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Documento BOE-A-1988-2408

Real Decreto 35/1988, de 29 de enero, por el que se crean nuevas plazas y órganos en la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1988, páginas 3308 a 3309 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1988-2408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/01/29/35

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 1988, aprobados por Ley 33/1987, de 23 de diciembre, se encuentran previstos los créditos necesarios para cubrir las plazas de los nuevos órganos judiciales a crear. En función de las disponibilidades de infraestructura se ha considerado pertinente proceder en una primera fase a la creación de aquellos órganos y plazas cuya puesta en funcionamiento puede ser más inmediata, reservando para una segunda fase la de los restantes órganos y plazas previstos para 1988, según las disponibilidades presupuestarias, con lo cual quedarán atendidas en su totalidad las necesidades para 1988, puestas de manifiesto por el Consejo General del Poder Judicial en la relación anual remitida al Gobierno de la Nación, con arreglo al artículo 37.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El artículo 36 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 faculta al Gobierno para la creación de Secciones y Juzgados cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°

1. Se crean las nuevas plazas de Magistrados con destino en las Audiencias Territoriales que a continuación se señalan:

— Una para cada una de las Salas de lo Civil y tres para cada una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona.

— Tres para las Salas de lo Civil y tres para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada.

— Veintiuna para las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid.

— Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza.

— Seis para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla.

2. Con el incremento de plazas relacionadas, la composición de las diversas Salas será la siguiente:

Audiencia Territorial de Barcelona

Salas de lo Civil (3): Un Presidente y cinco Magistrados cada Sala.

Salas de lo Contencioso-Administrativo (3): Un Presidente y siete Magistrados cada Sala.

Audiencia Territorial de Granada

Sala Primera de lo Civil: Un Presidente y cuatro Magistrados.

Sala Segunda de lo Civil: Un Presidente y tres Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y siete Magistrados.

Audiencia Territorial de Sevilla

Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y once Magistrados.

Audiencia Territorial de Madrid

Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y once Magistrados.

Salas Segunda, Tercera y Cuarta de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y diez Magistrados.

Audiencia Territorial de Zaragoza

Sala de lo Contencioso-Administrativo: Un Presidente y tres Magistrados.

Art. 2.°

1. Se crean las nuevas plazas de Magistrados con destino en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

Una para la Audiencia Provincial de Tarragona.

Dos para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Dos para la Audiencia Provincial de Granada.

Tres para la Audiencia Provincial de Málaga.

Tres para la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Una para la Audiencia Provincial de San Sebastián.

Tres para la Audiencia Provincial de Sevilla.

Tres para la Audiencia Provincial de Cádiz.

Tres para la Audiencia Provincial de Valencia.

Tres para la Audiencia Provincial de Alicante.

Tres para la Audiencia Provincial de Zaragoza.

2. Con el incremento de plazas relacionadas se constituirán las siguientes Secciones: La Sección Segunda en la Audiencia Provincial de Granada, la Sección Cuarta en la Audiencia Provincial de Málaga, la Sección Tercera en la Audiencia Provincial de Las Palmas, la Sección Cuarta en la Audiencia Provincial de Sevilla, la Sección Cuarta en la Audiencia Provincial de Cádiz, la Sección Quinta en la Audiencia Provincial de Valencia, la Sección Tercera en la Audiencia Provincial de Alicante y la Sección Tercera en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La composición de las diversas Secciones será la siguiente:

Audiencia Provincial de Tarragona

Un Presidente y cuatro Magistrados.

Audiencia Provincial de Pontevedra

Un Presidente y tres Magistrados en cada una de las Secciones (2).

Audiencia Provincial de Granada

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (2).

Audiencia Provincial de Málaga

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (4).

Audiencia Provincial de Las Palmas

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (3).

Audiencia Provincial de San Sebastián

Un Presidente y cuatro Magistrados.

Audiencia Provincial de Sevilla

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (4).

Audiencia Provincial de Cádiz

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (4).

Audiencia Provincial de Valencia

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (5).

Audiencia Provincial de Alicante

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (3).

Audiencia Provincial de Zaragoza

Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones (3).

Art. 3.°

Se crean las siguientes Magistraturas de Trabajo en las poblaciones que se citan:

Número 7 de Málaga.

Números 14 y 15 de Valencia.

Art. 4.°

Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia en las poblaciones que se citan:

Números 19, 20, 21 y 22 de Barcelona.

Número 11 de Valencia.

Art. 5.°

Se crean los siguientes Juzgados de Instrucción en las poblaciones que se citan:

Números 24, 25 y 26 de Barcelona.

Número 6 de Palma de Mallorca.

Número 6 de Las Palmas.

Número 4 de Valladolid.

Número 7 de Zaragoza.

Número 5 de Murcia.

Art. 6.°

Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las poblaciones que se citan:

Número 2 de Huesca

Número 3 de Avilés (Asturias).

Número 2 de Inca (Baleares).

Número 2 de Manacor (Baleares).

Número 2 de Cuenca.

Número 2 de Puertollano (Ciudad Real).

Número 3 de Palencia.

Número 2 de Avila.

Número 4 de Granollers (Barcelona).

Número 4 de Badajoz.

Número 7 de Vigo (Pontevedra).

Número 5 de Alcalá de Henares (Madrid).

Número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

Número 2 de Tolosa (Guipúzcoa).

Número 2 de Játiva (Valencia).

Número 2 de Liria (Valencia).

Art. 7.°

La plantilla orgánica de los Juzgados y Magistraturas de Trabajo que se crean por el presente Real Decreto será idéntica a la que tienen los demás Juzgados y Magistraturas de igual naturaleza y contenido existentes en las mismas poblaciones o en aquellas otras de análogas características.

Art. 8.°

La provisión de destinos de los nuevos Juzgados y Magistraturas se acomodará a los Reglamentos Orgánicos del personal respectivo.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto y, especialmente, para fijar la fecha de iniciación de las actividades de los nuevos órganos jurisdiccionales.

Dado en Madrid a 29 de enero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO LEDESMA BARTRET

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/01/1988
  • Fecha de publicación: 30/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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