LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 9 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE ESTABLECEN TARIFAS ELECTRICAS, EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 36/1988, DE 29 DE ENERO, FIJO LA CUOTA QUE DEBE ENTREGARSE A OFICO POR SU PARTICIPACION PROPIA SOBRE LA RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL 4,7 POR 100 PARA LOS CONSUMOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 31 DE ENERO DE 1988.
LA EVOLUCION POSTERIOR DE ALGUNAS COMPENSACIONES, ASI COMO LAS PREVISIONES REALIZADAS PARA LOS PROXIMOS MESES, ACONSEJAN UN AUMENTO DE LA CITADA CUOTA.
EN CONSECUENCIA, EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONCEDIDAS, ESTE DEPARTAMENTO HA DISPUESTO:
LA CUOTA QUE DEBE ENTREGARSE A OFICO POR SU PARTICIPACION PROPIA SOBRE LA RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA SERA DEL 5,95 POR 100 PARA LA CORRESPONDIENTE A LOS CONSUMOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1988.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid