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Documento BOE-A-1988-13686

Orden de 11 de mayo de 1988 por la que se modifica la de 5 de abril de 1974, que aprueba el baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las indemnizaciones correspondientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1988, páginas 17575 a 17575 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-13686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y que figura como anexo de la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la de 5 de abril de 1974, prevé, en su epígrafe I, apartados 2.º, número 11, y 3.º, números 14 y 15, indemnizaciones distintas para lesiones idénticas según que el lesionado sea hombre o mujer.

El artículo 14 de la Constitución Española establece el principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, y, entre ellas, por razón de sexo. Asimismo, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 19 de diciembre de 1978, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, prohíbe que se establezcan requisitos distintos para el acceso a las prestaciones, así como en su cuantía, según se trate de beneficiarios de uno u otro sexo.

A fin de eliminar la distinción existente, por razón de sexo, en el baremo citado, acomodando las normas de Seguridad Social a los principios constitucionales y al contenido de la Directiva referida, dispongo:

Artículo único.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previstas en el epígrafe I, apartado 2.º, número 11, y apartado 3.º, números 14 y 15, del baremo contenido en la Orden del entonces Ministerio de Trabajo de 5 de abril de 1974, tendrán la cuantía prevista en dicha norma para las mujeres, cualquiera que sea el sexo del trabajador que sufra la lesión o deformación.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se faculta al Secretario general para la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan plantearse en aplicación de la presente Orden.

Madrid, 11 de mayo de 1988.

CHAVES GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. Secretario general para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1988
  • Fecha de publicación: 07/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1988
  • La modificación del Anexo de la Orden de 15 de abril de 1969, se establece de acuerdo con la modificación del art. Único de la Orden de 5 de abril de 1974.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las cuantías, por Orden de 16 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1400).
  • SE DICTA EN RELACIÓN otorgando Eficacia Retroactiva: Orden de 9 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6960).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. Único de la Orden de 5 de abril de 1974 (Ref. BOE-A-1974-641).
    • Determinadas cuantías del Anexo de la Orden de 15 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1969-575).
  • CITA:
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Invalidez
  • Seguridad Social

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