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Documento BOE-A-1988-18532

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 «Boletín Oficial del Estado» del 7 al 14 de noviembre de 1986). Acuerdos bilaterales de los que es parte España y que derogan temporalmente ciertas disposiciones de los anexos del Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1988, páginas 23027 a 23036 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1988-18532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/07/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

CEE/463 (1-2)

10 DE ABRIL DE 1987.

ASUNTO:

EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS ANEJOS AL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) Y REVOCACION DE LOS ACUERDOS BILATERALES RELACIONADOS CON DICHAS EXCEPCIONES.

SEÑOR MINISTRO,

TENGO EL HONOR DE PONER EN SU CONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS MARGINALES 2.010 Y 10.602 DE LOS ANEJOS A Y B DEL ADR, EL TEXTO DE LOS ACUERDOS BILATERALES, NUMEROS DE ORDEN 1.558 AL 1.579, CONCLUIDOS ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS PAISES INDICADOS EN EL ANEXO 1 ADJUNTO.

APROVECHO ESTA OCASION PARA REMITIRLE, EN EL ANEXO 2 ADJUNTO, LA LISTA DE ACUERDOS BILATERALES EN APLICACION DEL ADR CONCLUIDOS ENTRE DIFERENTES PARTES QUE HAN SIDO REVOCADOS, JUNTO CON LAS CARTAS QUE SEÑALAN LOS MOTIVOS DE DICHA REVOCACION.

LE RUEGO QUE ACEPTE, SEÑOR MINISTRO, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

EL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA, GERALD HINTEREGGER.

SEMINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA.

MADRID. ESPAÑA.

= = = ANEXOS SUPRIMIDOS = = =

NUMERO DE ORDEN: 1.563

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2.010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL METALICOS Y PRISMATICOS (CONTENEDORES-CISTERNA CUBICOS (KTC), DE MATERIAL METALICO).

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ADR:

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 3, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) COMO MATERIAS PELIGROSAS O COMO MATERIAS QUE PRESENTEN UN GRADO MENOR DE PELIGRO Y TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABSOLUTA DE 110 KPA (1,1 BAR) COMO MAXIMO A 50 C, EXCEPTO EL NITROMETANO;

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.1 QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABOSOLUTA DE 110 KPA (1,1 BAR) COMO MAXIMO A 50 C, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 2 B), 3, 4, 5, 6, 7 Y 11 C);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.2 QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABOLUTA DE 110 KPA (1,1 BAR) COMO MAXIMO A 50 C, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1, 2, 3, 4 Y 6 A);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.3 QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABSOLUTA DE 110 KPA (1,1 BAR) COMO MAXIMO A 50 C, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1 A), 1 B), 1 C), 2 B) Y 4;

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 5.1, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1, 2, 3 Y 9 A);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) O C)

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.2, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES AL NUMERO 11, Y

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 8, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C),

PODRAN TRASLADARSE MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL METALICOS Y PRISMATICOS (CONTENEDORES-CISTERNA CUBICOS (KTC), DE MATERIAL METALICOS), EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG)

1.1 LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL METALICOS Y PRISMATICOS (CONTENEDORES-CISTERNA CUBICOS (KTC), DE MATERIAL META- LICO) HABRAN DE CONSTRUIRSE SEGUN UN TIPO DE CONSTRUCCION ADECUADO, COMO MINIMO, A LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL DOCUMENTO TRANS/GE.15/AC.1/R.313, DE 25 DE MAYO DE 1986.

1.2 LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN EL ESTADO CONTRATANTE RESPECTIVO DESIGNARA LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE AUTORIZACION DE LOS PROTOTIPOS Y DARA A CONOCER, PREVIA PETICION, EL TEXTO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL PUNTO 1.1 ANTERIOR.

2. MARCADO

2.1 MARCA BASICA.

TODO GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL, CONSTRUIDO Y DESTINADO A UN USO CONFORME CON EL PRESENTE ACUERDO DEBERA LLEVAR UNA MARCA DURADERA Y LEGIBLE QUE INCLUYA LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

A) EL SIMBOLO DE LA ONU EN EL ENVASE:

= = = SIMBOLO SUPRIMIDO = = =

(EN LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL DONDE EL MARCADO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TROQUELADO O EN RELIEVE PUEDEN ESTAMPARSE LAS LETRAS UN, EN LUGAR DEL SIMBOLO ANTERIOR.)

B) 1. UN CODIGO QUE INDIQUE EL TIPO DE GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL DE QUE SE TRATE:

GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS, CON VACIADO O LLENADO POR GRAVEDAD O BAJO PRESION DE <= 10 KPA (0,1 BAR): 11;

GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS, DESCARGADAS BAJO PRESION DE >= 10 KPA (0,1 BAR): 21;

GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL DESTINADOS A MATERIAS LIQUIDAS: 31.

2. UNA DE LAS LETRAS MAYUSCULAS SIGUIENTES (EN CARACTERES LATINOS) QUE INDIQUE EL TIPO DE MATERIAL (INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DE FORRO O TRATAMIENTO DE SUPERFICIE):

A: GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) DE CUALQUIER CLASE DE ACERO.

B: GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) DE ALUMINIO Y SUS DIFERENTES ALEACIONES.

N:

GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) DE CUALQUIER METAL QUE NO SEA ACERO NI ALUMINIO.

C) UNA LETRA (Y O Z) QUE INDIQUE EL GRUPO O LOS GRUPOS DE ENVASE DENTRO DEL CUAL O LOS CUALES HA SIDO AUTORIZADO EL TIPO DE CONSTRUCCION.

D) MES Y AÑO (LAS DOS ULTIMAS CIFRAS, RESPECTIVAMENTE) DE FABRICACION.

E) SIMBOLO DEL ESTADO QUE HAYA OTORGADO LA AUTORIZACION.

F) NOMBRE O SIGLAS DEL FABRICANTE O CUALQUIER OTRA IDENTIFICACION DE GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL QUE HAYA SIDO DETERMINADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

G) CARGA EMPLEADA EN LA PRUEBA DE ESTIBA, EN KILOGRAMOS.

LA MARCA BASICA DEBERA COLOCARSE SIGUIENDO EL ORDEN DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES, SALVO QUE LAS DISPOSICIONES REQUIERAN QUE SE INSERTE UNA ALINEACION SUPLEMENTARIA. LA MARCA SEÑALADA EN EL PUNTO 2.2 DEBERA DISPONERSE DE TAL FORMA QUE PERMITA UNA CORRECTA IDENTIFICACION DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS DE DICHA MARCA.

2.2 MARCA ADICIONAL.

TODO GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL DEBERA IR PROVISTO DE UNA PLACA METALICA RESISTENTE A LA CORROSION, COLOCADA DE MANERA FIJA EN LA CISTERNA O EN EL ELEMENTO DE ARMAZON, EN LUGAR PERFECTAMENTE ACCESIBLE PARA LA INSPECCION, Y QUE INCLUYA LAS INDICACIONES ESPECIFICAS EN EL PUNTO 2.1 PRECEDENTE, ASI COMO LAS SIGUIENTES:

CAPACIDAD TOTAL DE AGUA, EN LITROS, A 20 C;

TARA, EN KILOGRAMOS;

PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE, EN KILOGRAMOS;

FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA PERIODICA DE HERMETICIDAD (MES Y AÑO);

PRESION MAXIMA DE LLENADO/VACIADO EN KPA (O EN BARES), SI FUERE PRECISO;

MATERIAL UTILIZADO PARA EL CUERPO Y EL ESPESOR MINIMO, EN MILIMETROS;

NUMERO DE ORDEN DEL FABRICANTE.

3. OTRAS DISPOSICIONES.

EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES EN VIGOR PARA LAS RESPECTIVAS MATERIAS TRANSPORTADAS DEBERAN APLICARSE POR ANALOGIA.

