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Documento BOE-A-1988-21316

Real Decreto 989/1988, de 2 de septiembre, por el que se modifican los elementos fijos de los derechos arancelarios aplicables a determinados productos derivados del cacao originarios de la República de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1988, páginas 27069 a 27070 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-21316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/09/02/989

TEXTO ORIGINAL

La vigente Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960 reconoce al Gobierno, en su artículo 6.°, la facultad de introducir modificaciones en el Arancel de Aduanas en aplicación de la política arancelaria comercial. Por otra parte, el artículo 75.4 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas reconoce a España la posibilidad de acelerar el proceso de acomodación arancelaria recogido en el mismo artículo y siempre que se trate de productos agrícolas no sometidos a la organización común de mercado, con la única limitación de que los derechos que resulten aplicables no sean inferiores a los aplicados a la importación de los productos afectados cuando procedan de los demás Estados Miembros.

Al objeto de favorecer los intercambios hispano-portugueses de determinados productos agrícolas derivados del cacao y como consecuencia de los compromisos recíprocos adquiridos entre Portugal y España, resulta procedente reducir los elementos fijos de los derechos aplicables a los citados productos importados de Portugal hasta los, mismos niveles de los elementos fijos aplicados por este país durante el año 1988 como resultado de los referidos compromisos, a las importaciones de los mismos productos procedentes de España.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, vistos el artículo 6.° de la Ley Arancelaria y el 75.4 del Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 2 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Con efectividad del 1 de enero de 1988 quedan modificados los elementos fijos de los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de la República de Portugal de determinados productos agrícolas derivados del cacao, en la forma en que se especifica en el anejo único de este Real Decreto.

Art. 2.°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO UNICO

Subpartida arancelaria

Designación de la mercancía

Elemento fijo (Porcentaje) Portugal

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao:

 

 

(...)

 

1806.20

– Las demás preparaciones en bloques o en barras con un peso superior a 2 Kg, o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2Kg:

 

 

(...)

 

 

– – Las demás:

 

1806.20.50

– – – Con un contenido de manteca de cacao igual o superior al 18 por 100 en peso:

 

 

– – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.20.50.1

– – – – – Inferior al 50 por 100 .........................................

11,1

1806.20.50.2

– – – – – Igual o superior al 50 por 100 ...........................

9,1

 

(...)

 

1806.20.90

– – – Las demás:

 

 

– – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.20.90.1

– – – – – Inferior al 50 por 100 .........................................

11,1

1806.20.90.2

– – – – – Igual o superior al 50 por 100 ...........................

9,1

 

(...)

 

 

– Los demás, en bloques, en tabletas o en barras:

 

1806.31.00

– – Rellenos:

 

 

(...)

 

 

– – – Los demás:

 

 

– – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.31.00.2

– – – – – inferior al 50 por 100 ........................................

11,1

 

(...)

 

1806.32

– – Sin rellenar:

 

1806.31.10

– – – Con cereales, nueces u otros frutos:

 

 

(...)

 

 

– – – – Los demás:

 

 

– – – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.32.10.2

– – – – – – Inferior al 50 por 100 .....................................

11,1

 

(...)

 

1806.32.90

– – – Los demás:

 

 

(...)

 

 

– – – – Los demás:

 

 

– – – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.32.90.2

– – – – – – Inferior al 50 por 100 .....................................

11,1

 

(...)

 

1806.90

– Los demás:

 

 

– – Chocolate y artículos de chocolate:

 

 

– – – Bombones, incluso rellenos:

 

1806.90.11

– – – – Con alcohol:

 

 

(...)

 

 

– – – – – Los demás:

 

 

– – – – – – Que no contengan materias grasas r procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.90.11.2

– – – – – – – Inferior al 50 por 100 ...................................

11,1

 

(...)

 

1806.90.19

– – – – – Los demás:

 

 

(...)

 

 

– – – – – Los demás:

 

 

– – – – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.90.19.2

– – – – – – – Inferior al 50 por 100 ..................................

11,1

 

(...)

 

 

– – – Los demás:

 

1806.90.31

– – – – Rellenos:

 

 

(...)

 

 

– – – – – Los demás:

 

 

– – – – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.90.31.2

– – – – – – Inferior al 50 por 100 ......................................

11,1

 

(...)

 

1806.90.39

– – – – Sin rellenar:

 

 

(...)

 

 

– – – – – Los demás:

 

 

– – – – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.90.39.2

– – – – – – Inferior al 50 por 100 ......................................

11,1

1806.90.50

– – Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao:

 

 

(...)

 

 

– – – Los demás:

 

 

– – – – Que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 por 100 en peso y con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa):

 

1806.90.50.2

– – – Inferior al 50 por 100 ...............................................

11,1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/09/1988
  • Fecha de publicación: 13/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1988
  • Efectos desde el 1 de enero de 1988 los elementos fijos de los derechos arancelarios.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Cacao
  • Chocolate
  • Importaciones
  • Portugal

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