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Documento BOE-A-1988-24356

Orden de 2 de septiembre de 1988 sobre compensación por el Consorcio de Compensación de Seguros del exceso de siniestralidad a Entidades aseguradoras en los Seguros de Pedrisco y Muerte e Inutilización de Ganado no incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 1988, páginas 30378 a 30381 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-24356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1953 SOBRE PROTECCION DE LOS SEGUROS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 4), ENCOMENDO A LA INICIATIVA PRIVADA, CON LA GARANTIA DEL ENTONCES <CONSORCIO DE COMPENSACION DE RIESGOS CATASTROFICOS SOBRE LAS COSAS>, LA ADOPCION DE UN SISTEMA QUE PERMITIERA UNA EXPANSION DE LOS SEGUROS AGRICOLAS.

LA LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954, CREADORA DEL ORGANISMO <CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS>, POR INTEGRACION DE LOS HASTA ENTONCES CONSORCIOS DE COMPENSACION DE RIESGOS CATASTROFICOS SOBRE LAS COSAS Y DE ACCIDENTES INDIVIDUALES, DISPONIA COMO UNO DE LOS OBJETOS DEL MENCIONADO ORGANISMO LA PRTECCION, EN REGIMEN DE COMPENSACION, DE <LOS RIESGOS AGRICOLAS, FORESTALES Y PECUARIOS, CONFORME DETERMINA LA LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1953>.

EL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO, EN SU ARTICULO 6. <FUNCIONES EN RELACION CON LOS SEGUROS AGRARIOS>, SEÑALA ADEMAS DE LAS ESPECIFICAS DERIVADAS DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, EN SU APARTADO D), QUE ES FUNCION DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS: <COMPENSAR A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN LOS RAMOS DE PEDRISCO Y MUERTE E INUTILIZACION DE GANADO, EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD, EN LA FORMA Y CUANTIA QUE SE DETERMINE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.>

EN SU VIRTUD, Y ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO APARTADO A) DEL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO CITADO, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. PARA LAS MODALIDADES DE SEGURO AGRARIO DE PEDRISCO Y DE MUERTE E INUTILIZACION DE GANADO NO INCLUIDAS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS COMPENSARA, SEPARADAMENTE PARA CADA MODALIDAD, EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD.

TALES MODALIDADES HABRAN DE CUBRIR, EN LOS TERMINOS ACEPTADOS ENTRE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y LOS TOMADORES, LOS DAÑOS ECONOMICOS SUFRIDOS POR LAS COSECHAS, DERIVADOS DE LA INCIDENCIA DEL PEDRISCO SOBRE ELLAS, ASI COMO LOS OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE, SACRIFICIO NECESARIO O INUTILIZACION DEL GANADO, SOBREVENIDOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD.

LA COMPENSACION SE EFETUARA CONSIDERANDO EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD COMO LA DIFERENCIA ENTRE LA SINIESTRALIDAD IMPUTABLE AL EJERCICIO Y LAS PRIMAS DE RIESGO PERIODICAS.

EL CONCEPTO <SINIESTRALIDAD IMPUTABLE AL EJERCICIO> COMPRENDE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A INDEMNIZACIONES SATISFECHAS POR SINIESTROS OCURRIDOS EN EL EJERCICIO, INDEMNIZACIONES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO POR SINIESTROS OCURRIDOS IGUALMENTE EN EL EJERCICIO, Y GASTOS DE PERITACION CAUSADOS POR ESTOS, CON EL LIMITE DEL 4 POR 100 DE LAS PRIMAS PERIODIFICADAS, Y MINORADAS DICHAS CANTIDADES, EN SU CASO, PARA CADA MODALIDAD, CON LA APLICACION QUE DE LA PROVISION PARA DESVIACION DE LA SINIESTRLIDAD HUBIERA PODIDO EFECTUARSE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN.

EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PODRA EJERCER, EN LA FORMA QUE DETERMINE, EL CONTROL DE LAS PERITACIONES DE SINIESTROS ENCAMINADO AL MAS EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DE REASEGURADOR.

