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Documento BOE-A-1988-14795

Real Decreto 609/1988, de 3 de junio, por el que se clasifica como Organismo autónomo de carácter comercial el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1988, páginas 18904 a 18904 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-14795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/06/03/609

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, se estructuró el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

En el apartado 1 del artículo 1.º del citado Real Decreto se clasifica el CEDEX como Organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4.º de la Ley General Presupuestaria, ratificando y manteniendo la situación anterior, pese a que en tal Real Decreto se modifica sustancialmente la orientación de las funciones del Organismo dando una mayor importancia a los trabajos de asistencia técnica y prestación de servicios a terceros lo que hace que las actividades de tipo comercial e industrial sean actualmente muy superiores a las de tipo administrativo.

Consecuentemente con tal variación, el Orgamismo precisa una mayor agilidad de funcionamiento general y un procedimiento de aplicación de desarrollo presupuestario que concuerde más con el fijado por la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 para los Organismos designados en su artículo 4.º , apartado 1, b) como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, por lo que parece oportuno modificar la actual clasificación del Organismo.

A este respecto, el artículo 125, apartado b) de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, autoriza al Gobierno durante el presente año a modificar la regulación de Organismos autónomos, respetando los fines que tuvieran asignados y los ingresos adscritos para la consecución de tales fines.

En su virtud, por iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

El apartado 1 del artículo 1.º del Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre, queda redactado de la forma siguiente:

«1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo autónomo de carácter comercial de los comprendidos en el apartado 2, del número 1 del artículo 4.º de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y dependiendo directamente del titular del Departamento.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrara en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/06/1988
  • Fecha de publicación: 16/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre; (Ref. BOE-A-2002-21671).
  • Fecha de derogación: 09/11/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 del art. 1 del Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-505).
  • CITA:
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Organización de la Administración del Estado

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