ENTIDADES DE DEPOSITO Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO. OPERACIONES A PLAZO
EL REAL DECRETO 505/1987, QUE, EN USO DE LA HABILITACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 38.CUATRO DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DISPUSO LA CREACION DE UN SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA PARA LA DEUDA DEL ESTADO, ENCOMENDO A LA CENTRAL DE ANOTACIONES, GESTIONADA POR EL BANCO DE ESPAÑA, LA ORGANIZACION DE UN MERCADO SECUNDARIO ENTRE LOS TITULARES DIRECTOS DE CUENTAS, Y LA FACULTO PARA QUE, CON AUTORIZACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DETERMINASE EL MOMENTO DE INICIAR LA PRACTICA DE CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE OPERACION.
LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987 CONCEDIO ESTA AUTORIZACION (ARTICULO 16.2), A CUYO AMPARO LA CENTRAL DE ANOTACIONES PUEDE DETERMINAR LA FECHA DE COMIENZO DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA EN SUS DIVERSAS MODALIDADES. DENTRO DE ESTAS, LAS DE PLAZO MERECEN EN EL TEXTO DE LA CITADA ORDEN UNA ESPECIAL ATENCION, YA QUE, CONTEMPLADAS LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO ENTRE LAS QUE PODRAN PRACTICARSE EN EL MERCADO SECUNDARIO ENCOMENDADO A LAS ENTIDADES GESTORAS, SU DISPOSICION TRANSITORIA CONDICIONA LA AUTORIZACION PARA DICHO MERCADO A LA PREVIA ORGANIZACION DEL MERCADO DE PLAZO ENTRE TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES Y A LA DECISION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. TANTO EL NIVEL DE DESARROLLO ADQUIRIDO POR LOS MERCADOS SECUNDARIOS DE LA DEUDA ANOTADA, EN EL TIEMPO QUE LLEVAN FUNCIONANDO, COMO LA CONVENIENCIA DE INTRODUCIR LA PRACTICA DE LAS OPERACIONES A PLAZO ENTRE TITULARES DE CUENTAS, ACONSEJAN HACER USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA CITADA ORDEN DE MAYO DE 1987 Y DISPONER EL COMIENZO DE ESTA OPERATIVA CON ANTELACION SUFICIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY 24/1988, DE 18 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.
EN CONSECUENCIA, PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS LEGALMENTE ATRIBUIDAS AL BANCO DE ESPA EN VIRTUD DE LAS HABILITACIONES EXPRESAS CONFERIDAS A ESTE POR LAS DISPOSICIONES GENERALES CITADAS Y EN DESARROLLO Y EJECUCION DE LA REGULACION EN ELLAS CONTENIDA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA
A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR, LAS ENTIDADES TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES DE DEUDA DEL ESTADO PODRAN CONTRATAR ENTRE ELLAS, ACTUANDO CADA PARTE POR CUENTA PROPIA, OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO SOBRE DEUDA DEL ESTADO REPRESENTADA MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA.
TODAS LAS OPERACIONES SE TRAMITARAN A TRAVES DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES Y LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A SU CONTRATACION Y, EN SU CASO, LIQUIDACION SE CURSARAN A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO DEL BANCO DE ESPAÑA (EN LO SUCESIVO STMD), SIGUIENDO LAS NORMAS REGULADORAS DE DICHO SERVICIO (CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA NUMERO 16/1986), LAS INSTRUCCIONES DEL MANUAL DEL STMD, Y LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE CIRCULAR.
NORMA SEGUNDA
1. SON OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO AQUELLAS EN LAS QUE ENTRE LA FECHA DE CONTRATACION Y LA FECHA CONVENIDA PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO MEDIAN, AL MENOS, CINCO DIAS HABILES.
2. SE CONSIDERARA FECHA DE CONTRATACION LA DE COMUNICACION DE LAS OPERACIONES A PLAZO A LA CENTRAL DE ANOTACIONES A TRAVES DEL STMD. LA COMUNICACION DEBERA SER REALIZADA POR SEPARADO Y EN LA MISMA FECHA POR CADA UNA DE LAS PARTES DEL CONTRATO Y CONTENDRA EN AMBOS CASOS, ADEMAS DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA, LOS SIGUIENTES DATOS DE LA OPERACION, QUE NO PODRAN SER MODIFICADOS POSTERIORMENTE:
A) FECHA DE EJECUCION. ES LA FECHA QUE COMPRADOR Y VENDEDOR PACTAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RECIPROCAS OBLIGACIONES.