4. ANOTACIONES EN LA CARTA DE PORTE.

EL REMITENTE HABRA DE INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2.010 DEL ADR.>

5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

LAS MATERIAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8 Y QUE HASTA AHORA NO SE HAYAN VISTO SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR APLICABLES HASTA EL 1 DE MAYO DE 1985 PODRAN TRANSPORTARSE AUN HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1990 EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) ADECUADOS, SIEMPRE QUE ESTEN CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) O C) DE DICHAS CLASES Y PUEDA DEMOSTRARSE QUE LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) RESPECTIVOS HAN SIDO YA UTILIZADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR APLICABLES A PARTIR DE 1 DE MAYO DE 1985.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y ESPAÑA, HASTA QUE SEA REVOCADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

BONN, 10 DE OCTUBRE DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES, BREDEMEIER.

NUMERO DE ORDEN: 1.564

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) FLEXIBLES.

(1) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ADR:

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.1 QUE TENGAN UNA PRESION DE VAPOR ABSOLUTA DE 10 KPA (0,1 BAR), COMO MAXIMO A 50 C, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 2 B), 3, 4, 5, 6, 7 Y 11 C);

TODAS LAS MATERIAS SOLIDAS DE LA CLASE 5.1, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1, 2, 3, 4, 5, 9 Y 10;

TODAS LAS MATERIAS SOLIDAS DE LA CLASE 6.1, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C);

TODAS LAS MATERIAS SOLIDAS DE LA CLASE 6.2, EXCEPTO LAS MATERIAS CORRESPONDIENTES AL NUMERO 11, Y

TODAS LAS MATERIAS SOLIDAS DE LA CLASE 8, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C),

PODRAN TRASLADARSE MEDIANTE TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG), FLEXIBLES, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS GRG:

1.1 LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG), FLEXIBLES, HABRAN DE CONSTRUIRSE SEGUN UN TIPO DE CONSTRUCCION ADECUADO, COMO MINIMO, A LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL DOCUMENTO TRANS/GE.15/AC. 1/R.313, DE 25 DE MAYO DE 1986.

1.2 LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN EL ESTADO CONTRATANTE RESPECTIVO DESIGNARA LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE AUTORIZACION DE LOS PROTOTIPOS Y DARA A CONOCER, PREVIA PETICION, EL TEXTO DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO MENCIONADO EN EL PUNTO 1.1 ANTERIOR.

2. MARCADO:

2.1 MARCA BASICA:

TODO GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL, CONSTRUIDO Y DESTINADO A UN USO, CONFORME CON EL PRESENTE ACUERDO, DEBERA LLEVAR UNA MARCA DURADERA Y LEGIBLE QUE INCLUYA LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

A) EL SIMBOLO DE LA ONU EN EL ENVASE:

= = = SIMBOLO SUPRIMIDO = = =

(EN LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL DONDE EL MARCADO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TROQUELADO O EN RELIEVE, PUEDEN ESTAMPARSE LAS LETRAS UN, EN LUGAR DEL SIMBOLO ANTERIOR).

B) 1. UN CODIGO QUE INDIQUE EL TIPO DE GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL DE QUE SE TRATE:

GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG), FLEXIBLE, DESTINADO AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS, CON VACIADO O LLENADO POR GRAVEDAD O BAJO PRESION DE <= 10 KPA (0,1 BAR): 13.

2.

UNA DE LAS LETRAS MAYUSCULAS SIGUIENTES (EN CARACTERES LATINOS), QUE INDIQUE EL TIPO DE MATERIAL:

H: GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG), DE PLASTICO,

L: GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG), DE MATERIAL TEJIDO,

M: GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG), DE PAPEL CONTRACHAPADO.

C) UNA LETRA (Y O Z), QUE INDIQUE EL GRUPO O LOS GRUPOS DE ENVASE DENTRO DEL CUAL, O LOS CUALES, HA SIDO AUTORIZADO EL TIPO DE CONSTRUCCION.

D) MES Y AÑO (ULTIMAS CIFRAS) DE FABRICACION.

E) SIMBOLO DEL ESTADO QUE HAYA OTORGADO LA AUTORIZACION.

F) NOMBRE O SIGLAS DEL FABRICANTE O CUALQUIER OTRA IDENTIFICACION DE GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL QUE HAYA SIDO DETERMINADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

G) CARGA EMPLEADA EN LA PRUEBA DE ESTIBA, EN KILOGRAMOS.

LA MARCA BASICA DEBERA COLOCARSE SIGUIENDO EL ORDEN DE LOS PARRAFOS PRECEDENTES, SALVO QUE LAS DISPOSICIONES REQUIERAN QUE SE INSERTE UNA ALINEACION SUPLEMENTARIA. LA MARCA SEÑALADA EN EL PUNTO 2.2 DEBERA DISPONERSE DE TAL FORMA QUE PERMITA UNA CORRECTA IDENTIFICACION DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS DE DICHA MARCA.

2.2 MARCA ADICIONAL:

APARTE DE LA MARCA EXIGIDA EN EL PUNTO 2.1, TODO GRAN RECIPIENTE PARA TRANSPORTE A GRANEL DEBERA LLEVAR UNA INDICACION DE LA CARGA MAXIMA ADMISIBLE, EN KILOGRAMOS. LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL PODRAN LLEVAR, ASIMISMO, UNA INSCRIPCION PINTADA DONDE SE PRECISEN LOS METODOS DE CARGAMENTO RECOMENDADOS.

3. OTRAS DISPOSICIONES:

3.1 EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES EN VIGOR PARA LAS RESPECTIVAS MATERIAS TRANSPORTADAS, DEBERAN APLICARSE POR ANALOGIA.

3.2 SOLAMENTE SE PERMITIRA EL TRANSPORTE MEDIANTE CARGAMENTO COMPLETO EN VEHICULOS O CONTENEDORES.

4. ANOTACION EN LA CARTA DE PORTE:

EL REMITENTE HABRA DE INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION SUPLEMENTARIA:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

5.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

LAS MATERIAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE MATERIAS PELIGROSAS DE LAS CLASES 6.1 Y 8, Y QUE HASTA AHORA NO SE HAYAN VISTO SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL ADR APLICABLES HASTA EL 1 DE MAYO DE 1985, PODRAN TRANSPORTARSE AUN HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1990 EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG), FLEXIBLES ADECUADOS, SIEMPRE QUE ESTEN CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) DE DICHAS CLASES Y PUEDA DEMOSTRARSE QUE LOS GRG FLEXIBLES RESPECTIVOS HAN SIDO YA UTILIZADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 1985.

(2) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y ESPAÑA, HASTA QUE SEA REVOCADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

BONN, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1986. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES: BREDEMEIER.

CEE/463(1-2)

28 DE OCTUBRE DE 1987

ASUNTO: EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS ANEJOS AL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), Y REVOCACION DE LOS ACUERDOS BILATERALES RELACIONADOS CON DICHAS EXCEPCIONES.

SEÑOR MINISTRO:

TENGO EL HONOR DE PONER EN SU CONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS MARGINALES 2010 Y 10 602 DE LOS ANEXOS A Y B DEL ADR, EL TEXTO DE LOS ACUERDOS BILATERALES, NUMEROS DE ORDEN 1.580 AL 1.646, CONCLUIDOS ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS PAISES INDICADOS EN EL ANEXO 1 ADJUNTO.

APROVECHO ESTA OCASION PARA REMITIRLE, EN EL ANEXO 2 ADJUNTO, LA LISTA DE ACUERDOS BILATERALES EN APLICACION DEL ADR, CONCLUIDOS ENTRE DIFERENTES PARTES QUE HAN SIDO REVOCADOS, JUNTO CON LAS CARTAS QUE SEÑALAN LOS MOTIVOS DE DICHA REVOCACION.

LE RUEGO QUE ACEPTE, SEÑOR MINISTRO, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA, GERALD HINTEREGGER.

