Por Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, se estructuró el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
En el apartado 1 del artículo 1.º del citado Real Decreto se clasifica el CEDEX como Organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4.º de la Ley General Presupuestaria, ratificando y manteniendo la situación anterior, pese a que en tal Real Decreto se modifica sustancialmente la orientación de las funciones del Organismo dando una mayor importancia a los trabajos de asistencia técnica y prestación de servicios a terceros lo que hace que las actividades de tipo comercial e industrial sean actualmente muy superiores a las de tipo administrativo.
Consecuentemente con tal variación, el Orgamismo precisa una mayor agilidad de funcionamiento general y un procedimiento de aplicación de desarrollo presupuestario que concuerde más con el fijado por la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 para los Organismos designados en su artículo 4.º , apartado 1, b) como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, por lo que parece oportuno modificar la actual clasificación del Organismo.
A este respecto, el artículo 125, apartado b) de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, autoriza al Gobierno durante el presente año a modificar la regulación de Organismos autónomos, respetando los fines que tuvieran asignados y los ingresos adscritos para la consecución de tales fines.
En su virtud, por iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 1988,
DISPONGO:
El apartado 1 del artículo 1.º del Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, queda redactado de la forma siguiente:
«1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo autónomo de carácter comercial de los comprendidos en el apartado 2, del número 1 del artículo 4.º de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dependiendo directamente del titular del Departamento.»
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que correspondan.
El presente Real Decreto entrara en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de junio de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid