EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 565/80 DEL CONSEJO, DE 4 DE MARZO DE 1980 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L-62), PREVE EL PAGO ANTICIPADO DE RESTITUCIONES PARA PRODUCTOS AGRICOLAS QUE SE EXPORTEN PREVIA TRANSFORMACION BAJO CONTROL ADUANERO O PREVIA PERMANENCIA, SIN TRANSFORMAR, EN DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA.
POR SU PARTE, EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/87, DE LA COMISION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L-351), POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MODALIDADES COMUNES DE APLICACION DEL REGIMEN DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS, SE OCUPA, EN SU CAPITULO 3 DEL TITULO II (ARTS. 24 A 33), DE LAS DOS MODALIDADES DE PAGO ANTICIPADO ESTABLECIDAS EN EL CITADO REGLAMENTO DEL CONSEJO.
PARA LA APLICACION Y DEBIDO CONTROL POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS DE LOS REGIMENES REGULADOS POR LOS ANTERIORES REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD, SE HACE PRECISO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
1. DECLARACIONES DE PAGO
EL DOCUMENTO UNICO (DUA) HARA LAS VECES DE LA DECLARACION DE PAGO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO NUMERO 25 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/87. SE UTILIZARAN LOS FORMULARIOS <EXPEDICION/EXPORTACION> O <EXPEDICION/EXPORTACION+TRANSITO>, SEGUN PROCEDA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3 DE LA PRESENTE CIRCULAR.
EL EXPORTADOR DEBERA CONSIGNAR EN LA CASILLA NUMERO 31 (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) DEL DUA TODOS LOS DATOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/87 Y UNA DE LAS MENCIONES SIGUIENTES, SEGUN EL REGIMEN A QUE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS QUEDEN SOMETIDOS: <PREFINANCIACION DE LAS RESTITUCIONES. REGIMEN DEL ARTICULO 4 DEL R. (CEE) NUMERO 565/80>, O <PREFINANCIACION DE LAS RESTITUCIONES. REGIMEN DEL ARTICULO 5 DEL R.
(CEE) NUMERO 565/1980>.
DEBERA UNIRSE AL DUA, SIN PERJUICIO DE OTROS DOCUMENTOS EXIGIBLES POR LA PRESENTE CIRCULAR O POR CUALQUIER OTRA NORMA NACIONAL O COMUNITARIA, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1) EL CERTIFICADO DE EXPORTACION, CUANDO PROCEDA, O, EN SU CASO, EL DE PREFIJACION DE LA RESTITUCION.
2) COPIA DEL JUSTIFICANTE DE LA CONSTITUCION DE LA FIANZA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SIGUIENTE APARTADO.
2. FIANZA
LA ADMISION DEL DUA ESTA SUPEDITADA A LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA ANTE LA ADUANA CORRESPONDIENTE DEL 120 POR 100 DE LA RESTITUCION NETA QUE SE PRETENDE PERCIBIR (RESTITUCION APLICABLE MODULADA POR LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION O MONETARIOS). ESTA FIANZA NO PODRA SER INFERIOR AL IMPORTE DE DICHA RESTITUCION MAS 500 PESETAS POR CADA 100 KILOGRAMOS DE MASA NETA.
SI EL OPERADOR ECONOMICO O SU REPRESENTANTE SOLICITASE LA APLICACION DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/87, LA ADUANA PODRA ACEPTAR, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA ADMISION DEL DUA, UNA FIANZA DEL 20 POR 100 DE LA RESTITUCION QUE SE PRETENDE O DE 500 PESETAS POR CADA 100 KILOGRAMOS, EN SU CASO, QUEDANDO EL EXPORTADOR OBLIGADO A PRESTAR EL RESTO DE LA GARANTIA EXIGIBLE EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ADMISION DEL DUA. EN NINGUN CASO SE EMITIRA EL CERTIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 3 DE LA PRESENTE CIRCULAR SIN QUE SE HAYA COMPLETADO EL IMPORTE DE LA FIANZA DENTRO DEL INDICADO PLAZO.
LA FIANZA SERA DEVUELTA, EN TODO O EN PARTE, POR LA ADUANA A LA VISTA DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO INTERVENTOR ESPAÑOL (SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, AGENCIA NACIONAL DEL TABACO O FONDO DE REGULACION Y ORDENACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS MARINOS), DANDO POR ULTIMADO EL REGIMEN DE PREFINANCIACION.
3. PROCEDIMIENTO
3.1 REGIMEN DE EXPORTACION DE MERCANCIAS O PRODUCTOS TRANSFORMADOS, PREVIA TRANSFORMACION DE LOS PRODUCTOS DE BASE BAJO CONTROL ADUANERO (ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 565/80).
LOS PRODUCTOS DE BASE O PRODUCTOS TRANSFORMADOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTE REGIMEN SON TODOS AQUELLOS QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION COMUNITARIA, TIENEN DERECHO A LA RESTITUCION Y NO ESTAN EXCLUIDOS EXPRESAMENTE DEL PRESENTE REGIMEN NI PROHIBIDAS LAS OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PARA PRODUCTOS COMPARABLES.
EL DUA, QUE HACE LAS VECES DE DECLARACION DE PAGO (FORMULARIO EXPEDICION/EXPORTACION), DEBE PRESENTARSE ANTE LA ADUANA DE CONTROL. LA ADUANA DE CONTROL SERA AQUELLA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL RADIQUE EL LUGAR EN QUE SE PROCEDERA A LA TRANSFORMACION DE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA EL PRESENTE REGIMEN.
CUANDO LAS TRANSFORMACIONES HUBIERAN DE EFECTUARSE EN LUGARES RADICADOS EN LA DEMARCACION DE ADUANAS DIFERENTES, EL DUA, QUE HACE LAS VECES DE DECLARACION DE PAGO, SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA CON JURISDICCION SOBRE EL LUGAR EN QUE SE REALICE LA PRIMERA TRANSFORMACION.
SI SE TRATA DE MERCANCIAS INDEPENDIENTES QUE, UNA VEZ TRANSFORMADAS, VAN A PRESENTARSE CONJUNTAMENTE PARA SU DESPACHO DE EXPORTACION FORMANDO UNA UNICA EXPEDICION, SE PRESENTARA ANTE CADA ADUANA EL DUA QUE HACE LAS VECES DE DECLARACION DE PAGO POR LOS PRODUCTOS QUE SE TRANSFORMEN EN EL TERRITORIO A QUE SE EXTIENDA LA JURISDICCION DE CADA UNA DE ELLAS.
EXCEPCIONALMENTE, PODRA SOLICITARSE DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS CORRESPONDIENTE O, EN EL CASO DE QUE LAS TRANSFORMACIONES HUBIESEN DE REALIZARSE EN LUGARES RADICADOS EN LA DEMARCACION DE DEPENDENCIAS REGIONALES DIFERENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE SE ESTABLEZCA LA ADUANA DE CONTROL SIN ATENERSE A LAS NORMAS ANTERIORES. LA AUTORIZACION SE CONCEDERA CUANDO EXISTAN RAZONES SUFICIENTES QUE LO JUSTIFIQUEN.
EL CONTROL ADUANERO DE LA TRANSFORMACION SE REALIZARA SEGUN EL REGIMEN FISCAL DE INTERVENCION PREVIA. A ESTOS EFECTOS, EL OPERADOR ECONOMICO O SU REPRESENTANTE DEBERA PRESENTAR, JUNTO CON EL DUA, ESCRITO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LOS DATOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO 4 DEL APARTADO VII DE LA SECCION SEGUNDA DE LA CIRCULAR NUMERO 978 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE MARZO DE 1988).
LA ADUANA DE CONTROL, TRAS LAS COMPROBACIONES FISICAS Y/O DOCUMENTALES QUE ESTIME OPORTUNAS DE LOS DATOS DECLARADOS EN LA CASILLA NUMERO 31 DEL DUA A EFECTOS DEL PRESENTE REGIMEN, EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR DE LA ADUANA DEL DUA PARA SURTIR EFECTOS ANTE EL ORGANISMO INTERVENTOR ESPAÑOL COMPETENTE. LA DILIGENCIA CERTIFICATORIA SE AJUSTARA AL MODELO DEL ANEXO I DE LA PRESENTE CIRCULAR.
UNA VEZ ULTIMADAS LAS OPERACIONES DE TRANSFORMACION, EL OPERADOR ECONOMICO O SU REPRESENTANTE DEBERA PRESENTAR ANTE LA ADUANA DE EXPORTACION UN DUA POR CADA OPERACION DE EXPORTACION FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION> O <EXPEDICION/EXPORTACION+TRANSITO>, SEGUN LOS CASOS . EN LA CASILLA 31 DEL DUA DEBERA HACERSE CONSTAR LA SIGUIENTE MENCION: <PREFINANCIACION DE LAS RESTITUCIONES. REGIMEN DEL ART. 4 DEL R. (CEE) NUMERO 565/80>, ASI COMO EL NUMERO DEL DUA CON EL QUE SE INICIO EL REGIMEN.
LA ADUANA DE EXPORTACION PROCEDERA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987), EMITIENDO LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA, A LOS EFECTOS DE PROBAR ANTE EL ORGANISMO PAGADOR EL DERECHO A LA RESTITUCION Y OBTENER EL CERTIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 3. DEL PUNTO 2 DE LA PRESENTE CIRCULAR.
3.2 REGIMEN DE INTRODUCCION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN DEPOSITOS ADUANEROS, DEPOSITOS FRANCOS O ZONAS FRANCAS PARA SU POSTERIOR EXPORTACION SIN SUFRIR TRANSFORMACION (ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 565/80).
EL DUA QUE HAGA LAS VECES DE <DECLARACION DE PAGO> (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION> O <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO>, SEGUN LOS CASOS) DEBERA PRESENTARSE ANTE LA ADUANA DE CONTROL DEL DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA.
CUANDO EL DEPOSITO ADUANERO NO TENGA LA CONDICION DE RECINTO ADUANERO, LA ADUANA DE CONTROL QUEDA AUTORIZADA PARA LA APLICACION DEL APARTADO 3 DE LA NORMA OCTAVA DEL TITULO II DE LA ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 1987 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2094/1986, SOBRE DEPOSITOS ADUANEROS Y REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE AGOSTO DE 1987).
LA ADUANA DE CONTROL, CUANDO TENGA CONSTANCIA DE LA INTRODUCCION DE LA MERCANCIA EN EL DEPOSITO ADUANERO O DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA, EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA. LA DILIGENCIA CERTIFICATORIA SE EXTENDERA SEGUN EL MODELO DEL ANEXO II DE LA PRESENTE CIRCULAR.
LAS EXPORTACIONES SE DOCUMENTARAN CON DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION> O <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO>, SEGUN PROCEDA), QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE LA ADUANA DE CONTROL, DEBIENDOSE HACER CONSTAR EN EL MISMO LA MENCION:
<PREFINANCIACION DE LA RESTITUCION. ART. 5 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 565/80>, ASI COMO EL NUMERO DEL DUA CON EL QUE SE INICIO EL REGIMEN.
LA ADUANA DE EXPORTACION PROCEDERA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987), EMITIENDO LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR PARA LA ADUANA DEL DUA, A LOS EFECTOS DE PROBAR ANTE EL ORGANISMO PAGADOR EL DERECHO A LA RESTITUCION Y OBTENER EL CERTIFICADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 3. DEL PUNTO 2 DE LA PRESENTE CIRCULAR.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 6 DE OCTUBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, SRES. JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid