CONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LOS PUNZONES DE PRUEBA DE LAS ARMAS DE FUEGO PORTATILES Y REGLAMENTO, HECHOS EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969
DECISIONES TOMADAS POR LA COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE EN SU XIX SESION PLENARIA DE JUNIO DE 1986, Y QUE HAN SIDO ADOPTADAS POR LAS PARTES CONTRAYENTES CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 8.1 DEL REGLAMENTO DE LA COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE (CIP)
XIX-1. DECLARACIONES HECHAS EN APLICACION DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO I DEL CONVENIO
LA LEY 147/198, SOBRE LAS ARMAS Y MUNICIONES, Y EL DECRETO 104/1984, SOBRE LAS PRUEBAS DE LAS ARMAS Y EL CONTROL DE LAS MUNICIONES DEL GOBIERNO CHECOSLOVACO ESTAN CONFORMES CON LAS NORMAS DE LA CIP.
EL 2 BESCHUSSGESETZ-NOVELLE (BGBL 233/1984) Y EL 7 BESCHUSSVERORDNUNG (BGBL 26/1985), DEL GOBIERNO AUSTRIACO, ESTAN CONFORMES CON LAS NORMAS DE LA CIP.
XIX-2. MEDICION DE LAS PRESIONES POR TRANSDUCTORES MECANOELECTRICOS
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO. ESTA DECISION ANULA Y SUSTITUYE LA DECISION XVII-6)
1.0 LA CIP DECIDE ADOPTAR EL SISTEMA DE MEDICION DE LAS PRESIONES POR TRANSDUCTORES MECANOELECTRICOS.
2.0 LOS PRINCIPIOS DE UTILIZACION DE LOS TRANSDUCTORES MECANOELECTRICOS PARA LA MEDICION DE LAS PRESIONES SON LOS SIGUIENTES:
2.1.0 DEFINICIONES:
2.1.1 LA UNIDAD FISICA UTILIZADA PARA EXPRESAR EL VALOR DE LA PRESION DE LOS GASES ES EL PASCAL PA. (10 5 PA = 1 BAR).
2.1.2 LA PRESION INDIVIDUAL PI DEL CARTUCHO ES EL MAXIMO DE LA PRESION EN EL EMPLAZAMIENTO DE LA MEDICION.
2.2.0 CAPTADOR DE PRESION:
2.2.1 EN PRINCIPIO, TODOS LOS TIPOS DE CAPTADORES DE PRESION MECANOELECTRICOS Y TODOS LOS SISTEMAS DE MEDICION, TALES COMO LOS CAPTADORES DE FUERZA, INCLUSO AQUELLOS DOTADOS DE ELEMENTOS TRANSDUCTORES, SON ADMITIDOS SI CUMPLEN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
2.2.1.1 SEPARACION DE LINEALIDAD EN EL CAMPO DE MEDIDA <= 1 POR 100 DEL VALOR FINAL.
2.2.1.2 FRECUENCIA PROPIA SUPERIOR O IGUAL A:
100 KHZ PARA LOS CAPTADORES DE PRESION DE MEMBRANA.
50 KHZ PARA LOS CAPTADORES DE FUERZA.
2.2.1.3 PARA LOS CAPTADORES DE PRESION DE MEMBRANA, DIAMETRO EFICAZ DE LA MEMBRANA <= 6,2 MM.
2.2.1.4 PARA LOS SISTEMAS DE MEDICION FORMADOS POR UN CAPTADOR DE FUERZA CON ELEMENTO TRANSDUCTOR SEPARADO, LA SECCION DEL PISTON DE TRANSMISION DEBE RESPETAR LAS DECISIONES XV-4 Y XV-5.
2.3.0 AMPLIFICADOR DE MEDIDA:
2.3.1 INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE AMPLIFICADOR DE MEDIDA, DEBEN RESPETARSE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
2.3.1.1 SEPARACION DE LINEALIDAD EN EL CAMPO DE LA MEDIDA <= 1 POR 100.
2.3.1.2 FRECUENCIA LIMITE (-5 POR 100) SUPERIOR O IGUAL A 50 KHZ.
2.4.0 CAÑON MANOMETRICO.
LAS DIMENSIONES DE LOS CAÑONES MANOMETRICOS Y EL EMPLAZAMIENTO DE LA MEDIDA DE LA PRESION DEBEN RESPETAR LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR.
3.0 LA INTRODUCCION DE ESTE SISTEMA ESTA PREVISTO PARA EL 1 DE ENERO DE 1989, PARA LAS ARMAS DE CAÑON(ES) LISO(S) Y LAS ARMAS QUE SE CARGAN POR LA BOCA, Y PARA EL 1 DE ENERO DE 1991, PARA LAS DEMAS ARMAS.
4.0 DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO RAZONABLE, AUN POR FIJAR, SERAN ADMITIDOS LOS DOS SISTEMAS DE MEDICION, CRUSHER Y TRANSDUCTOR MECANOELECTRICO.
XIX-3. MEDICION DE LA PRESION DE LOS CARTUCHOS DE PERCUSION CENTRAL PARA LAS ARMAS DE CAÑON(ES) LISO(S) CON AYUDA DE UN CAPTADOR DE PRESION MECANOELECTRICO
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO)
LA PRESION DE LOS GASES DEBE, EN PRINCIPIO, MEDIRSE CON AYUDA DE UN CAPTADOR DE PRESION PIEZOELECTRICO O SU EQUIVALENTE SITUADO TANGENCIALMENTE O EN RETRACCION.
SE PUEDEN UTILIZAR TAMBIEN TRANSDUCTORES MECANOELECTRICOS DE CONSTRUCCION DIFERENTE SI EXISTE UNA RELACION ENTRE LAS INDICACIONES QUE DAN Y LAS DE LOS CAPTADORES ARRIBA MENCIONADOS Y SI ESTA RELACION SE CONOCE.
DE TODAS FORMAS, EN ESTE CASO HAY QUE REALIZAR LA CONVERSION NECESARIA.
1. EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAÑONES MANOMETRICOS:
1.1 ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO RESPETAR LA DECISION CIP XV-4, EN LO QUE SE REFIERE A LAS DIMENSIONES INTERIORES DE LOS CAÑONES MANOMETRICOS.
1.2 DISTANCIA ENTRE LOS EJES DE LOS ALOJAMIENTOS DE MEDICION Y EL PLANO DE CULATA (FIG. 1):
25 MM <= LI <= 30 MM, PARA LOS CALIBRES 24 Y MAYORES.
LI = 17 MM + 1 MM, PARA LOS CALIBRES MENORES DE 24.
LII = 162 MM + / -0,5 MM.
