EL REAL DECRETO 1346/1985, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGLAMENTA LA LEY 46/1984 REGULADORA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 10 LOS DOCUMENTOS INFORMATIVOS QUE ESTAS INSTITUCIONES DEBEN ELABORAR, LA PERIODICIDAD DE SU PRESENTACION EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LA OBLIGATORIA VERIFICACION DE SU EXACTITUD.
ADICIONALMENTE, LA DIRECTIVA COMUNITARIA DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE COORDINAN LAS DISPOSICIONES SOBRE DETERMINADOS ORGANISMOS DE INVERSION COLECTIVA, EN SU ARTICULO 14, OBLIGA A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE A CALCULAR EL VALOR NETO PATRIMONIAL DE SUS ACCIONES O PARTES DEL MISMO, COMUNICANDOLO DOS VECES AL MES, Y GARANTIZANDOSE POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE, AL MENOS DOS VECES POR MES, QUE EL REFERIDO CALCULO ES CONFORME A LA LEY Y A LOS ESTATUTOS SOCIALES.
POR OTRA PARTE, LA RELEVANCIA QUE EN LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE TIENE EL VALOR TEORICO, COMO PUNTO DE REFERENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SU FUNCIONAMIENTO Y, POR ENDE, PARA LA TOMA DE DECISIONES POR LOS POTENCIALES INVERSORES, ACONSEJA UNA REGULACION MAS PORMENORIZADA DE LA PERIODICIDAD Y FORMA DE PUBLICIDAD DE DICHO VALOR TEORICO, EN USO DE LA AUTORIZACION QUE SE CONTIENE EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO 1346/1985, DE 17 DE JULIO.
POR LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE DEBERAN CALCULAR DIARIAMENTE EL VALOR TEORICO DE LA ACCION, POR EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33 DEL REAL DECRETO 1346/1985, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGLAMENTA LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA.
ART. 2. EL VALOR TEORICO DIARIO RESULTANTE DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE PUBLICARA EN EL BOLETIN OFICIAL DE COTIZACION EN LA BOLSA EN LA QUE COTICE LA SOCIEDAD DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, REMITIENDOSE SEMANALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA COMUNICACION COMPRENSIVA DE LOS VALORES TEORICOS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS DE LA SEMANA ANTERIOR.
ART. 3. A LA COMUNICACION ANTERIOR DEBERA ACOMPAÑARSE, AL MENOS CADA DOS SEMANAS, UN INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INSCRITO EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR QUE LOS VALORES TEORICOS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS DE DICHO PERIODO SE HAN CALCULADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33 DEL REAL DECRETO 1346/1985 CITADO Y DEMAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, Y QUE SE AJUSTAN A LA SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD, SEGUN LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE MAYO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid