MEDIANTE ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE OCTUBRE), SE APROBARON LAS NORMAS DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS ADITIVOS ANTIOXIDANTES AUTORIZADOS PARA USO EN LA ELABORACION DE DIVERSOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EN LAS QUE SE INCLUYERON LA MAYORIA DE LOS CRITERIOS DE PUREZA ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA 78/664/CEE DE 25 DE JULIO DE 1979 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> L223/30 DE 14 DE AGOSTO DE 1978), PARA LAS SUSTANCIAS CON EFECTO ANTIOXIDANTE QUE PUEDEN SER EMPLEADAS EN LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA.
COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ES NECESARIA LA TRANSPOSICION TOTAL DE LA MENCIONADA DIRECTIVA 78/664/CEE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 82/712/CEE, DE 18 DE OCTUBRE DE 1982 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> L297/31 DE 23 DE OCTUBRE DE 1982), ESTABLECIENDO LOS CRITERIOS DE PUREZA DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE NO SE INCLUYERON EN LA ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1983, AL NO ESTAR ENTONCES AUTORIZADOS EN ESPAÑA DENTRO DEL GRUPO DE ANTIOXIDANTES, SINO EN LOS CORRESPONDIENTES A OTRAS FUNCIONES TECNOLOGICAS.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. QUEDAN APROBADOS LOS CRITERIOS DE PUREZA GENERALES Y ESPECIFICOS PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS: LECITINAS E-322, CITRATOS DE CALCIO E-333, ACIDO ORTOFOSFORICO E-338 Y DEL DILUYENTE PROPILENGLICOL, QUE SE INCLUYEN EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS I Y II, A LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2.
QUEDA PROHIBIDA LA ELABORACION, DISTRIBUCION, VENTA Y/O UTILIZACION DE ESTOS PRODUCTOS PARA USO ALIMENTARIO HUMANO SI NO SE AJUSTAN A LOS CRITERIOS DE PUREZA AQUI ESTABLECIDOS.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1988.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.
ANEXO I
CRITERIOS GENERALES DE PUREZA
1.
ARSENICO: NO MAS DE 3 MG/KG.
2. PLOMO: NO MAS DE 10 MG/KG. 3. COBRE Y ZINC: NO MAS DE 50 MG/KG, CONSIDERADOS EN CONJUNTO, NO DEBIENDO EL CONTENIDO EN ZINC SOBREPASAR 25 MG/KG.
4. NO CONTENDRAN NINGUN INDICIO DOSIFICABLE DE ELEMENTOS PELIGROSOS DESDE EL PUNTO DE VISTA TOXICOLOGICO, ESPECIALMENTE, DE OTROS METALES PESADOS.
ANEXO II
CRITERIOS DE PUREZA ESPECIFICOS
1. LECITINAS. E-322
1.1 DESCRIPCION QUIMICA. LAS LECITINAS SON MEZCLAS O FRACCIONES DE FOSFATIDOS OBTENIDOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS FISICOS DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS VEGETALES O ANIMALES; COMPRENDEN ASIMISMO LOS PRODUCTOS HIDROLIZADOS OBTENIDOS MEDIANTE EL USO DE ENZIMAS APROPIADAS E INOCUAS. EL PRODUCTO FINAL NO DEBE PRESENTAR ACTIVIDAD ENZIMATICA RESIDUAL.
LAS LECITINAS PUEDEN SER BLANQUEADAS EN MEDIO ACUOSO CON AGUA OXIGENADA; ESTA OXIDACION NO DEBE MODIFICAR QUIMICAMENTE LOS FOSFATIDOS DE LAS LECITINAS.