1.3 DIAMETRO Y PROFUNDIDAD DE LOS ALOJAMIENTOS DE MEDICION:
EL DIAMETRO Y LA PROFUNDIDAD DE LOS ALOJAMIENTOS DE MEDICION ESTAN EN FUNCION DE LAS DIMENSIONES Y DEL TIPO DE MONTAJE DEL CAPTADOR (FIGS. 2, 3 Y 4).
2.
PERFORACION DEL CASQUILLO:
LA PERFORACION DEL CASQUILLO SE HACE SEGUN ESTA INDICADO EN LAS FIGS. 2 Y 3.
UTILIZANDO CAPTADORES APROPIADOS MONTADOS TANGENCIALMENTE, LA MEDICION DE LA PRESION PUEDE HACERSE SIN PERFORAR EL CASQUILLO, SIEMPRE QUE LA ALTURA DE LA CULATA NO REBASE 25 MM (FIG. 4). EN EL CASO DE CARTUCHOS COMERCIALES, CON ESTUCHE DE CARTON, EL VALOR ASI MEDIDO DEBE SER MULTIPLICADO POR UN FACTOR DE CORRECCION DE 1,05.
3.
MEDICION INDIRECTA DE LA PRESION A 162 MM DEL PLANO DE CULATA:
LA MEDICION DE LA PRESION A 162 MM DEL PLANO DE CULATA SE HACE INDIRECTAMENTE.
PARA ELLO, SE REGISTRA EL MOMENTO DE PASO DE LA PARTE DE ATRAS DE LA BORRA POR LA SECCION SITUADA A 162 MM DEL PLANO DE CULATA Y SE MIDE LA PRESION QUE HAY EN ESE MOMENTO EN LA DISTANCIA LI DEL PLANO DE CULATA.
EL REGISTRO DEL PASO DE LA PARTE DE ATRAS DE LA BORRA PUEDE HACERSE CON UN TRANSDUCTOR MECANOELECTRICO O CON CUALQUIER OTRO CAPTADOR APROPIADO, COMO, POR EJEMPLO, UN FOTODIODO SITUADO DETRAS DE UNA VENTANA DE CUARZO.
4. EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAPTADORES:
4.1 CARACTERISTICAS DE LOS CAPTADORES:
SENSIBILIDAD MINIMA: 1,8 PC/BAR.
CAMPO DE MEDICION MAXIMA: 0 ...6.000 BAR.
CAMPO DE CALIBRADO: 300 BAR ... 1.800 BAR.
FRECUENCIA PROPIA >= 100 KHZ.
SEPARACION DE LINEALIDAD <= 1 POR 100 DEL VALOR FINAL DEL CALIBRADO.
4.2 PROTECCION TERMICA DE LA SUPERFICIE DE TRANSMISION DE LA PRESION.
A FIN DE EVITAR O REDUCIR LA TRANSMISION DEL CALOR A LA MEMBRANA Y A LA SUPERFICIE DE TRANSMISION DE LA PRESION, HAY QUE COLOCAR, EN EL CASO DE LA PERFORACION DEL CASQUILLO, UNA RODAJA DE UN MATERIAL AISLANTE Y FLEXIBLE (COMO TEFLON O AMIANTO) DELANTE DE LA SUPERFICIE DE TRANSMISION DE LA PRESION. ADEMAS, HAY QUE PROTEGER LOS CAPTADORES SITUADOS TANGENCIALMENTE (FIG. 2) PEGANDO SOBRE EL CARTUCHO UNA CINTA ADHESIVA FLEXIBLE QUE RECUBRA EL AGUJERO HORADADO.
5. EXIGENCIAS RELATIVAS AL RESTO DE LA INSTALACION DE MEDICION:
EL RESTO DE LA INSTALACION DE LA MEDICION COMPRENDE, POR REGLA GENERAL, UN AMPLIFICADOR APROPIADO (PARA EL CAPTADOR PIEZOELECTRICO SE TRATA DE UN AMPLIFICADOR DE CARGA), UN FILTRO PASO-BAJO ACTIVO Y UN INDICADOR APROPIADO (POR EJEMPLO, UN VOLTIMETRO DE CRESTA Y UN OSCILOGRAFO DE MEMORIA O UN <WAVE MEMORY> Y UN OSCILOGRAFO O REGISTRADOR Y/T).
LOS VALORES MEDIDOS PUEDEN SER REGISTRADOS Y EXPLOTADOS POR UNA CALCULADORA.
(EL PUNTO 5.1, AMPLIFICADOR, HA SIDO RECHAZADO COMO CONSECUENCIA DE UNA OBJECION FORMULADA POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA (ARTICULO 8.1 DEL REGLAMENTO.)
5.2 FILTRO: FILTRO PASO-BAJO <BESSEL> CON UNA FRECUENCIA DE CORTE DE 20 KHZ (-3 DB), N = 2 (12 DB/OCTAVO).
ANEXO
CUANDO SE UTILIZAN CAPTADORES DE PRESION MECANOELECTRICOS PARA LA MEDICION DE PRESIONES, EL ARTICULO 1 DE LA DECISION XVII-2 ES SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE:
PRUEBA DE FUSILES DE CAZA DE CAÑON(ES) LISO(S) QUE SE CARGAN POR LA CULATA. PARA LOS FUSILES DE CAZA DE CAÑON(ES) LISO(S) QUE SE CARGAN POR LA CULATA SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE PRUEBAS:
LA PRUEBA NORMAL SE APLICA A LOS FUSILES CON UNA PROFUNDIDAD NOMINAL DE RECAMARA INFERIOR A 73 MILIMETROS Y DESTINADOS AL TIRO DE CARTUCHOS CUYA PRESION MAXIMA MEDIA NO REBASE:
740 BAR PARA LOS CALIBRES 14 Y MAYORES,
780 BAR PARA EL CALIBRE 16,
830 BAR PARA LOS CALIBRES 20 Y MENORES.
LA PRUEBA SUPERIOR, QUE SE APLICA A LOS FUSILES DESTINADOS AL TIRO DE CARTUCHOS DE ALTO RENDIMIENTO CUYA PRESION MAXIMA MEDIA PUEDE REBASAR RESPECTIVAMENTE 740, 780 Y 830 BAR Y PUEDE ALCANZAR HASTA 1.050 BAR Y A LOS FUSILES QUE TENGAN UNA PROFUNDIDAD DE RECAMARA IGUAL O SUPERIOR A 73 MILIMETROS.
