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Documento BOE-A-1988-25334

Corrección de errores del Real Decreto 645/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1988, páginas 31456 a 31456 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-25334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/06/24/645/corrigendum/19881103

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 645/1988, de 24 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción. inserto en el «Boletín Oficial del Estado» numero 152, de fecha 25 de junio de 1988, a continuación se transcriben, a fin de proceder a su rectificación:

En la página 19926, primera columna, segundo párrafo, línea Quinta, donde dice: «2401/1085», debe decir: «2401/1985».

En la página 19927, primera columna, artículo 7º.l, líneas cuarta y quinta, donde dice: «Comisión Nacional de Metrología y Metrotécnia», debe decir: «Centro Español de Metrología».

En la página 19927, primera columna, articulo 9.°, segundo párrafo, primera línea, donde dice: se expondrán», debe decir: se expondrá».

En la página 19927, segunda columna, en el artículo 14, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «emplazamiento de las instalaciones ». debe decir: «emplazamiento de la instalación».

En la página 19928, segunda columna, artículo 19, octava línea, donde dice: «zonas A y B el territorio», debe decir: «zonas A y B del territorio».

En la página 19928, segunda columna, anículo 20, líneas quinta y sexta, donde dice: «sobre Metrología y Metrotecnia», debe decir: «sobre Metrología».

En la pagina 19928, segunda columna, artículo 22.3.°,línea primera, donde dice: «tenerlo sin diligencia», debe decir. «tenerlo sin diligenciar».

En la página 19929, primera columna, en los artículos 23.8. , líneas cuarta y quinta, y 24.2.°, línea cuarta, donde dice: «metrología y metrotecnia», debe decir: «metrología».

En la página 19929, primera columna, artículo 23.10.°, segunda linea, donde dice: «y/o a extener», debe-decir. «y/o extender».

En la página 19929, segunda columna. disposición adicional cuarta, linea cuarta, donde dice: «Unidades de Suministros», debe decir:

«Unidades de Suministro».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/11/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-3449).
  • Fecha de derogación: 16/08/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 645/1988, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1988-15949).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Distribuidores
  • Estaciones de servicio
  • Hidrocarburos
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Monopolio de petróleos
  • Productos petrolíferos
  • Surtidores de combustible

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