1.2 ASPECTO:
1.2.1 LECITINAS: FLUIDO O SEMILIQUIDO VISCOSO O POLVO DE COLOR MARRON.
1.2.2 LECITINAS HIDROLIZADAS: LIQUIDO VISCOSO O PASTA DE COLOR MARRON CLARO A MARRON.
1.3 RIQUEZA:
1.3.1 LECITINAS: NO MENOS DEL 60 POR 100 DE SUSTANCIAS INSOLUBLES EN ACETONA (1).
1.3.2 LECITINAS HIDROLIZADAS: NO MENOS DEL 56 POR 100 DE SUSTANCIAS INSOLUBLES EN ACETONAS.
1.4 MATERIAS VOLATILES: NO MAS DEL 2 POR 100, DETERMINADAS POR DESECACION A 105 C, DURANTE UNA HORA (1).
1.5 SUSTANCIAS INSOLUBLES EN TOLUENO: NO MAS DE 0,3 POR 100 (1).
1.6 INDICE DE ACIDEZ:
1.6.1 LECITINAS: NO MAS DE 35 MG DE HIDROXIDO POTASICO POR GRAMO (1).
1.6.2 LECITINAS HIDROLIZADAS: NO MAS DE 45 MG DE HIDROXIDO POTASICO POR GRAMO.
1.7 INDICE DE PEROXIDOS: INFERIOR O IGUAL A 10, EXPRESADO EN MILIEQUIVALENTES POR KILOGRAMO.
(1) ESTAS ESPECIFICACIONES SE APLICAN AL PRODUCTO EN EL ESTADO EN QUE SE COMERCIALIZA.
2. CITRATOS DE CALCIO. E-333
2.1 CITRATO MONOCALCICO. E-333 I).
2.1.1 DESCRIPCION QUIMICA: SAL MONOCALCICA MONOHIDRATADA DEL ACIDO CITRICO (C 6 H 5 O 7 ) 2 H 4 CA,1H 2 O
2.1.2 ASPECTO: POLVO BLANCO FINO.
2.1.3 RIQUEZA:
NO MENOS DE 97,5 POR 100 DE (C 6 H 5 O 7 ) 2 H 4 CA, CALCULADO RESPECTO DEL PRODUCTO EXENTO DE MATERIAS VOLATILES.
2.1.4 MATERIAS VOLATILES: NO MAS DE 7 POR 100, DETERMINADAS POR DESECACION A 120 C, DURANTE CUATRO HORAS.
2.1.5 CARBONATOS: LA DISOLUCION DE 1 G DE CITRATO MONOCALCICO EN 10 ML DE ACIDO CLORHIDRICO 2N NO DEBE DESPRENDER MAS QUE ALGUNAS BURBUJAS AISLADAS.
2.1.6 OXALATOS: NO MAS DE 0,05 POR 100, EXPRESADOS EN ACIDO OXALICO.
2.1.7 FLUORUROS: NO MAS DE 30 MG/KG, EXPRESADOS EN FLUOR.
2.2 CITRATO DICALCICO. E-333 II).
2.2.1 DESCRIPCION QUIMICA: SAL DICALCICA TRIHIDRATADA DEL ACIDO CITRICO (C 6 H 5 O 7 ) 2 H 2 CA 2 H 2 O.
2.2.2 ASPECTO: POLVO BLANCO FINO.
2.2.3 RIQUEZA: NO MENOS DE 97,5 POR 100 DE (C 6 H 5 O 7 )*IS 2 H 2 CA 2 , CALCULADO SOBRE EL PRODUCTO EXENTO DE MATERIAS VOLATILES.
2.2.4 MATERIAS VOLATILES:
NO MAS DE 20 POR 100, DETERMINADAS POR DESECACION A 120 C DURANTE CUATRO HORAS.
2.2.5 CARBONATOS: LA DISOLUCION DE 1 G DE CITRATO DICALCICO EN 10 ML DE ACIDO CLORHIDRICO 2N NO DEBE DESPRENDER MAS QUE ALGUNAS BURBUJAS AISLADAS.
