Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de fecha 10 de junio de 1988, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 18190, primera columna, Quinto, última línea, donde dice: «Decreto 358/1988, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado del del 23).», debe decir: «Decreto 354/1988, de 19 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23).».
En la página 18192, anexo I, I., G), tabla, primera línea, donde dice: «Capital mayor. Capital total - Porcentaje», debe decir: «Capital mayor/Capital total - Porcentaje».
En la misma página, primera columna, anexo 1, I., G), segundo párrafo, primera línea, donde dice: «Dicha tabla, que expresa porcentaje sobre la primera comercial», debe decir: «Dicha tabla, que expresa porcentajes sobre la prima comercial».
En la página 18192, segunda columna, anexo I, II., 1., primera línea, donde dice: «La tasa de prima comercial se establece por el 0,0096 por 1.000», debe decir: «La tasa de prima comercial se establece en el 0,0096 por 1.000».
En la página 18193, primera columna, anexo II, I., 2., cuarta línea, donde dice:«pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, precedan en treinta días», debe decir «pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días».
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