1. PRUEBA NORMAL. LA PRUEBA NORMAL CONSTA DEL DISPARO DE, AL MENOS, DOS CARTUCHOS POR TUBO. EL TIRO DE ESTOS DOS CARTUCHOS PERMITIRA CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) DESARROLLAR EN RECAMARA, EN EL PRIMER MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA-MEDIA, RESPECTIVAMENTE, DE, AL MENOS, 960, 1.020 Y 1.080 BAR, SEGUN EL CALIBRE.
B) DESARROLLAR EN ANIMA, EN EL SEGUNDO MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA MEDIA DE, AL MENOS, 500 BAR.
2. PRUEBA SUPERIOR. LA PRUEBA SUPERIOR CONSISTE EN EL DISPARO DE DOS CARTUCHOS, AL MENOS, POR TUBO, TENIENDO EN CUENTA LA PRUEBA NORMAL EVENTUAL.
EL TIRO DE ESTOS DOS CARTUCHOS PERMITIRA CUMPLIR CADA UNO DE LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) DESARROLLAR EN LA RECAMARA, EN EL PRIMER MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA MEDIA DE, AL MENOS, 1.370 BAR;
B) DESARROLLAR EN ANIMA, EN EL SEGUNDO MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA MEDIA DE, AL MENOS, 500 BAR.
3. LOS REQUISITOS ENUMERADOS ARRIBA PARA LAS DOS PRUEBAS SERAN CUMPLIDOS CON DOS CARTUCHOS IDENTICOS QUE RESPONDAN SIMULTANEAMENTE A LOS REQUISITOS A) Y B).
EN CASO DE QUE NO SE ENCUENTREN DISPONIBLES DOS CARTUCHOS IDENTICOS, SE PERMITE UTILIZAR DOS CARTUCHOS QUE RESPONDAN AL REQUISITO A Y UN CARTUCHO QUE RESPONDA AL REQUISITO B).
4. LAS ARMAS DE CAÑON(ES) LISO(S) CUYA ENERGIA CINETICA DEL PROYECTIL O DE LOS PLOMOS, DE LA MUNICION COMERCIAL ESTA INDICADA EN LAS <TABLAS DE DIMENSIONES DE LOS CARTUCHOS Y DE LAS RECAMARAS> SERAN PROBADAS POR EL TIRO DE DOS CARTUCHOS DE PRUEBAS, POR LO MENOS.
5. DEBERAN MARCARSE CON EL PUNZON DE PRUEBA LAS PIEZAS PROBADAS QUE ESTAN SOMETIDAS A MUY FUERTES PRESIONES: CADA CAÑON Y BASCULA, CARCASA, O PIEZAS ESENCIALES DEL MECANISMO DE CIERRE.
XIX-4.
DIMENSIONES MAXIMAS DE LOS CARTUCHOS
Y MINIMAS DE LAS RECAMARAS
ESTE APARTADO HA SIDO RECHAZADO COMO CONSECUENCIA DE LAS OBJECIONES EMITIDAS POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA (ARTICULO 8.1 DEL REGLAMENTO).
XIX-5. LONGITUD DE LOS CAÑONES MANOMETRICOS DE REFERENCIA
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO)
COMPLEMENTO DE LA DECISION XVIII-8. LOS NUEVOS CAÑONES MANOMETRICOS PATRON DE REFERENCIA PARA LOS CARTUCHOS PARA PISTOLAS Y REVOLVERES TENDRAN UNA LONGITUD:
L C = 150 MM + / - 10 MM.
XIX-6. PRUEBAS DE CIERTAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS DE CARGA EXPLOSIVA PORTATILES (DECISION XV-8). ANEXO TECNICO PARA LOS ARTEFACTOS DE DERRIBO O ABASTECIMIENTO
ESTE APARTADO HA SIDO RECHAZADO COMO CONSECUENCIA DE LAS RESERVAS EMITIDAS POR FRANCIA (ARTICULO 8.1 DEL REGLAMENTO).
XIX-7. REALIZACION DE LAS PRUEBAS INDIVIDUALES. ARMAS CARGADAS CON POLVORA NEGRA. REGLAMENTO TIPO
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO. ESTA DECISION ANULA Y SUSTITUYE LAS DECISIONES XVII-12 Y XVIII-9)
ARTICULO 1.
PRINCIPIO . 1.1 EL OBJETIVO DE ESTA DECISION ES FIJAR LAS NORMAS MINIMAS UNIFORMES PARA LA PRUEBA INDIVIDUAL DE ARMAS DE FUEGO CARGADAS POR LA BOCA O POR LA CULATA CON POLVORA NEGRA SIN CEBO.
ESTAS NORMAS SE APLICAN IGUALMENTE A LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES QUE PUEDEN SER MONTADAS EN UN ARMA DE FUEGO SIN NINGUN AJUSTE. EN ESTE CASO, EL ARMA COMPLETA NO DEBE PASAR OTRA PRUEBA SI LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES HAN SIDO PROBADAS A LA PRESION MAS ALTA DE ESTE TIPO DE ARMA. EL ARMA QUE CONTENGA UNA O VARIAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES QUE NECESITEN UN AJUSTE SERA PROBADA DESPUES DEL MONTAJE.
POR PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES DE CUALQUIER TIPO SE ENTIENDE LAS PIEZAS QUE DEBEN RESISTIR A LA PRESION DE LOS GASES, ES DECIR LOS CAÑONES COMPLETOS, EL TAPON DE CULATA Y LOS TAMBORES DE LOS REVOLVERES.
POR AJUSTE SE ENTIENDE TODA OPERACION EFECTUADA SOBRE LA PIEZA MISMA, SUSCEPTIBLE DE ALTERAR LA RESISTENCIA Y QUE, POR CONSIGUIENTE, EXIGIRIA UNA SEGUNDA PRUEBA SEGUN LAS NORMAS DE LA CIP.
LAS NORMAS SIGUIENTES NO SON OBLIGATORIAS PARA LAS ARMAS DE FABRICACION ANTIGUA QUE YA NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA DISPARAR Y QUE POR ELLO NO PRESENTAN MAS QUE UN INTERES HISTORICO. CORRESPONDE A UN ORGANISMO OFICIAL DE UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS EL ESTABLECER UNA TESTIFICACION QUE COMPRUEBE QUE ESE ARMA ES DE FABRICACION ANTIGUA.
1.2 LOS PUNZONES DE PRUEBA NO PUEDEN SER FIJADOS MAS QUE CUANDO EL ARMA DE FUEGO O BIEN LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES DE UN ARMA DE FUEGO HAYAN SIDO PROBADAS CONFORME LAS DISPOSICIONES QUE SE FIJAN A CONTINUACION Y HAYAN CUMPLIDO LAS NORMAS VIGENTES.
ART. 2. PROCEDIMIENTO. LA PRUEBA COMPRENDE:
EL CONTROL ANTES DEL DISPARO,
EL DISPARO DE PRUEBA,
EL CONTROL DESPUES DEL DISPARO.
ART.
3. CONTROL ANTES DEL DISPARO. ANTES DE SER SOMETIDAS AL TIRO DE PRUEBA, LAS ARMAS SERAN OBJETO DE UN CONTROL PREVIO.
ESTE COMPRENDE:
EL CONTROL DE LAS MARCAS DISTINTIVAS,
EL CONTROL DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO Y EL CONTROL VISUAL.
ART. 4. CONTROL DE LAS MARCAS DISTINTIVAS. DURANTE EL CONTROL DE LAS MARCAS DISTINTIVAS SE COMPROBARA QUE SE HAN INCLUIDO LAS INDICACIONES SIGUIENTES DE FORMA MUY VISIBLE Y DURADERA, AL MENOS SOBRE UNA DE LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES DEL ARMA:
EL NOMBRE, LA RAZON SOCIAL O LA MARCA DE FABRICA REGISTRADA POR EL FABRICANTE O CUALQUIER OTRA INDICACION QUE PERMITA IDENTIFICAR EL ARMA,
EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL ARMA,
LA DESIGNACION DEL CALIBRE SEGUN LA DENOMINACION COMERCIAL,
LA INSCRIPCION <SOLAMENTE POLVORA NEGRA>, EXPRESADA EN UNO DE LOS IDIOMAS UTILIZADOS POR LOS PAISES MIEMBROS DE LA CIP O, EN SU DEFECTO, LAS LETRAS <PN>, CUYO SIGNIFICADO TENDRA QUE SER TRANSMITIDO AL USUARIO POR CUALQUIER MEDIO JUZGADO CONVENIENTE.
DE FORMA FACULTATIVA, LA MASA DE LA CARGA MAXIMA DE LA POLVORA ADMISIBLE Y LA MASA MAXIMA DEL PROYECTIL INDICADAS DE MANERA COMPRENSIBLE PARA EL USUARIO.
ART. 5. CONTROL DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL VISUAL. 5.1 LOS FUSILES, LAS PISTOLAS Y LOS REVOLVERES PODRAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA EN BLANCO O EN NEGRO COMPLETAMENTE TERMINADOS Y EQUIPADOS CON MECANISMOS DE CEBO DE CARGA. IGUALMENTE SE PODRAN PRESENTAR LOS CAÑONES EN BLANCO INCLUYENDO EL TAPON DE CULATA DEFINITIVO Y EL ORIFICIO DE LUZ, CON LA CONDICION DE QUE ESTEN COMPLETAMENTE TERMINADOS.
EL CAÑON SE CONSIDERA COMPLETAMENTE TERMINADO EN BLANCO CUANDO TODOS LOS TRABAJOS DE GUARNICION QUE PUEDAN MODIFICAR EL GROSOR DE LAS PAREDES O LAS CARACTERISTICAS DEL MATERIAL HAN SIDO REALIZADOS, COMO EL FRESADO DE LAS RANURAS, LA SOLDADURA DE LAS ESPIGAS, MACHOS Y COMPLEMENTOS, LA FABRICACION DE LOS TORNILLOS, DE LOS FILETES, ETC.
5.2 EL CONTROL DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO SE REFIERE, PARA TODAS LAS ARMAS, AL CONTROL DEL ORIFICIO DE LUZ. PARA LOS REVOLVERES, SE REFIERE A LA LIBRE ROTACION DEL TAMBOR, AL BUEN ENGANCHE DE LA UÑA DEL TRINQUETE (EL PERRO), SOBRE LA PRIMERA Y SEGUNDA MUESCA Y LA BUENA DETENCION DEL TAMBOR.
5.3 EL CONTROL VISUAL SE REFIERE A LA BUSQUEDA DE EVENTUALES DEFECTOS DE MATERIAL Y DEFECTOS DE RESISTENCIA, TALES COMO:
A) FISURAS EN EL CAÑON, VENAS, SOLUCIONES DE CONTINUIDAD;
B) SOLDADURAS INCORRECTAS DE LAS DISTINTAS PIEZAS;
C) CONSTRUCCION INADECUADA DEL CIERRE.
5.4 LAS ARMAS Y LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES QUE, EN EL TRANSCURSO DEL CONTROL DEL DISPARO, HAN PRESENTADO UNO DE LOS DEFCTOS QUE SE ACABAN DE ENUMERAR SERAN RECHAZADAS Y DEVUELTAS AL PETICIONARIO.
ART. 6. DISPARO DE PRUEBA. 6.1 EL DISPARO DE PRUEBA SERA EFECTUADO CON ARMAS O PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES TERMINADAS. SI UN ARMA VA MONTADA CON AJUSTADO POR MEDIO DE PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES QUE YA HAN SIDO OBJETO DE UNA PRUEBA, ESTE ARMA COMPLETA SERA TAMBIEN SOMETIDA A PRUEBA. EN LAS ARMAS DE VARIOS CAÑONES, CADA CAÑON SERA SOMETIDO A PRUEBA; EN LOS REVOLVERES, CADA RECAMARA DEL TAMBOR.
6.2 EL DISPARO DE PRUEBA, PARA LAS ARMAS DE CAÑON LISO O RAYADO, SERA EFECTUADO UTILIZANDO UNA CARGA DE POLVORA Y DE PLOMO. SALVO PARA LOS REVOLVERES, SE DISPARARAN DOS TIROS. PARA LOS REVOLVERES, EL DISPARO DE PRUEBA CONSISTIRA EN DISPARAR AL MENOS UN TIRO EN CADA RECAMARA DEL TAMBOR DESPUES DE DESENGRASAR ESTE ULTIMO.
LOS VALORES DE CARGA DE POLVORA Y PLOMO PARA LOS DIFERENTES CALIBRES ESTAN INDICADOS EN EL ANEXO TECNICO.
6.3 SI SE PIENSA QUE LOS DISPAROS DE PRUEBA HAN SIDO DEFECTUOSOS, EL BANCO DE PRUEBAS, AUNQUE HAYA REBASADO DEL NUMERO DE DISPAROS FIJADO EN LAS NORMAS, DEBE REALIZAR UN DISPARO ADICIONAL.
ART. 7.
CONTROL DESPUES DEL DISPARO. DESPUES DEL TIRO DE PRUEBA, LAS ARMAS, O LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES, DEBEN SOMETERSE A UN NUEVO CONTROL.
PARA ESTE CONTROL SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 5.
ART. 8.
RECHAZO DESPUES DEL DISPARO. 8.1 LAS ARMAS Y LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES QUE HAYAN RESULTADO VISIBLEMENTE DETERIORADAS POR EL DISPARO DE PRUEBA, ASI COMO LAS ARMAS EN LAS CUALES EL CONTROL HA DETECTADO UNO DE LOS DEFECTOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, SERAN RECHAZADAS Y DEVUELTAS AL PETICIONARIO:
A) TODA DEFORMACION DEL CAÑON QUE DISMINUYA LA SEGURIDAD DEL ARMA;
B) GANCHOS O BANDAS DESOLDADOS;
C) FISURAS EN EL EXTERIOR DEL CAÑON Y SOBRE EL TAPON DE CULATA;
D) PARA LAS ARMAS DE PERCUSION Y LOS REVOLVERES, DESPRENDIMIENTO DE LA CHIMENEA O DE OTRAS PIEZAS DEL MECANISMO DE CEBO.
8.2 EN CASO DE QUE EL RESULTADO DEL DISPARO DEJE LA MAS MINIMA DUDA CON RESPECTO A LA RESISTENCIA DE UN ARMA O DE UNA PIEZA SOMETIDA A FUERTES PRESIONES O SI HAY DUDAS SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DETERIORO O DE UN DEFECTO (CONFORME CON EL APARTADO 1), EL BANCO DE PRUEBAS, ADEMAS DEL NUMERO FIJADO DE DISPAROS, REALIZARA UN TIRO ADICIONAL DE PRUEBA.
8.3 LAS ARMAS Y AQUELLAS DE SUS PIEZAS QUE ESTEN SOMETIDAS A MAS FUERTES PRESIONES QUE, EN VIRTUD DE LAS NORMAS DEL ARTICULO 5 NO SEAN ADMITIDAS EN EL TIRO DE PRUEBA O QUE SEAN RECHAZADAS EN VIRTUD DE LAS NORMAS DEL ARTICULO 8, PUEDEN SER PRESENTADAS DE NUEVO AL MISMO BANCO DE PRUEBAS SI EL PETICIONARIO DEMUESTRA QUE HA CORREGIDO LOS DEFECTOS OBSERVADOS. LA PRUEBA SERA ENTONCES REPETIDA.
ART. 9. SEGUNDA PRUEBA. 9.1 SI UN ARMA YA PROBADA, O UNA PIEZA SOMETIDA A FUERTES PRESIONES YA PROBADA HA SUFRIDO UNA DE LAS OPERACIONES QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION CAPAZ DE COMPROMETER LA SEGURIDAD DEL ARMA, ESTE ARMA O ESTA PIEZA DEBE SER DE NUEVO SOMETIDA A UNA PRUEBA CONFORME A LOS ARTICULOS 3 A 8:
CAMBIO DE UNA PIEZA SOMETIDA A MUY FUERTES PRESIONES, CON AJUSTE;
TODA MODIFICACION DE LAS DIMENSIONES QUE DETERMINE UNA REDUCCION DE ESPESOR EN LAS PAREDES DEL CAÑON;
TODA ALTERACION DE LA RESISTENCIA DE LOS MATERIALES.
9.2 CUANDO LA PRUEBA SEGUN LOS PARRAFOS 9.1 Y 8.3 PRESENTE UNO DE LOS DEFECTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 8, EL PUNZON DE PRUEBA QUE FIGURA SOBRE EL ARMA O SOBRE LA PIEZA SOMETIDA A FUERTES PRESIONES SERA ANULADA CON UNA <X> COLOCADA SOBRE EL PUNZON O JUNTO A ESTE ULTIMO.
ART. 10. FIJACION DE LOS PUNZONES DE PRUEBA.
10.1 EN LA MEDIDA EN QUE LA PRUEBA Y LOS CONTROLES, CONFORME CON LOS ARTICULOS 3 A 8 Y 9, NO HAN MOSTRADO DEFECTOS, SE FIJARAN LOS PUNZONES DE PRUEBA, DE FORMA BIEN VISIBLE, SOBRE LAS PIEZAS SOMETIDAS A FUERTES PRESIONES PROBADAS:
PARA TODAS LAS ARMAS, SALVO PARA LOS REVOLVERES:
SOBRE CADA CAÑON Y SOBRE EL TAPON DE CULATA;
PARA LOS REVOLVERES: SOBRE EL CAÑON, EL TAMBOR Y LA CARCASA.
10.2 SOBRE CADA ARMA Y SOBRE CADA CAÑON PRESENTADO POR SEPARADO EN LA PRUEBA SE FIJARA UN PUNZON QUE PERMITA DETERMINAR EL AÑO DE LA PRUEBA.
ART. 11. REGISTROS OFICIALES. AL CUMPLIRSE LAS OPERACIONES DE PRUEBA, SE REDACTARA INLUYENDO LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
EL NUMERO DE ORDEN Y LA FECHA DEL ACTA;
LA NATURALEZA DE LA PRUEBA;
LOS ELEMENTOS DE IDENTIFICACION DEL ARMA;
EN CASO DE RECHAZO, LA NATURALEZA DEL DEFECTO.
ANEJO TECNICO AL REGLAMENTO TIPO DE PRUEBA INDIVIDUAL
DE ARMAS CARGADAS CON POLVORA NEGRA
1. CARACTERISTICAS DE LA POLVORA NEGRA A EMPLEAR PARA LAS PRUEBAS. POLVORA DE REFERENCIA. SE HA ELEGIDO COMO POLVORA DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE LAS PRESIONES Y PARA DETERMINAR LA DOSIFICACION DE LAS CARGAS DE PRUEBA UNA POLVORA NEGRA CUYAS CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS SON LAS SIGUIENTES:
A) HUMEDAD: MAX. 1,3 POR 100.
B) DENSIDAD: 1,70-1,80 G/CM .
C) GRANULOMETRIA:
0,63 MM RETENIDO MAX. 5 POR 100.
0,20 MM PASA MAX. 5 POR 100.
D) COMPOSICION QUIMICA:
PORCENTAJE NITRATO DE POTASIO:
75 +- 1,5 POR 100.
PORCENTAJE AZUFRE:
10 +- 1 POR 100.
PORCENTAJE CARBON VEGETAL: 15 +- 1 POR 100.
E) CENIZAS: MAX. 0,8 POR 100.
F) HIGROSCOPICIDAD (12 H): MAX. 1,8 POR 100.
G) MASA VOLUMICA: MIN. 0,85 G/ML.
LOS VALORES ENUMERADOS SE DAN A TITULO INDICATIVO, SIENDO LO FUNDAMENTAL LA PRESION DEL CARTUCHO DE REFERENCIA (PARRAFO 2).
