AYUDA.

VII. AYUDAS PARA LA FORMACION DE

BIBLIOTECAS

Y VIDEOTECAS

ART. 100. OBJETO. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS ES EL DE PROVEER DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO Y AUDIOVISUAL, ADQUIRIDO POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, A CENTROS Y ASOCIACIONES ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR LEGALMENTE RECONOCIDOS.

ART. 101.

SOLICITANTES. ASOCIACIONES EMIGRANTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR LEGALMENTE RECONOCIDAS, QUE POSEAN LOCAL ADECUADO PARA ACOMODAR EL CORRESPONDIENTE MATERIAL Y QUE PERMITA AL MISMO TIEMPO SU DISFRUTE EN DICHOS LOCALES.

ART.

102. DOCUMENTACION. SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN MODELOS ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS NUMEROS 12 Y 13.

ART. 103. LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. AGREGADURIAS LABORALES Y, EN SU DEFECTO, CONSULADOS DE ESPAÑA O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 104. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA LA CONCESION DE LAS AYUDAS EN FUNCION DE:

NUMERO DE SOLICITUDES Y CARACTERISTICAS DE LOS SOLICITANTES.

INFORMES PRESENTADOS POR LAS CORRESPONDIENTES OFICINAS RECEPTORAS DE LAS SOLICITUDES.

CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ASIGNADA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

CAPITULO IX

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA INTEGRACION SOCIAL

DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

I. AYUDAS PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN FAVOR

DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

ART. 105. OBJETO. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS ES FAVORECER LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA, MEDIANTE LA SUBVENCION DE INICIATIVAS TENDENTES A LA REALIZACION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES, TALES COMO:

CURSOS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS Y DEL PAIS DE ORIGEN.

INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOCIOLABORAL.

ENCUENTROS QUE ABORDEN EL ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA DE LOS EMIGRANTES.

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL QUE AYUDEN A MEJORAR SUS POSIBILIDADES DE EMPLEO Y LES FACILITEN SU INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO.

ART. 106. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

106.1 LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.

106.2 LAS ENTIDADES CON FINES SOCIALES Y SIN ANIMO DE LUCRO QUE EJERZAN EN FAVOR DE LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS.

AMBAS DEBERAN ESTAR ESTABLECIDAS EN ESPAÑA Y HABER OBTENIDO SU RECONOCIMIENTO LEGAL CON UNA ANTELACION MINIMA DE SEIS MESES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

ART. 107. DOCUMENTACION. 107.1 INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA CONO ANEXO NUMERO 14 SUSCRITA POR QUIEN TENGA LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD O PODER SUFICIENTE PARA ELLO.

107.2 MEMORIA REFERIDA A SUS ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO DE 1987, DETALLANDO AREA GEOGRAFICA EN LA QUE SE DESENVUELVE, NUMERO DE ASOCIADOS O DE USUARIOS QUE ATIENDE, ESPECIFICANDO SUS CARACTERISTICAS SOCIOLABORALES, ASI COMO DETALLE DE LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES EN CUANTIA Y PROCEDENCIA DE LA MISMA.

107.3 COPIA AUTENTIFICADA DE LOS ESTATUTOS, ASI COMO DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL NUMERO DE REGISTRO, EN SU CASO.

107.4. FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.

107.5. CUENTA CORRIENTE, BANCO Y CODIGO BANCARIO, ASI COMO AGENCIA, CODIGO Y DOMICILIO DONDE DEBA TRANSFERIRSE LA SUBVENCION.

ART.

108. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES CON LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES SE PRESENTARAN POR DUPLICADO EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, O EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LAS SOLICITUDES PARA EL ACTUAL EJERCICIO DEBERAN PRESENTARSE ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1988.

ART.

109. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ELEVARAN LAS SOLICITUDES, CON SU INFORME, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PARA SU RESOLUCION.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS EXPEDIENTES.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART. 110. PAGO DE LA AYUDA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES DE PAGO QUE ESTIME OPORTUNAS PARA EL BUEN FIN DE CADA SUBVENCION.

ART. 111.

JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS Y A EMPLEAR EN EL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL QUE SE CONCEDE LA AYUDA, VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA. EN CASO DE NO DEVOLUCION O NO JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, NO SERA ADMITIDA A TRAMITE UNA NUEVA SOLICITUD DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, SIN PERJUICIO DE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA CON UN BREVE DOCUMENTO EXPLICATIVO DEL GASTO, ACOMPAÑADO DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO EN LOS PLAZOS QUE MARQUE EN SU MOMENTO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE UNA SUBVENCION QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, DESDE LA FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD, MEMORIA FINAL CON EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

II. AYUDAS PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

EXTRANJEROS EN ESPAÑA MEDIANTE CONVENIOS-PROGRAMA

ART. 112. OBJETO. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS ES FAVORECER LA PROMOCION Y LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA MEDIANTE LA SUBVENCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, QUE PRETENDAN CONJUNTAMENTE LA PROMOCION HUMANA, SOCIAL Y CULTURAL DE SECTORES CONCRETOS DE LOS MISMOS. ASIMISMO, SERAN OBJETO DE ESTA MODALIDAD DE AYUDAS AQUELLOS PROGRAMAS ENCUADRADOS EN EL ARTICULO 105 DE ESTA ORDEN QUE, A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, REUNAN LAS CONDICIONES A TAL EFECTO.