SEÑOR MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA, MADRID (ESPAÑA).

= = = ANEXOS SUPRIMIDOS = = =

NUMERO DE ORDEN: 1.590

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE ACIDO PERACETICO DE CONCENTRACION DETERMINADA, COMO MATERIA DE LA CLASE 5.2.

(1) LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA LO RELACIONADO CON EL ADR ACUERDAN PRORROGAR EL ACUERDO FIRMADO EN 1984 EN MADRID Y BONN, NUMERO DE ORDEN (CEE/ONU) 1.359, SOBRE TRANSPORTE DE ACIDO PERACETICO DE CONCENTRACION DETERMINADA, COMO MATERIA DE LA CLASE 5.2.

(2) EL APARTADO (3) DEBERA QUEDAR REDACTADO COMO SIGUE:

<(3) EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, HASTA QUE SEA REVOCADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y, EN CUALQUIER CASO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989 COMO MAXIMO.>

MADRID, 23 DE MARZO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

BONN, 3 DE FEBRERO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. POR EL MINISTRO FEDERAL DE TRANSPORTES: BREDEMEIER.

NUMERO DE ORDEN: 1.592

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE EL ADR CON ESPAÑA

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LA CLASE 1 A, 3. B, Y DE LA CLASE 1 B, 4. A, EN UNIDADES DE TRANSPORTE DEL TIPO B III.

1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2001 (3) Y 11401 (3, B), EL PESO NETO DE LA POLVORA DE CAZA (CLASE 1 A, 3. , B) O DE CARTUCHOS DE CAZA (CLASE 1 B, 4. , A), EN UNIDADES DE TRANSPORTE DEL TIPO B III, PASARA DE 15 TONELADAS DE PESO BRUTO A 15 TONELADAS DE PESO NETO.

2. LAS AUTORIDADES COMPETENTES FIRMANTES DEL PRESENTE ACUERDO DEBERAN SER INFORMADAS, EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, DE TODO INCIDENTE QUE PUDIERE ACONTECER DURANTE LOS TRANSPORTES ASI AUTORIZADOS.

3. APARTE DE LAS ANOTACIONES ESPECIFICADAS EN EL MARGINAL 2119, EL REMITENTE ESTARA OBLIGADO A CONSIGNAR EN LA CARTA DE PORTE LO SIGUIENTE: <TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 20010 DEL ADR>.

4. EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CLASE 1 REVISADA DEL ADR, SALVO QUE SEA REVOCADO POR UNA DE LAS PARTES.

HECHO EN PARIS EL 26 DE ENERO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN FRANCIA, E. BERSON.

MADRID, 23 DE MARZO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA, C.

MARTIN-ALVAREZ.

NUMERO DE ORDEN: 1.640

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE ACIDO TETRAZOL-1-ACETICO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS MARGINALES 2100 Y 2101 DEL ANEJO A DEL ADR, EL ACIDO TETRAZOL-1-ACETICO PODRA TRANSPORTARSE POR CARRETERA COMO MATERIA DE LA CLASE 1 A, EMBALADO EN CAJAS, BAJO LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. EL ACIDO TETRAZOL-1-ACETICO QUE, EN EL DOCUMENTO OCTI/RID/GT-III/678 (TRANS/GE.15/AC.

1/R.341), DE 19 DE DICIEMBRE DE 1986, QUE INCLUYE, A SU VEZ, EL TEXTO RATIFICADO DE LA CLASE 1 REVISADA, FIGURA BAJO LA CLASIFICACION 1.4C, 30, NUMERO ONU 0407, DEBERA EMBALARSE EN UN ENVASE INTERIOR CONSISTENTE EN UN SACO DE PLASTICO COLOCADO DENTRO DE UNA CAJA DE CARTON DEL TIPO 1G, DEFINIDO Y AUTORIZADO DE CONFORMIDAD CON EL ANEJO A.5 DEL ADR.

2. EL REMITENTE DEBERA LLEVAR EN LA CARTA DE PORTE LA ANOTACION SUPLEMENTARIA SIGUIENTE:

<TRANSPORTE ACORDADO EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR>.

3. EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE ESPAÑA Y SUIZA, HASTA QUE SEA REVOCADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

MADRID, 23 DE MARZO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

BERNA, 16 DE FEBRERO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN SUIZA. POR LA OFICINA FEDERAL DE POLICIA: P.

DOERFLIGER.

ECE/463(1-2)

20 DE FEBRERO DE 1988

ASUNTO: EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS ANEJOS AL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) Y REVOCACION DE LOS ACUERDOS BILATERALES RELACIONADOS CON DICHAS EXCEPCIONES.

EXCMO. SR. MINISTRO:

TENGO EL HONOR DE PONER EN SU CONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS MARGINALES 2010 Y 10 602 DE LOS ANEJOS A Y B DEL ADR, EL TEXTO DE LOS ACUERDOS BILATERALES, NUMEROS DE ORDEN 1.647 A 1.689, CONCERTADOS ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS PAISES INDICADOS EN EL ANEXO 1 ADJUNTO.

APROVECHO ESTA OCASION PARA REMITIRLE, EN EL ANEXO 2 ADJUNTO, LA LISTA DE ACUERDOS BILATERALES EN APLICACION DEL ADR CONCERTADOS ENTRE DISTINTAS PARTES CONTRATANTES QUE HAN SIDO REVOCADOS, JUNTO CON LAS CARTAS QUE SEÑALAN LOS MOTIVOS DE DICHA REVOCACION.

LE RUEGO QUE ACEPTE, SR. MINISTRO, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA, GERALD HINTEREGGER.

SEÑOR MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA. MADRID (ESPAÑA).

= = = ANEXOS SUPRIMIDOS = = =

NUMERO DE ORDEN: 1.686.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE MATERIAS DE LAS CLASES 3, 6.1. Y 8 EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) DE MATERIAL PLASTICO RIGIDO.

I. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ADR, EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE LAS MATERIAS INDICADAS A CONTINUACION, A EXCEPCION DE AQUELLAS CUYA PRESION DE VAPOR SEA SUPERIOR A 100 KPA (1,1 BAR) A 50 C O 130 KPA (1,3 BAR) A 55 C, PODRA EFECTUARSE EN GRC DE MATERIAL PLASTICO RIGIDO:

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 3 CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2300 (3), EXCEPTO EL NITROMETANO;

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1 CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2600 (1);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 8 CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2800 (1).

II. DISPOSICIONES SOBRE LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG).

1. DISPOSICIONES GENERALES:

LOS GRG DE MATERIAL PLASTICO RIGIDO DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION 16.1 DEL CAPITULO 16 DE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 4. EDICION ST/SG/AC.10/1/REV. 4 DE 1986, COMPLETADAS Y MODIFICADAS POR LAS DISPOSICIONES DE LOS SIGUIENTES PUNTOS 2 AL 24.

2.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

2.1 LLENADO DE LOS GRG.

SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL MARTINAL 3500 (4) Y (11) DEL ANEJO A5.

2.2 CIERRE DE LOS GRG.

SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3500 (7) DEL ANEJO A5.

3. TIPOS DE GRG UTILIZABLES:

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8.

CLASIFICADAS EN EL GRUPO B), DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II;

CLASIFICADAS EN EL GRUPO C), DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III.

LOS QUE CONTENGAN PREPARADOS A 31 C DE LA CLASE 3 QUE DESPRENDAN DIOXIDO DE CARBONO Y/O NITROGENO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN RESPIRADERO CONCEBIDO DE TAL MODO QUE SE EVITEN LAS FUGAS DE LIQUIDO Y LA PENETRACION DE MATERIAS EXTRAÑAS DURANTE LOS TRANSPORTES EFECTUADOS EN CONDICIONES NORMALES, SIEMPRE QUE EL GRG ESTE COLOCADO EN LA POSICION PREVISTA PARA EL TRANSPORTE.

LOS QUE CONTENGAN MATERIAS A 61 O 62 DE LA CLASE 8, DEBERAN ESTAR PROVISTOS TAMBIEN DE ESE RESPIRADERO.

4. DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS GRG DE PLASTICO RIGIDO:

4.1 CAMPO DE APLICACION.

4.1.1 SE APLICARAN LAS PRESENTES DISPOSICIONES A LOS GRG DE PLASTICO RIGIDO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS O LIQUIDAS, DE LOS TIPOS SIGUIENTES:

11H1, CON ARMAZON CONCEBIDA PARA SOPORTAR LA CARGA TOTAL CUANDO LOS GRG ESTAN APILADOS, PARA MATERIAS SOLIDAS CARGAS O DESCARGADAS POR GRAVEDAD;

11H2, AUTOPORTANTE, PARA MATERIAS SOLIDAS CARGADAS O DESCARGADAS POR GRAVEDAD;

21H1, CON ARMAZON CONCEBIDA PARA SOPORTAR LA CARGA TOTAL CUANDO LOS GRG ESTAN APILADOS, PARA MATERIAS SOLIDAS CARGADAS O DESCARGADAS BAJO PRESION;

21H2, AUTOPORTANTE, PARA MATERIAS SOLIDAS CARGADAS O DESCARGADAS BAJO PRESION;

31H1, CON ARMAZON CONCEBIDA PARA SOPORTAR LA CARGA TOTAL CUANDO LOS GRG ESTAN APILADOS, PARA MATERIAS LIQUIDAS;

31H2, AUTOPORTANTE, PARA MATERIAS LIQUIDAS.

4.2 DEFINICIONES:

4.2.1 UN GRG DE PLASTICO RIGIDO ESTA FORMADO POR UN CUERPO DE PLASTICO RIGIDO, QUE PUEDE CONSTAR DE UN ARMAZON Y ESTAR DOTADO DE UN EQUIPO DE SERVICIO APROPIADO.

EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES SE ENTENDERA:

4.2.2 POR <CUERPO>, EL RECIPIENTE PROPIAMENTE DICHO, INCLUIDOS LOS ORIFICIOS Y SUS MEDIOS DE OBTURACION;

4.2.3 POR <EQUIPO DE SERVICIO>, LOS DISPOSITIVOS DE LLENADO, VACIADO, DESCOMPRESION Y SEGURIDAD, ASI COMO LOS APARATOS DE MEDICION;

4.2.4 POR <ELEMENTOS DE ARMAZON>, LOS ELEMENTOS DE REFUERZO, FIJACION, MANTENIMIENTO, PROTECCION O ESTABILIZACION;

4.2.5 POR <PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE>, EL PESO DE GRG, DE SU EQUIPO DE SERVICIO, DE SUS ELEMENTOS DE ARMAZON Y DE SU CARGA MAXIMA AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE.

4.3 CONSTRUCCION:

4.3.1 EL CUERPO DEBERA ESTAR CONSTRUIDO DE MATERIAL PLASTICO APROPIADO CUYAS CARACTERISTICAS SEAN CONOCIDAS, Y SU RESISTENCIA DEBERA ESTAR EN FUNCION DE SU CAPACIDAD Y DEL USO AL QUE ESTE DESTINADO. ESTE MATERIAL DEBERA RESISITIR ADECUADAMENTE AL ENVEJECIMIENTO Y A LA DEGRADACION PROVOCADA POR LA MATERIA CONTENIDA Y, EN SU CASO, POR LAS RADIACIONES ULTRAVIOLETAS. DEBERA TENERSE EN CUENTA, CUANDO PROCEDA, EL COMPORTAMIENTO A BAJA TEMPERATURA. SI LA MATERIA CONTENIDA SE FILTRARA, ELLO NO DEBERIA CONSTITUIR UN PELIGRO EN CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.

4.3.2 SI FUERE NECESARIA UNA PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES ULTRAVIOLETAS, LA MISMA DEBERA ASEGURARSE MEDIANTE LA ADICION DE NEGRO DE CARBONO U OTROS PIGMENTOS O INHIBIDORES APROPIADOS. ESTOS ADITIVOS DEBERAN SER COMPATIBLES CON EL CONTENIDO Y CONSERVAR SU EFICACIA DURANTE TODO EL PERIODO DE UTILIZACION DEL CUERPO. SI SE UTILIZA NEGRO DE CARBONO, PIGMENTOS O INHIBIDORES DISTINTOS DE LOS USADOS PARA LA FABRICACION DE UN MODELO TIPO PROBADO, PODRA RENUNCIARSE A NUEVAS PRUEBAS SI LA PROPORCION DE NEGRO DE CARBONO, DE PIGMENTOS O DE INHIBIDORES NO TIENE EFECTOS NOCIVOS SOBRE LAS PROPIEDADES FISICAS DEL MATERIAL DE CONSTRUCCION.

4.3.3 PODRAN INCLUIRSE ADITIVOS EN LOS MATERIALES DEL CUERPO CON EL FIN DE MEJORAR SU RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO O CON OTROS FINES, SIEMPRE QUE NO ALTEREN SUS PROPIEDADES FISICAS O QUIMICAS.

4.3.4 EN LA FABRICACION DE LOS GRG DE PLASTICO RIGIDO NO PODRA EMPLEARSE NINGUN MATERIAL USADO DISTINTO DE LOS DESHECHOS, DESPERDICIOS O MATERIALES RETRITURADOS PROCEDENTES DEL MISMO PROCEDIMIENTO DE FABRICACION.

4.3.5 TODO GRG DESTINADO AL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS HABRA DE ESTAR EQUIPADO CON UN DISPOSITIVO DE DESCOMPRESION, QUE DEBERA PODER LIBERAR UNA CANTIDAD SUFICIENTE DE VAPOR PARA EVITAR UNA RUPTURA DEL CUERPO EN EL CASO DE QUE EL GRG FUESE SOMETIDO A UNA PRESION INTERNA SUPERIOR A AQUELLA RESPECTO DE LA CUAL HAYA SIDO SOMETIDO EN LA PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA. ESTO PODRA CONSEGUIRSE MEDIANTE LA INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE DESCOMPRESION CLASICOS APROPIADOS O POR OTRAS TECNICAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION.

4.4 PRUEBAS, HOMOLOGACION E INSPECCION:

LOS GRG DE PLASTICO RIGIDO DEBERAN SER SOMETIDOS:

A) A PRUEBAS SOBRE UN MODELO TIPO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 4.5, PRUEBAS QUE, SI LOS RESULTADOS SON POSITIVOS, DEBERAN SER OBJETO DE UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 16.1.4.3;

B) A UNA INSPECCION PERIODICA DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 4.7.

4.5 PRUEBAS SOBRE MODELO TIPO:

4.5.1 EN EL CASO DE CADA MODELO, TAMAÑO Y SISTEMA DE CONSTRUCCION, DEBERAN SOMETERSE LOS GRG A LAS PRUEBAS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION, EN EL ORDEN EN QUE SE LAS MENCIONA Y SEGUN LAS MODALIDADES DEFINIDAS EN LOS APARTADOS INDICADOS. ESAS PRUEBAS SOBRE EL MODELO TIPO DEBERAN EJECUTARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

4.5.2 LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA AUTORIZAR LA REALIZACION DE PRUEBAS SELECTIVAS CON LOS GRG QUE SOLO DIFIERAN DE UN TIPO YA PROBADO EN ALGUNOS DETALLES DE MENOR IMPORTANCIA, POR EJEMPLO LOS GRG QUE TENGAN DIMENSIONES EXTERIORES LIGERAMENTE REDUCIDAS.

