EL ARTICULO 9. , APARTADO 1. , DE LAS ORDENANZAS DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), APROBADAS POR ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1987, DISPONE QUE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, ESTABLECERA LOS PLAZOS Y FORMA EN QUE LOS MIEMBROS DE LA OFICO HAN DE ENTREGAR A ESTA LOS FONDOS QUE LE CORRESPONDAN.
LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS ELECTRICAS, DISPONE, EN LOS APARTADOS 1. Y 2. , DEL TITULO II, ANEXO I, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LOS PRECIOS DE LA ENERGIA ELECTRICA POR LA TARIFA BASICA Y COMPLEMENTOS, LAS CUOTAS O RECARGOS CORRESPONDIENTES A LA OFICO, DEBIENDO LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA, HACER ENTREGA, POR ESOS CONCEPTOS, DE UNA PARTE DEL IMPORTE TOTAL RECAUDADO CORRESPONDIENTE A SU FACTURACION.
PARECE OPORTUNO ADECUAR EL DEVENGO DE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA, CON EL PROMEDIO DEL DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS ACOGIDAS AL SIFE.
POR TANTO, ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS POR LA ORDEN DE 21 DE MAYO DE 1987, QUE APRUEBA LAS ORDENANZAS DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA, RESUELVE:
PRIMERO. LAS EMPRESAS ELECTRICAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA, DEBERAN LIQUIDAR A OFICO, MEDIANTE DECLARACIONES MENSUALES, LAS CUOTAS O RECARGOS QUE LE CORRESPONDAN, TANTO POR SU PARTICIPACION PROPIA COMO POR LAS ESTABLECIDAS PARA EL STOCK BASICO DE URANIO, SEGUNDA PARTE DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR Y PARA LA INVESTIGACION Y PROGRAMAS DE DESARROLLO, ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE PUDIERA ESTABLECERSE EN EL FUTURO. LAS DECLARACIONES ESTARAN REFERIDAS A LA RECAUDACION DE UN MES, Y SE PRESENTARAN Y LIQUIDARAN EN OFICO DENTRO DEL PLAZO COMPRENDIDO POR LOS PRIMEROS VEINTICINCO DIAS DEL MES SIGUIENTE AL CONSIDERADO COMO REFERENCIA.
CON ESTE FIN, SE ENTIENDE POR RECAUDACION BASE DE LIQUIDACION DE UN MES, LA FACTURACION CORRESPONDIENTE AL MES INMEDIATO ANTERIOR.
ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA DECLARACION DE LIQUIDACION DEL MES DE JULIO DE 1988.
SEGUNDO. PARA ADAPTAR EL SISTEMA ACTUAL AL REGIMEN QUE SE ESTABLECE POR LA PRESENTE RESOLUCION, LA DECLARACION DEL MES DE JULIO DE 1988, QUE SE PRESENTA DENTRO DE LOS PRIMEROS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO, INCLUIRA COMO RECAUDACION LAS FACTURACIONES DE MAYO Y LA MITAD DE LAS DE JUNIO.
LA DECLARACION DEL MES DE AGOSTO, QUE SE PRESENTA DENTRO DE LOS PRIMEROS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, INCLUIRA COMO RECAUDACION, LAS FACTURACIONES DE JULIO Y LA MITAD RESTANTE DE LAS DE JUNIO, EFECTUANDOSE TAMBIEN EN ESTA DECLARACION LAS DEMAS REGULARIZACIONES QUE PROCEDIERAN, A FIN DE AJUSTARSE PARA LO SUCESIVO AL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1988. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, JORGE FABRA UTRAY.
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