EL ARTICULO 106 DE LA LEY 33/1987, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, EN SU APARTADO SIETE, AÑADE UN PARRAFO SEGUNDO AL NUMERO 2 DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE DISPONE QUE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES ESTABLECERAN UN SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL GASOLEO B UTILIZADO EN EL TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE INTERINSULAR DE BALEARES Y ENTRE ESTE ARCHIPIELAGO Y LA PENINSULA.
RECONOCIDO EL DERECHO A LA DEVOLUCION POR LA LEY, SE HACE NECESARIO ESTABLECER UN SISTEMA SIMPLIFICADO APLICABLE, CON CARACTER GENERAL, AL GASOLEO B CONSUMIDO POR DICHOS BUQUES Y CUYO SUMINISTRO SE REALICE EN PUERTOS DEL TERRITORIO DE APLICACION DEL IMPUESTO,
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DISPONGO:
PRIMERO. SERAN OBJETO DE DEVOLUCION LAS CUOTAS SATISFECHAS POR EL GASOLEO B CONSUMIDO EN EL TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE INTERINSULAR DE BALEARES Y ENTRE ESTE ARCHIPIELAGO Y LA PENINSULA.
SEGUNDO. SERAN BENEFICIARIOS DE DICHAS DEVOLUCIONES LOS ARMADORES DE LOS BUQUES QUE REALICEN LOS TRANSPORTES CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO, QUE SE HARAN POR TRIPLICADO, SE PRESENTARAN POR TRIMESTRES VENCIDOS DENTRO DEL MES SIGUIENTE EN LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL DOMICILIO FISCAL DEL BENEFICIARIO Y EN ELLAS SE HARA CONSTAR:
1. NOMBRE Y APELLIDOS, DOMICILIO Y NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EL CARACTER DE LA REPRESENTACION, EN EL CASO DE QUE NO ACTUE EN NOMBRE PROPIO.
2. NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO FISCAL Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL ARMADOR.
3. NOMBRE Y DESCRIPCION DEL BUQUE O DE LOS BUQUES, NUMERAL, TRB/GT Y POTENCIA DE LOS MOTORES EN KW.
4.
CANTIDAD DE GASOLEO B CONSUMIDO CON DERECHO A LA DEVOLUCION. RELACION DE PUERTOS Y FECHAS DE ESCALA, IMPORTE DEL IMPUESTO SOPORTADO, ASI COMO PUERTOS Y FECHAS EN QUE SE EFECTUO EL SUMINISTRO.
CUARTO. SE ACREDITARA EL DERECHO A LA DEVOLUCION UNIENDO A LA SOLICITUD COPIA COMPULSADA DEL ROL DE DESPACHO Y DOTACION DE LOS BUQUES, EN EL QUE DEBERA CONSTAR LA DILIGENCIA DE DESPACHO POR LA AUTORIDAD DE MARINA Y FACTURA O FACTURAS CORRESPONDIENTES A LOS AVITUALLAMIENTOS DEL GASOLEO B CONSUMIDOS.
QUINTO. LAS ADUANAS PRACTICARAN UNA LIQUIDACION SOBRE LA BASE DEL GASOLEO CONSUMIDO APLICANDO LOS TIPOS QUE SIRVIERON PARA EFECTUAR LA REPERCUSION, Y TRAMITARAN LAS SOLICITUDES EFECTUANDO LOS ACTOS ADECUADOS PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LAS MISMAS, QUE SERVIRAN DE FUNDAMENTO A UNA PROPUESTA DE RESOLUCION SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION, PUDIENDO RECABAR A ESOS EFECTOS INFORME DE LA INSPECCION.
LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PREVIA FISCALIZACION DE LA DEPENDENCIA DE INTERVENCION, EN CASO DE SER FAVORABLE, SE ELEVARA AL DELEGADO DE HACIENDA, QUE DICTARA, SI PROCEDE, EL ACUERDO DE DEVOLUCION DE LA CANTIDAD SOLICITADA. LAS DEVOLUCIONES SE FORMALIZARAN CON CARGO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO <220.02 IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS>.
SEXTO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION ESTABLECIDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION, SIENDO DE APLICACION A LOS CONSUMOS EFECTUADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES.
MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
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