La necesidad de adaptar la legislación especifica en materia de control y certificación de semillas de sorgo a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 66/402, últimamente modificada por la Directiva 87/120/CEE, obliga a modificar consecuentemente el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
En consecuencia dispongo:
Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986 en los términos que a continuación se exponen:
En el capítulo IV. Producción de semilla, letra b), primera, la última frase del primer párrafo se sustituye por la siguiente: «El número mínimo de inspecciones será de una para las líneas puras e híbridos y de tres para variedades de polinización libre».
En el capitulo IV. Producción de semilla, letra c), segundo, la última frase del segundo párrafo se sustituye por la siguiente: «El número mínimo de inspecciones a realizar será de uno para híbridos y de tres para variedades de polinización libre».
Anejo número 3. «Peso de los lotes y de las muestras», debajo del cuadro y antes de «Observaciones», se incluirá la frase siguiente: «En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100».
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 1988.
ROMERO HERRERA
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