LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 192/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE LIMITACIONES EN LA VENTA Y USO DEL TABACO PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION FACULTA AL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO.
HACIENDO USO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN LA CITADA DISPOSICION FINAL PRIMERA RESULTA PRECISO ESTABLECER LAS NORMAS QUE ACLAREN Y DESARROLLEN ALGUNO DE LOS PRECEPTOS QUE EL ALUDIDO REAL DECRETO REMITE A UN POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO EN EL AMBITO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. TALES PRECEPTOS SON LOS RELATIVOS A LOS LOGOTIPOS, SEÑALIZACIONES Y ADVERTENCIAS DELIMITADORAS DE LAS ZONAS PROHIBIDAS O RESERVADAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 192/1988, ASI COMO A LAS HOJAS DE RECLAMACIONES Y A LA INSERCION OBLIGATORIA DE LOS CONTENIDOS DE NICOTINA Y ALQUITRAN.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS LOGOTIPOS, SEÑALIZACIONES Y DEMAS ADVERTENCIAS QUE SE UTILICEN PARA DELIMITAR LAS ZONAS O INDICAR LAS PROHIBICIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 6, 7, 8 Y 9 DEL REAL DECRETO 192/1988, DE 4 DE MARZO, DEBERAN SER LO SUFICIENTEMENTE VISIBLES E INTELIGIBLES, CUALQUIERA QUE SEA SU DISEÑO Y FORMATO, DE TAL MANERA QUE NO INDUZCAN A EQUIVOCOS CONTRARIOS A LO QUE SE DESEA INDICAR.
SEGUNDO. LAS HOJAS DE RECLAMACIONES A LAS QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 6 Y 9 DEL CITADO REAL DECRETO DEBERAN CONTENER LOS DATOS O EXTREMOS QUE A TITULO INDICATIVO SE SEÑALAN EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN Y QUE PERMITAN IDENTIFICAR AL RECLAMANTE, LA PERSONA O ENTIDAD OBJETO DE LA RECLAMACION, ASI COMO EL CONTENIDO DE LA RECLAMACION MISMA DE LA AUTORIDAD A QUE SE DIRIGE.
LAS MISMAS, CASO DE SER UTILIZADAS POR LOS USUARIOS, DEBERAN DIRIGIRSE A LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE EN CADA CASO.
TERCERO. LA INSERCION OBLIGATORIA DE LOS CONTENIDOS DE NICOTINA Y ALQUITRAN, A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO 192/1988, SE ENTENDERA REFERIDA EXCLUSIVAMENTE A LOS PAQUETES DE CIGARRILLOS QUE SE COMERCIALICEN EN EL MERCADO NACIONAL.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE JUNIO DE 1988.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA.
ANEXO
CONTENIDO INDICATIVO DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
I. DATOS PERSONALES DEL RECLAMANTE.
NOMBRE Y APELLIDOS
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
DOMICILIO.
II. DATOS RELATIVOS A LA PERSONA O ENTIDAD OBJETO DE LA RECLAMACION.
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL.
DOMICILIO O LUGAR DONDE RADIQUE LA PERSONA O ENTIDAD SUJETO DE RECLAMACION O/Y LUGAR EN QUE SE CONSIDERA COMETIDA LA INFRACCION.
III.
DATOS RELATIVOS A LA RECLAMACION.
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.
OTRAS CONSIDERACIONES.
IV. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A QUE SE DIRIGE (1).
(1) CORPORACION LOCAL, COMUNIDAD AUTONOMA O ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
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