B) COMPRADOR. ES EL TITULAR DE CUENTAS QUE SE OBLIGA A PAGAR EN LA FECHA DE EJECUCION EL PRECIO PACTADO, SALVO APLICACION DE LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS PREVISTA EN LA NORMA TERCERA.
C) VENDEDOR. ES EL TITULAR DE CUENTAS QUE SE OBLIGA A TRANSMITIR EN LA FECHA DE EJECUCION LOS VALORES PACTADOS, SALVO APLICACION DE LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS PREVISTA EN LA NORMA TERCERA.
D) VALORES. SON LOS QUE, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS MEDIANTE REFERENCIAS, SE OBLIGA A TRANSMITIR EL VENDEDOR EN LA FECHA DE EJECUCION, O SIRVAN DE BASE PARA EL CALCULO DEL IMPORTE A LIQUIDAR POR DIFERENCIAS. LOS VALORES OBJETO DE LA COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO ESTARAN EN TODO CASO CONSTITUIDOS POR EMISIONES DE DEUDAS DEL ESTADO QUE SE INCLUYAN EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO.
E) NOMINAL. ES EL IMPORTE ANOTADO EN LOS VALORES OBJETO DE LA COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO, QUE DEBERA EXPRESARSE EN MILLONES DE PESETAS SIN DECIMALES.
F) EFECTIVO. ES EL IMPORTE DEL PRECIO PACTADO QUE EL COMPRADOR SE OBLIGA A PAGAR EN LA FECHA DE EJECUCION, SALVO APLICACION DE LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS.
3. LAS COMUNICACIONES CURSADAS CONFORME AL APARTADO ANTERIOR DEBERAN SER CONFIRMADAS, POR SEPARADO, POR CADA UNA DE LAS PARTES Y EN LA MISMA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN, MEDIANTE TELEX/SPCM RECIBIDO EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, QUE SE AJUSTARA AL FORMATO CONTENIDO EN EL MANUAL DEL STMD.
NORMA TERCERA
1. EN TODA OPERACION A PLAZO LAS PARTES PODRAN ACORDAR QUE SEA LIQUIDADA POR DIFERENCIAS EN CUALQUIER FECHA DEL PLAZO O INCLUSO EN LA PACTADA PARA SU EJECUCION.
2. SE ENTIENDE POR LIQUIDACION POR DIFERENCIAS DE UNA OPERACION A PLAZO SU EJECUCION, NO MEDIANTE LA TRANSMISION DE LOS VALORES Y EL PAGO DEL PRECIO PACTADOS, SINO MEDIANTE EL PAGO EN NUMERARIO, POR LA PARTE OBLIGADA A ELLO, DEL IMPORTE QUE ARROJE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO ANTERIORMENTE CONVENIDO Y EL QUE RESULTE DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO.
3. LAS PARTES QUE HAYAN CONVENIDO LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS DE UNA OPERACION DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO DEBERAN COMUNICAR, CADA UNA DE ELLAS POR SEPARADO Y EN LA MISMA FECHA, A LA CENTRAL DE ANOTACIONES, LA LIQUIDACION QUE PROCEDA EJECUTAR SEGUN LOS TERMINOS DEL ACUERDO. LAS COMUNICACIONES SE HARAN A TRAVES DEL STMD, SEGUN EL FORMATO CONTENIDO EN EL MANUAL DE ESTE E INCLUIRAN LOS SIGUIENTES DATOS:
A) LOS DE IDENTIFICACION DE LA OPERACION CUYA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS SE HA PACTADO Y PROCEDA PRACTICAR.
B) EL IMPORTE DE LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS, SEGUN RESULTE DE LOS TERMINOS DEL ACUERDO.
C) EL TITULAR DE LA CUENTA AL QUE HAYA DE ABONARSE EL IMPORTE PACTADO, CON CARGO A LA OTRA PARTE DEL CONTRATO.
4. EN LA MISMA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN ESTAS COMUNICACIONES DEBERAN SER CONFIRMADAS, POR CADA PARTE, MEDIANTE TELEX/SPCM RECIBIDO EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, QUE SE AJUSTARA AL FORMATO CONTENIDO EN EL MANUAL DEL STMD. LA FECHA LIMITE PARA CURSAR LAS COMUNICACIONES Y CONFIRMACIONES DE LAS PARTES A QUE SE REFIERE ESTA NORMA SERA LA DEL ULTIMO DIA HABIL ANTERIOR A LA FECHA DE EJECUCION PACTADA PARA LA OPERACION DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO.
5. AL SIGUIENTE DIA HABIL DEL RECIBO DE ESTAS COMUNICACIONES Y CONFIRMACIONES, LA CENTRAL DE ANOTACIONES PROCEDERA A EJECUTAR LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS, TRANSFIRIENDO, CON VALOR ESA FECHA, EL IMPORTE DESDE LA CUENTA DE EFECTIVO DEL TITULAR QUE RESULTE DEUDOR A LA CUENTA DE EFECTIVO DEL TITULAR QUE RESULTE ACREEDOR, SEGUN LOS TERMINOS COMUNICADOS POR LAS PARTES.
6. SI LA CUENTA DE EFECTIVO A LA QUE DEBA CARGARSE EL IMPORTE DE LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS NO PRESENTARA EN LA FECHA VALOR DE ESTA SALDO SUFICIENTE, LA CENTRAL DE ANOTACIONES DENEGARA EL ASIENTO Y, EN EL MISMO DIA, COMUNICARA A CADA UNA DE LAS PARTES, A TRAVES DEL STMD, LA CIRCUNSTANCIA QUE HA IMPEDIDO EJECUTAR LA OPERACION.
NORMA CUARTA
1. EN LA FECHA DE EJECUCION, SI A TRAVES DEL STMD NO SE HAN RECIBIDO LAS COMUNICACIONES Y CONFIRMACIONES A LAS QUE SE REFIERE LA NORMA TERCERA, LA CENTRAL DE ANOTACIONES, SIN NECESIDAD DE NUEVAS NOTIFICACIONES, PROCEDERA A EJECUTAR LA OPERACION A PLAZO, TRANSFIRIENDO, POR SU NOMINAL, LOS VALORES OBJETO DE LA OPERACION A PLAZO DESDE LA CUENTA DE VALORES DEL VENDEDOR A LA DEL COMPRADOR, Y SIMULTANEAMENTE, TRASPASANDO EL EFECTIVO PACTADO DESDE LA CUENTA DE EFECTIVO DEL COMPRADOR A LA CUENTA DE EFECTIVO DEL VENDEDOR.
2. SI LA CUENTA DE VALORES DEL VENDEDOR O LA CUENTA DE EFECTIVO DEL COMPRADOR NO PRESENTASEN EN LA FECHA DE EJECUCION SALDO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE ALGUNO DE LOS MOVIMIENTOS DESCRITOS EN EL NUMERO 1 DE ESTA NORMA, LA CENTRAL DE ANOTACIONES DENEGARA LOS ASIENTOS Y, EN EL MISMO DIA, COMUNICARA A CADA UNA DE LAS PARTES, A TRAVES DEL STMD, LA CIRCUNSTANCIA QUE HA IMPEDIDO EJECUTAR LA OPERACION.
NORMA QUINTA
A) MODIFICACION DE LA CIRCULAR 22/1987
1. SE AGREGA AL NUMERO 2 DE LA NORMA PRIMERA EL SIGUIENTE APARTADO:
<E) LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS PENDIENTES DE EJECUCION Y LAS A PLAZO RECOGIDAS EN LOS EPIGRAFES 31 Y 32 DE LAS CUENTAS DE ORDEN, SE VALORARAN POR EL EFECTIVO CONTRATADO.>
2. LOS APARTADOS 17 Y 18 DE LA NORMA VIGESIMO QUINTA QUEDAN REDACTADOS ASI:
<17. EL EPIGRAFE "16.
VALORES PROPIOS Y TERCEROS EN PODER DE OTRAS ENTIDADES" RECOGERA, POR SU NOMINAL, LOS VALORES PROPIOS DE LA ENTIDAD O RECIBIDOS DE TERCEROS EN DEPOSITO, EN GARANTIA O EN COMISION Y QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE OTRAS ENTIDADES PARA SU CUSTODIA, GESTION O ADMINISTRACION.>
<18. EL EPIGRAFE "17.
VALORES DE TERCEROS" RECOGERA POR SU NOMINAL LOS VALORES QUE MANTENGAN LAS ENTIDADES EN DEPOSITO, EN GARANTIA O EN COMISION.>
3. LOS APARTADOS 29 Y 30 DE LA NORMA VIGESIMO QUINTA PASAN A ENUMERARSE 31 Y 32, RESPECTIVAMENTE, ADICIONANDOSE LOS SIGUIENTES APARTADOS:
<29. EL EPIGRAFE "31.
COMPRAVENTAS DE DEUDA ANOTADA PENDIENTES DE EJECUCION> RECOGERA, SEPARANDO LAS COMPRAS DE LAS VENTAS, EL IMPORTE DE LAS COMPRAVENTAS SIMPLES AL CONTADO DE PAGARES Y LETRAS DEL TESORO Y OTRAS DEUDAS DEL ESTADO REPRESENTADAS POR ANOTACIONES EN CUENTA, CONTRATADAS EN FIRME Y NO EJECUTADAS, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES PREVISTO EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987. LAS OPERACIONES DE ESTA NATURALEZA SOBRE VALORES DISTINTOS DE LOS INDICADOS SE CONTABILIZARAN EN EL EPIGRAFE 32, CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO ENTRE LA CONTRATACION Y LA EJECUCION.>
<30. EL EPIGRAFE "32. COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS" RECOGE LAS COMPRAVENTAS DE ESTA NATURALEZA, SEPARANDOSE LAS COMPRAS Y LAS VENTAS, Y DENTRO DE CADA UNA DE ELLAS, LAS REFERENCIAS A DEUDAS ANOTADAS Y LAS DEMAS.>
4. EL APARTADO 14 DE LA NORMA VIGESIMO SEXTA PASA A ENUMERARSE 15, INSERTANDOSE EL SIGUIENTE APARTADO:
<14. EN "DIFERENCIAS POTENCIALES EN EL CIERRE TEORICO DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS" SE REFLEJARAN LAS PERDIDAS O GANANCIAS NETAS POTENCIALES QUE SE OBTENDRIAN SI LA ENTIDAD EN EL DIA DE CIERRE DEL BALANCE REALIZASE LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA CUBRIR TOTALMENTE SU POSICION DERIVADA DE OPERACIONES A PLAZO.>
5. SE ADICIONA A LA NORMA CUADRAGESIMA EL SIGUIENTE APARTADO:
<5. LA RUBRICA "10.5 QUEBRANTOS POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADAS POR DIFERENCIAS" RECOGERA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD EN LAS LIQUIDACIONES DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZO CUANDO LAS PARTES ACUERDEN LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS DE ESAS OPERACIONES.>
6. SE AGREGA A LA NORMA CUADRAGESIMO SEXTA EL APARTADO SIGUIENTE:
<6. LA RUBRICA "6.3. PRODUCTOS POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADAS POR DIFERENCIAS" RECOGERA, EN SU CASO, LOS COBROS REALIZADOS EN LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 5 DE LA NORMA CUADRAGESIMA.>
7. SE CREAN EN EL CAPITULO DE CUENTAS DE ORDEN DEL BALANCE CONFIDENCIAL (ESTADO M.1) LOS EPIGRAFES, RUBRICAS Y CONCEPTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, PASANDO EL ACTUAL EPIGRAFE 31 A NUMERARSE 33:
<31. COMPRAVENTAS DE DEUDA ANOTADAS PENDIENTES DE EJECUCION.
31.1 COMPRAS.
31.2 VENTAS.
32. COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS.
32.1 COMPRAS.
32.1.1 DE DEUDA ANOTADA.
32.2.2 RESTO.
32.2 VENTAS.
32.2.1 DE DEUDA ANOTADA.
32.2.2 RESTO.>
8 EN LAS CUENTAS DE ORDEN DEL ESTADO M.1 BIS SE CREAN LAS RUBRICAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, PASANDO EL ACTUAL EPIGRAFE 14 A NUMERARSE 16:
14. COMPRAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS.
15.
VENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS.
ESTAS RUBRICAS TENDRAN LAS SIGUIENTES CORRESPONDENCIAS CON LAS DEL ESTADO M.1:
(TABLA OMITIDA)
9. EN <OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS AL BALANCE> DEL ESTADO M.1 SE AÑADE EL SIGUIENTE DETALLE:
<DIFERENCIAS EN EL CIERRE TEORICO DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS.
DE SIGNO DEUDOR.
DE SIGNO ACREEDOR.>
10. SE CREAN EN LA CUENTA DE RESULTADOS (ESTADO T.1) LAS DOS RUBRICAS SIGUIENTES:
A) EN EL DEBE: <10.5 QUEBRANTOS POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADAS POR DIFERENCIAS.>
B) EN EL HABER <6.3 PRODUCTOS POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADAS POR DIFERENCIAS.>.
EN EL ESTADO T.1 BIS EL CONTENIDO DE LAS RUBRICAS ANTERIORES SE INTEGRARA EN LAS ACTUALES 10.4 Y 6.2, RESPECTIVAMENTE.
B) MODIFICACION DE LA CIRCULAR 23/1987
11. SE AGREGA AL NUMERO 2 DE LA NORMA SEGUNDA EL SIGUIENTE APARTADO:
<F) LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS PENDIENTES DE EJECUCION Y LAS A PLAZO, RECOGIDAS EN LOS EPIGRAFES 6 Y 7 DE CUENTAS DE ORDEN, SE VALORARAN POR EL EFECTIVO CONTRATADO.>
12. EL APARTADO 5 DE LA NORMA DECIMOSEXTA QUEDA REDACTADO ASI:
<EL EPIGRAFE "5. VALORES EN CUSTODIA" RECOGERA, POR SU NOMINAL, EL IMPORTE DE LOS VALORES QUE LAS ENTIDADES MANTENGAN EN CUSTODIA.>
13. EL APARTADO 6 DE LA NORMA DECIMOSEXTA PASA A ENUMERARSE 8, ADICIONANDOSE LOS SIGUIENTES APARTADOS:
<6. EL EPIGRAFE "6. COMPRAVENTAS DE DEUDA ANOTADA PENDIENTES DE EJECUCION" RECOGERA, SEPARANDO LAS COMPRAS DE LAS VENTAS, EL IMPORTE DE LAS COMPRAVENTAS PENDIENTES DE EJECUCION DE PAGARES Y LETRAS DEL TESORO Y OTRAS DEUDAS DEL ESTADO REPRESENTADAS POR ANOTACIONES EN CUENTA, CONTRATADAS EN FIRME Y NO EJECUTADAS, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS HABILES PREVISTO EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987. LAS OPERACIONES DE ESA NATURALEZA SOBRE VALORES DISTINTOS DE LOS INDICADOS SE CONTABILIZARAN EN EL EPIGRAFE 7, CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO ENTRE LA CONTRATACION Y LA EJECUCION.>
<7. EL EPIGRAFE "7. COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS", RECOGERA LAS COMPRAVENTAS DE ESTA NATURALEZA, SEPARANDOSE LAS COMPRAS Y LAS VENTAS, Y DENTRO DE CADA UNA DE ELLAS, LAS REFERENTES A DEUDA ANOTADA Y LAS DEMAS.>
14. SE AGREGA A LA NORMA DECIMOSEPTIMA EL SIGUIENTE APARTADO:
<3. EN ¨¨"DIFERENCIAS EN EL CIERRE TEORICO DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS" SE REFLEJARAN LAS PERDIDAS O GANANCIAS NETAS POTENCIALES QUE SE OBTENDRIAN SI LA ENTIDAD, EN EL DIA DE CIERRE DEL BALANCE, REALIZASE LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA CUBRIR TOTALMENTE SU POSICION DERIVADA DE OPERACIONES A PLAZO.>
15. SE DA NUEVA REDACCION AL NUMERO 3 DE LA NORMA DECIMONOVENA, CONFORME SE INDICA A CONTINUACION:
<3. EL EPIGRAFE DEL DEBE DE LA CUENTA "2. PERDIDAS EN VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS" RECOGERA:
A) EN LA RUBRICA "2.1 POR VENTA DE ACTIVOS DE LA CARTERA" LA DIFERENCIA NEGATIVA ENTRE EL VALOR DE ENAJENACION DE LOS ACTIVOS QUE SE VENDAN EN FIRME Y EL VALOR DE ADQUISICION MAS LOS INTERESES DEVENGADOS HASTA EL MOMENTO DE LA VENTA. B) EN LA RUBRICA "2.2 POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADOS POR DIFERENCIAS" LOS PAGOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD EN LAS LIQUIDACIONES DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZO CUANDO LAS PARTES ACUERDEN LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS DE ESAS OPERACIONES.>
16. EL NUMERO 10 DE LA MORMA DECIMONOVENA QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<10. EL EPIGRAFE DEL HABER DE LA CUENTA "2. BENEFICIOS EN VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS" RECOGERA:
A) EN LA RUBRICA "2.1 POR VENTA DE ACTIVOS DE LA CARTERA" LA DIFERENCIA POSITIVA ENTRE EL VALOR DE ENAJENACION DE LOS ACTIVOS VENDIDOS EN FIRME Y EL CONJUNTO DEL COSTE DE ADQUISICION Y LOS INTERESES DEVENGADOS HASTA LA FECHA DE LA VENTA.
B) EN LA RUBRICA "2.2 POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADOS POR DIFERENCIAS" LOS COBROS REALIZADOS, EN SU CASO, EN LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 3 DE ESTA NORMA.>
17. SE CREAN EN EL CAPITULO DE CUENTAS DE ORDEN DEL BALANCE CONFIDENCIAL (ESTADO M.1) LOS EPIGRAFES, RUBRICAS Y CONCEPTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, PASANDO EL ACTUAL EPIGRAFE 6 A NUMERARSE 8.
6. COMPRAVENTAS DE DEUDA ANOTADA PENDIENTES DE EJECUCION: 6.1 COMPRAS.
6.2 VENTAS.
7. COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS:
7.1 COMPRAS:
7.1.1 DE DEUDA ANOTADA.
7.1.2 RESTO.
7.2 VENTAS:
7.2.1 DE DEUDA ANOTADA.
7.2.2 RESTO.
18. EN <OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS AL BALANCE> SE AÑADE EL SIGUIENTE DETALLE:
DIFERENCIAS POTENCIALES EN EL CIERRE TEORICO DE LAS COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS.
DE SIGNO DEUDOR.
DE SIGNO ACREEDOR.
19. SE CREAN EN LA CUENTA DE RESULTADOS (ESTADO T.1) LAS RUBRICAS SIGUIENTES:
A) EN EL DEBE:
<2.1 POR VENTA DE ACTIVOS DE LA CARTERA> Y <2.2 POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADOS POR DIFERENCIAS.> B) EN EL HABER: <2.1 POR VENTA DE ACTIVOS DE LA CARTERA> Y <2.2 POR COMPRAVENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS LIQUIDADOS POR DIFERENCIAS.>
NORMA SEXTA
A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LOS RECURSOS PROPIOS MINIMOS NECESARIOS EN FUNCION DEL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 1370/1985, DE 1 DE AGOSTO, LA SUMA DE LAS COMPRAS Y VENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS, REDUCIDA EN UN 50 POR 100, ESTARA SUJETA AL COEFICIENTE DE RIESGO FIJADO PARA LOS ACTIVOS DE CLASE B). ESTE CONCEPTO NO SE CONSIDERARA PARA CALCULAR LOS RECARGOS POR CONCENTRACION.
EN CONSECUENCIA SE AÑADE AL ESTADO R.1 DE LA CIRCULAR 28/1985 EL SIGUIENTE CONCEPTO:
<16. COMPRAS Y VENTAS A PLAZO DE ACTIVOS FINANCIEROS (POR EL 50 POR 100).>
LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE ESE ESTADO CORREN SU NUMERACION EN UNA UNIDAD.
NORMA SEPTIMA
LOS TITULARES DE CUENTA QUE PARTICIPEN EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO DE DEUDA ANOTADA DEBERAN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO ADECUADOS PARA LA DETECCION Y SEGUIMIENTO DE LOS RIESGOS DE LIQUIDACION Y DE MERCADO ASUMIDOS EN ELLAS, DE FORMA QUE, EN NINGUN CASO Y PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DEL MERCADO, SE SOBREPASAN LOS MARGENES DE RIESGO, GLOBAL O POR ENTIDAD, QUE ACONSEJAN LAS NORMAS MAS ESTRICTAS DE PRUDENTE GESTION.
NORMA OCTAVA
CUALQUIER CONSULTA RELATIVA AL CONTENIDO DE ESTA CIRCULAR DEBERA DIRIGIRSE A LA OFICINA DE OPERACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, SALVO LAS RELATIVAS A SUS ASPECTOS CONTABLES, QUE DEBERAN DIRIGIRSE A LA OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
ENTRADA EN VIGOR
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1988.
MADRID, 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL SUBGOBERNADOR.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid