JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica :
1. La rúbrica del Capítulo II del Titulo IX del Libro Il del Código Penal quedará redactada en los siguientes términos.
«De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.»
2. Los artículos 431 y 432 del Código Penal quedaran redactados del siguiente modo:
«Artículo 431.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otro actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores de dieciséis años o deficientes mentales, será castigado con la pena de arresto mayor y multa de treinta mil a trescientas mil pesetas.
Se impondrá la pena de multa de treinta mil a trescientas mil pesetas al que ejecutare o hiciere ejecutar a otro las acciones previstas en el párrafo anterior ante mayores de dieciséis años sin su consentimiento. Para proceder por el delito previsto en este párrafo será precisa denuncia de la persona agraviada.»
«Artículo 432.
El que por cualquier medio difundiere, vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores de dieciséis años o deficientes mentales, será castigado con la pena de arresto mayor y multa de treinta mil a trescientas mil pesetas.»
Quedan sin contenido los artículos 239, 566, apartado 5.º, 567, apartados 1.º y 3.º, y 577, apartado 1.º, del Código Penal .
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica .
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 9 de junio de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno .
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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