Advertidos errores en el texto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 25 de mayo de 1988, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 15943, disposición transitoria, tercera línea, donde dice: «4.º, 2, 2.°», debe decir: «4.º 2.°».
En la página 15943, entre los títulos «Anexo» y «Capítulo primero», debe incluirse «Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible».
En la misma página, artículo 3.°, tercera línea, donde dice: «terrirorio nacional», debe decir: «territorio nacional».
En la misma página, artículo 4.°, apartado 1.°, letra c), segunda línea, donde dice: «consevación», debe decir: «conservación».
En la pagina 15944, articulo 8.°, penúltimo párrafo, primera línea, donde dice: «Debidamente diligenciada, será ...», debe decir: «debidamente diligenciada por el Organo competente de la Administración Pública, será ...».
En la misma página, artículo 15, último párrafo, primera línea, donde dice: «con ota marca», debe decir: «con otra marca».
En la página 15945, artículo 17, apartado 2, tercera línea, donde dice: «Comuniad Económica», debe decir: «Comunidad Económica».
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