EL REAL DECRETO 2112/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), QUE REGULA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES, DISPONE EN SU ARTICULO 7. , 3, QUE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SE RENOVARAN CADA DOS AÑOS. HABIENDO SIDO ESTABLECIDO POR ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL CONSEJO Y DEL DIRECTOR DE LOS CITADOS CENTROS DE PROFESORES, A PARTIR DE SU PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO, SE HACE PRECISO COMPLETAR Y MODIFICAR LO DISPUESTO EN DICHA ORDEN CON LA REGULACION DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACION DE LOS CONSEJEROS QUE HAN DE SUSTITUIR A LOS QUE CUMPLEN SU MANDATO, EXCLUIDO DE ENTRE ELLOS EL CONSEJERO-DIRECTOR, YA QUE ESTE SEGUIRA EJERCIENDO SU FUNCION DIRECTIVA DURANTE OTRO AÑO.
LA CITADA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1987 SE CONTINUARA APLICANDO INTEGRAMENTE PARA LA MENCIONADA ELECCION DE CONSEJEROS Y DIRECTOR A PARTIR DEL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORES, POR LO QUE LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION AFECTAN UNICAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE CONSEJEROS,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. A LOS EFECTOS DE REGULAR LAS ELECCIONES PARA RENOVAR CADA DOS AÑOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LOS CENTROS DE PROFESORES, LOS APARTADOS 4. , 14, 22, 34, 35, 36, 38 Y 39 DE LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<4. EL NUMERO DE CONSEJEROS QUE HAN DE SER RENOVADOS SEGUN EL MODULO A QUE PERTENEZCA CADA CENTRO DE PROFESORES SERA EL SIGUIENTE:
MODULO I: CUATRO CONSEJEROS.
MODULO II: SEIS CONSEJEROS.
MODULO III: OCHO CONSEJEROS.
14. LOS CURRICULA Y LOS DOCUMENTOS DE JUSTIFICACION PRESENTADOS POR LOS ASPIRANTES SERAN EXAMINADOS POR LA COMISION ELECTORAL PROVINCIAL, QUE PROCLAMARA LOS CANDIDATOS, REDACTANDO COMO SE INDICA EN EL ANEXO A DE ESTA ORDEN, EL ACTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO MAXIMO DE CINCO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA QUE FINALIZO LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS.
22.
LOS ELECTORES DE CENTROS DE PROFESORES INTEGRADOS EN EL MODULO I PODRAN SEÑALAR EN LA PAPELETA DE VOTO HASTA TRES CANDIDATOS. LOS INTEGRADOS EN EL MODULO II HASTA CINCO CANDIDATOS. LOS INTEGRADOS EN EL MODULO III HASTA SIETE CANDIDATOS, SEGUN SE INDICA EN LOS ANEXOS B, C Y D DE ESTA ORDEN.
34.
CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO I, LOS CUATRO CONSEJEROS A ELEGIR SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
34.1 EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTE AL CUERPO DE EDUCACION GENERAL BASICA NO PODRA SER SUPERIOR A DOS. ASIMISMO, EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS TAMPOCO PODRA SER SUPERIOR A ESTA CIFRA.
34.2 DENTRO DE AMBOS LIMITES, UNO DE LOS CONSEJEROS DE LOS NIVELES INDICADOS PODRA SER DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.
34.3 PODRA TAMBIEN SER PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIESE OBTENIDO, AL MENOS, EL 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS.
35. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO II, LOS SEIS CONSEJEROS SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
35.1 EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES AL CUERPO DE EDUCACION GENERAL BASICA NO PODRA SER SUPERIOR A TRES. ASIMISMO, EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS TAMPOCO PODRA SER SUPERIOR A ESTA CIFRA.
35.2 DENTRO DE AMBOS LIMITES, DOS DE LOS CONSEJEROS DE LOS NIVELES INDICADOS PODRAN SER DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.
35.3 PODRA TAMBIEN SER PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIESE OBTENIDO EL 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS.
36. CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO DE PROFESORES INCLUIDO EN EL MODULO III, LOS OCHO CENSEJEROS ELEGIDOS SERAN LOS CANDIDATOS MAS VOTADOS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
36.1 EL NUMERO DE CONSEJEROS PERTENECIENTE AL CUERPO DE EDUCACION GENERAL BASICA NO PODRA SER SUPERIOR A CUATRO. ASIMISMO, EL NUMERO DE CONSEJEROS A CUERPOS O ESCALAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS TAMPOCO PODRA SER SUPERIOR A ESTA CIFRA.
36.2 DENTRO DE AMBOS LIMITES, TRES DE LOS CONSEJEROS DE LOS NIVELES INDICADOS PODRAN SER DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.
36.3 PODRA SER TAMBIEN PROCLAMADO MIEMBRO DEL CONSEJO EL PROFESOR UNIVERSITARIO MAS VOTADO, SIEMPRE QUE HUBIESE OBTENIDO, AL MENOS, EL 10 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS.
38. CUANDO NO SE HAYAN PRESENTADO CANDIDATURAS, EL DIRECTOR PROVINCIAL PROCEDERA A NOMBRAR CONSEJEROS A LOS DOCENTES QUE CONSIDERE MAS IDONEOS DE ENTRE LOS ADSCRITOS AL CENTRO DE PROFESORES, RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE LOS APARTADOS 34, 35 Y 36 MODIFICADOS EN ESTA ORDEN. ESTA DESIGNACION SERA PARA EL MISMO PERIODO DE TIEMPO QUE EL DE LOS CONSEJEROS ELECTOS.
39. FINALIZADA LA VOTACION, SE PROCEDERA AL ESCRUTINIO, QUE SERA PUBLICO, FORMALIZANDO LOS MIEMBROS DE LA MESA EL ACTA CORRESPONDIENTE, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO E DE ESTA ORDEN.>
SEGUNDO. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 44 Y 45 DE LA INDICADA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1987, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DESIGNARAN DE NUEVO AL CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y SOLICITARAN DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE, EN CASO DE QUE EL CENTRO DE PROFESORES HAYA SIDO CREADO EN REGIMEN DE CONVENIO, EL VOCAL REPRESENTANTE. EN AMBOS CASOS, LA DESIGNACION PODRA RECAER NUEVAMENTE EN QUIENES YA OSTENTABAN DICHAS REPRESENTACIONES.
TERCERO. SE APRUEBAN LOS NUEVOS ANEXOS A, B, C, D Y E, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION PARA APLICAR Y DESARROLLAR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE OCTUBRE DE 1988.
SOLANA MADARIAGA
ILMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
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