LAS NORMAS REGULADORAS DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE MUFACE CONTIENEN LA PREVISION DE QUE SU CUANTIA SEA REVISADA PERIODICAMENTE, DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA MUTUALIDAD, CON EL FIN DE MANTENER ACTUALIZADO SU IMPORTE Y EVITAR DISMINUCIONES EN EL NIVEL DE PROTECCION CONSEGUIDO.
EN EL PRESUPUESTO DE MUFACE PARA 1988 SE HAN INCLUIDO LOS CREDITOS NECESARIOS A DICHO EFECTO EN RELACION CON DETERMINADAS PRESTACIONES, POR LO QUE RESULTA POSIBLE Y PROCEDENTE REVISAR LA CUANTIA DE LAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS INDICADAS CIRCUNSTANCIAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DEL DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONE:
PRIMERO. 1. SALVO LOS CASOS EN QUE, CON ARREGLO AL CORRESPONDIENTE CONVENIO, LAS ENTIDADES CON LAS QUE MUFACE HA CONCERTADO LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA DEBAN ASUMIR SU COSTE, LAS PROTESIS DE TODAS CLASES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 85, 1, D), DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, CONTINUARAN SIENDO ABONADAS POR MUFACE EN SU IMPORTE TOTAL, CON EXCEPCION DE LAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN, PARA LAS QUE UNICAMENTE PROCEDERA LA AYUDA ECONOMICA QUE EN CADA SUPUESTO SE DETALLA:
PESETAS
A) DENTARIAS:
DENTADURA COMPLETA (SUPERIOR E INFERIOR) 40.000
DENTADURA SUPERIOR O INFERIOR 20.000
PIEZAS, CADA UNA, CON UN MAXIMO DE DOCE 4.000
EMPASTES, CADA UNO 2.000
TRATAMIENTO DE ORTODONCIAS (SOLO SI SE INICIAN ANTES DE LOS CATORCE AÑOS):
30 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL, CON UN MAXIMO DE 40.000
B) OCULARES:
GAFAS COMPLETAS, DE LEJOS O DE CERCA 4.500
GAFAS COMPLETAS BIFOCALES 7.000
RENOVACION DE UNO O DOS CRISTALES 3.500
LENTILLAS 8.500
RENOVACION DE UNA O DOS LENTILLAS 4.500
C) OTRAS:
AUDIFONOS 40.000
CALZADO ORTOPEDICO, INCLUIDAS, EN SU CASO, PLANTILLAS 5.500
PLANTILLAS PARA PIES PLANOS O VALGOS 2.000
VEHICULOS DE INVALIDOS 35.000
2. EXCEPTO EN EL CASO DE LA ORTODONCIA, EN QUE SE ESTARA A LAS REGLAS ESPECIFICAS SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR PARA DICHO TRATAMIENTO, SI EL IMPORTE DE LA ADQUISICION DE LA PROTESIS, SEGUN FACTURA, FUERA INFERIOR A LAS CUANTIAS INDICADAS, LA AYUDA ECONOMICA SERA IGUAL A LA CANTIDAD REALMENTE ABONADA POR EL TITULAR.
3. MUFACE PODRA ESTABLECER, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE ASI LO ESTIME PROCEDENTE, PLAZOS MINIMOS PARA LA RENOVACION DE PROTESIS CON DERECHO AL ABONO DE SU IMPORTE TOTAL O DE AYUDA ECONOMICA.
SEGUNDO. LOS PRECEPTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 9 DE JULIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16), POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA A MINUSVALIDOS CON CARGO A MUFACE, QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA QUE SE SEÑALA:
ARTICULO PRIMERO, APARTADO C); <C) PENSION VITALICIA EN LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL TRABAJO O JUBILACION DEL MUTUALISTA QUE TUVIERA A SU CARGO AL MINUSVALIDO>.
ARTICULO SEXTO, APARTADO 1:
<SEXTO. 1. CUANDO SE PRODUZCA EL FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA EL TRABAJO O JUBILACION DEL MUTUALISTA QUE TUVIERE A SU CARGO AL MINUSVALIDO, MUFACE RECONOCERA A ESTE UNA PENSION VITALICIA DE 150.000 PESETAS ANUALES, PAGADERAS EN DOCE MENSUALIDADES DE IGUAL CUANTIA. DICHA PENSION SERA PERCIBIDA POR EL MUTUALISTA Y, EN SU DEFECTO, POR EL MINUSVALIDO, SI TIENE CAPACIDAD DE OBRAR, O POR SU REPRESENTANTE LEGAL.>
ARTICULO SEPTIMO:
<SEPTIMO. LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES Y LA PENSION ANUAL VITALICIA A QUE SE REFIEREN LOS EPIGRAFES A) Y C) DEL APARTADO PRIMERO DE ESTA ORDEN, SE DEVENGARAN DESDE EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIERA ACREDITADO ANTE MUFACE LA CONCURRENCIA DE LA MINUSVALIA DE QUE SE TRATE, BIEN SEA EN LA MISMA FECHA DE LA SOLICITUD O EN OTRA FECHA POSTERIOR.>
TERCERO. LAS CUANTIAS DE LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 278/1984, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SUBSIDIO DE DEFUNCION A CARGO DE MUFACE, QUEDAN ESTABLECIDAS EN LOS SIGUIENTES IMPORTES:
MODULO MULTIPLICADOR: 22.500 PESETAS.
MINIMO POR FALLECIMIENTO: 175.000 PESETAS.
CUARTO.
EL IMPORTE DE LA AYUDA DE SEPELIO PARA LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS, REGULADA EN EL REAL DECRETO 630/1982, DE 26 DE MARZO, MODIFICADO POR LA DISPOSICION DEROGATORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 278/1984, DE 8 DE FEBRERO, QUEDA ESTABLECIDO EN 25.000 PESETAS.
QUINTO. 1. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA:
A) A LAS SOLICITUDES FORMULADAS DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1988, INCLUSIVE, SI SE TRATA DE SUPUESTOS DEL APARTADO PRIMERO.
B) A LAS PRESTACIONES QUE SE RECONOZCAN DESDE IGUAL FECHA, SI SE TRATA DE LOS SUPUESTOS DEL APARTADO SEGUNDO, AUNQUE LAS MENSUALIDADES ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 1988 SE ABONARAN EN LA CUANTIA VIGENTE HASTA DICHA FECHA.
C) A LAS PRESTACIONES CUYO HECHO CAUSANTE HAYA TENIDO LUGAR DESDE LA MISMA FECHA, TAMBIEN INCLUSIVE, SI SE TRATA DE LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS TERCERO Y CUARTO.
2. LAS CUANTIAS DE LAS AYUDAS FIJAS MENSUALES Y DE LAS PENSIONES VITALICIAS EN FAVOR DE MINUSVALIDOS CONCEDIDAS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1988, SE REVISARAN DE OFICIO, CON EFECTOS DE DICHA FECHA, PARA ADAPTARLAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.
SEXTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 23 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), POR LA QUE SE REVISARON LAS CUANTIAS DE DETERMINADAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1987.
ALMUNIA AMANN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE MUFACE.
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