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Documento BOE-A-1988-21075

Corrección de errores de la Resolución de 28 de julio de 1988, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, sobre solicitud y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios (restituciones a la exportación, montantes compensatorios de adhesión y montantes compensatorios monetarios).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1988, páginas 26738 a 26738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-21075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/07/28/(1)/corrigendum/19880906

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de- la Resolución de 28 de julio de 1988, sobre solicitud y concesión de ayudas comunitarias a los intercambios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 184, de 2 de agosto de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 23842, columna segunda, apartado primero, línea 1, donde dice: «comunitarios», debe decir: «comunitarias».

Página 23842, columna segunda, apartado primero, línea 4, donde dice: «Beneficiencia», debe decir: «Beneficencia».

Página 23842, columna segunda, apartado segundo, línea 2, donde dice: «Resulte necesario», debe decir: «Resulten necesarios».

Página 23845, columna primera, apartado ...G), línea 7, donde dice: «que sea mencionada», debe decir: «mencionada».

Página 23845, columna primera, apartado I)3, línea 11, donde dice: «vcpred», debe decir: «vcprd».

Página 23845, columna segunda, apartado L), línea 5, donde dice: «corresponda», debe decir: «correspondan».

Página 23846, columna primera, apartado (5), línea 7, donde dice: «00385/1988», debe decir: «00385/88».

Página 23846, columna segunda, apartado (7), línea 13, donde dice: «3431/861», debe decir «3431/86».

Página 23846, columna segunda, apanado (9).1, línea 10, donde dice: «3035/1980», debe decir: «3035/80».

Página 23846, columna segunda, apanado (9).1, línea 30, donde dice: «3035/1980», debe decir: «3035/80».

Página 23846, columna segunda, apanado (9).1, linea 38, donde dice: «limitada», debe decir: «limitativa».

Página 23846, columna segunda, apartado (9).1, línea 43, donde dice: «3035/1980», debe decir. «3035/80».

Página 23847, columna primera, apartado -, línea 1, donde dice: «aparatado», debe decir: «apartado».

Página 23847, columna primera, apanado -, línea 3, donde dice: «90», debe decir: «98».

Página 23847, columna primera, apartado (9).3.1, línea 3, donde dice: «peso en materia», debe decir: «peso de materia».

Página 23847, columna segunda, apartado (9).3.6, línea 3, donde dice: «3847/1987», debe decir: «3846/87».

Página 23848, columna primera, apartado 7, línea 1, donde dice: «1.601», debe decir: «1601».

Página 23848, columna primera, apartado 7.1, línea 3, donde dice: «1.601», debe decir: «1601».

Página 23848, columna segunda; apanado cuadro «columna decimales», línea bovino, donde dice: «En blanco», debe decir: «2».

Página 23849, columna primera, apartado -, línea 2, donde dice: «hora», debe decir: «hoja».

Página 23850, columna segunda, apartado (28), línea 4, donde dice: «IMCA (pta.)», debe decir: «IMCM (pta.)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/09/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 3 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-27278).
  • Fecha de derogación: 17/11/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-19089).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aves
  • Azúcar
  • Cereales
  • Chacinería
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Semillas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Vinos

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