2. CARTUCHO CALIBRE 16 DE REFERENCIA. EL OBJETIVO DE ESTE CARTUCHO, CARGADO POR MEDIO DE ELEMENTOS DE CARGA SIMPLE, ES PERMITIR MEDIR EL NIVEL DE PRESION DESARROLLADO POR LA POLVORA DE REFERENCIA.
EL CARTUCHO SE CARGARA EMPLEANDO LOS COMPONENTES SIGUIENTES:
CASQUILLO: CALIBRE 16 PARA LAS ARMAS DE CAÑON LISO, LONGITUD DE 67,5 A 70 MM, CULOTE METALICO DE 8 MM DE LONGITUD.
CEBO: <DOBLE FUERZA> FOICCHI NUMERO 616 O EQUIVALENTE.
POLVORA NEGRA: 3 GRAMOS.
A FIN DE EVITAR TODA COMPRESION, LA POLVORA SERA INTRODUCIDA Y CONTENIDA EN UN CILINDRO DE CARTON O DE PLASTICO, SITUADO AL FONDO DEL CASQUILLO, DE UN GROSOR DE ALREDEDOR DE 0,6 MM Y UNA ALTURA QUE TENGA EN CUENTA EL VOLUMEN DE LA POLVORA.
BORRA: BORRA DE FIELTRO ENGRASADA DE UNA ALTURA DE 10 A 12 MM.
PLOMOS: 33 GRAMOS DE PLOMOS DE 2,5 MM DE DIAMETRO.
ENGARCE: REDONDO CON ARANDELA DE CIERRE DE CARTON DE UN GROSOR DE 1,5 MM.
LONGITUD DEL CARTUCHO CARGADO: ALREDEDOR DE 64 MM.
LA PRESION DE ESTE CARTUCHO SERA MEDIDA EN UN CAÑON MANOMETRO NORMAL CALIBRE 16-70 REALIZADO SEGUN LAS NORMAS CIP.
ANTES DE LA PRUEBA, LOS CARTUCHOS DEBEN ESTAR CLIMATIZADOS DURANTE EL MENOS VEINTICUATRO HORAS A UNA TEMPERATURA DE 21 +- 1 C Y UNA HUMEDAD RELATIVA DE 60 POR 100 +- 5 POR 100.
EL CARTUCHO ARRIBA MENCIONADO, CARGADO CON LA POLVORA DE REFERENCIA, DEBE DAR, CON UN INSTRUMENTAL DE MEDICION MECANO-ELECTRICO, UN VALOR DE PRESION P N = 275 +- 25 BAR.
LA CADENA DE MEDICION VA EQUIPADA CON UN CAPTADOR PIEZOELECTRICO QUE PERMITE UNA MEDICION DE HASTA 2500 BAR, CON UNA FRECUENCIA PROPIA DE 100 KHZ. MIN., PRESENTANDO UNA SEPARACION DE LINEALIDAD DEL 1 POR 100 MAX. Y UNA SENSIBILIDAD DE 2,0 PC/BAR MIN.
3. CARGAS DE PRUEBA .
LAS CARGAS A RESPETAR SON LAS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
4. MODALIDADES DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS. LAS ARMAS DE CAÑON LISO SE CARGARAN APOYANDO (SIN COMPRIMIR) SOBRE LA POLVORA UNA BORRA DE FIELTRO DE, AL MENOS, 20 MILIMETROS DE ALTURA. EL PROYECTIL ESTARA CONSTITUIDO POR PLOMOS DE UN DIAMETRO DE 2,5-3 MILIMEETROS, QUE SERAN MANTENIDOS EN EL CAÑON SUPERPONIENDO UNA BORRA AFIELTRADA DE, AL MENOS, 10 MILIMETROS DE ALTURA.
PARA LAS ARMAS DE CAÑON RAYADO LA CARGA SE REALIZARA CON LAS MISMAS MODALIDADES DEFINIDAS PARA LAS ARMAS DE CAÑON LISO, EMPLEANDO UNA BALA EN LUGAR DE PLOMOS Y SIN BORRA.
5.
CARGAS DE PRUEBA PARA PISTOLAS, REVOLVERES Y ARMAS DE CONCEPCION CONSTRUCTIVA PARTICULAR. PARA LAS PISTOLAS DE UNO O VARIOS CACON LOS CUALES NO ES POSIBLE RALIZAR UN DISPARO DE PRUEBA SEGUN LOS PARRAFOS 3 Y 4, LA CARGA DE PRUEBA SE ESTABLECERA CONSIDERANDO LA LONGITUD DEL O LOS CAÑONES, SEGUN LA CARGA DE SERVICIO MAXIMA PREVISTA PARA ESTE TIPO DE ARMA. LA CANTIDAD DE POLVORA DE PRUEBA DEBE SER EL DOBLE DE LA CARGA DE SERVICIO.
PARA LOS REVOLVERES Y LAS ARMAS DE CONCEPTO DE CONSTRUCCION PARTICULAR, CUYA RECAMARA DE POLVORA O EL CASQUILLO DE CARGA SIN CEBO NO PERMITE CONTENER LA CARGA DE PRUEBA PREVISTA EN EL PARRAFO 3, EL VOLUMEN DE LAS RECAMARAS SE LLENARA CON LA CANTIDAD MAXIMA DE POLVORA DE REFERENCIA QUE PUEDA CONTENER.
LA BALA SERA INTRODUCIDA Y HUNDIDA HASTA EL AFLORAMIENTO.
6.
DIAMETRO DE LOS ORIFICIOS DE LUZ. LAS ARMAS CARGADAS CON POLVORA NEGRA DEBERAN TENER CHIMENEAS CON UN ORIFICIO DE LUZ, DIRIGIDO HACIA LA RECAMARA DE LA POLVORA DE UN MILIMETRO DE DIAMETRO COMO MAXIMO.
XIX-8. PRUEBA DE LOS FUSILES DE CAZA CON CAÑONES LISOS QUE SE CARGAN POR LA CULATA
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO)
EL ARTICULO 1 DE LA DECISION XVII-2 ES SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE:
PRUEBA DE LOS FUSILES DE CAZA DE CAÑONES LISOS QUE SE CARGAN POR LA CULATA. PARA LOS FUSILES DE CAZA DE CAÑONES LISOS QUE SE CARGAN POR LA CULATA SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE PRUEBA:
LA PRUEBA NORMAL APLICADA A LOS FUSILES QUE TENGAN UNA PROFUNDIDAD NOMINAL DE CAMARA INFERIOR A 73 MILIMETROS Y DESTINADOS AL DISPARO DE CARTUCHOS CUYA PRESION MAXIMA MEDIA (METODO CRUSHER) NO REBASE:
650 BAR PARA LOS CALIBRES 14 Y MAYORES.
680 BAR PARA EL CALIBRE 16.
720 BAR PARA LOS CALIBRES 20 Y MENORES.
LA PRUEBA SUPERIOR APLICADA A LOS FUSILES DESTINADOS AL TIRO DE CARTUCHOS DE ALTO RENDIMIENTO CUYA PRESION MAXIMA MEDIA (METODO CRUSHER) PUEDE REBASAR, RESPECTIVAMENTE, 650, 680 Y 720 BAR Y PUEDE ALCANZAR HASTA 900 BAR Y A LOS FUSILES CON UNA PROFUNDIDAD DE RECAMARA IGUAL O SUPERIOR A 73 MILIMETROS.
