Advertidos errores y omisiones en dicha Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 246, de fecha 14 de octubre de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 30634, columna segunda del preámbulo, 6.ª línea, donde dice: «... objetividas...», debe decir: «... objetivadas...».
En la página 30635, columna segunda, y antes del apartado 4, Acreditación, incluir: «3.3 Para que un laboratorio sea clasificado como satisfactorio, al menos el 75 por 100 de sus resultados (> o = 24 muestras) debe estar dentro de los límites del control establecido en el Programa Interlaboratorios del Control de Calidad para el contaje de fibras de amianto.»
En las mismas página y columna, apartado 3, Solicitud de Acreditación..., donde dice: «... mencionada.», debe decir: «...mencionado.»
En las mismas página y columna, después de (Fecha y firma), sustituir el párrafo que empieza «Esta solicitud va acompañada..», por el siguiente texto: «Esta solicitud deberá ir acompañada de lo preceptuado en el articulo 2.° de la presente Resolución junto con plano del laboratorio y de los siguiente datos debidamente cumplimentados».
En las mismas página y columna, en el apartado, Método de Trabajo, y antes de: «Registro de muestras y análisis», incluir: «Descripción del método de trabajo...»
En la página 30636, columna primera, línea 3.ª, donde dice: «... archiva», debe decir. «... archivan».
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