LAS COMPENSACIONES DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) A LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA (SIFE) CON ABONADOS ACOGIDOS A LA TARIFA G.4, CON SUMINISTROS INTERRUMPIBLES O CON CONVENIOS SUSCRITOS CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, VENIAN REGULADAS EN LA RESOLUCION DE 16 DE MARZO DE 1987.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA Y LA NECESIDAD DE UNIFICAR CRITERIOS, EN TODAS LAS COMPENSACIONES QUE SE EFECTUEN POR SUMINISTROS DE ENERGIA QUE TENGAN EL CARACTER DE <COMPENSABLES POR OFICO>, HACE CONVENIENTE NO HACER PESAR SOBRE LAS EMPRESAS ELECTRICAS SUMINISTRADORAS, EL COSTE ADICIONAL DE LOS POSIBLES DESCUENTOS, QUE, EN GENERAL, SE DAN EN INTERES DE LA MEJOR EXPLOTACION DEL CONJUNTO DEL SISTEMA ELECTRICO Y NO PARTICULARMENTE DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 9 DE FEBRERO DE 1988,
ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
1.
SUMINISTROS <COMPENSABLES POR OFICO>
PARA QUE UN SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PUEDA SER COMPENSABLE POR OFICO, HA DE ESTAR EXPRESAMENTE DEFINIDO COMO TAL, BIEN MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, O MEDIANTE RESOLUCION ESPECIFICA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA EN APLICACION DE DISPOSICIONES GENERALES O DE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL MINISTERIO.
EN CONCRETO, TIENEN ESTE CARACTER LOS ABONADOS ACOGIDOS A INTERRUMPIBILIDAD, A LA TARIFA G.4 Y LOS CORRESPONDIENTES A RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EN VIGOR QUE ASI LO ESPECIFIQUEN.
2. BASE DE COMPENSACION
SE DEFINE COMO <BASE DE COMPENSACION>, LA DIFERENCIA ENTRE LA FACTURACION NETA A LA TARIFA GENERAL QUE CORRESPONDA Y LA FACTURACION NETA REAL.
LA FACTURACION NETA SERA EN TODOS LOS CASOS EL RESULTADO DE DEDUCIR DE LA FACTURACION BRUTA LAS CUOTAS CON FINES ESPECIFICOS DETERMINADOS EN EL REAL DECRETO 162/1987, DE 6 DE FEBRERO, Y REAL DECRETO 36/1988, DE 29 DE ENERO, ASI COMO EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 Y EN LAS CUANTIAS VIGENTES EN CADA MOMENTO.
3. COEFICIENTE DE COMPENSACION
EL COEFICIENTE DE COMPENSACION SE DETERMINARA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA EN CADA CASO, Y APLICADO A LA BASE DE COMPENSACION, DETERMINA LA CUANTIA DE LA MISMA. EN NINGUN CASO ESTE COEFICIENTE SERA SUPERIOR A LA UNIDAD.
4.
ABONADOS INTERRUMPIBLES
LA FACTURACION NETA A TARIFA GENERAL SE ENTENDERA COMO LA QUE CORRESPONDERIA A LA TARIFA QUE LE SEA DE APLICACION Y LOS DESCUENTOS O RECARGOS CORRESPONDIENTES POR ENERGIA REACTIVA, DISCRIMINACION HORARIA, ESTACIONALIDAD Y DESPLAZAMIENTO DE CARGAS PROGRAMADO, EN SU CASO.
LA FACTURACION NETA REAL SERA LA RESULTANTE DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 O DISPOSICIONES QUE LA SUSTITUYAN.
EL COEFICIENTE DE COMPENSACION PARA ESTE TIPO DE ABONADOS SERA LA UNIDAD, SALVO QUE SE DICTE LO CONTRARIO EN RESOLUCION EXPRESA E INDIVIDUAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.
