LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 2750/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA LIQUIDACION, RECAUDACION Y CONTROL DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD ESTABLECIDA POR LA CEE EN EL SECTOR DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS, AUTORIZA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS PUEDA DICTAR LA NORMATIVA NECESARIA PARA SU DESARROLLO,
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE DESIGNA AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS COMO ORGANISMO COMPETENTE PARA REALIZAR LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2750/1986, DE 5 DE DICIEMBRE.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS PARA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO SEGUNDO, PUNTO DOS, DEL REAL DCRETO 2750/1986, DE 5 DE DICIEMBRE.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 11 DE JUNIO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, PRESIDENTE DEL FORPPA Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.
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