POR ORDEN DE 14 DE JULIO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE AGOSTO, Y POSTERIOR CORRECCION DE ERRORES EN <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE OCTUBRE) FUERON ESTABLECIDAS LAS CARACTERISTICAS BASICAS DEL LIBRO DE ESCOLARIDAD PARA ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, CON EFECTOS OFICIALES EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, DE ACUERDO CON LO REGULADO EN EL ARTICULO 8.
DEL REAL DECRETO 69/1981, DE 9 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).
EL REAL DECRETO 607/1983, DE 16 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), SUSPENDIO LA APLICACION DEL REAL DECRETO 3087/1982, QUE FIJABA LAS ENSEÑANZAS MINIMAS PARA EL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, Y ESTABLECIO EN SU DISPOSICION TRANSITORIA QUE SEGUIRAN SIENDO DE APLICACION LAS ACTUALES ORIENTACIONES PEDAGOGICAS PARA SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA.
LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), ESTABLECIO LA FORMA DE ADAPTAR LOS LIBROS DE ESCOLARIDAD EN PODER DE LOS ALUMNOS, PARA REALIZAR LA CERTIFICACION DE LAS CALIFICACIONES DEL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA.
CON EL FIN DE ADECUAR EL MODELO DE DICHO LIBRO A LAS ORIENTACIONES PEDAGOGICAS PARA EL CICLO SUPERIOR ACTUALMENTE VIGENTE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.
EL ANEXO I A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1982 QUEDARA REDACTADO EN LOS TERMINOS DEL ANEXO QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN.
II.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMIENTO
2. EL NUMERO 8. DE DICHA ORDEN QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
1. LAS CALIFICACIONES ALCANZADAS EN LAS DISTINTAS AREAS SE EXPRESARAN EN LOS TERMINOS DE: SOBRESALIENTE, NOTABLE, BIEN, SUFICIENTE E INSUFICIENTE.
2. LA FECHA DE CERTIFICACION SERA LA DE JUNIO SI EL ALUMNO HUBIERA SUPERADO LA TOTALIDAD DE LAS MATERIAS EN DICHA CONVOCATORIA, O LA DE SEPTIEMBRE, EN OTRO CASO, EXCEPTO SI HUBIERA DE REPETIR EL CURSO INTEGRAMANETE.
3. EN EL CASO DE LOS ALUMNOS QUE PROMOCIONEN AL CURSO SIGUIENTE SIN HABER SUPERADO LA TOTALIDAD DE LAS MATERIAS, AQUELLAS NO SUPERADAS SE CONSIGNARAN EN LA PAGINA <RECUPERACION> DEL NIVEL CORRESPONDIENTE. A MEDIDA QUE EL ALUMNO VAYA SUPERANDO ESTAS MATERIAS SE EXPRESARA LA CALIFICACION OBTENIDA, LA FECHA DE RECUPERACION Y LA FIRMA DEL TUTOR. ESTA PAGINA SE CERTIFICARA CUANDO LA CALIFICACION GLOBAL DEL NIVEL SEA POSITIVA.
4. CUANDO UN ALUMNO HAYA DE REPETIR INTEGRAMENTE UN CURSO, LA ANOTACION DE LAS CALIFICACIONES Y LA FECHA DE CERTIFICACION SE POSPONDRAN HASTA JUNIO O SEPTIEMBRE DEL AÑO ACADEMICO EN QUE FINALICE LA REPETICION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LOS ALUMNOS QUE INICIEN LA EDUCACION GENERAL BASICA A PARTIR DEL CURSO 1988-89 DEBERAN POSEER EL LIBRO DE ESCOLARIDAD A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, TANTO EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA COMO LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA, PODRAN, SI LO ESTIMAN CONVENIENTE, APROVECHAR LAS EXISTENCIAS QUE POSEAN DEL LIBRO ANTERIOR HASTA LA PUBLICACION DE UNA NUEVA EDICION CON LAS CARACTERISTICAS FIJADAS EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. PARA EL RESTO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA SIGUE VIGENTE EL LIBRO DE ESCOLARIDAD QUE ACTUALMENTE POSEEN, HACIENDO LAS OPORTUNAS ADAPTACIONES SEGUN LAS NORMAS DE LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1987 Y LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE MAYO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION, DIRECTOR GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DIRECTOR GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
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