LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1988 SOBRE REQUISITOS ACADEMICOS, ECONOMICOS Y PROCEDIMENTALES PARA LA CONCESION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE MAYO) PREVE, EN SU ARTICULO 27, LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR SOLICITUDES DE BECA FUERA DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO EN CASOS EXCEPCIONALES DE FALLECIMIENTO DEL CABEZA DE FAMILIA O JUBILACION FORZOSA DEL MISMO, OCURRIDOS DESPUES DE TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, O EN CASO DE ESTUDIANTES CUYA SITUACION ECONOMICA SE VIERA GRAVEMENTE AFECTADA POR SUCESOS CATASTROFICOS ACAECIDOS EN LA ZONA DONDE RADIQUE SU DOMICILIO. EL MISMO ARTICULO DISPONE TAMBIEN QUE DICHAS CIRCUNSTANCIAS DE EXCEPCION, ASI COMO SU REPERCUSION EN LA ECONOMIA FAMILIAR, PODRAN SER APRECIADAS LIBREMENTE POR LOS JURADOS DE SELECCION, COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ESTUDIANTIL Y ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN PLENO EJERCICIO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION. NO OBSTANTE, CONVIENE REALIZAR ALGUNAS PRECISIONES RESPECTO DE ESTOS CASOS EXCEPCIONALES, DECLARANDO EXPRESAMENTE QUE, EN LOS REFERIDOS SUPUESTOS, SERA LA NUEVA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR LA QUE SE TENGA EN CUENTA PARA LA CONCESION O DENEGACION DE LA BECA O AYUDA SOLICITADAS.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 40 DE LA CITADA ORDEN SE INSPIRA EN SU REDACCION, EN UNAS SITUACIONES PERSONALES QUE, POR UN LADO, NO SE AJUSTAN A LAS REALIDADES SOCIALES DE LA ACTUALIDAD Y, POR OTRO, SON CLARAMENTE GENERALIZABLES. POR LO DEMAS, NO HA TENIDO EN CUENTA CAMBIOS ORGANICOS EXPERIMENTADOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN RELACION CON LA ACCION EXTERIOR QUE AL MISMO CORRESPONDE. POR TODO ELLO, ES CONVENIENTE RECTIFICAR Y ACLARAR AHORA, DE CARA A LA CONVOCATORIA DE BECAS DE CARACTER GENERAL DEL CURSO 1988-89, EL ALCANCE DE LOS CITADOS PRECEPTOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. , PARRAFO 1 DE LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1988 SOBRE REQUISITOS ACADEMICOS, ECONOMICOS Y PROCEDIMENTALES PARA LA CONCESION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, EN LOS CASOS EXCEPCIONALES PREVISTOS EN EL ARTICULO 27 DE LA ORDEN CITADA, DE FALLECIMIENTO DEL CABEZA DE FAMILIA O JUBILACION FORZOSA DEL MISMO O SUCESOS CATASTROFICOS EN LA ZONA EN QUE RADIQUE EL DOMICILIO FAMILIAR DEL ALUMNO, ACAECIDOS DURANTE EL CURSO ESCOLAR PARA EL QUE SE SOLICITA LA BECA O AYUDA Y QUE HUBIERAN AFECTADO GRAVEMENTE A LA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR, LOS JURADOS DE SELECCION, LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ESTUDIANTIL U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ATENDERAN PARA LA CONCESION O DENEGACION DE LA BECA O AYUDA A LA NUEVA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR SOBREVENIDA.
PARA QUE ESTA NUEVA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR PUEDA SER TENIDA EN CUENTA, SERA PRECISO QUE EL SOLICITANTE EXPONGA Y ACREDITE DOCUMENTALMENTE TANTO LA REALIDAD DE LOS HECHOS PRODUCTORES DE LA SITUACION COMO LAS CARACTERISTICAS DE ESTA ULTIMA.
ART. 2. EL ARTICULO 40 DE LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1988 QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<ARTICULO 40. 1. LOS HIJOS DE QUIENES OSTENTEN LA CONDICION DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRAN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS CUANDO HAYAN DE REALIZAR ESTUDIOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA, SEA EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO.
2. LOS HIJOS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SEAN ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA O DEL INSTITUTO NACIONAL DE BACHILLERATO A DISTANCIA PODRAN TAMBIEN SOLICITAR LAS BECAS PROPIAS DE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN ESTOS CENTROS, SIEMPRE QUE RESIDAN HABITUALMENTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
3. EL UMBRAL DE RENTA FAMILIAR PER CAPITA SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA, SEGUN LA TABLA SIGUIENTE:
PAISES / COEFICIENTE
ESTADOS UNIDOS, NORUEGA, SUECIA, SUIZA, REPUBLICA FEDERAL ALEMANA Y DINAMARCA 2,3
FRANCIA, AUSTRIA, ITALIA, HOLANDA, BELGICA, LUXEMBURGO, AUSTRALIA, CANADA Y REINO UNIDO 1,5
RESTANTES PAISES 1,0
4. LAS SOLICITUDES DE BECA, QUE PODRAN SER FORMULADAS EN EL IMPRESO OFICIAL AL EFECTO, PODRAN CONSIGNAR LOS INGRESOS DE LA FAMILIA, EN LA MONEDA PROPIA DEL PAIS EN QUE SE OBTENGAN.
EL CALCULO DE SU CONTRAVALOR EN PESETAS SE HARA APLICANDO EL TIPO OFICIAL QUE DE UN RESULTADO MENOR Y QUE HUBIERA TENIDO LA MONEDA RESPECTIVA EL 2 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE SOLICITE LA BECA.
5. EN TODO CASO, SE CONSIDERARAN INGRESOS DE LA FAMILIA LOS OBTENIDOS POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA MISMA.
6. LAS SOLICITUDES QUE PROCEDAN DEL CONTINENTE AMERICANO O DE AUSTRALIA DISPONDRAN DE UN MES ADICIONAL DE PLAZO PARA SU PRESENTACION.
7. LOS SERVICIOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, ESPECIALMENTE LAS AGREGADURIAS DE EDUCACION, INFORMARAN Y PRESTARAN LA AYUDA NECESARIA PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE LOS IMPRESOS OFICIALES DE SOLICITUD QUE DEBERAN SER PRESENTADOS EN LOS CENTROS DOCENTES DONDE HAYAN DE HACERSE LOS ESTUDIOS, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SERAN SOMETIDAS LAS SOLICITUDES A LOS TRAMITES ORDINARIOS DE LA CONVOCATORIA.
8.
EL DISFRUTE DE BECA DEL ESTADO SERA, EN TODO CASO, INCOMPATIBLE CON EL DISFRUTE DE BENEFICIOS DE ANALOGO CARACTER PROCEDENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.>
MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SOLANA MADARIAGA
EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION Y DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
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