ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA EVOLUCION EXPERIMENTADA EN EL COMERCIO EXTERIOR DEL AZAFRAN Y LA NECESIDAD DE MANTENER UN NIVEL DE CALIDAD ADECUADOS, HACEN ACONSEJABLE MODIFICAR LA NORMA TECNICA DICTADA POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 14 DE MAYO DE 1960, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE MAYO DE 1960.
AL MISMO TIEMPO ES CONVENIENTE REGLAMENTAR LA DENOMINACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUE, SIN SER PROPIAMENTE AZAFRAN, INCIDEN EN EL COMERCIO DEL MISMO, PUDIENDO OCASIONAR CONFUSIONES E INDUCIR A ERROR AL CONSUMIDOR.
POR TANTO, OIDO EL SECTOR INTERESADO, HE TENIDO A BIEN DICTAR LA SIGUIENTE ORDEN:
PRIMERO. QUEDA APROBADA LA NORMA DE CALIDAD PARA EL COMERCIO EXTERIOR DEL AZAFRAN QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. TRANSPORTE. LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE), FACILITARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA, CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE CONSERVACION DE LAS MERCANCIAS DURANTE SU TRANSPORTE Y PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD, VIGILANDO SU DESARROLLO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE MAYO).
TERCERO. INSPECCION. CORRESPONDE A LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS, ADECUANDOSE A LAS DICTADAS EN LA ORDEN DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), Y LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).
EL SOIVRE PODRA, ADEMAS, REALIZAR INSPECCIONES DE LAS MERCANCIAS EN ALMACENES O FABRICAS, SIN QUE POR ELLO SE EXIMA DE LA INSPECCION PRECEPTIVA EN LA ADUANA DE SALIDA.
DISPOSICIONES FINALES
1. QUEDA FACULTADO EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
2. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE 14 DE MAYO DE 1960, POR LA QUE SE DICTABAN NORMAS TECNICAS PARA LA EXPORTACION DE AZAFRAN (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
ANEXO I
NORMA DE CALIDAD PARA EL COMERCIO EXTERIOR DEL AZAFRAN
ESTA NORMA ESTABLECE LAS CONDICIONES TECNICAS GENERALES Y DE CALIDAD QUE DEBE REUNIR EL AZAFRAN OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS QUE RIJAN EN EL PAIS DE DESTINO.
1. DENOMINACIONES Y DEFINICIONES:
1.1 POR AZAFRAN SE ENTIENDE LOS ESTIGMAS, SOLOS O UNIDOS A LOS ESTILOS, DE LAS FLORES DEL CROCUS SATIVUS L , YA SEAN ENTEROS, EN HEBRA O MOLIDOS.
EN NINGUN CASO SE DENOMINARA <AZAFRAN> A LOS PRODUCTOS QUE PRESENTEN INCORPORADAS MATERIAS DIVERSAS, NI A LOS PREPARADOS EN QUE ENTREN A FORMAR PARTE EL AZAFRAN Y OTRAS MATERIAS.
1.2 POR <RESTOS FLORALES> SE COMPRENDEN LOS ESTAMBRES, POLEN, ESTILOS SEPARADOS DE LOS ESTIGMAS Y PARTES DEL OVARIO DE LA FLOR DEL AZAFRAN.
1.3 QUEDAN ESPECIALMENTE PROHIBIDAS LAS DENOMINACIONES <AZAFRAN MOLIDO PREPARADO> PARA DESIGNAR EL PRODUCTO OBTENIDO POR MOLTURACION DE RESTOS FLORALES DEL CROCUS SATIVUS L. SIN ADICION DE MATERIAS ORGANICAS NI MINERALES, ASI COMO EL LLAMADO <MIXED SAFFRON>, QUE ES LA PREPARACION A PARTIR DE RESTOS FLORALES A LA CUAL SE LE HAN AÑADIDO MATERIAS ORGANICAS Y/O MINERALES, TANTO PARA AUMENTAR SU PESO COMO SU PODER COLORANTE. A ESTOS DOS PRODUCTOS DEBERA LLAMARSELES <MOLIDO DE RESTOS FLORALES DEL AZAFRAN> Y <CONDIMENTO COMPUESTO>, RESPECTIVAMENTE, DE FORMA QUE NO PUEDA CONFUNDIRSELES CON EL VERDADERO AZAFRAN NI POR SU DENOMINACION NI POR DIBUJOS, FOTOGRAFIAS, ETC. DE LOS ENVASES Y EMBALAJES.
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD:
LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD QUE DEBE PRESENTAR EL AZAFRAN DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y ENVASADO SON:
2.1 CONDICIONES GENERALES:
EL AZAFRAN DEBERA PRESENTARSE:
EN FILAMENTOS FLEXIBLES Y RESISTENTES.
CON SU OLOR Y AROMA CARACTERISTICOS.
EXENTO DE MATERIAS EXTRAÑAS.
EXENTO DE MOHOS.
EXENTO DE INSECTOS VIVOS EN CUALQUIER FASE DE DESARROLLO.
PRACTICAMENTE EXENTO DE INSECTOS MUERTOS O FRAGMENTOS DE LOS MISMOS.
SE CONSIDERARAN COMO EXCLUYENTES LAS FALTAS DE COMERCIALIZACION SIGUIENTES:
FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL TIPO O CALIDAD DECLARADA EN EL ENVASE Y LA DEL PRODUCTO CONTENIDO EN EL MISMO.
FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL PESO EFECTIVO Y EL PESO NOMINAL DECLARADO EN EL ENVASE, REFERIDO SIEMPRE AL 15 POR 100 DE HUMEDAD.
LA ADICION DE MATERIAS PARA AUMENTAR EL PESO (CARGA).
LA FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LA COSECHA DECLARADA Y LA REAL DEL PRODUCTO.
LA UTILIZACION DE MARCAS O DISEÑOS COMERCIALES SIN QUE LA PROPIEDAD O PERMISO PARA SU USO PUEDA SER JUSTIFICADA.
2.2 TIPOS COMERCIALES:
SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES:
AZAFRAN MANCHA. ESTIGMAS CON MAYOR LONGITUD QUE LOS ESTILOS UNIDOS, PRESENTANDO EL CONJUNTO UN COLOR ROJO INTENSO. SE TOLERARA LA PRESENCIA DE HASTA UN 4 POR 100 EN PESO DE RESTOS FLORALES DE LA MISMA PLANTA.
AZAFRAN RIO. LOS ESTIGMAS Y LOS ESTILOS SERAN DE LONGITUD SIMILAR, PRESENTANDO EL CONJUNTO UN COLOR ROJO VIVO, ALGO MAS CLARO QUE EL TIPO ANTERIOR. SE TOLERARA LA PRESENCIA DE HASTA UN 7 POR 100 EN PESO DE RESTOS FLORALES DE LA MISMA PLANTA.
AZAFRAN SIERRA. LOS ESTIGMAS TENDRAN LONGITUD MENOR QUE LOS ESTILOS, PRESENTANDO EL CONJUNTO UN COLOR ROJIZO AMARILLENTO. SE TOLERARA LA PRESENCIA DE HASTA UN 10 POR 100 EN PESO DE RESTOS FLORALES DE LA MISMA PLANTA.
AZAFRAN COMUN O STANDARD. ES EL AZAFRAN COMPUESTO POR MEZCLAS DE LOS TIPOS ANTERIORES. SE TOLERARA LA PRESENCIA DE HASTA UN 7 POR 100 DE RESTOS FLORALES DE LA MISMA PLANTA.
AZAFRAN COUPE.
LOS ESTIGMAS ESTARAN DESPROVISTOS DE ESTILOS, PRESENTANDO EL CONJUNTO UN COLOR ROJO CARACTERISTICO.
AZAFRAN MOLIDO. EL PRODUCTO RESULTANTE DE LA MOLTURACION DE LAS CLASES ANTERIORES. DEBE AGREGARSELE LA DENOMINACION DEL TIPO DEL CUAL PROVENGA.
2.3 CARACTERISTICAS ANALITICAS: EL AZAFRAN DEBE CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES FISICO-QUIMICAS SIGUIENTES:
PARAMETROS MINIMO MAXIMO
HUMEDAD Y MATERIAS VOLATILES A 100-105 C EN % PESO 15
CENIZAS TOTALES % SOBRE MATERIA SECA 5 8
CENIZAS INSOLUBLES EN CLH % SOBRE <MATERIA SECA> 2
EXTRACTO ETEREO % SOBRE <MATERIA SECA> 3,5 14,5
PODER COLORANTE E 1% 1CM A 440 MILIMETROS:
AZAFRAN MANCHA 180
AZAFRAN RIO 150
AZAFRAN SIERRA 110
AZAFRAN STANDARD 130
AZAFRAN COUPE 190
EL AZAFRAN MOLIDO DEBE CUMPLIR LAS MISMAS ESPECIFICACIONES QUE LAS DEL TIPO DEL CUAL PROVENGA, EXCEPTO LA HUMEDAD, QUE DEBERA SER INFERIOR AL 8 POR 100.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION:
3.1 HOMOGENEIDAD: EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBERA SER HOMOGENEO, COMPUESTO POR AZAFRAN DE MISMO TIPO, ORIGEN Y COSECHA.
LOS ENVASES DE CADA PARTIDA DEBERAN SER UNIFORMES EN CUANTO A SUS CARACTERISTICAS, CONTENIDO Y PESO, DEBIENDO SER LA PARTE VISIBLE REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.
3.2 ACONDICIONAMIENTO:
EL AZAFRAN SE ACONDICIONARA DE FORMA QUE QUEDE CONVENIENTEMENTE PROTEGIDO.
SE PRESENTARA EN ENVASES NUEVOS, LIMPIOS, DE MATERIALES AUTORIZADOS Y QUE NO ALTEREN LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO O TRANSMITAN OLORES O SABORES EXTRAÑOS.
EN EL CASO DE PRESENTAR MENCIONES IMPRESAS, ESTAS SERAN INDELEBLES E INOCUAS, Y NUNCA FIGURARAN EN LA CARA INTERNA DEL ENVASE, EVITANDO EL CONTACTO CON EL PRODUCTO.
EL CIERRE DE LOS ENVASES SERA EL ADECUADO PARA EVITAR ADICIONES DE MATERIAS EXTRAÑAS O ALTERACIONES DEL PRODUCTO.
LOS ENVASES IRAN EMBALADOS DE FORMA CONVENIENTE PARA GARANTIZAR SU INTEGRIDAD.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO Y ROTULACION:
EL ETIQUETADO SE REALIZARA CON CARACTERES SUFICIENTEMENTE CLAROS, LEGIBLES E INDELEBLES, AL MENOS EN EL IDIOMA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL O EL DEL PAIS DE DESTINO.
LA INFORMACION DEL ETIQUETADO DEBERA CONSTAR OBLIGATORIAMENTE DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES.
4.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:
<AZAFRAN>, SIENDO OBLIGATORIA LA INDICACION DEL TIPO COMERCIAL.
4.2 CONTENIDO NETO: SE INDICARA EN GRAMOS. EN EL CASO ESPECIFICO DE LAS CARTERITAS, DEBERA FIGURAR EL NUMERO DE HEBRAS Y CONTENIDO NETO EN EL EMBALAJE QUE LAS CONTIENE.
4.3 FECHA DE DURACION MINIMA: IRA PRECEDIDO POR LA LEYENDA <CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DE...>.
4.4 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA: NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL ENVASADOR, EXPORTADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO.
4.5 ROTULACION: EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARAN CONSTAR LOS PUNTOS 4.1 Y 4.4, ASI COMO EL NUMERO Y CONTENIDO NETO DE LOS ENVASES.
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