NO HABIENDOSE CONCLUIDO LA REALIZACION DE LAS OBRAS NECESARIAS DE ADAPTACION DE LA SEDE DE LAS SECCIONES OCTAVA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ASI COMO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MELILLA, NUMERO 3 DE MANRESA Y NUMERO 4 DE BADALONA, CREADOS TODOS ELLOS POR REAL DECRETO 607/1988, DE 10 DE JUNIO, Y CUYA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO SE DISPUSO PARA EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1988, POR ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1988, Y COMO QUIERA QUE EN EL CITADO REAL DECRETO SE FACULTA AL MINISTRO DE JUSTICIA PARA ADOPTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, CUANTAS MEDIDAS EXIJA SU EJECUCION, Y ESPECIALMENTE PARA FIJAR LA FECHA DE INICIACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES CREADOS POR DICHO REAL DECRETO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE DEJA SIN EFECTO LA FECHA DE 15 DE DICIEMBRE DE 1988 COMO LA DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS SECCIONES OCTAVA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, Y DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MELILLA, NUMERO 3 DE MANRESA Y NUMERO 4 DE BADALONA.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 1988.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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