LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, ESTABLECE LA REVISION DE LAS CUANTIAS DE LAS DIETAS DE ESTANCIA Y MANUTENCION Y DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION, QUE SE HALLAN EXCEPTUADOS DE GRAVAMEN, EN EL MISMO MOMENTO Y PROPORCION EN QUE SE REVISEN LAS DIETAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
LAS DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO DE DICHOS FUNCIONARIOS HAN SIDO ACTUALIZADAS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO.
A LA VISTA DE TODO ELLO, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO ANTES DICHO,
ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. 1. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, SE CONSIDERAN COMO GASTOS NORMALES DE MANUTENCION Y ESTANCIA EN HOTELES, RESTAURANTES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA, LAS ASIGNACIONES POR TALES CONCEPTOS QUE NO SUPEREN LA CANTIDAD FIJA DE 25.000 PESETAS DIARIAS, SI SE DEVENGAN POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, O LA DE 47.000 PESETAS DIARIAS, SI TUVIERAN LUGAR POR DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO EXTRANJERO. EN TALES CANTIDADES NO SE INCLUYEN LOS GASTOS DE LOCOMOCION.
2. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 42 DEL CITADO REGLAMENTO, NO PRECISARAN JUSTIFICACION EN CUANTO A SU CUANTIA LOS GASTOS DE MANUTENCION Y HOSPEDAJE A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUE NO EXCEDAN DE LA CANTIDAD DE 8.400 PESETAS DIARIAS, SI SE DEVENGAN POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, O LA DE 17.200 PESETAS DIARIAS, SI TUVIERAN LUGAR POR DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO EXTRANJERO.
SEGUNDO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1988.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
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