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Documento BOE-A-1988-24883

Orden de 25 de octubre de 1988 por la que se amplía la determinación de municipios afectados por la declaración de zona catastrófica establecida en el Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1988, páginas 30907 a 30907 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1988-24883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/10/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 5/1988, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ADOPTARON MEDIDAS URGENTES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES Y TORMENTAS QUE AFECTARON A LAS PROVINCIAS DE GUIPUZCOA, VIZCAYA, ALAVA, NAVARRA, LA RIOJA, BURGOS, PALENCIA, VALLADOLID, ZAMORA Y ZARAGOZA, DECLARO, EN SU ARTICULO 1. , 1, ZONA CATASTROFICA EL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS DE DICHAS PROVINCIAS, ESTABLECIENDO, ASIMISMO, EN SU ARTICULO 1. , 2, QUE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HARIA LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, O LA AREAS DE LOS MISMOS, A LOS QUE SERIA DE APLICACION LA REFERIDA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA.

POR ELLO CON LA ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 1988, SE LLEVO A CABO DICHA DETERMINACION RESPECTO DE DIVERSOS TERMINOS MUNICIPALES DE LAS PROVINCIAS MENCIONADAS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA INFORMACION DISPONIBLE INICIALMENTE SOBRE LA INCIDENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES Y TORMENTAS ALUDIDAS, SE CONSIDERARON AFECTADOS POR LOS DAÑOS CATASTROFICOS CAUSADOS POR LAS MISMAS.

LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN ESTA EMERGENCIA Y LOS GRAVES EFECTOS DE LA MISMA EN ALGUNAS AREAS DE LAS ZONAS SINIESTRADAS EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS ASI COMO LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO CUANTO ANTES LA APLICACION DE MEDIDAS REPARADORAS QUE CONSTRIBUYERAN AL RESTABLECIMIENTO DE LA NORMALIDAD EN LAS MISMAS, DIFICULTARON LAS ACTUACIONES PARA DISPONER DE INFORMACION COMPLETA Y DEFINITIVA SOBRE LOS DAÑOS CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES TERMINOS MUNICIPALES AFECTADOS Y LA EFECTIVA NECESIDAD DE APLICAR TALES MEDIDAS EN LOS MISMOS.

AL COMPLETARSE LA INFORMACION DISPONIBLE INICIALMENTE SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE DICHA EMERGENCIA SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE VARIOS TERMINOS MUNICIPALES QUE NO PUDIERON SER INCORPORADOS A LA ORDEN DE REFERENCIA POR LAS CAUSAS ANTERIORMENTE ALUDIDAS PERO QUE RESULTARON AFECTADOS, REALMENTE, POR DAÑOS EQUIVALENTES A LOS CORRESPONDIENTES A LA MAYORIA DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA, POR LO QUE SE CONSIDERA NECESARIA, POR RAZONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD, LA AMPLIACION DE LA DETERMINACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES ESTABLECIDA EN AQUELLA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA DECLARACION DE ZONA CATASTROFICA ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO-LEY 5/1988, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES Y TORMENTAS OCURRIDAS EN LAS PROVINCIAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS, AFECTARA A LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO, O A LAS AREAS QUE SE DETERMINAN, DE LOS MUNICIPIOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, ADEMAS DE LOS DETERMINADOS POR LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 22 DE AGOSTO DE 1988:

PROVINCIA DE ALAVA

ALEGRIA, ARRAIA-MAESTU, BERANTEVILLA (JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE SANTURDE Y TOBERA), BERNEDO (JUNTA ADMINISTRATIVA DE SAN ROMAN), CUARTANGO, LANTARON (JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE FONTECHA Y PUENTELARRA), OQUENDO, RIBERA ALTA (JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ARTAZA, BARRON Y ESCOTA), SALINAS DE AÑANA, URKABUSTAIZ, VITORIA (JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE HUETO ARRIBA, HUETO ABAJO Y MANDOJANA) Y YECORA.

PROVINCIA DE VIZCAYA

CARRANZA.

LA RIOJA

ALBELDA DE IREGUA, AUTOL, NALDA, VIGUERA.

PROVINCIA DE BURGOS

TORREGALINO, FRIAS, PARTIDO DE LA SIERRA EN TABALINA, JURISDICCION DE SAN ZADORNIL.

PROVINCIA DE PALENCIA

ARENILLAS DE SAN PELAYO, CASTROMOCHO, VILLA PROVEDO, OSORNO LA MAYOR, Y LOMA DE UCIEZA.

PROVINCIA DE VALLADOLID

BARCIAL DE LA LOMA.

PROVINCIA DE ZARAGOZA

ALCALA DE MONCAYO.

ART. 2. A LOS TERMINOS MUNICIPALES, O A LAS AREAS DE LOS MISMOS, DETERMINADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LES SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/1988, DE 29 DE JULIO, Y LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 22 DE AGOSTO DE 1988, EN RELACION CON LOS DAÑOS QUE HAYAN AFECTADO A CADA UNO DE LOS MISMOS.

IGUALMENTE LES PODRA SER DE APLICACION CUALQUIER OTRA DISPOSICION QUE SE DICTE CON LA MISMA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS.

ART. 3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 1988.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/1988
  • Fecha de publicación: 27/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1988
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la relación de Municipios Afectados establecida en la Orden de 22 de agosto de 1988 (Ref. BOE-A-1988-20658).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.2 del Real Decreto-ley 5/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20581).
Materias
  • Aragón
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Municipios
  • País Vasco

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