EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA VIENE PROMOVIENDO TRADICIONALMENTE CENTROS DE VACACIONES ESCOLARES EN LOS QUE SE CONJUGA EL DESCANSO DE LOS ESCOLARES CON PRACTICAS EDUCATIVAS Y DE CONVIVENCIA, HABIENDOSE PRECEDIDO A SU REGULACION MEDIANTE LAS ORDENES DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) Y DE 22 DE MAYO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), RESPECTIVAMENTE.
LA EXPERIENCIA OBTENIDA CON EL DESARROLLO DE LA ACTUACION DE LOS REFERIDOS CENTROS, ACONSEJA UNA NUEVA REGULACION DE LA MISMA, QUE ACENTUE EL CARACTER DE CONVIVENCIA E INTERCAMBIO QUE SIEMPRE SE HA QUERIDO ATRIBUIR A ESTA EXPERIENCIA, CON ESPECIAL DESARROLLO DE HABITOS DE COOPERACION Y SOLIDARIDAD, Y EL FOMENTO Y ORGANIZACION DE ACTIVIDADES QUE EDUQUEN A LOS FUTUROS CIUDADANOS HACIA UN MEJOR EMPLEO DEL OCIO Y UN MAYOR DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES INDIVIDUALES.
POR TODO ELLO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. LOS CENTROS DE VACACIONES ESCOLARES SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
2. A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN, SE CONSIDERAN CENTROS DE VACACIONES ESCOLARES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS COMO CENTROS DOCENTES, ESCUELAS HOGAR U OTROS DE ESTA INDOLE QUE, REUNIENDO LAS CONDICIONES O INSTALACIONES ADECUADAS, SEAN UTILIZADOS DURANTE EL PERIODO NO LECTIVO POR GRUPOS DE ALUMNOS DE TERCERO A OCTAVO DE EDUCACION GENERAL BASICA PARA EL DESARROLLO DE TURNOS DE VACACIONES.
3. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HARAN PUBLICOS ANUALMENTE LOS CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARA LA ACTIVIDAD DE VACACIONES ESCOLARES.
SEGUNDO. 1. LOS CENTROS DE VACACIONES ESCOLARES ESTARAN DIRIGIDOS POR UN FUNCIONARIO PERTENECIENTE AL CUERPO DE PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA, QUE CONTARA CON UN EQUIPO DE APOYO CONSTITUIDO POR FUNCIONARIOS DEL MISMO CUERPO, HASTA UN MAXIMO DE 5 POR CADA 100 ALUMNOS O FRACCION IGUAL O SUPERIOR A 50. IGUALMENTE, SERA ASISTIDO POR EL PERSONAL COLABORADOR QUE EN CADA CONVOCATORIA SE DETERMINE.
2. TANTO EL DIRECTOR COMO EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE CONSTITUYEN SU EQUIPO DE APOYO SERAN SELECCIONADOS MEDIANTE CONCURSO PUBLICO QUE SERA RESUELTO POR LA DIRECCION PROVINCIAL, PREVIO INFORME DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA.
PARA PARTICIPAR EN DICHO CONCURSO, SERA NECESARIA LA PRESENTACION, EN EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CONVOCATORIA, DE UN ANTEPROYECTO DE ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL CENTRO DE VACACIONES ESCOLARES.
3. EL DIRECTOR DEL CENTRO SERA EL RESPONSABLE DEL MISMO Y DEBERA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN.
4. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRA ORGANIZAR CURSOS DE ADAPTACION A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE ESTA ACTIVIDAD.
TERCERO. 1. LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA CONVOCARA ANUALMENTE, CON CARGO A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO, AYUDAS PARA LA ASISTENCIA A CENTROS DE VACACIONES ESCOLARES DE ALUMNOS DE TERCERO A OCTAVO DE EDUCACION GENERAL BASICA.
2. EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS DISPONIBLES, SU DISTRIBUCION PROVINCIAL, DURACION, FECHAS DE INICIACION Y TERMINACION DE CADA TURNO DE VACACIONES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES, Y CUALQUIER OTRO EXTREMO ESPECIFICO DE LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE VACACIONES ESCOLARES, SE DETERMINARA EN CADA CONVOCATORIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE NORMA.
3. NO OBSTANTE, DICHA OFERTA PODRA SER AMPLIADA EN LA MEDIDA QUE PUEDA OBTENERSE FINANCIACION ADICIONAL DE OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE PADRES, POR EL PROCEDIMIENTO OPORTUNO.
CUARTO. LOS ALUMNOS QUE DESEEN PARTICIPAR EN ESTA ACTIVIDAD DEBERAN SOLICITARLO A TRAVES DEL CENTRO DONDE ESTEN MATRICULADOS. EN EL CASO DE ALUMNOS MATRICULADOS EN CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE MENOS DE OCHO UNIDADES, LA SOLICITUD SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR EL CENTRO ANTE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
QUINTO. LA SELECCION DE LOS ALUMNOS, CUANDO EL NUMERO DE SOLICITUDES SEA SUPERIOR AL DE PLAZAS DISPONIBLES, SE REALIZARA ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS SOCIO-ECONOMICAS DE LA ZONA EN LA QUE ESTE UBICADO EL CENTRO EN QUE ESTEN MATRICULADOS.
SEXTO. 1. EN CADA DIRECCION PROVINCIAL SE CONSTITUIRA UNA COMISION CUYA COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE:
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
VOCALES:
EL SECRETARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL.
EL JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS.
UN FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ACTIVIDADES DE ALUMNOS.
UN REPRESENTANTE DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA EN LA PROVINCIA.
UN REPRESENTANTE DE LOS CENTROS PUBLICOS Y OTRO DE LOS CENTROS PRIVADOS.
UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS.
UN REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE ENSEÑANZA DE LA PROVINCIA, QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, TENGA EL CARACTER DE MAS REPRESENTATIVO.
UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DOS REPRESENTANTES CUYA PRESENCIA ESTIME NECESARIA LA PRESIDENCIA DE LA COMISION.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DESIGNADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL.
2. LAS FUNCIONES DE LA COMISION PROVINCIAL DE VACACIONES ESCOLARES SERAN LAS SIGUIENTES:
SELECCION DE LAS SOLICITUDES CUANDO SU NUMERO SEA SUPERIOR AL DE PLAZAS DISPONIBLES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN.
LA ADSCRIPCION DE LOS ALUMNOS A UN CENTRO DE VACACIONES ESCOLARES.
EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE VACACIONES Y ELABORACION DE UN INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD, QUE SERA ENTREGADO AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
3. LOS ACUERDOS SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA ABSOLUTA DE ASISTENTES, Y DIRIMIRA LOS EMPATES EL VOTO DEL PRESIDENTE.
SEPTIMO. LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA INFORMARAN A LA CITADA COMISION ACERCA DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN LOS CENTROS DE VACACIONES ESCOLARES DE SU PROVINCIA, A CUYO FIN DEBERAN EFECTUAR UNA VISITA EN CADA UNO DE LOS TURNOS QUE SE ORGANICEN EN CADA CENTRO.
OCTAVO. EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA FINALIZACION DE LAS VACACIONES ESCOLARES, LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DEBERAN ENVIAR A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA) UNA MEMORIA SOBRE EL DESARROLLO DE ESTA ACTIVIDAD EN SU PROVINCIA, TANTO DESDE UN PUNTO DE VISTA PEDAGOGICO COMO TECNICO, APORTANDO LAS SUGERENCIAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS.
NOVENO. LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, SIN PERJUICIO DE SUS FACULTADES EN CUANTO A LA COORDINACION, SUPERVISION Y FINANCIACION DE LA ACTIVIDAD, PROCEDERA A EVALUAR LA EXPERIENCIA DE ACUERDO CON LAS MEMORIAS ENVIADAS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
DECIMO. LA PRESENTE DISPOSICION NO SERA DE APLICACION A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA EN MATERIA EDUCATIVA Y QUE HAN ASUMIDO LOS CORRESPONDIENTES TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS.
UNDECIMO.
QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) Y DE 22 DE MAYO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), REFERENTES A CENTROS DE VACACIONES ESCOLARES.
DUODECIMO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA A DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE MAYO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
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