ART. 113. SOLICITANTES. LAS CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS SOLICITANTES, LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR, ASI COMO EL LUGAR Y LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES, SE REGIRAN POR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 106, 107 Y 108 DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 114. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION VALORARA EL INTERES DE LOS PROGRAMAS EN RAZON DE SU ALCANCE SOCIAL Y DEL NUMERO DE BENEFICIARIOS, ASI COMO SU POSIBLE REPERCUSION EN EL COLECTIVO AL QUE VAYA DIRIGIDO Y, EN AQUELLOS CASOS QUE LOS CONSIDERE APROPIADO, PROCEDERA A LA FIRMA DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO-PROGRAMA, EN EL QUE SE ESPECIFICARAN, PARA CADA CASO CONCRETO, LAS CONDICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA EL DESARROLLO DEL MISMO, LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS SUBVENCIONES, ASI COMO SU FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION.

CAPITULO X

PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE INTERCAMBIOS DE JOVENES TRABAJADORES, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (TERCER PROGRAMA COMUN PARA EL INTERCAMBIO DE JOVENES

TRABAJADORES, DECISION DEL CONSEJO DE 13 DE DICIEMBRE

DE 1984/636/CEE)

ART. 115. OBJETO. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS CONSTITUYE LA SUBVENCION DE PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE JOVENES TRABAJADORES, A TRAVES DE:

A) SUBVENCIONES ECONOMICAS PARA CONTRIBUIR A LOS GASTOS DEL VIAJE.

B) SUBVENCIONES ECONOMICAS PARA SUFRAGAR LOS SEGUROS DE ACCIDENTES, TANTO EN LOS DESPLAZAMIENTOS COMO DURANTE EL DESARROLLO DEL INTERCAMBIO PROFESIONAL.

C) CONTRIBUCION ECONOMICA Y, EN SU CASO, A LOS PARTICIPANTES, A FIN DE POSIBILITAR SU DESPLAZAMIENTO Y GASTOS GENERALES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL INTERCAMBIO.

D) CONTRIBUCION ECONOMICA DESTINADA A LA ORGANIZACION DE LOS INTERCAMBIOS DE RECEPCION A TRABAJADORES PROCEDENTES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE QUE PARTICIPEN EN UN PROYECTO DE INTERCAMBIO, QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA, FACILITANDO, EN SU CASO, GASTOS DE VIAJE, SEGURO DE ACCIDENTES Y OTROS GASTOS APROBADOS POR LA COMI

SION CEE.

ART. 116. BENEFICIARIOS. PODRAN PARTICIPAR EN LOS INTERCAMBIOS LOS TRABAJADORES, JOVENES NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) TENER ENTRE DIECIOCHO Y VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD, AMBOS INCLUSIVE, QUE TENGAN UN EMPLEO O ESTEN EN DISPONIBILIDAD PARA EL EMPLEO.

B) POSEER UNA FORMACION DE BASE O UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL PRACTICA EN EL AMBITO LABORAL OBJETO DE LOS INTERCAMBIOS.

C) CONTAR CON CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD PROPIAS DEL SECTOR ECONOMICO EN QUE VAYA A REALIZARSE EL INTERCAMBIO.

ART. 117. DOCUMENTACION A PRESENTAR. SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, CONFORME AL ANEXO NUMERO 15.

ART. 118. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. LAS SOLICITUDES SE PODRAN PRESENTAR EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, O EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN LAS SOLICITUDES, DEBIDAMENTE INFORMADAS, A LA DIRECCION GENERAL PARA SU APROBACION.

ART. 119. PROGRAMACION Y CONTROL. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION REALIZARA LAS ACCIONES DE INFORMACION Y PROGRAMACION NECESARIAS PARA LA COBERTURA DE LOS PROGRAMAS.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LA SELECCION DE LOS CANDIDATOS Y EL DESARROLLO DEL INTERCAMBIO.

ART. 120. JUSTIFICACION DEL GASTO. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA CON FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABER REALIZADO EL GASTO DE LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1987, EN CUANTO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES FUESEN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 15 DE ENERO DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1988
  • Fecha de publicación: 02/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/1988
  • Fecha de derogación: 29/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga , la Orden de 30 de enero de 1987.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 33/1971, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1971-922).
  • CITA Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Becas
  • Beneficencia
  • Cultura
  • Dirección General del Instituto Español de Emigración
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Emigración
  • Enseñanza
  • Extranjeros
  • Familia
  • Formación profesional
  • Hospitales
  • Instituto Español de Emigración
  • Subvenciones
  • Tercera Edad
  • Trabajadores
  • Trabajo

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