LA REORGANIZACION LLEVADA A CABO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA POR EL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 2), QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL DEPARTAMENTO, NO SOLO SUPUSO LA CREACION DE DOS NUEVAS DIRECCIONES GENERALES, SINO QUE IMPLICO, ASIMISMO, LA REFORMA DE GRAN PARTE DE LOS CENTROS DIRECTIVOS PREEXISTENTES. CON EL FIN DE ADAPTAR A ESTA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA LA DELEGACION Y ATRIBUCION DE FACULTADES EN MATERIA DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA, SE DICTARON LAS ORDENES 38/1988 Y 39/1988, AMBAS DE 6 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 116), DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 142), DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, LA PRIMERA, Y DE DELEGACION DE FACULTADES DEL ORGANO CENTRAL DE LA DEFENSA EN ESA MATERIA, LA SEGUNDA.
LA NECESIDAD DE COMPLETAR ESTE PROCESO DE ACOMODACION NORMATIVA Y LA CONVENIENCIA DE POSIBILITAR UNA GESTION MAS AGIL Y EFICAZ DE LA CONTRATACION DENTRO DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO HACEN ACONSEJABLE LA PROMULGACION DE UNA NUEVA ORDEN, POR LA QUE SE CREE UNA JUNTA DELEGADA DE COMPRAS DENTRO DEL DEPARTAMENTO, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN 30/1985, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE CREO LA JUNTA CENTRAL DE COMPRAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 134).
EN SU VIRTUD, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. SE CREA LA JUNTA DE COMPRAS DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, QUE EJERCERA, DENTRO DEL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LA DEFENSA, LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA, LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA Y LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA, LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDO. 1. LA JUNTA DELEGADA DE COMPRAS DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA ESTARA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE:
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VICEPRESIDENTE: SUDIRECTOR GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.
VOCALES: UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA, UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION Y UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DESTINADO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR CON CATEGORIA, AL MENOS, DE JEFE DE SERVICIO.
2. SERAN DESIGNADOS TANTOS VOCALES SUPLENTES COMO TITULARES. EL NOMBRAMIENTO DE LOS DIVERSOS VOCALES CORRESPONDERA A LAS AUTORIDADES DE LAS QUE DEPENDAN ORGANICAMENTE.
3.
CUANDO LA JUNTA DELEGADA DE COMPRAS SE CONSTITUYA EN MESA DE CONTRATACION FORMARAN PARTE DE ELLA UN JEFE DEL CUERPO JURIDICO MILITAR DE LA DEFENSA Y OTRO DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCION DE LA DEFENSA, DESIGNADOS, RESPECTIVAMENTE, POR EL ASESOR JURIDICO GENERAL Y EL INTERVENTOR GENERAL DE LA DEFENSA.
4. CUANDO LA NATURALEZA DEL EXPEDIENTE ASI LO REQUIERA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRA SOLICITAR DEL CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO INTERESADO LA DESIGNACION DE UNO O MAS VOCALES TECNICOS.
TERCERO. 1. LA JUNTA DELEGADA DE COMPRAS DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA REALIZACION DE LAS COMPRAS O ADQUISICIONES DE MOBILIARIO, MATERIAL DE OFICINA INVENTARIABLE Y BIENES CONSUMIBLES O DE FACIL DETERIORO.
B) LA PROGRAMACION Y ESTUDIO DE LAS NECESIDADES EN ORDEN A LAS COMPRAS Y SUMINISTROS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
C) LA REALIZACION DE AQUELLAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES, NO COMPRENDIDOS EN LAS LETRAS ANTERIORES, QUE LES SEAN ENCOMENDADAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION COMPETENTE.
D) LA TRAMITACION DE LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN AL AMPARO DEL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 97), SOBRE CONTRATOS DEL ESTADO CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, EN RELACION CON LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO.
E) LA AUTORIZACION DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 198), SOBRE NORMALIZACION DE FORMATOS DE MATERIAL IMPRESO Y PAPEL DESTINADO A LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS.
2. EN RELACION CON LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, LE CORRESPONDERAN, ASIMISMO, A LA JUNTA DELEGADA DE COMPRAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LA LICITACION PUBLICA EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION EFECTUADOS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.
B) LA OBTENCION DE LAS OFERTAS NECESARIAS EN LA CONTRATACION DIRECTA DE LOS SUMINISTROS.
C) LA SOLICITUD DIRECTA A CUALQUIER CENTRO CIENTIFICO, LABORATORIO, INSTITUTO O DEPENDENCIA TECNICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DE LOS ANALISIS, PRUEBAS, VERIFICACIONES, DICTAMENES O COMPROBACIONES QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA LA RECEPCION DE LOS BIENES, EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS O SU RESOLUCION.
D) LA PROPUESTA DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS.
E) LA NOTIFICACION A LOS INTERESADOS DE LAS ADJUDICACIONES ACORDADAS.
F) LA VIGILANCIA DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS HASTA SU EXTINCION, BIEN SEA POR SU RESOLUCION, SU CONCLUSION O SU CUMPLIMIENTO.
CUARTO. LA JUNTA DELEGADA DE COMPRAS PODRA CONSTITUIRSE EN MESA DE CONTRATACION, PREVIO ACUERDO DEL ORGANO COMPETENTE PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE OBRAS QUE AFECTEN A EDIFICIOS O INMUEBLES CUYA ADMINISTRACION CORRESPONDA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
QUINTO. 1. EN CUANTAS CUESTIONES SE REFIERAN AL REGIMEN CONTRACTUAL, CONSULTAS, INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION, LA JUNTA DELEGADA DEPENDERA FUNCIONALMENTE DE LA JUNTA CENTRAL.
2. ASIMISMO, DEBERA REMITIR A LA JUNTA CENTRAL LA MEMORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN 30/1985, DE 23 DE MAYO.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE 4 DE OCTUBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 249), EN CUANTO AFECTE A LA JUNTA DELEGADA DE COMPRAS DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, Y CUANTAS DISPOSICIONS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SERRA I SERRA
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