LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA PRECISA LA FIJACION DE MODULOS CUANTITATIVOS QUE PERMITAN COMPENSAR LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE DEBAN AFRONTAR LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL, CONFORME A LO QUE SE ESTABLEZCA EN LOS CONCIERTOS CON LA OFICINA GESTORA DE LA MISMA.
AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA AL DEPARTAMENTO POR LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 20/1988, DE 15 DE ENERO, Y A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL IMPORTE EN PESETAS DE LOS MODULOS COMPENSADORES DE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS CONCIERTOS, DEBAN SATISFACER LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, QUEDAN FIJADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO:
(CUADRO OMITIDO)
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CUMPLIMIENTO.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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