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Documento BOE-A-1988-21889

Orden de 12 de septiembre de 1988 sobre revisión de la cuantía de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 1988, páginas 27646 a 27646 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-21889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, ESTABLECE LA REVISION DE LAS CUANTIAS DE LAS DIETAS DE ESTANCIA Y MANUTENCION Y DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION, QUE SE HALLAN EXCEPTUADOS DE GRAVAMEN, EN EL MISMO MOMENTO Y PROPORCION EN QUE SE REVISEN LAS DIETAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

LAS DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO DE DICHOS FUNCIONARIOS HAN SIDO ACTUALIZADAS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.

A LA VISTA DE TODO ELLO, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO ANTES DICHO,

ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. 1. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, SE CONSIDERAN COMO GASTOS NORMALES DE MANUTENCION Y ESTANCIA EN HOTELES, RESTAURANTES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA, LAS ASIGNACIONES POR TALES CONCEPTOS QUE NO SUPEREN LA CANTIDAD FIJA DE 25.000 PESETAS DIARIAS, SI SE DEVENGAN POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, O LA DE 47.000 PESETAS DIARIAS, SI TUVIERAN LUGAR POR DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO EXTRANJERO. EN TALES CANTIDADES NO SE INCLUYEN LOS GASTOS DE LOCOMOCION.

2. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 42 DEL CITADO REGLAMENTO, NO PRECISARAN JUSTIFICACION EN CUANTO A SU CUANTIA LOS GASTOS DE MANUTENCION Y HOSPEDAJE A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUE NO EXCEDAN DE LA CANTIDAD DE 8.400 PESETAS DIARIAS, SI SE DEVENGAN POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, O LA DE 17.200 PESETAS DIARIAS, SI TUVIERAN LUGAR POR DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO EXTRANJERO.

SEGUNDO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1988.

MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/1988
  • Fecha de publicación: 20/09/1988
  • Entrada en vigor: el 1 de julio de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con las cuantías del art. 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24709).
  • CITA Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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