Como consecuencia de la adhesión del Reino de España a la Comunidad Económica Europea resulta necesario adaptar la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), a las Directivas comunitarias de 23 de octubre de 1962 («Diario Oficial» 2645/62); 64/54/CEE de 5 de noviembre de 1963 («Diario Oficial»número 161/64, de 27 de enero de 1964); 70/357/CEE, de 13 de julio de 1970 («Diario Oficial» número L 157/31, de 18 de julio de 1970); 74/329/CEE de 18 de junio de 1974 («Diario Oficial» número L 189/1, de 12 de julio de 1974) y a sus respectivas modificaciones,
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 40, apartados 4 y 5, y de la disposición adicional segunda, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dando cumplimiento, por otra parte, a lo dispuesto en el artículo 4.º de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por lo demás, mediante el presente Real Decreto, se otorga, de acuerdo con las exigencias requeridas por el Tribunal Constitucional, el carácter de norma básica a la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos, en base, tanto a los preceptos y competencia antes señalados, como a la doctrina sentada por el propio Tribunal.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, emitido el preceptivo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 1988,
DISPONGO:
Se suprimen los apartados 8.3.1.8 y 8.3.1.9 y se modifican los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.7 del «artículo 8.º, Envasado, Etiquetado y Rotulación», así como el apartado 10.2 del «artículo 10, Comercio Exterior» del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios. Los apartados que se modifican quedarán redactados en los siguientes terminos:
8.3.1.1 Denominación del producto.–Será la de su acción, de acuerdo con las listas positivas.
Cuando se trate de una mezcla de dos o mas aditivos con la misma acción, la denominación del producto será la de su acción, según la clasificación del punto 3.2 de la presente reglamentación.
Si se trata de una mezcla de dos o mas aditivos con acciones distintas, se denominará «mezcla de aditivos».
Si la mezcla de aditivos contiene ademas otros productos alimenticios y/o alimentarios, tales como especias, vegetales deshidratados u otros, se denominara «mezcla de aditivos y ....», seguido de la denominación genérica de los productos de que se trate.
En el caso de productos nacionales e importados de terceros países, la denominación comercial será idéntica a la que figure inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos.
8.3.1.7 Identificación de la empresa.–Se harán constar las especificaciones que figuran en el artículo 13 del Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre.
10.2 Importación.–Los productos de importación comprendidos en la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria de países que no sean parte del acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril de 1979 ratificado por España («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1981), además de cumplir las disposiciones establecidas en la presente Reglamentación, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen.
El Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Aditivos Alimentarios, con las modificaciones introducidas por la presente disposición, se considerará norma básica, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española.
Dado en Madrid a 28 de octubre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaria del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid