LA RAZA OVINA CASTELLANA, DIFUNDIDA POR AMPLIAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL, ALCANZA SU MAXIMA CONCENTRACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, DONDE TIENE UNA IMPORTANCIA SIGNIFICATIVA DENTRO DE LA ECONOMIA AGRARIA DE LA REGION, PUESTA DE MANIFIESTO, TANTO POR SU ELEVADO CENSO COMO POR SU APORTACION A LA PRODUCCION FINAL AGRARIA. POR OTRA PARTE, COMO CONSECUENCIA DE LA DISTRIBUCION DEL CENSO EN EXPLOTACIONES DE PEQUEÑO NUMERO DE CABEZAS, GENERALMENTE DE TIPO FAMILIAR, TIENE UN DESTACADO SIGNIFICADO SOCIAL, YA QUE UN ELEVADO NUMERO DE FAMILIAS VIVEN PRINCIPALMENTE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DEL REBAÑO.
EXPLOTADA POR SU DOBLE ORIENTACION PRODUCTIVA, CARNE Y LECHE, SE HACE NECESARIO LA MEJORA DE LA RAZA EN AMBOS CAMPOS, PARA LO CUAL, TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL PERIODO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO DE LA RAZA CASTELLANA, RESULTA PROCEDENTE LA IMPLANTACION DEL CORRESPONDIENTE LIBRO GENEALOGICO.
EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, DE ACUERDO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA CASTELLANA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA CASTELLANA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
ART. 2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA CASTELLANA TODOS LOS EJEMPLARES QUE SE HALLAN INCLUIDOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA OVINA CASTELLANA, SIEMPRE QUE DICHA INSCRIPCION SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.
ART. 3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V.
I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE JUNIO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS PARA LA RAZA OVINA CASTELLANA
REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO
PRIMERO. EL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA OVINA CASTELLANA CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:
REGISTRO FUNDACIONAL (R. F.).
REGISTRO AUXILIAR (R. A.).
REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N.).
REGISTRO DEFINITIVO (R. D.).
REGISTRO DE MERITO (R.
M.).
1. REGISTRO FUNDACIONAL (R. F.). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN, SOLAMENTE A TITULO INICIAL, LOS EJEMPLARES MACHOS Y HEMBRAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE TENGAN COMO MINIMO UN AÑO DE EDAD.
B) QUE SE CONOZCAN, AL MENOS, DOS GENERACIONES EN LA ASCENDENCIA DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR.
C) QUE POR CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 65 PUNTOS LAS HEMBRAS Y 75 PUNTOS LOS MACHOS.
D) QUE NO MANIFIESTEN TARAS O DEFECTOS QUE DIFICULTEN LA FUNCION REPRODUCTORA.
E) LA INSCRIPCION DE LAS HEMBRAS EN EL R. F. QUEDA CONDICIONADA, EN SU CASO, A LOS RESULTADOS EN EL CONTROL LECHERO. A ESTE RESPECTO, LA PRODUCCION DE LECHE, NORMALIZADA AL 6 POR 100 DE GRASA, MINIMA EXIGIBLE PARA LA INSCRIPCION EN EL R. F., SERA DE 80 KILOGRAMOS, EN CIENTO CINCUENTA DIAS DE LACTACION, PARA LAS HEMBRAS DE PRIMER PARTO, Y DE 100 KILOGRAMOS, EN EL MISMO PERIODO DE LACTACION, PARA LAS HEMBRAS DE SEGUNDO Y SUCESIVOS PARTOS. EN TODO CASO, CON UN CONTENIDO MINIMO EN PROTEINA DEL 4 POR 100.
F) LA INSCRIPCION EN EL R. F. SE ADMITIRA CON CARACTER EXCEPCIONAL, POR UNA SOLA VEZ, PARA CADA EXPLOTACION GANADERA Y HABRA DE SOLICITARSE DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION.
2. REGISTRO AUXILIAR (R. A.). EN ESTE SE INSCRIBIRAN LAS HEMBRAS QUE, POSEYENDO CARACTERISTICAS ETNICAS DEFINIDAS Y SIN DEFECTOS FUNCIONALES, CAREZCAN TOTAL O PARCIALMENTE DE DOCUMENTACION GENEALOGICA QUE ACREDITE SU ASCENDENCIA Y NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR EL REGISTRO FUNDACIONAL.
LA INSCRIPCION DE LOS ANIMALES EN ESTE REGISTRO DEBERA DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) HEMBRAS CON EDAD MINIMA DE DOCE MESES.
B) QUE RESPONDAN AL ESTANDAR DE LA RAZA Y HAYAN OBTENIDO UNA CALIFICACION MINIMA DE 65 PUNTOS.
C) QUE NO MANIFIESTEN DEFECTOS QUE IMPIDAN SU POSTERIOR DESTINO PARA LA REPRODUCCION.
D) QUE EN LOS REBAÑOS SOMETIDOS A ORDEÑO SE HAYA COMPROBADO UNA PRODUCCION MINIMA DE LECHE NORMALIZADA AL 6 POR 100 DE GRASA DE 80 KILOGRAMOS EN CIENTO CINCUENTA DIAS DE LACTACION, CUANDO SE TRATE DE HEMBRAS DE PRIMER PARTO, Y DE 100 KILOGRAMOS, EN EL MISMO PERIODO DE LACTACION, PARA HEMBRAS DE SEGUNDO Y SUCESIVOS PARTOS. EN TODO CASO, LA LECHE CONTROLADA TENDRA, COMO MINIMO, UN 4 POR 100 DE PROTEINA.
A EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS CRIAS, LAS HEMBRAS DEL R. A. SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) HEMBRAS BASE. TENDRAN ESTA CONDICION LAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. DICHA INSCRIPCION FIGURARA INDICADA EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGNATURA R.A./A.
B) HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION. SE DENOMINAN ASI LAS HIJAS DE MADRES PERTENECIENTES AL GRUPO DE <HEMBRAS BASE> Y PADRE INSCRITO EN EL R. D. O R. F.
ESTAS HEMBRAS FIGURARAN EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGNATURA R.A./B.
DEBERAN REUNIR ESTAS HEMBRAS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LA <HEMBRA BASE>, LOS SIGUIENTES:
A) QUE LAS DECLARACIONES DE CUBRICION O DE INSEMINACION ARTIFICIAL DE LAS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES SIGUIENTES A HABERSE INICIADO AQUELLA.
B) QUE EL NACIMIENTO HAYA SIDO DECLARADO DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES AL PARTO.
LA INSCRIPCION EN EL R. A. PERDURARA DURANTE TODA LA VIDA DEL ANIMAL.
EL REGISTRO AUXILIAR ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO CUANDO CADUQUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL.
3.
REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N.). EN ESTE SE INSCRIBIRAN LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE PROGENITORES INSCRITOS EN LOS REGISTROS FUNDACIONAL (R. F.) O DEFINITIVO (R. D.) Y LAS CRIAS HEMBRAS HIJAS DE MADRES INSCRITAS EN EL R. A. EN EL GRUPO DE <HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION> (R.A./B.) Y PADRE PERTENECIENTE AL R. D. O R. F.
ASIMISMO SE INSCRIBIRAN CONDICIONALMENTE LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS PROCEDENTES DE LOS PRIMEROS PARTOS DE EJEMPLARES INSCRITOS EN EL R. N.
QUE SE ENCUENTREN EN ESPERA DE SUPERAR LOS LIMITES MINIMOS DE PRODUCCION EXIGIDOS PARA PASAR AL R. D. LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO RESPONDERA A LAS EXIGENCIAS SIGUIENTES:
- QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION ARTIFICIAL HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE HABERSE INICIADO AQUELLA.
- LAS CRIAS INSCRITAS EN ESTE REGISTRO PERMANECERAN EN EL MISMO HASTA SU PASO AL REGISTRO DEFINITIVO (R. D.), TRAS HABER SIDO DECLARADAS APTAS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION Y SUPERADAS LAS PRUEBAS DE SELECCION QUE EXIGE LA PRESENTE NORMATIVA.
4. REGISTRO DEFINITIVO (R. D.). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN ANIMALES PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS. SI SE TRATA DE HEMBRAS, DEBERAN TENER TERMINADA UNA LACTACION. LOS MACHOS CONTARAN UNA EDAD MINIMA DE DOCE MESES, EXCEPTO LOS EJEMPLARES QUE VAN A SER SOMETIDOS A PRUEBAS DE TESTAJE, EN QUE LA EDAD DE INSCRIPCION PUEDE ADELANTARSE A LOS OCHO MESES. ADEMAS DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 70 PUNTOS PARA LOS MACHOS Y 65 PARA LAS HEMBRAS.
B) QUE NO PRESENTEN TARAS O DEFECTOS QUE LES IMPIDA LA NORMAL FUNCION REPRODUCTORA.
C) QUE LAS HEMBRAS DE REBAÑOS SOMETIDOS A ORDEÑO TENGAN, AL MENOS, UNA LACTACION COMPROBADA ANTES DE LOS TREINTA Y SEIS MESES DE EDAD, CON UNA PRODUCCION MINIMA DE LECHE NORMALIZADA AL 6 POR 100 DE GRASA DE 80 KILOGRAMOS, EN CIENTO CINCUENTA DIAS, PARA LAS HEMBRAS DE PRIMER PARTO, O DE 100 KILOGRAMOS, EN EL MISMO PERIODO, PARA EL SEGUNDO Y SUCESIVOS. EN AMBOS CASOS CON UN MINIMO DE 4 POR 100 DE PROTEINA.
5. REGISTRO DE MERITO (R. M.). QUEDA ESTABLECIDO PARA AQUELLOS ANIMALES DEL R. D. QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS Y PRODUCTIVAS ASI LO MEREZCAN, PUDIENDO OSTENTAR LOS ANIMALES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO LOS SIGUIENTES TITULOS:
MADRES DE FUTUROS SEMENTALES. SERAN MERECEDORAS DE ESTE TITULO LAS HEMBRAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ALCANZAR UNA VALORACION MORFOLOGICA DE 70 O MAS PUNTOS.
B) CUANDO EL OBJETIVO DE LA SELECCION SEA LA PRODUCCION DE LECHE, ACREDITAR UN RENDIMIENTO EN LA PRIMERA LACTACION SUPERIOR, AL MENOS EN UN 25 POR 100, A LA PRODUCCION MEDIA DE LAS HEMBRAS CONTEMPORANEAS DE LA RAZA, SOMETIDAS A CONTROL OFICIAL. EN TODO CASO, SE TRATA DE PRODUCCION NORMALIZADA AL 6 POR 100 DE GRASA Y REFERIDA A UN PERIODO DE CIENTO CINCUENTA DIAS DE LACTACION.
SI EL OBJETIVO DE LA SELECCION ES LA PRODUCCION DE CARNE, SE VALORARA EL NUMERO DE CRIAS VIABLES, OBTENIDAS HASTA LOS TRES AÑOS DE EDAD, Y EL PESO DE LAS MISMAS A LOS SESENTA DIAS. EN ESTE SENTIDO, PARA SER CONSIDERADA UNA HEMBRA COMO <MADRE DE FUTUROS REPRODUCTORES>, SU PRODUCTIVIDAD PONDERAL DEBERA SER SUPERIOR, AL MENOS EN UN 25 POR 100, A LA MEDIA DE LA DE LAS OVEJAS DE LA RAZA EN EL MISMO PERIODO DE TIEMPO.
SE ESTABLECERA UN REGISTRO ESPECIAL QUE RECOJA LAS HEMBRAS CATALOGADAS COMO <MADRES DE FUTUROS SEMENTALES>.
MACHO CUALIFICADO.
ES ADJUDICABLE A LOS MORUECOS QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER HIJO DE <MADRE DE FUTUROS REPRODUCTORES>.
B) ALCANZAR UNA VALORACION MORFOLOGICA DE 80 O MAS PUNTOS.
REPRODUCTOR MEJORANTE PROBAJO.
OSTENTARAN DICHO TITULO LOS EJEMPLARES SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MORUECOS POR EL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL CORRESPONDIENTE QUE RESULTEN CLASIFICADOS FAVORABLEMENTE EN LAS MISMAS, CONDICION QUE SE ACREDITARA EN LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS.
