EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
ES CONOCIDA LA IMPORTANCIA QUE TIENE PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EL SECTOR DE LA MINERIA Y ESPECIALMENTE LA DEL CARBON COMO PREDOMINANTE EN EL SECTOR MINERO DE NUESTRA REGION.
LA COYUNTURA POR LA QUE ATRAVIESA ESTE SECTOR Y SUS EFECTOS SOBRE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA REGION, HACEN NECESARIO ARTICULAR DESDE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD LOS MECANISMOS ADECUADOS QUE PUEDAN SERVIR DE ESTIMULO PARA LA MODERNIZACION DE LAS EMPRESAS MINERAS EN CASTILLA Y LEON.
CONSCIENTES DE DICHA SITUACION, LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON APROBARON EN SESION CELEBRADA EL 29 DE ABRIL DE 1988 UNA RESOLUCION RELATIVA AL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA EN EL SECTOR DE LA MINERIA DEL CARBON EN LA COMUNIDAD, EN CUYO PUNTO 10, SE INSTA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE REMITA A LAS CORTES UN PROYECTO DE LEY DE CREACION DE UN FONDO COYUNTURAL EXTRAORDINARIO DESTINADO A FINANCIAR CAPITAL CIRCULANTE A LAS EMPRESAS MINERAS, ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA, CON GRAVES PROBLEMAS DE TESORERIA, TENIENDO SIEMPRE COMO OBJETIVO PRIORITARIO EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL SECTOR MINERO.
EN CUMPLIMIENTO DE DICHA RESOLUCION Y A INSTANCIA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE ALIANZA POPULAR, SOCIALISTA, DEL CENTRO DEMOCRATICO Y SOCIAL, Y MIXTO, SE APRUEBA LA PRESENTE LEY DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 12/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PARA 1988.
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA GARANTIZAR Y SUBVENCIONAR LAS OPERACIONES DE PRESTAMOS QUE LAS EMPRESAS MINERAS DE CASTILLA Y LEON CONCIERTEN CON ENTIDADES DE CREDITO AL OBJETO DE FINANCIAR SUS NECESIDADES DE CAPITAL CIRCULANTE.
ART.
2. A TAL FIN LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSTITUIRA DEPOSITOS DE GARANTIA POR UN IMPORTE GLOBAL DE HASTA 1.200 MILLONES DE PESETAS EN LAS ENTIDADES DE CREDITO CON LAS QUE ESTABLEZCA CONVENIOS DE COLABORACION.
ART. 3. LOS INDICADOS DEPOSITOS GARANTIZARAN HASTA EL 20 POR 100 DE LOS CREDITOS QUE, AL AMPARO DE LA PRESENTE LEY PODRAN CONCEDERSE DURANTE 1988 POR LA ENTIDAD FINANCIERA A CADA EMPRESA.
ART. 4. PARA CUBRIR LAS NECESIDADES QUE ORIGINE LA CREACION DE LOS REFERIDOS DEPOSITOS DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO, SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 300 MILLONES DE PESETAS, APLICADO AL PRESUPUESTO EN VIGOR EN LA SECCION 02, <CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA>; SERVICIO 04, <DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA>; PROGRAMA 055, <APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS MINEROS>; CAPITULO 8, <ACTIVOS FINANCIEROS>; ARTICULO 83, <DEPOSITOS Y FIANZAS>; CONCEPTO 831, <DEPOSITOS CONSTITUIDOS>.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LAS DISPONIBILIDADES DEL TESORO PUBLICO REGIONAL LO PERMITAN, PODRA COMPLETARSE LA DOTACION DE LOS DEPOSITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.
MEDIANTE LA APLICACION DE DICHOS RECURSOS.
ART. 5. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3, 4 Y 5 DEL ARTICULO 3. DE LA LEY 12/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON PARA 1988, EXCEPCIONALMENTE LA FINANCIACION DEL MENCIONADO CREDITO EXTRAORDINARIO SE REALIZARA CON CARGO A REMANENTES GENERICOS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1987 O CON MAYORES INGRESOS DE LIQUIDACION DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN INGRESOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES A DICHO EJERCICIO.
ART. 6. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA SUBVENCIONAR LOS TIPOS DE INTERES EFECTIVO DE LOS PRESTAMOS QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES DE CREDITO HASTA EL LIMITE DE LOS INGRESOS FINANCIEROS PRODUCIDOS POR DICHOS DEPOSITOS.
ART. 7. PODRAN ACOGERSE A LOS PRESTAMOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY AQUELLAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERO-ENERGETICO QUE ESTEN ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIO DE REFERENCIA CON CONTRATOS VISADOS POR LA ADMINISTRACION Y TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL EN CASTILLA Y LEON O LA MAYORIA DE SUS ACTIVOS O LA MAYOR PARTE DE SUS OPERACIONES SE ENCUENTREN O SE REALICEN EN SU TERRITORIO.
ART. 8. TENDRAN PRIORIDAD PARA EL ACCESO A DICHOS PRESTAMOS LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS MINERAS, CONCEPTUADAS COMO TALES EN EL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION TERMICA.
ART. 9. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PODRA SUSCRIBIR CONVENIOS CON LAS ENTIDADES DE CREDITO PARA INSTRUMENTAR EL ACCESO DE LAS EMPRESAS MINERAS DE CASTILLA Y LEON A LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE LEY EN LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES DE INTERES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. DE LOS CONVENIOS QUE SE SUSCRIBAN CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS SE DARA PUBLICIDAD EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE DISPONE EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 15 DE JULIO DE 1988.
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 139, DE 20 DE JULIO DE 1988)
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