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Documento BOE-A-1988-13146

Orden de 25 de mayo de 1988 por la que se establece la información estadística que sobre el alumnado deben suministrar las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 28 de mayo de 1988, páginas 16464 a 16464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-13146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE <ESTADISTICA PARA FINES ESTATALES> ATRIBUYE, CON CARACTER EXCLUSIVO, EL ARTICULO 149.1.31, DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y A FIN DE GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL ALUMNADO UNIVERSITARIO, IMPRESCINDIBLE PARA LA ELABORACION DE DIRECTRICES DE LA POLITICA UNIVERSITARIA, ASI COMO PARA SATISFACER LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION ESTADISTICA ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y POR OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES, Y HABIDA CUENTA DE QUE EN LA ACTUALIDAD LA MAYORIA DE LAS UNIVERSIDADES TIENEN MECANIZADA SU MATRICULA, PARECE OPORTUNO REVISAR EL MECANISMO DE CAPTACION DE ESTOS DATOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO. A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1988/89, LAS UNIVERSIDADES DEBERAN SUMINISTRAR, PARA CADA ALUMNO, LOS DATOS RELACIONADOS EN EL ANEXO.

SEGUNDO. EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PODRA DETERMINAR ANUALMENTE LOS DATOS A SOLICITAR Y SUS CORRESPONDIENTES CODIGOS.

TERCERO. LOS DATOS INDICADOS DEBERAN ENVIARSE, EN SOPORTE MAGNETICO, ANTES DEL 31 DE MARZO DEL CORRESPONDIENTE CURSO ACADEMICO, AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EL CUAL LOS ENVIARA AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL DEPARTAMENTO PARA SU TRATAMIENTO.

CUARTO. CADA UNIVERSIDAD DEBERA ENVIAR, EN UN UNICO FICHERO, LOS DATOS DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN TODOS SUS CENTROS, TANTO OFICIALES COMO ADSCRITOS.

QUINTO. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL DEPARTAMENTO DEFINIRA LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SOPORTE A ENVIAR, ASI COMO LOS CODIGOS A UTILIZAR EN LA CODIFICACION DE ESOS DATOS.

SEXTO. LA GERENCIA DE CADA UNIVERSIDAD ESTATAL Y LA SECRETARIA GENERAL O LA UNIDAD ADECUADA EN CADA UNIVERSIDAD PRIVADA CUIDARA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES SOBRE EL TRAMITE Y PLAZOS DEL ENVIO DE ESTA INFORMACION.

SEPTIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JUNIO), SOBRE EL IMPRESO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE MATRICULA EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.

OCTAVO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR TODAS LAS NORMAS DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 25 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

EXCMO SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANEXO

RELACION DE DATOS A SUMINISTRAR POR LAS UNIVERSIDADES

IDENTIFICATIVO DE ESTUDIOS (CODIGO DE CENTRO, SECCION O DIVISION Y ESPECIALIDAD).

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE.

APELLIDOS Y NOMBRE.

FECHA DE NACIMIENTO.

NACIONALIDAD.

SEXO.

PROVINCIA, LOCALIDAD Y CODIGO POSTAL DE RESIDENCIA DURANTE EL CURSO.

PROVINCIA Y PAIS DEL DOMICILIO FAMILIAR HABITUAL.

HORARIO DE CLASES.

NUMERO DE ASIGNATURAS EN QUE SE MATRICULA.

SI SE MATRICULA DE CURSO COMPLETO.

NUMERO DE ASIGNATURAS QUE REPITE MATRICULA.

CURSO MAS ELEVADO EN QUE SE MATRICULA.

AÑO DE COMIENZO DE ESTOS ESTUDIOS.

MODALIDAD DE INGRESO EN LA UNIVERSIDAD.

SI ACCEDIO AL CENTRO A TRAVES DEL CURSO DE ADAPTACION.

SI SIMULTANEA OTROS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

OTROS TITULOS UNIVERSITARIOS POSEIDOS.

TIPO DE CENTRO EN QUE CURSO BUP O EQUIVALENTE.

ESTUDIOS DE LOS PADRES.

SITUACION SOCIOECONOMICA DE LOS PADRES.

TIPO DE TRABAJO REMUNERADO QUE REALIZA EL ALUMNO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1988
  • Fecha de publicación: 28/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga, por Orden de 1 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-19066).
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Universidades

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