Ilmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don Rafael de Aldama Caso, como demandante y como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1986, que desestima recurso de reposición interpuesto contra el artículo 6/L del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, sobre Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 17 de febrero de 1988, ha dictado sentencia en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de don Rafael de Aldama Caso, contra el artículo 6.º L del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios, aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, debemos declarar y declaramos nulo mencionado precepto dejándole sin ningún valor ni efecto, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas."
Este Ministerio para las Administraciones Públicas ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el aludido fallo, según lo prevenido en el artículo 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 16 de mayo de 1988.- P. D. (Orden de 25 de mayo de 1987), el Subsecretario, Juan Ignacio Moltó García.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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