EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 889/1988, PROMOVIDA POR LA SALA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 58.2, B), DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, REFORMADA POR LA LEY 10/1985, DE 26 DE ABRIL, POR PODER INFRINGIR LOS ARTICULOS 14 Y 31.1 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
FIRMADO Y RUBRICADO.
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