REGISTRO DE GANADERIAS
SEGUNDO. PARA LA INSCRIPCION DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS, QUE LLEVA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
PARA AUTORIZAR LA SIGLA ES CONDICION INDISPENSABLE QUE EL EFECTIVO DEL GANADO SEA, COMO MINIMO, DE 50 HEMBRAS EN EDAD DE REPRODUCCION, MAS LOS MACHOS CORRESPONDIENTES.
LAS SIGLAS SERAN AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SU TRAMITACION SE AJUSTARA A LAS INSTRUCCIONES QUE SE DICTEN AL EFECTO.
LAS SIGLAS YA AUTORIZADAS A LAS EXPLOTACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA CASTELLANA TENDRAN VALIDEZ PARA EL LIBRO GENEALOGICO.
IDENTIFICACION DE ANIMALES
TERCERO. TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUADO. A TAL FIN SE PROCEDERA COMO SIGUE:
DENTRO DE LOS SESENTA PRIMEROS DIAS DE EDAD Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA SEPARACION DE LAS MADRES SE TATUARAN LAS CRIAS EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA CON LA SIGLA DEL REBAÑO, A LA QUE ACOMPAÑARA UN NUMERO CUYO PRIMER GUARISMO SERA EL TERMINAL DEL AÑO DEL NACIMIENTO DEL EJEMPLAR, Y LOS RESTANTES GUARISMOS CORRESPONDERAN AL ORDEN DE NACIMIENTO EN LA EXPLOTACION DENTRO DEL MISMO AÑO. LA NUMERACION RECAERA EN EL CENTRO DE LA OREJA (EJE LONGITUDINAL) EXPUESTA DE VERTICE A BASE.
LA NUMERACION CORRESPONDIENTE A LOS EJEMPLARES PROCEDENTES DE PARTO GEMELAR, TRIPLE, ETC., SERA CORRELATIVA, CON EL REQUISITO DE MARCAR TAMBIEN, EN EL VERTICE DE LA OREJA DERECHA Y TRANSVERSAL A SU EJE LONGITUDINAL, EL NUMERO DOS A LA PAREJA DE GEMELOS, EL NUMERO TRES A LOS TRILLIZOS, ETC. CUANDO EN LOS PARTOS MULTIPLES HAYA PRODUCTOS DE DISTINTO SEXO, SE NUMERARAN EN PRIMER LUGAR LOS MACHOS. EN TODOS LOS CASOS, Y PARA UN MISMO REBAÑO, SE SEGUIRA NUMERACION CORRELATIVA COMUN A MACHOS Y HEMBRAS.
EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DE CADA EJEMPLAR EN EL REGISTRO DEFINITIVO (R. D.), SE LE TATUARA EN LA OREJA IZQUIERDA CON LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO.
PARA FACILITAR ESTE SISTEMA DE IDENTIFICACION Y EN TANTO LAS CRIAS SON TATUADAS, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS DEL NACIMIENTO, SE COLOCARA UN COLLAR PORTADOR DE UN NUMERO, QUE SERA CORRELATIVO AL ORDEN DE NACIMIENTO. POR TANTO, EL PRIMER CORDERO NACIDO LLEVARA EL NUMERO 1, EL SEGUNDO EL NUMERO 2, Y ASI SUCESIVAMENTE, PARA TODOS LOS CORDEROS DE UNA MISMA PARIDERA. LOS COLLARES PODRAN SER RETIRADOS EN EL MOMENTO DEL TATUADO.
PROTOTIPO RACIAL
CUARTO. LA RAZA CASTELLANA TIENE DOS VARIEDADES, LA BLANCA Y LA NEGRA, DE CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS FUNCIONALES Y GENETICAS IGUALES, A EXCEPCION DEL COLOR DE LA PIEL Y DE LA LANA QUE SIRVE PARA DIFERENCIARLAS.
EL PROTOTIPO AL QUE SE AJUSTARAN LOS EJEMPLARES DE LA RAZA CASTELLANA PARA SU INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO DEBERA RESPONDER A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
ASPECTO GENERAL. SE TRATA DE ANIMALES DE PERFIL SUBCONVEXO, PROPORCIONES ALARGADAS Y TAMAÑO MEDIO, VARIANDO SEGUN EL AREA DE EXPLOTACION.