1. PRUEBA NORMAL: LA PRUEBA NORMAL COMPRENDE EL DISPARO DE DOS CARTUCHOS AL MENOS POR TUBO. EL TIRO DE ESTOS DOS CARTUCHOS DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) DESARROLLAR EN LA RECAMARA, EN EL PRIMER MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA MEDIA (METODO CRUSHER), RESPECTIVAMENTE, DE, AL MENOS, 850, 900 Y 950 BAR, SEGUN EL CALIBRE.
B) DESARROLLAR EN ANIMA, EN EL SEGUNDO MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA MEDIA (METODO CRUSHER) DE, AL MENOS, 500 BAR.
2. PRUEBA SUPERIOR: LA PRUEBA SUPERIOR COMPRENDE EL DISPARO DE DOS CARTUCHOS, AL MENOS, POR TUBO, TENIENDO EN CUENTA LA PRUEBA NORMAL EVENTUAL.
EL TIRO DE ESTOS DOS CARTUCHOS DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) DESARROLLAR EN LA RECAMARA, EN EL PRIMER MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA MEDIA (METODO CRUSHER) DE, AL MENOS, 1200 BAR.
B) DESARROLLAR EN ANIMA, EN EL SEGUNDO MANOMETRO, UNA PRESION MAXIMA MEDIA (METODO CRUSHER) DE, AL MENOS, 500 BAR.
3. LAS CONDICIONES DEFINIDAS ARRIBA PARA LAS DOS PRUEBAS SON REALIZADAS CON DOS CARTUCHOS IDENTICOS QUE RESPONDAN SIMULTANEAMENTE A LOS REQUISITOS A) Y B).
EN CASO DE QUE NO HAYA DOS CARTUCHOS IDENTICOS DISPONIBLES, SE PERMITE UTILIZAR DOS CARTUCHOS QUE RESPONDAN AL REQUISITO A) Y UN CARTUCHO QUE RESPONDA AL REQUISITO B).
4. LAS ARMAS DE CAÑONES LISOS CUYA ENERGIA CINETICA DEL PROYECTIL O DE LOS PLOMOS, DE LA MUNICION COMERCIAL ESTE INDICADA EN LAS <TABLAS DE DIMENSIONES DE LOS CARTUCHOS Y RECAMARAS> SON PROBADAS CON EL TIRO DE DOS CARTUCHOS DE PRUEBA, POR LO MENOS.
5. LAS PIEZAS SOMETIDAS A MAS FUERTES PRESIONES DEBEN MARCARSE CON EL PUNZON DE PRUEBA CUANDO SE PRUEBEN: CADA CAÑON Y BASCULA, CARCASA O PIEZAS ESENCIALES DEL MECANISMO DE CIERRE.
XIX. PRUEBA DE LAS ARMAS DE FUEGO Y DE LOS ARTEFACTOS DE CARGA EXPLOSIVA Y CONTROL DE LAS MUNICIONES
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO)
TODA NUEVA MUNICION QUE TENGA LAS MISMAS DIMENSIONES QUE OTRA YA EN EL MERCADO Y QUE DESARROLLE UNA PRESION MAXIMA MEDIA MAS ELEVADA QUE LA QUE FIGURA EN LAS TABLAS DE LA CIP DEBE TENER UNA DESIGNACION SUFICIENTEMENTE DISTINTA UTILIZANDO OTRA CIFRA CARACTERISTICA DEL CALIBRE O LA LONGITUD DEL CASQUILLO.
XIX-10. REALIZACION DE LAS PRUEBAS INDIVIDUALES.
ARMAS CARGADAS POR LA CULATA. REGLAMENTO TIPO
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO)
SE ANULA LA DECISION XIV-5. EL PARRAFO 1,4 DEL ANEJO A LA DECISION XVII-11 ES SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE Y SE AÑADE UN NUEVO PARRAFO 1,5:
4. EL CONTROL DIMENSIONAL DEL DIAMETRO DE ANIMA SE EFECTUA:
4.1 PARA LAS ARMAS DE CAÑONES LISOS CON AYUDA DE TAPONES CALIBRADORES DE 0,05 MILIMETROS EN 0,05 MILIMETROS O CON AYUDA DE SISTEMAS DE MEDICION EQUIVALENTES. LA COTA TRANSPORTADA A DECIMAS DE MILIMETRO SOBRE EL CAÑON ES LA QUE, DISMINUYENDOLA EN 0,05 MILIMETROS, PERMITE LA INTRODUCCION DEL CALIBRE DE ESTA COTA Y AUMENTANDOLA EN 0,05 MILIMETROS NO PERMITE LA INTRODUCCION DEL CALIBRE EN DICHA COTA. MIENTRAS SE RESPETE EL CONCEPTO DE EVALUACION DE LOS DIAMETROS FORMULADO MAS ARRIBA SE PODRAN UTILIZAR CALIBRES DE PALPADOR DE DOS O TRES PUNTAS DE METAL DURO UNIDO A UN DISPOSITIVO MECANICO DE LECTURA DIRECTA DE LA COTA O A UN TRANSDUCTOR ELECTRONICO.
4.2 PARA LAS ARMAS DE CAÑON RAYADO, CON AYUDA DE CALIBRADORES CUYA DIMENSION SEA IGUAL A LA COTA MINIMA DEL CALIBRE CONSIDERADO.
5. EL CONTROL DIMENSIONAL DE LA RECAMARA DE POLVORA Y DE LA TOMA DE RAYADO SE EFECTUA:
5.1 PARA LAS ARMAS DE CAÑONES LISOS CON AYUDA DE CALIBRES VERIFICADORES MINI Y MAXI INDICADOS EN LAS TABLAS DE LA CIP PARA LA PROFUNDIDAD DEL CONTENEDOR DE PLOMOS (T) O CON AYUDA DE SISTEMAS DE MEDICION EQUIVALENTES.
