ILMOS. SRES.: LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, HA SUPUESTO, ENTRE OTRAS COSAS, EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGIMEN SANCIONADOR EN ESE CAMPO, QUE DICHA LEY SE OCUPA DE REGULAR EN SU TITULO IV.
LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS QUE, EN MATERIA SANCIONADORA, REALIZA LA MENCIONADA LEY INCIDE, POR OTRA PARTE, DE UNA MANERA FRONTAL, EN EL REGIMEN DE DELEGACION QUE, EN ESTA MATERIA, SE CONTENIA EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 22 DE ENERO DE 1986 SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL MISMO.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. QUEDA DELEGADA EN EL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES POR LA COMISION DE INFRACCIONES MUY GRAVES A LAS QUE SE REFIERE LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
SEGUNDO. CON LA EXCEPCION DE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LAS DEMAS FACULTADES SANCIONADORAS POR LA COMISION DE INFRACCIONES MUY GRAVES A LAS QUE SE REFIERE LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
TERCERO. SE APRUEBA LA DELEGACION EN EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS FACULTADES QUE LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, ATRIBUYE AL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES EN MATERIA SANCIONADORA, SALVO LA DE IMPOSICION DE SANCIONES POR LA COMISION DE INFRACCIONES GRAVES.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL PUNTO OCTAVO DE LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1986 SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
LO QUE COMUNICO A VV.
II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
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