4.6 PRUEBAS INICIALES Y PERIODICAS PARA LOS GRG:

4.6.1 DEBERAN EFECTUARSE ESAS PRUEBAS SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

4.6.2 CADA GRG DEBERA AJUSTARSE, EN TODOS LOS ASPECTOS, A SU MODELO TIPO. LOS GRG DESTINADOS A TRANSPORTAR MATERIAS SOLIDAS CARGADAS O DESCARGADAS BAJO PRESION O MATERIAS LIQUIDAS, DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA DE HERMETICIDAD.

4.6.3 LA PRUEBA DE HERMETICIDAD PREVISTA EN EL APARTADO 4.6.2 DEBERA REPETIRSE, AL MENOS, CADA DOS AÑOS Y MEDIO.

4.6.4 LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DEBERAN HACERSE CONSTAR EN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE SERAN CONSERVADAS POR EL PROPIETARIO DEL GRG.

4.7 INSPECCION:

4.7.1 TODOS LOS GRG DEBERAN SER INSPECCIONADOS A SATISFACCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO, Y POSTERIORMENTE, POR LO MENOS, CADA CINCO AÑOS, POR LO QUE RESPECTA A:

LA ADECUACION AL MODELO TIPO, INCLUIDA LA MARCA;

EL ESTADO INTERIOR Y EXTERIOR.

EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE SERVICIO.

4.7.2 TODOS LOS GRG DEBERAN SER INSPECCIONADOS VISUALMENTE A SATISFACCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, COMO MINIMO, CADA DOS AÑOS Y MEDIO, POR LO QUE RESPECTA A:

EL ESTADO EXTERIOR DEL GRG;

EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DE SERVICIO.

4.7.3 CADA INSPECCION SERA OBJETO DE UN INFORME, QUE DEBERA CONSERVARSE POR LO MENOS HASTA LA FECHA DE LA SIGUIENTE INSPECCION.

4.7.4 SI LAS CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES DEL GRG SE HUBIEREN VISTO AFECTADAS POR UN CHOQUE VIOLENTO (A RAIZ DE UN ACCIDENTE, POR EJEMPLO) O POR OTRAS CAUSAS, EL GRG DEBERA SER REPARADO Y, A CONTINUACION, SOMETIDO A TODAS LAS PRUEBAS Y A LA INSPECCION PRESCRITAS EN LOS APARTADOS 4.6.2 Y 4.7.1.

4.8 PREPARACION DE LOS GRG PARA LAS PRUEBAS.

DEBERAN TOMARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMPROBAR QUE EL PLASTICO UTILIZADO PARA LA FABRICACION DE LOS GRG DE PLASTICO RIGIDO CUMPLEN LAS DISPOSICIONES FIJADAS EN EL APARTADO 4.3.

A ESTE RESPECTO, SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3551 (5), (6) Y (7) DEL ANEJO A5.

4.9 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS:

4.9.1 PRUEBA DE CARGAMENTO POR LA PARTE INFERIOR.

4.9.1.1 APLICABILIDAD:

PRUEBA PARA TODOS LOS TIPOS DE GRG PROVISTOS DE PUNTOS DE CARGAMENTO POR LA PARTE INFERIOR.

4.9.1.2 PREPARACION DE LOS GRG PARA LA PRUEBA.

EL GRG DEBERA ESTAR LLENO HASTA 1,25 VECES SU PESO MAXIMO ADMISIBLE Y LA CARGA DEBERA ESTAR REPARTIDA UNIFORMEMENTE.

4.9.1.3 METODO DE PRUEBA.

DEBERA CARGARSE Y DEPOSITARSE DOS VECES EL GRG POR MEDIO DE LAS HORQUILLAS DE UNA CARRETILLA ELEVADORA COLOCADAS EN POSICION CENTRAL Y SEPARADAS POR TRES CUARTOS DE LAS DIMENSIONES DEL FRENTE DE INSERCION (SALVO SI LOS PUNTOS DE INSERCION SON FIJOS). LAS HORQUILLAS DEBERAN PENETRAR HASTA TRES CUARTOS DE LA DIRECCION DE INSERCION. LA PRUEBA DEBERA REPETIRSE PARA CADA DIRECCION DE INSERCION POSIBLE.

4.9.1.4 CRITERIO DE ACEPTACION.

NO DEBERAN OBSERVARSE NI DEFORMACIONES PERMANENTES QUE HAGAN AL GRG INADECUADO PARA EL TRANSPORTE NI PERDIDAS DE CONTENIDO.

4.9.2 PRUEBA DE CARGAMENTO POR LA PARTE SUPERIOR.

4.9.2.1 APLICABILIDAD.

PRUEBA SOBRE EL MODELO TIPO PARA TODOS LOS TIPOS DE GRG PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE CARGAMENTO POR LA PARTE SUPERIOR.

4.9.2.2 PREPARACION DE LOS GRG PARA LA PRUEBA.

EL GRG DEBERA ESTAR LLENO HASTA DOS VECES SU PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE.

4.9.2.3 METODOS DE PRUEBA:

A) DEBERA MANTENERSE ELEVADO EL GRG POR CADA PAR DE FIJACIONES DIAGONALMENTE OPUESTAS DURANTE CINCO MINUTOS, ACTUANDO VERTICALMENTE LAS FUERZAS DE ELEVACION;

B) DEBERA MANTENERSE ELEVADO EL GRG POR CADA PAR DE FIJACIONES DIAGONALMENTE OPUESTAS DURANTE CINCO MINUTOS, MIENTRAS LAS FUERZAS DE ELEVACION SE EJERCEN HACIA EL CENTRO DEL GRG EN UN ANGULO DE 45 RESPECTO A LA VERTICAL.

4.9.2.4 CRITERIO DE ACEPTACION.

NO DEBERAN OBSERVARSE NI DEFORMACIONES PERMANENTES QUE HAGAN AL GRG INADECUADO PARA EL TRANSPORTE NI PERDIDAS DE CONTENIDO.

4.9.3 PRUEBA DE ESTIBA.

4.9.3.1 APLICABILIDAD.

PRUEBA SOBRE EL MODELO TIPO PARA TODOS LOS TIPOS DE GRG CONCEBIDOS PARA SER ESTIBADOS.

4.9.3.2 PREPARACION DE LOS GRG PARA LA PRUEBA.

EL GRG DEBERA ESTAR LLENO HASTA SU PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE.

4.9.3.3 METODO DE PRUEBA.

EL GRG DEBERA ESTAR COLOCADO SOBRE SU BASE EN SUELO DURO HORIZONTAL Y SOPORTAR UNA CARGA DE ENSAYO SUPERPUESTA Y UNIFORMEMENTE REPARTIDA (VER 4.9.3.4).

LOS GRG DE LOS TIPOS 11H1, 21H1 Y 31H1 DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA DURANTE VEINTICUATRO HORAS. LOS GRG DE LOS TIPOS 11H2, 21H2 Y 31H2 DEBERAN SER SOMETIDOS A LA PRUEBA DURANTE VEINTIOCHO DIAS, A 40 C. LA CARGA DEBERA EFECTUARSE SEGUN UNO DE LOS METODOS SIGUIENTES:

SE APILARAN SOBRE EL GRG SOMETIDO A LA PRUEBA UNO O VARIOS GRG DEL MISMO TIPO CARGADOS HASTA SU PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE;

SE CARGARAN MASAS ADECUADAS SOBRE UNA PLATAFORMA O SOPORTE QUE REPRESENTE LA BASE DE UN GRG DESCANSANDO SOBRE EL GRG SOMETIDO A LA PRUEBA.

4.9.3.4 CALCULO DE LA CARGA DE ENSAYO SUPERPUESTA.

LA CARGA COLOCADA SOBRE EL GRG DEBERA SER IGUAL A 1,8 VECES EL PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE TOTAL DEL NUMERO DE GRG ANALOGOS QUE PUEDAN APILARSE DURANTE EL TRANSPORTE SOBRE EL GRG SOMETIDO A LA PRUEBA.

4.9.3.5 CRITERIOS DE ACEPTACION.

NO PODRAN OBSERVARSE NI DEFORMACIONES PERMANENTES QUE HAGAN AL GRG INADECUADO PARA EL TRANSPORTE NI PERDIDAS DE CONTENIDO.

4.9.4 PRUEBA DE HERMETICIDAD.

4.9.4.1 APLICABILIDAD.

PRUEBA SOBRE EL MODELO TIPO Y PRUEBAS INICIALES Y PERIODICAS PARA LOS TIPOS DE GRG DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS CARGADAS O DESCARGADAS BAJO PRESION O DE MATERIAS LIQUIDAS.

4.9.4.2 PREPARACION DE LOS GRG PARA LA PRUEBA.

SI LOS CIERRES ESTAN PROVISTOS DE RESPIRADEROS ES PRECISO SUSTITUIRLOS POR CIERRES ANALOGOS SIN RESPIRADEROS, O CERRAR HERMETICAMENTE ESTOS ULTIMOS.

4.9.4.3 METODO DE PRUEBA Y PRESION APLICABLE.

LA PRUEBA DEBERA EJECUTARSE DURANTE DIEZ MINUTOS, COMO MINIMO, A UNA PRESION MANOMETRICA DE POR LO MENOS 20 KPA (0,2 BAR). LA HERMETICIDAD DEL GRG EN LA ATMOSFERA DEBERA DETERMINARSE MEDIANTE UN METODO ADECUADO, POR EJEMPLO, SOMETIENDO EL GRG A UNA PRUEBA DE PRESION DIFERENCIAL DE AIRE O SUMERGIENDO EL GRG EN AGUA. EN ESTE ULTIMO CASO, CONVIENE APLICAR UN COEFICIENTE DE CORRECCION QUE TENGA EN CUENTA LA PRESION HIDROSTATICA. PODRA RECURRIRSE A OTROS METODOS QUE SEAN POR LO MENOS TAN EFICACES.

4.9.4.4 CRITERIO DE ACEPTACION.

NO DEBERA OBERVARSE NINGUNA FUGA.

4.9.5 PRUEBA DE PRESION HIDRAULICA.

4.9.5.1 APLICABILIDAD.

PRUEBA SOBRE EL MODELO TIPO PARA TODOS LOS TIPOS DE GRG DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIAS SOLIDAS CARGADAS O DESCARGADAS BAJO PRESION O DE MATERIAS LIQUIDAS.

4.9.5.2 PREPARACION DE LOS GRG PARA LA PRUEBA.

DEBERAN RETIRARSE LOS DISPOSITIVOS DE DESCOMPRESION Y OBTURAR SUS ORIFICIOS, O BIEN HACERLOS INOPERANTES.

4.9.5.3. METODO DE PRUEBA.

LA PRUEBA DEBERA EJECUTARSE DURANTE DIEZ MINUTOS A UNA PRESION HIDRAULICA MANOMETRICA IGUAL, POR LO MENOS, A LA INDICADA EN EL APARTADO

4.9.5.4. EL GRG NO DEBERA ESTAR EMBRIDADO MECANICAMENTE DURANTE LA PRUEBA.

4.9.5.4 PRESIONES A APLICAR:

A) PARA LOS GRG DE LOS TIPOS 21H1 Y 21H2:

PRESION MANOMETICA DE 75 KPA (0,75 BAR).

B) PARA LOS GRG DE LOS TIPOS 31H1 Y 31H2, EL MAS ELEVADO DE LOS SIGUIENTE VALORES:

I) LA PRESION MANOMETRICA TOTAL MEDIDA EN EL GRG (ES DECIR, LA PRESION DE VAPOR DE LA MATERIA DE LLENADO MAS LA PRESION PARCIAL DEL AIRE O DE OTROS GASES INERTES, DISMINUIDA EN 100 KPA) A 55 C, MULTIPLICADA POR UN COEFICIENTE DE SEGURIDAD DE 1,5; PARA DETERMINAR ESTA PRESION MANOMETRICA TOTAL, CONVIENE TOMAR COMO BASE UN INDICE DE LLENADO MAXIMO CONFORME AL INDICADO EN EL MARGINAL 3500 (4) DEL ANEJO A5;

II) 1,75 VECES LA PRESION DE VAPOR A 50 C DE LA MATERIA A TRANSPORTAR, DISMINUIDA EN 100 KPA, SIEMPRE QUE LA CIFRA RESULTANTE NO SEA INFERIOR A 100 KPA;

III) 1,5 VECES LA PRESION DE VAPOR A 55 C DE LA MATERIA A TRANSPORTAR, DISMINUIDA EN 100 KPA, SIEMPRE QUE LA CIFRA RESULTANTE NO SEA INFERIOR A 100 KPA; IV) DOS VECES LA PRESION ESTATICA DE LA MATERIA A TRANSPORTAR, QUE HABRA DE SER, COMO MINIMO, EL DOBLE DE LA PRESION ESTATICA DEL AGUA;

4.9.5.5 CRITERIO DE ACEPTACION.

NO DEBERA OBSERVARSE NINGUNA DEFORMACION PERMANENTE QUE HAGA AL GRG INADECUADO PARA EL TRANSPORTE NI NINGUNA FUGA.

4.9.6 PRUEBA DE CAIDA.

4.9.6.1 APLICABILIDAD.

PRUEBA SOBRE EL MODELO TIPO PARA TODOS LOS TIPOS DE GRG.

4.9.6.2 PRESION DEL GRG PARA LA PRUEBA.

EL GRG DEBERA LLENARSE AL MENOS EN UN 95 POR 100 DE SU CONTENIDO, EN EL CASO DE LAS MATERIAS SOLIDAS, O EN UN 98 POR 100 EN EL CASO DE LAS MATERIAS LIQUIDAS, SEGUN EL MODELO TIPO. PODRAN RETIRARSE LOS DISPOSITIVOS PREVISTOS PARA LA DESCOMPRESION Y OBTURAR SUS ORIFICIOS, O BIEN HACERLOS INOPERANTES.

LA PRUEBA DE LOS GRG DEBERA EJECUTARSE UNA VEZ QUE LA TEMPERATURA DE LA MUESTRA Y SU CONTENIDO HAYA DESCENDIDO A 18 C O MENOS. LAS MATERIAS LIQUIDAS UTILIZADAS PARA LA PRUEBA DEBERAN MANTENERSE EN ESTADO LIQUIDO, SI ES PRECISO MEDIANTE LA ADICION DE UN ANTICONGELANTE. ESTE ACONDICIONAMIENTO NO SERA NECESARIO SI LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES PRESENTAN UNA DUCTILIDAD Y UNA RESISTENCIA A LA TRACCION SUFICIENTES A BAJAS TEMPERATURAS.

4.9.6.3 METIDO DE PRUEBA.

EL GRG DEBERA CHOCAR CONTRA UNA SUPERFICIE RIGIDA, NO ELASTICA, UNIFORME, PLANA Y HORIZONTAL, DE TAL MODO QUE EL PUNTO DE IMPACTO SE SITUE SOBRE LA PARTE DE SU BASE CONSIDERADA MAS VULNERABLE.

4.9.6.4 ALTURA DE CAIDA.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

4.9.6.5 CRITERIOS DE ACEPTACION.

NO DEBERA OBSERVARSE NINGUNA PERDIDA DE CONTENIDO. UNA LIGERA PERDIDA A TRAVES DEL CIERRE, BAJO EL EFECTO DEL CHOQUE, NO DEBERA CONSIDERARSE COMO UN FALLO DEL GRG, A CONDICION DE QUE NO HAYA OTRAS FUGAS.

4.10 MARCA ADICIONAL.

TODO GRG DEBERA LLEVAR LA MARCA REQUERIDA EN EL APARTADO 16.1.5.1 Y, ADEMAS, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

UNA LETRA QUE DESIGNE LOS GRUPOS DE ENVASE RESPECTO A LOS CUALES EL MODELO TIPO HAYA SATISFECHO LAS PRUEBAS:

Y PARA LOS GRUPOS II Y III.

Z PARA EL GRUPO III UNICAMENTE.

LA CAPACIDAD EN LITROS A 20 C.

LA TARA EN KILOGRAMOS.

EL PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE EN KILOGRAMOS.

LA PRESION (MANOMETRICA) DE PRUEBA EN KPA (O EN BAR) / SI PROCEDE.

LA PRESION MAXIMA DE LLENADO/VACIADO EN KPA (O EN BAR) / SI PROCEDE.

LA FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA DE HERMETICIDAD (MES, AÑO).

LA FECHA DE LA ULTIMA INSPECCION.

4.11 DURACION DE SERVICIO.

SALVO EXCEPCION ACORDADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA DURACION DE UTILIZACION AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS LIQUIDAS PELIGROSAS DEBERA SER DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE FABRICACION DEL RECIPIENTE.

III. OTRAS DISPOSICIONES:

SERAN APLICABLES TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR EN VIGOR PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LAS MENCIONADAS EN LA PARTE I DEL PRESENTE ACUERDO.

IV ANOTACIONES EN LA CARTA DE PORTE:

ADEMAS DE LAS INDICACIONES PRESCRITAS POR EL ADR, EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA ANOTACION SIGUIENTE:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2010 DEL ADR.>

V. EL PRESENTE ACUEDO SE APLICARA A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS EN FRANCIA Y ESPAÑA, A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.

EXPIRARA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR RELATIVAS A LOS GRG DE MATERIAL PLASTICO RIGIDO, SALVO REVOCACION PREVIA POR UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN PARIS, EL 28 DE ABRIL DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN FRANCIA, EMILE BERSON.

HECHO EN MADRID, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

(SELLO)

NUMERO DE ORDEN: 1.688.

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2.010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS EN GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG) METALICOS.

1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ADR, EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE LAS MATERIAS INDICADAS A CONTINUACION, A EXCEPCION DE AQUELLAS CUYA PRESION DE VAPOR SEA SUPERIOR A 110 KPA (1,1 BAR) A 50 C O 130 KPA (1,3 BAR) A 55 C, PODRA EFECTUARSE EN GRG METALICOS DE FORMA PRISMATICA O NO PRISMATICA:

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 3, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2.300 (3), EXCEPTO EL NITROMETANO;

LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 2. A, 7.

A, 8. A 10, 11 A Y B, ASI COMO EL 12 DE LA CLASE 4.1;

LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 6. B Y C, 7. A 10 Y 12 DE LA CLASE 4.2;

LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 1. D, 2. A Y D, ASI COMO EL 5. DE LA CLASE 4.3;

LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 4. , 6. A 8. , 9. B Y C, ASI COMO EL 10 DE LA CLASE 5.1;

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2.600 (1);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 8, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B) Y C) SEGUN EL MARGINAL 2.800 (1).

2. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG).

LOS GRG METALICOS DE FORMA PRISMATICA O NO PRISMATICA, DEBERAN RESPONDER A LO DISPUESTO EN LAS SECCIONES 16.1 Y 16.2 DEL CAPITULO 16 DE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 4. EDICION ST/SG/AC.10/1/REV.4 DE 1986, DISPOSICIONES COMPLETADAS Y MODIFICADAS EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

2.1 REQUISITOS GENERALES.

2.12 GRADO DE LLENADO (NUMERO 16.1.6.2).

SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.500 (4) DEL ANEJO A.5.

2.13 CIERRE DE LOS GRG.

SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.500 (7) DEL ANEJO A.5.

2.2 REQUISITOS PARTICULARES.

2.21 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DESCOMPRESION (NUMERO 16.2.3.7.2).

PARA DETERMINAR LA PRESION QUE PROVOCA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE DESCOMPRESION, SE TENDRA EN CUENTA EL GRADO MAXIMO DE LLENADO SEGUN EL APARTADO 2.12 DEL PRESENTE ACUERDO.

2.22 PRUEBAS SOBRE EL MODELO TIPO (NUMERO 16.2.5.1).

PODRA UTILIZARSE OTRO GRG DE CONSTRUCCION IDENTICA PARA LA PRUEBA DE CAIDA.

2.23 PRUEBA DE CARGAMENTO POR LA PARTE INFERIOR. METODO DE PRUEBA (NUMERO 16.2.8.1.3).

DEBERA CARGARSE Y DEPOSITARSE DOS VECES EL GRG POR MEDIO DE LAS HORQUILLAS DE UNA CARRETILLA COLOCADAS EN POSICION CENTRAL Y SEPARADAS POR TRES CUARTOS DE LAS DIMENSIONES DEL FRENTE DE INSERCION (SALVO SI LOS PUNTOS DE INSERCION SON FIJOS). LAS HORQUILLAS DEBERAN PENETRAR HASTA TRES CUARTOS DE LA DIRECCION DE INSERCION. LA PRUEBA DEBERA REPETIRSE PARA CADA DIRECCION DE INSERCION POSIBLE.

2.24 CRITERIOS DE ACEPTACION PARA LAS PRUEBAS DE CARGAMENTO POR LA PARTE INFERIOR (NUMERO 16.2.8.1.4), POR LA PARTE SUPERIOR (NUMERO 16.2.8.2.4) Y DE ESTIBA (NUMERO 16.2.8.3.5).

NO DEBERAN OBSERVARSE NI DEFORMACIONES PERMANENTES QUE HAGAN AL GRG INADECUADO PARA EL TRANSPORTE NI PERDIDAS DE CONTENIDO.

2.25 PRUEBA DE CAIDA.

METODO DE PRUEBA (NUMERO 16.2.8.6.3).

LA CAIDA DEL GRG DEBERA EFECTUARSE SOBRE UNA SUPERFICIE RIGIDA, NO ELASTICA, UNIFORME, PLANA Y HORIZONTAL, DE TAL MANERA QUE CHOQUE CONTRA EL SUELO POR LA PARTE DE SU BASE CONSIDERADA MAS VULNERABLE.

ALTURA DE CAIDA (NUMERO 16.2.8.6.4).

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

CRITERIO DE ACEPTACION (NUMERO 16.2.8.6.5).

NO DEBERA OBSERVARSE NINGUNA PERDIDA DEL CONTENIDO.

2.26 MARCA ADICIONAL (NUMERO 16.2.9).

TODO GRG DEBERA ESTAR PROVISTO DE UNA PLACA METALICA RESISTENTE A LA CORROSION, COLOCADA DE MANERA FIJA SOBRE EL DEPOSITO O SOBRE UN ELEMENTO DE LA ARMAZON Y EN UN LUGAR BIEN ACCESIBLE PARA LA INSPECCION. CADA GRG DEBERA LLEVAR LA MARCA REQUERIDA EN EL APARTADO 16.1.5.1, ASI COMO LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

CAPACIDAD TOTAL EN LITROS A 20 C;

TARA, EN KILOGRAMOS;

PESO BRUTO MAXIMO ADMISIBLE, EN KILOGRAMOS;

FECHA DE LA ULTIMA PRUEBA DE HERMETICIDAD (MES Y AÑO), EN KILOGRAMOS;

COMPRESION MAXIMA DE LLENADO/VACIADO EN KPA (O EN BAR) (SI PROCEDE);

MATERIAL UTILIZADO PARA EL CUERPO Y ESPESOR MINIMO EN MILIMETROS;

NUMERO DE ORDEN DEL FABRICANTE.

2.27 TIPOS DE GRG UTILIZABLES.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LAS CLASES 3, 6.1 Y 8.;

CLASIFICADAS EN EL GRUPO B), DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II;

CLASIFICADAS EN EL GRUPO C), DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III.

LOS QUE CONTENGAN PREPARADOS A 31 C O 32 C DE LA CLASE 3 QUE DESPRENDAN DIOXIDO DE CARBONO Y/O NITROGENO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE UN RESPIRADERO CONCEBIDO DE TAL FORMA QUE EVITE LAS FUGAS DE LIQUIDO Y LA PENETRACION DE MATERIAS EXTRAÑAS DURANTE LOS TRANSPORTES EFECTUADOS EN CONDICIONES NORMALES, SIEMPRE QUE EL GRG ESTE COLOCADO EN LA POSICION PREVISTA PARA EL TRANSPORTE.

LOS QUE CONTENGAN MATERIAS A 61 O 62 DE LA CLASE 8, DEBERAN ESTAR PROVISTOS TAMBIEN DE ESE RESPIRADERO.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 4.1 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III; SIN EMBARGO, LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PENTASULFURO O DE SESQUISULFURO DE FOSFORO DEL NUMERO 8.

, O DE LAS MATERIAS DEL 9. , DEBERAN HABERLO SIDO PARA EL GRUPO DE ENVASE II.

LOS GRG DE ACERO DESTINADOS A LAS MATERIAS DEL NUMERO 7. A) DEBERAN ESTAR CINCADOS O EMPLOMADOS POR EL INTERIOR.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LOS NUMEROS 6. B) Y 6. C) DE LA CLASE 4.2, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II Y DEBERAN ESTAR CERRADOS HERMETICAMENTE; SIN EMBARGO, PODRAN UTILIZARSE GRG PROBADOS Y AUTORIZADOS EN EL GRUPO DE ENVASE III PARA EL DIOTINITO DE ZINC.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE OTRAS MATERIAS DE LA CLASE 4.2 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LA CLASE 4.3 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II, Y LOS QUE CONTENGAN MATERIAS DE LOS NUMEROS 1. D) Y 5. DEBERAN ESTAR CERRADOS HERMETICAMENTE.

SIN EMBARGO, PODRAN UTILIZARSE GRG PROBADOS Y AUTORIZADOS EN EL GRUPO DE ENVASE III PARA LOS GRANULADOS DE MAGNESIO REVESTIDOS DEL NUMERO 1. D) Y PARA EL SILICO-MANGANO-CALCIO DEL 2. D).

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS DE LOS NUMEROS 6. , 7. A) Y B) DE LA CLASE 5.1, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS OTRAS MATERIAS DE LA CLASE 5.1 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II.

3.

OTRAS DISPOSICIONES.

SERAN APLICABLES TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR QUE ESTEN EN VIGOR PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO.

4. ANOTACIONES EN LA CARTA DE PORTE.

ADEMAS DE LAS INDICACIONES PRESCRITAS POR EL ADR, EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA ANOTACION SIGUIENTE:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2.010 DEL ADR.>

5. EL PRESENTE ACUERDO SERA APLICABLE A LOS TRANSPORTE EFECTUADOS ENTRE BELGICA Y , A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.

EXPIRARA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR RELATIVAS A LOS GRG METALICOS, SALVO REVOCACION PREVIA POR UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN BRUSELAS EL 13 DE JULIO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN BELGICA, Y. VERLINDEN.

HECHO EN MADRID EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987.

LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

(SELLO)

NUMERO DE ORDEN: 1.689

ACUERDO

EN VIRTUD DEL MARGINAL 2.010 DEL ADR, SOBRE TRANSPORTE DE CIERTAS MATERIAS PELIGROSAS SOLIDAS EN GRANDES RECIPIENTES PARA GRANEL (GRG) FLEXIBLES

1. NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN EL ADR, EL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE LAS MATERIAS SOLIDAS INDICADAS A CONTINUACION PODRAN EFECTUARSE EN GRG FLEXIBLES:

LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 2. A, 7. A, 9. , 10, 11 B Y 12 DE LA CLASE 4.1;

LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 7. AL 10 Y 12 DE LA CLASE 4.2;

LAS MATERIAS DEL NUMERO 1. D DE LA CLASE 4.3;

LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 4. , 6.

AL 8. Y 9. B Y C DE LA CLASE 5.1;

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 6.1, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B Y C SEGUN EL MARGINAL 2.600 (1);

TODAS LAS MATERIAS DE LA CLASE 8, CLASIFICADAS EN LOS GRUPOS B Y C SEGUN EL MARGINAL 2.800 (1).

2. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS GRANDES RECIPIENTES PARA TRANSPORTE A GRANEL (GRG).

LOS GRG FLEXIBLES DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LAS SECCIONES 16.1 Y 16.3 DEL CAPITULO 16 DE LAS RECOMENDACIONES DE LA ONU RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 4. EDICION ST/SG/AC/10/REV. 4 DE 1986, DISPOSICIONES COMPLETADAS EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

2.1 REQUISITOS GENERALES:

SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL MARGINAL 3.500 (7) DEL ANEJO A.5.

2.2 REQUISITOS PARTICULARES:

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS 6.1 Y 8:

CLASIFICADAS EN EL GRUPO B), DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II;

CLASIFICADAS EN EL GRUPO C), DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO EN ENVASE III.

PARA LAS MATERIAS DE LAS CLASES 6.1 Y 8, NO SE ADMITIRAN LOS GRG DE LOS TIPOS 13H1, 13L1 Y 13M1.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.1 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III; SIN EMBARGO, LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL NUMERO 9. DEBERAN HABERLO SIDO PARA EL GRUPO DE ENVASE II.

LOS GRG UTILIZADOS PARA LAS MATERIAS DEL NUMERO 7. A), DEBERAN SER IMPERMEABLES A LOS VAPORES DE LOS LIQUIDOS CONTENIDOS.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LA CLASE 4.2 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DEL NUMERO 1. D DE LA CLASE 4.3, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II Y SER ESTANCOS A LA HUMEDAD; SIN EMBARGO, PARA LOS GRANULADOS DE MAGNESIO REVESTIDOS PODRAN AUTORIZARSE GRG PROBADOS Y AUTORIZADOS EN EL GRUPO DE ENVASE III.

LOS GRG UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS DE LOS NUMEROS 6. , 7. A) Y B) DE LA CLASE 5.1, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE III.

LOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE LAS DEMAS MATERIAS DE LA CLASE 5.1 MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN HABER SIDO PROBADOS Y AUTORIZADOS PARA EL GRUPO DE ENVASE II.

3. OTRAS DISPOSICIONES.

3.1 SERAN APLICABLES TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES DEL ADR EN VIGOR PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS QUE CONTENGAN MATERIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ACUERDO.

3.2 SOLAMENTE SE PERMITIRA EL TRANSPORTE MEDIANTE CARGAMENTO COMPLETO EN LOS GRG FLEXIBLES QUE CONTENGAN MATERIAS DE LAS CLASES 6.1 Y 8, CLASIFICADAS EN EL GRUPO B).

4. ANOTACIONES EN LA CARTA DE PORTE.

ADEMAS DE LAS INDICACIONES PRESCRITAS POR EL ADR, EL EXPEDIDOR DEBERA INCLUIR EN LA CARTA DE PORTE LA SIGUIENTE ANOTACION:

<TRANSPORTE ACORDADO SEGUN LOS TERMINOS DEL MARGINAL 2.010 DEL ADR.>

5. EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA A LOS TRANSPORTES EFECTUADOS ENTRE BELGICA Y , A PARTIR DE LA FECHA DE LA SEGUNDA FIRMA.

EXPIRARA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DEL ADR RELATIVAS A LOS GRG FLEXIBLES, SALVO REVOCACION PREVIA POR UNA DE LAS DOS PARTES.

HECHO EN BRUSELAS EL 23 DE JULIO DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN BELGICA, Y.

VERLINDEN.

HECHO EN MADRID EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1987. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL ADR EN ESPAÑA, CANDIDO MARTIN ALVAREZ.

(SELLO)

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 12 DE JULIO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/07/1988
  • Fecha de publicación: 27/07/1988
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de julio de 1988.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el texto refundido del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1986-29360).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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