SE PUEDEN EMPLEAR CALIBRES CONICOS PARA EL CONTROL DEL DIAMETRO D. TENIENDO EN CUENTA QUE EL ANGULO DEL CONO DE CONEXION (ALFA 1) VARIA DE UN CONSTRUCTOR A OTRO, SERA CONTROLADO POR UN CALIBRE CORREDIZO. PARA EL CONTROL DE LA PROFUNDIDAD DE LA RECAMARA (L) Y DEL DIAMETRO H SE UTILIZARAN CALIBRES VERIFICADORES CILINDRICOS CON RANURAS DE REFERENCIA O CALIBRES DE PALPADOR DE DOS O TRES PUNTAS DE METAL DURO PROVISTOS DE UN SISTEMA MECANICO DE LECTURA O DE UN TRANSDUCTOR ELECTRONICO. TAMBIEN PUEDEN UTILIZARSE CALIBRES QUE UTILICEN AIRE COMPRIMIDO.
EL CUERPO DE ESTOS CALIBRES LLEVA UNA GRADUACION O RANURAS ANULARES QUE DAN LA PROFUNDIDAD DE LA RECAMARA. ESTOS CALIBRES TAMBIEN PUEDEN UTILIZARSE PARA LA MEDICION DE LOS DIAMETROS INTERMEDIOS DE LA RECAMARA, A FIN DE COMPROBAR EL GRADO DE CONICIDAD ASI COMO PARA LA MEDICION DEL DIAMETRO DE FONDO DE LA RECAMARA. VAN PROVISTOS DE ANILLOS PATRON PARA DETERMINAR LA TARA.
5.2 PARA LAS ARMAS DE CAÑON RAYADO CON PERCUSION CENTRAL Y PARA LAS ARMAS DE PERCUSION ANULAR CON AYUDA DE UN TAPON CALIBRE DE FORMA Y TAPONES CALIBRE CONICOS CUYAS DIMENSIONES CORRESPONDEN A LOS VALORES MINIMOS DE LAS RECAMARAS O CON AYUDA DE SISTEMAS DE MEDICION EQUIVALENTES.
XIX-11.
CONTROL DE MUNICIONES COMERCIALES
(DECISION ADOPTADA EN APLICACION DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO)
SE HARAN LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES DE LAS DECISIONES XV-7 Y XVI-4:
A) MODIFICACIONES A LA DECISION XV-7:
1) EL PARRAFO 3.1, A), DEL ARTICULO 3 ES SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE:
3.1 EL CARTUCHO DEBE LLEVAR LAS MARCAS DISTINTIVAS SIGUIENTES:
A) SOBRE EL CASQUILLO, IDENTIFICACION DEL FABRICANTE DEL CARTUCHO O DEL QUE LO GARANTICE (MARCA DE ORIGEN O MARCA DE FABRICA).
2) SE SUPRIME EL ARTICULO 5 Y SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:
ARTICULO 5. EL CONTROL DIMENSIONAL DE LA MUNICION DEBE HACERSE APLICANDO LOS METODOS DE LA METROLOGIA LEGAL. LOS VALORES MAXIMOS DEBEN ESTAR CONFORMES CON LAS TABLAS DE LA CIP.
3) LOS ARTICULOS 8.1 Y 8.2 DEL ANEJO TECNICO SON SUPRIMIDOS Y SUSTITUIDOS POR LOS SIGUIENTES:
ART. 8.1 EN EL CONTROL DE TIPO Y LOS CONTROLES DE INSPECCION, EL CONTROL DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO SERA REALIZADO UTILIZANDO UN CAÑON PATRON O UN ARMA CUYAS DIMENSIONES DE RECAMARA ESTEN CONFORMES CON LAS COTAS FIJADAS EN LAS TABLAS DE DIMENSIONES APROBADAS POR LA CIP. EN PARTICULAR, PARA EL CONTROL DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CARTUCHOS PARA ARMAS DE CAÑONES LISOS SE UTILIZARA UN ARMA CUYAS DIMENSIONES DE LA RECAMARA Y LA RANURA SEAN MAXIMAS.
ART. 8.2 EN LOS CONTROLES DE FABRICACION, EL CONTROL DE SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO PODRA REALIZARSE UTILIZANDO UN ARMA CUYAS DIMENSIONES ESTEN DENTRO DE LOS LIMITES ADMITIDOS POR LA CIP Y QUE HAYA SIDO ACEPTADO POR EL ORGANISMO NACIONAL AUTORIZADO. LAS CARACTERISTICAS DIMENSIONALES DE ESTE ARMA SERAN REGISTRADAS. EN PARTICULAR, PARA EL CONTROL DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CARTUCHOS PARA ARMAS DE CAÑONES LISOS SE UTILIZARA UN ARMA CUYAS DIMENSIONES DE LA RECAMARA Y LA RANURA SEAN MAXIMAS.
B) MODIFICACIONES A LA DECISION XVI-4:
1) EL ARTICULO 1.2 ES SUPRIMIDO Y SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE:
ART. 1.2 CARTUCHOS DE PLOMOS DESTINADOS A LAS ARMAS DE CAÑONES LISOS:
D: DIAMETRO DEL CULOTE DEL CASQUILLO.
T: ESPESOR DEL RODETE DEL CASQUILLO.
ESTAS DIMENSIONES DEBEN SER INFERIORES O, TODO LO MAS, IGUALES A LAS PRESCRITAS POR LA CIP Y MENCIONADAS EN LAS <TABLAS DE LAS DIMENSIONES DE CARTUCHOS Y RECAMARAS>.
2) EL ARTICULO II.2 SE SUPRIME Y SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:
ART. II.2. CARTUCHOS DE PLOMOS DESTINADOS A LAS ARMAS DE CAÑONES LISOS. LAS DIMENSIONES INDICADAS EN 1.2 Y ADEMAS:
L: LONGITUD TOTAL DEL CASQUILLO ANTES DEL TIRO.
ESTAS DIMENSIONES DEBEN SER INFERIORES O, TODO LO MAS, IGUALES A LAS PRESCRITAS POR LA CIP Y MENCIONADAS EN LA <TABLA DE DIMENSIONES DE LOS CARTUCHOS Y LAS RECAMARAS>.
ADEMAS, EL CASQUILLO DEBE ENTRAR LIBREMENTE EN LA RECAMARA MINIMA QUE CORRESPONDE A LAS DIMENSIONES PRESCRITAS POR LA CIP Y MENCIONADAS EN LAS <TABLAS DE DIMENSIONES DE LOS CARTUCHOS Y LAS RECAMARAS>.
ESTAS DECISIONES DE LA XIX SESION PLENARIA DE LA COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE LAS ARMAS DE FUEGO PORTATILES ENTRARON EN VIGOR EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1987, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8, APARTADO 1, DE SU REGLAMENTO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 4 DE AGOSTO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid