Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 97, de fecha 22 de abril de 1988, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 12293, primera columna, artículo 3.°. segundo párrafo, primera línea, donde dice: «En el sistama de «doble circuito», la utilización de uno de ellos». debe decir: «En el sistema de «doble circuito», la utilización de uno de ellos».
En la página 12295, primera columna, artículo 17.2, última línea, donde dice: «aplicación de cualquiera disposiciones que regulan el despacho.», debe decir: «aplicación de cualesquiera disposiciones que regulan el despacho.».
En la página 12297, primera columna, artículo 36.1, primera línea, donde dice: «Los Servicios de Adunas tomarán todas las medidas necesa-». debe decir: «Los Servicios de Aduanas tomarán todas las medidas necesa-».
En la página 12297, primera columna, artículo 36.2, primer párrafo, primera línea, donde dice: «Cuando no pueda concederese el levante por los motivos», debe decir: «Cuando no pueda concederse el levante por los motivos».
En la página 12298, primera columna, artículo 43.1, décima línea, donde dice: «como consecuencia de aplicación de este régimen, la cuota por», debe decir: «como consecuencia de la aplicación de este régimen, la cuota por».
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