CABEZA. DE TAMAÑO MEDIO EN ARMONIA CON EL VOLUMEN DEL CUERPO, SE HALLA DESPROVISTA DE LANA Y APLANADA LATERALMENTE. GENERALMENTE SIN CUERNOS, AUNQUE SE PUEDEN PRESENTAR EN MACHOS DE VARIEDAD NEGRA, SI BIEN SE TIENDE A SU ELIMINACION. LINEA FRONTO-NASAL, LIGERAMENTE SUBCONVEXA EN LAS HEMBRAS, MAS PRONUNCIADAS EN LOS MACHOS. OREJAS DE TAMAÑO MEDIO, MAS BIEN ESTRECHAS Y PROYECTADAS HORIZONTALMENTE. MORRO CON LABIOS FINOS.
CUELLO. DE TAMAÑO MEDIO, MUSCULADO, SIN PLIEGUES Y BIEN UNIDO AL TRONCO. PUEDE TENER MAMELLAS.
TRONCO. PROFUNDO, DE COSTILLARES ARQUEADOS, LOMOS ANCHOS, CRUZ POCO DESTACADA, LINEA DORSO-LUMBAR RECTA. GRUPA CUADRADA Y LIGERAMENTE CAIDA.
MAMAS. BIEN DESARROLLADAS, GLOBULOSAS, SIMETRICAS Y CON BUENA IMPLANTACION. DESPROVISTAS DE LANA.
EXTREMIDADES. FUERTES, DE LONGITUD MEDIA, CON ARTICULACIONES Y CAÑAS FINAS. NALGAS Y MUSLOS MUSCULADOS. PEZUÑAS SIMETRICAS Y DURAS. EN GENERAL, POSEE BUENOS APLOMOS.
VELLON. CERRADO, DE COLOR BLANCO O NEGRO CON DEGRADACIONES AL PARDO, SEGUN VARIEDAD. SE EXTIENDE A TRONCO Y CUELLO, DEJANDO LIBRE LA CABEZA Y EXTREMIDADES HASTA POR ENCIMA DEL CORVEJON Y RODILLAS, ASI COMO EL VIENTRE, PRINCIPALMENTE EN LOS ANIMALES ADULTOS. LAS MECHAS SON CUADRADAS, FORMADAS POR FIBRAS DE TIPO ENTREFINO, DE 24-28 MICRAS.
TAMAÑO. MEDIO, CON PESOS DE 40-60 KILOGRAMOS PARA LAS HEMBRAS Y 65-80 KILOGRAMOS LOS MACHOS, AUNQUE ESTAS VARIACIONES DE PESO PUEDEN SER SUPERIORES, COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFERENTES CARACTERISTICAS DE LAS ZONAS DE EXPLOTACION.
CAPA. ES VARIABLE Y EN FUNCION DE LA MISMA SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES VARIEDADES:
BLANCA. UNIFORME, SIN PIGMENTACIONES.
NEGRA. MORFOLOGICA Y FISIOLOGICAMENTE SE DIFERENCIA UNICAMENTE DE LA BLANCA EN EL COLOR DE LA CAPA. PRESENTA LAS PARTES DE CUERPO DESPROVISTAS DE LANA, DE COLOR NEGRO AZABACHE Y EL VELLON VARIA DEL NEGRO AL ROJIZO. COMO CARACTERISTICA GENERAL DESTACA LA PRESENCIA DE UNA TIPICA MANCHA BLANCA EN LA NUCA (CORONADO) Y OTRA EN EL EXTREMO DISTAL DE LA COLA.
DEFECTOS OBJETABLES:
DE ACUERDO CON LA DESCRIPCION DEL PROTOTIPO RACIAL SE CONSIDERAN COMO TALES LOS SIGUIENTES:
A) DESVIACION DEL PERFIL DEL ESTABLECIDO EN EL PROTOTIPO.
B) PRESENCIA DE CUERNOS EN MACHOS DE VARIEDAD NEGRA.
C) MANCHAS BLANCAS, EN OVEJAS DE CAPA NEGRA, EN CABEZA Y EXTREMIDADES, QUE NO SEAN LAS QUE NORMALMENTE SE PRESENTAN EN NUCA Y EXTREMO DISTAL DE LA COLA.
D) PIGMENTACIONES DISCRETAS DE COLOR MARRON EN ANIMALES DE LA VARIEDAD BLANCA.
E) DEFECTOS DE CONFORMACION GENERAL O REGIONAL NO ACUSADOS.
F) AUSENCIA DE MANCHA BLANCA EN NUCA Y EXTREMO DISTAL DE LA COLA.
DEFECTOS DESCALIFICABLES:
A) PERFIL CONVEXO DESTACADO.
B) OREJAS ANCHAS, GRANDES Y CAIDAS.
C) PRESENCIA DE CUERNOS EN ANIMALES DE CAPA BLANCA.
D) PROGNATISMO SUPERIOR O INFERIOR.
E) MANCHAS QUE AFECTAN AL VELLON.
F) EXTENSION DEL VELLON A LA FRENTE (<MOÑA>).
G) CONFORMACION GENERAL O REGIONAL DEFECTUOSA EN GRADO ACUSADO (ENSILLADO, DORSO DE CARPA, CINCHADO, GRUPA ESTRECHA Y CAIDA, APLOMOS DESVIADOS, ETC.).
H) ANOMALIAS DE LOS ORGANOS GENITALES (MONORQUIDIA, CRIPTORQUIDIA, ETCETERA).
CALIFICACION MORFOLOGICA
QUINTO. SE REALIZARA A BASE DE OPERACION VISUAL Y POR EL METODO DE PUNTOS, CUYO DETALLE SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.
CADA REGION CORPORAL SE CALIFICARA ASIGNANDOLE DE UNO A DIEZ PUNTOS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
CLASE PUNTOS
PERFECTA 10
MUY BUENA 9
BUENA 8
ACEPTABLE 7
SUFICIENTE 5
INSUFICIENTE 3
MALA 1
LA ADJUDICACION DE TRES PUNTOS O MENOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR SERA CAUSA PARA DESCALIFICAR AL ANIMAL, SEA CUAL FUERE LA PUNTUACION CONSEGUIDA EN LAS RESTANTES.
LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICAR SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CON EXPRESION PARA CADA UNO DE ELLOS DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNAN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.
# TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES
13,6.8 COEFICIENTES
13,6.4 MACHOS
17,6.4 HEMBRAS
0.13,6 CARACTERES A CALIFICAR
0.21,6
CABEZA Y CUELLO 1,0 1,0
TRONCO Y GRUPA 1,6 1,4
EXTREMIDADES, APLOMOS Y MARCHA 1,7 1,5
DESARROLLO CORPORAL 1,7 1,3
CARACTERES SEXUALES 1,0
SISTEMA MAMARIO 2,0
CARACTERES DEL VELLON 1,0 1,0
ARMONIA GENERAL 2,0 1,8
10,0 10,0
OBTENIDA LA PUNTUACION, EL ANIMAL QUEDA CALIFICADO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:
15,6.6 PUNTOS
0.15,6 CALIFICACION
0.21,6
EXCELENTE 90 - 100
SUPERIOR 85 - 89,9
MUY BUENO 80 - 84,9
BUENO 75 - 79,9
ACEPTABLE 70 - 74,9
SUFICIENTE 65 - 69,9
INSUFICIENTE MENOS DE 65
APRECIACION POR ASCENDENCIA
SEXTO. TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE LOS EJEMPLARES HAYAN PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.
SERAN, POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS DEL CONTROL POR GARANTIA OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA SU APLICACION AL PROCESO SELECTIVO DE ESTA RAZA.
VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MORUECOS DE RAZA CASTELLANA
SEPTIMO. SERA FUNDAMENTADA EN LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE ASCEDENCIA Y TENDRA SU PRINCIPAL APLICACION EN LA CONCESION DEL TITULO DE REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO.
LA REALIZACION DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MORUECOS SE AJUSTARA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR ESTA DIRECCION GENERAL.
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