PRIMERO. EL NUMERO TERCERO, PRIMER PARRAFO, DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983 SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), QUEDA REDACTADO ASI:
<LA COBERTURA DE LOS COEFICIENTES DE CAJA SE REALIZARA CON DEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE O A PLAZO, REMUNERADOS O NO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, O CON CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO QUE UTILICE ESTE, REMUNERADO O NO, PARA DETRAER LIQUIDEZ DEL SISTEMA.>
SEGUNDO. SE AUTORIZA AL BANCO DE ESPAÑA PARA QUE DISPONGA LA FECHA O FECHAS PRECISAS EN QUE SE APLICARA LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGOR.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE JULIO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR.
GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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