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Documento BOE-A-1988-13235

Orden de 27 de mayo de 1988 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los Centros docentes concertados.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1988, páginas 16654 a 16654 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-13235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROXIMO A FINALIZAR EL MANDATO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS, CONSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12), SE CONSIDERA NECESARIO DICTAR LAS NORMAS QUE GARANTICEN LA RENOVACION DE LOS CITADOS ORGANOS DE GOBIERNO EN EL TIEMPO Y FORMA ADECUADOS, ASI COMO LA CONSTITUCION DE ESTOS ORGANOS EN LOS CENTROS DOCENTES QUE ACCEDAN AL REGIMEN DE CONCIERTOS CON EFECTOS DEL CURSO 1988/1989.

IGUALMENTE, EL CONTENIDO DE ESTA ORDEN TIENE POR FINALIDAD GARANTIZAR LA EFECTIVA PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS RESPECTIVOS PROCESOS ELECTIVOS, TODO ELLO EN EL MARCO DE LA AUTONOMIA QUE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION Y EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), RECONOCEN A LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. EN LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS DEBERA PROCEDERSE A LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR Y A LA CONSTITUCION DEL MISMO CON ANTERIORIDAD AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1988.

SEGUNDO. LA CONSIGUIENTE DESIGNACION DE DIRECTOR SE EFECTUARA DENTRO DE LAS DOS SEMANAS SIGUIENTES A LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR.

TERCERO. LOS TITULARES DE LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS VELARAN PORQUE EL PROCESO ELECTORAL SE DESARROLLE SIN MERMA DEL DERECHO DE PARTICIPACION QUE CORRESPONDE A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. EN CONSECUENCIA, NO PODRAN EXIGIRSE PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS REQUISITOS TALES COMO EL ESTAR AVALADOS POR LA FIRMA DE UN DETERMINADO NUMERO DE ELECTORES, FORMACION DE CANDIDATURAS CERRADAS, O CUALQUIER OTRO QUE CONLLEVE LIMITACION DEL EXPRESADO DERECHO.

CUARTO. LOS TITULARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, CON LA ANTELACION SUFICIENTE, LAS MEDIDAS QUE ADOPTEN RESPECTO A LO PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, OBJETIVIDAD E IGUALDAD QUE DEBEN INSPIRAR LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS SELECTIVOS.

QUINTO. 1. LOS TITULARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS COMUNICARAN TAMBIEN A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR Y LA DESIGNACION DEL DIRECTOR, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA REALIZACION DE DICHOS ACTOS.

2. DICHA COMUNICACION INDICARA LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL CITADO CARGO Y DE LOS COMPONENTES DE AQUEL ORGANO COLEGIADO.

3. LAS SUCESIVAS VARIACIONES QUE, EN SU CASO, SE PRODUZCAN DEBERAN SER COMUNICADAS IGUALMENTE.

SEXTO. LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS SOBRE PARTICIPACION PODRAN SER DENUNCIADAS ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 61 Y 62 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION.

SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMA. SR. DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1988
  • Fecha de publicación: 31/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Centros docentes concertados
  • Consejos Escolares

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