2.2.6 OXALATOS: NO MAS DE 0,05 POR 100, EXPRESADOS EN ACIDO OXALICO.
2.2.7 FLUORUROS: NO MAS DE 30 MG/KG EXPRESADOS EN FLUOR.
2.3 CITRATO TRICALCICO. E-333 III).
2.3.1 DESCRIPCION QUIMICA: SAL TRICALCICA TETRAHIDRATADA DEL ACIDO CITRICO (C 6 H 5 O 7 ) 2 CA 3 ,4H 2 O.
2.3.2 ASPECTO: POLVO BLANCO FINO.
2.3.3 RIQUEZA: NO MENOS DE 97,5 POR 100 DE (C 6 H 5 O 7 ) 2 CA 3 , CALCULADO SOBRE EL PRODUCTO EXENTO DE MATERIAS VOLATILES.
2.3.4 MATERIAS VOLATILES: NO MAS DE 14 POR 100, DETERMINADAS POR DESECACION A 150 C DURANTE CUATRO HORAS.
2.3.5 CARBONATOS: LA DISOLUCION DE 1 G DE CITRATO TRICALCICO EN 10 ML DE ACIDO CLORHIDRICO 2N NO DEBE DESPRENDER MAS QUE ALGUNAS BURBUJAS AISLADAS.
2.3.6 OXALATOS: NO MAS DE 0,05 POR 100, EXPRESADO EN ACIDO OXALICO.
2.3.7 FLUORUROS: NO MAS DE 30 MG/KG, EXPRESADOS EN FLUOR.
3. ACIDO ORTOFOSFORICO. E-338
3.1 DESCRIPCION QUIMICA: ACIDO ORTOFOSFORICO H 3 PO 4 EN SOLUCION ACUOSA CONCENTRADA.
3.2 ASPECTO: LIQUIDO LIMPIO, INCOLORO Y VISCOSO.
3.3 RIQUEZA: NO MENOS DEL 85 POR 100 DE H 3 PO 4 (1).
3.4 CLORUROS: NO MAS DE 200 MG/KG, EXPRESADOS EN CLORO (1).
3.5 NITRATOS: NO MAS DE 5 MG/KG, EXPRESADOS EN NANO 3 (1).
3.6 SULFATOS: NO MAS DE 1.500 MG/KG, EXPRESADOS EN CASO 4 (1).
3.7 FLUORUROS: NO MAS DE 10 MG/KG, EXPRESADOS EN FLUOR (1).
3.8 ACIDOS VOLATILES: NO MAS DE 10 MG/KG, EXPRESADOS EN ACIDO ACETICO (1).
4.
PROPILENGLICOL (1,2-PROPANODIOL)
4.1 DESCRIPCION QUIMICA: 1,2-PROPANODIOL; 1,2-DIHIDROXIPROPANO; METILGLICOL; C 3 H 8 O 2
4.2 ASPECTO: LIQUIDO VISCOSO, TRANSPARENTE, CASI INODORO, INCOLORO E HIGROSCOPICO, DE SABOR LIGERAMENTE DULCE-AMARGO.
4.3 RIQUEZA: NO MENOS DE 98,5 POR 100 EN PESO DE 1,2-PROPANODIOL (1).
4.4 INTERVALO DE DESTILACION: NO INFERIOR A 185 C Y NO SUPERIOR A 189 C.
4.5 PESO ESPECIFICO D 4 NO INFERIOR A 1,035 Y NO SUPERIOR A 1,037.
4.6 INDICE DE REFRACCION N D NO INFERIOR A 1,431 Y NO SUPERIOR A 1,433.
4.7 CENIZAS SULFATADAS: NO MAS DE 0,07 POR 100 DE LA MATERIA SECA DESPUES DE LA CALCINACION A 800 +- 25 C (1).
4.8 CONTENIDO TOTAL EN DIMEROS, TRIMEROS Y POLIMEROS SUPERIORES A 1,2-PROPANODIOL. NO MAS DE 0,1 POR 100 (1).
4.9 CONTENIDO EN 1,3-PROPANODIOL. NO MAS DE 100 MG/KG (1).
4.10 COMPUESTOS ORGANOCLORADOS. NO MAS DE 1 MG/KG EXPRESADOS EN CLORO (1).
(1) ESTAS ESPECIFICACIONES SE APLICAN AL PRODUCTO EN EL ESTADO EN QUE SE COMERCIALIZA.
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