ART. 2. EN LAS MODALIDADES DE PEDRISCO Y DE MUERTE E INUTILIZACION DE GANADO NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS SE CONSTITUIRA LA PROVISION PARA DESVIACIONES DE LA SINIESTRALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 60 DEL REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO. DICHA PROVISION SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) SE DOTARA ANUALMENTE CON EL IMPORTE DEL RECARGO DE SEGURIDAD INCLUIDO EN LA PRIMA DE TARIFA HASTA ALCANZAR EL DOBLE DE LA SINIESTRALIDAD MEDIA REGISTRADA EN LOS CINCO ULTIMOS AÑOS. DICHA DOTACION SE EFECTUARA SEPARADAMENTE PARA CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE PEDRISCO Y MUERTE E INUTILIZACION DE GANADO.

B) DE ESTA PROVISION SOLO PODRAN DISPONER LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PARA COMPENSAR LA DIFERENCIA NEGATIVA QUE SE PRODUZCA EN UN EJERCICIO ENTRE LAS PRIMAS DE RIESGO DE CADA MODALIDAD Y LA SINIESTRALIDAD EN DICHA MODALIDAD.

C) LAS BASES TECNICAS QUE SE PRESENTEN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, RECOGERAN EXPLICITAMENTE LA FORMA DE DETERMINACION Y CUANTIA DEL RECARGO DE SEGURIDAD, ESTIMADO EN FUNCION DE LAS MAGNITUDES DE ESTABILIDAD DE CADA ENTIDAD ASEGURADORA Y DE SU PROPIA ESTADISTICA.

ART. 3. EN LAS MODALIDADES DE SEGURO DE PEDRISCO Y MUERTE E INUTILIZACION DE GANADO QUE NO FIGUREN EN EL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS LA CUANTIA A COMPENSAR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SE ESTABLECE, RESPECTIVAMENTE, EN EL 90 POR 100 Y EL 75 POR 100 DEL EXCESO DE SINIESTRALIDAD DEFINIDO EN EL ARTICULO 1.

ART. 4. SE ESTABLECE EL RECARGO A FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN LA SIGUIENTE CUANTIA:

PEDRISCO, 20 POR 100.

MUERTE E INUTILIZACION DE GANADO, 10 POR 100.

DICHO RECARGO SE APLICARA SOBRE LAS PRIMAS COMERCIALES.

ART. 5. 1. LOS RECARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE ETEN AUTORIZADAS PARA CUBRIR ESTOS RIESGOS, JUNTAMENTE CON SUS PRIMAS, VINIENDO OBLIGADAS, AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION DE LOS RECARGOS RECAUDADOS POR CUENTA DEL CONSORCIO, A PRACTICAR UNA LIQUIDACION E INGRESAR SU IMPORTE, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PRESENTARAN E INGRESARAN LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALMENTE DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE NATURAL A QUE CORRESPONDAN Y SE REFERIRAN A LOS RECARGOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN ESE PERIODO A FAVOR DEL CONSORCIO.

B) LA DECLARACION DEBERA PRESENTARSE TODOS LOS TRIMESTRES, AUN CUANDO EN EL TRIMESTRE A QUE LA MISMA SE REFIERA NO SE HUBIERA COBRADO RECARGO ALGUNO, EN CUYO CASO SE HARA CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA MEDIANTE LA EXPRESION <SIN COBROS SUJETOS A LIQUIDACION>.

C) LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES DEBERAN REALIZARSE EN EL IMPRESO APROBADO POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, Y CON ARREGLO A LAS INTRUCCIONES QUE EN EL SE CONTIENEN.

2. LAS ENTIDADES ASEGURDORAS NO PODRAN EFECTUAR EN LOS IMPRESOS DE DECLARACION, NI POR TANTO EN LOS INGRESOS, DEDUCCION ALGUNA SALVO LA COMISION DE COBRO DEL 5 POR 100.

3. EL RETRASO O FALTA DE INGRESO DE LO PERCIBIDO POR LA ENTIDAD ASEGURADORA POR CUENTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LLEVARA APAREJADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE HUBIERA PODIDO INCURRIR, LA OBLIGACION DE SATISFACER DURANTE EL PERIODO DE DEMORA LOS RECARGOS DE INTERESES QUE EN CADA CASOESTABLEZCA LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 6. ANTES DE 31 DE MARZO DE CADA AÑO, CADA ENTIDAD ASEGURADORA COMUNICARA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, POR SEPARADO PARA LOS RIESGOS DE PEDRISCO Y MUERTE E INUTILIZACION DE GANADO, EL RESULTADO TECNICO DEL PERIODO TRANSCURRIDO HASTA 31 DE DICIEMBRE ANTERIOR, EL CUAL ESTARA FORMADO POR LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

PRIMAS EMITIDAS EN EL EJERCICIO, EFECTUANDO EL DESGOSE DE LAS COBRADAS Y LAS PENDIENTES DE COBRO.

PROVISION PARA RIESGOS EN CURSO DEL EJERCICIO.

PROVISION PARA RIESGOS EN CURSO DEL EJERCICIO ANTERIOR.

INDEMNIZACIONES PAGADAS CORRESPONDIENTES A SINIESTROS OCURRIDOS EN EL PROPIO EJERCICIO.

GASTOS DE PERITACION EFECTIVAMENTE PRODUCIDOS CORRESPONDIENTES A LAS ANTERIORES INDEMNIZACIONES.

PROVISION PARA SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO, CON DESGLOSE DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES E INDEMNIZACIONES Y A GASTOS DE PERITACION.

PROVISION PARA SINIESTROS PENDIENTES DE DECLARACION.

ART. 7. LA SOLICITUD DE COMPENSACION POR EXCESO DE SINIESTRALIDAD SE EFECTUARA, EN SU CASO, POR CADA ENTIDAD ASEGURADORA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO, ES DECIR, ANTES DEL 31 DE MARZO, ACOMPAÑANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

CERTIFICADO FIRMADO POR EL JEFE DE CONTABILIDAD, EL ACTUARIO Y DIRECTOR-GERENTE DE LAS CIFRAS SEÑALADS EN EL ARTICULO 6.

CERTIFICADO Y FOTOCOPIA DEL JUSTIFICANTE DEL INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DEL RECARGO SOBRE LAS PRIMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.

LIQUIDACION JUSTIFICANDO EL DERECHO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA A LA COMPENSACION POR EXCESO DE SINIESTRALIDAD.

ART. 8. EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PODRA SOLICITAR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS VISITA DE INSPECCION A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EL ACTA O ACTAS QUE, EN SU CASO, PUDIERAN LEVANTARSE COMO CONSECUENCIA DE ESA INSPECCION SE UNIRAN AL EXPEDIENTE DE COMPENSACION.

ART. 9. EL PAGO DE LA COMPENSACION SE EFECTUARA POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS Y COMPROBADOS LOS EXTREMOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 5. Y 6. DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 10. SE FACULTA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA QUE, PREVIA INSPECCION POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, PUEDA EXCLUIR DE LA COBERTURA DE EXCESO DE SINIESTRALIDAD REGULADO POR LA PRESENTE ORDEN A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE UTILICEN EN ESTOS SEGUROS PRIMAS MANIFIESTAMENTE INSUFICIENTES.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1987, SE COMPENSARA EN LA FORMA Y CUANTIA QUE SE ESTABLECIA EN EL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR DECRETO DE 13 DE ABRIL DE 1956, MODIFICADO POR DECRETO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1963 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1988 Y SIGUIENTES.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1988. P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, PEDRO PEREZ FERNANDEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/09/1988
  • Fecha de publicación: 21/10/1988
  • Aplicable al exceso de siniestralidad para el ejercicio de 1988 y siguientes.
Referencias anteriores
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Ganadería
  • Seguros del campo

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