El baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y que figura como anexo de la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la de 5 de abril de 1974, prevé, en su epígrafe I, apartados 2.º, número 11, y 3.º, números 14 y 15, indemnizaciones distintas para lesiones idénticas según que el lesionado sea hombre o mujer.
El artículo 14 de la Constitución Española establece el principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, y, entre ellas, por razón de sexo. Asimismo, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 19 de diciembre de 1978, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, prohíbe que se establezcan requisitos distintos para el acceso a las prestaciones, así como en su cuantía, según se trate de beneficiarios de uno u otro sexo.
A fin de eliminar la distinción existente, por razón de sexo, en el baremo citado, acomodando las normas de Seguridad Social a los principios constitucionales y al contenido de la Directiva referida, dispongo:
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previstas en el epígrafe I, apartado 2.º, número 11, y apartado 3.º, números 14 y 15, del baremo contenido en la Orden del entonces Ministerio de Trabajo de 5 de abril de 1974, tendrán la cuantía prevista en dicha norma para las mujeres, cualquiera que sea el sexo del trabajador que sufra la lesión o deformación.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta al Secretario general para la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de la presente Orden.
Madrid, 11 de mayo de 1988.
CHAVES GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.
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