Los Consejos Sociales de las Universidades de Cantabria, Islas Baleares, León, Murcia, Salamanca y Zaragoza han propuesto la creación de diversos centros y autorización de nuevas enseñanzas, en las que concurren los criterios que marcan la nueva política de creación de centros, iniciada con el Real Decreto 1855/1985, de 9 de octubre.
En efecto, se tiende a primar los estudios de ciclo corto, de amplia demanda social y con buenas perspectivas de empleo.
Por otra parte, se pretende utilizar toda la potencialidad de la estructura cíclica, estableciendo segundos ciclos allí donde existen las correspondientes Escuelas Universitarias.
Por último, se busca flexibilizar, en la medida de lo posible, la oferta educativa, sin multiplicar estructuras orgánicas innecesariamente, encargando a un sólo centro la facultad de organizar y gestionar enseñanzas correspondientes a varios planes de estudios, es decir, conducentes a diferentes títulos oficiales, consiguiendo con ello una mejor utilización de los recursos humanos y materiales, y, por tanto, un mejor aprovechamiento de los presupuestos universitarios.
Por todo ello, parece procedente acceder a las referidas propuestas pero teniendo en cuenta que, en tanto tenga lugar la asunción de las competencias previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por parte de las referidas Comunidades Autónomas, corresponde al Gobierno de la Nación, en aplicación de la disposición final segunda de dicha Ley Orgánica, la creación de los indicados Centros Universitarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 1988,
DISPONGO:
Se transforma la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Santander, de la Universidad de Cantabria, en Escuela Universitaria Politécnica y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico Industrial y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en las especialidades debidamente autorizadas.
Se crea en la Universidad de las Islas Baleares una Facultad de Informática, que organizará inicialmente las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo universitario y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Informática.
Se crea en la Universidad de León una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que organizará inicialmente las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo universitario en la Sección de Empresariales y cuya superación conducirá a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresariales).
Uno. Se crea en la Universidad de Murcia una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, con sede en Cartagena, que organizará inicialmente las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo universitario y cuya superación conducirá a la obtención del título de Ingeniero Industrial.
Dos. Se autoriza la implantación de los estudios de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación en la Universidad de Murcia, de cuya gestión se hará cargo administrativamente la Facultad de Filosofía y Letras, que organizará, junto a las enseñanzas que actualmente tiene autorizadas, las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.
Uno. Se crea en la Universidad de Salamanca una Escuela Universitaria de Trabajo Social y se le autoriza para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Trabajo Social.
Dos. Se transforma la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Salamanca, en Escuela Universitaria de Enfermería y en Fisioterapia y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Enfermería y Fisioterapia.
Se transforma la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Logroño, dependiente de la Universidad de Zaragoza, en Escuela Universitaria Politécnica y se le autoriza para que organice las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico Industrial y de Ingeniero Técnico Agrícola, en las especialidades debidamente autorizadas.
Dado en Madrid a 24 de junio de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
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