5. ABONADOS TARIFA G.4 # LA FACTURACION NETA A TARIFA GENERAL SERA LA QUE RESULTARIA DE LA APLICACION DE LA TARIFA A LA TENSION DE SUMINISTRO PARA LARGA UTILIZACION CON LOS DESCUENTOS O RECARGOS CORRESPONDIENTES POR ENERGIA REACTIVA Y DISCRIMINACION HORARIA.
LA FACTURACION NETA REAL SERA LA RESULTANTE DE LA APLICACION DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 O DISPOSICIONES QUE LA SUSTITUYAN.
A ESTOS EFECTOS, SE ESTABLECEN COMO VALORES DE CONSUMOS ESPECIFICOS MAXIMOS, LOS SIGUIENTES:
<SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METALICOS, SOCIEDAD ANONIMA>, EN SU FACTORIA DE ARTEIXO (LA CORUÑA), 12,8 KWH/KG DE SILICIO METAL.
INESPAL:
FACTORIA DE SAN CIPRIAN, 15,3 KWH/KG DE ALUMINIO ELECTROLITICO.
FACTORIA DE ARTEIXO, 15,7 KWH/KG DE ALUMINIO ELECTROLITICO.
FACTORIA DE AVILES, 15,7 KWH/KG DE ALUMINIO ELECTROLITICO.
PARA LA FACTORIA DE SAN CIPRIAN, SE ADMITE UN CONSUMO ESPECIFICO DE 16,2 KWH/KG DE ALUMINIO ELECTROLITICO HASTA EL 1 DE DICIEMBRE DE 1988 DEBIDO AL REARRANQUE DE LOS CUBOS DE ELECTROLISIS.
<ASTURIANA DE ZINC, SOCIEDAD ANONIMA>:
FACTORIA DE SAN JUAN DE NIEVA, 3,6 KWH/KG DE ZINC METAL.
NO SE ESTABLECEN LIMITES DE CONSUMOS TOTALES ANUALES.
EL COEFICIENTE DE COMPENSACION PARA ESTE TIPO DE ABONADOS SERA DE 0,915.
6. SUMINISTROS COMPENSABLES POR RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA
LA FACTURACION NETA A TARIFA GENERAL SERA LA QUE CORRESPONDA A LA TARIFA QUE SEA DE APLICACION CON LOS DESCUENTOS O RECARGOS POR ENERGIA REACTIVA, DISCRIMINACION HORARIA, ESTACIONALIDAD Y DESPLAZAMIENTO DE CARGAS PROGRAMADO, EN SU CASO.
LA FACTURACION NETA REAL SERA LA RESULTANTE DE LA APLICACION DE LO ESTIPULADO EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 O DISPOSICIONES QUE LA SUSTITUYAN Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.
EL COEFICIENTE DE COMPENSACION SERA LA UNIDAD, PARA LAS RESOLUCIONES VIGENTES.
7. TEMPORADA 87/88
PARA LA TEMPORADA 87/88 Y EN VIRTUD DE LO ESTIPULADO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 PARA LA DETERMINACION DE LA FACTURACION NETA A TARIFA GENERAL Y DE LA FACTURACION NETA REAL, SERAN DE APLICACION LOS PUNTOS CORRESPONDIENTES DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1987.
EL DESCUENTO ADICIONAL D PARA AUTOGENERADORES INTERRUMPIBLES TENDRA EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DESCUENTO R.
8. CUMPLIMIENTO DE INTERRUPCIONES
SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA TENER DERECHO A DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD EL DISPONER DEL EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL PRECEPTIVO A ESTOS EFECTOS, QUE DEBERA MANTENERSE EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
EN LOS CASOS EN QUE NO SEA POSIBLE LA DETERMINACION DE LA POTENCIA POR FUNCIONAMIENTO INCORRECTO DE LOS APARATOS DE MEDIDA, SE DISTINGUIRAN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA O <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA> VERIFIQUEN QUE SE HA CUMPLIDO LA INTERRUPCION SOLICITADA, NO SERA CONSIDERADA DICHA INTERRUPCION EN EL CALCULO DEL DESCUENTO NI SERA DE APLICACION LA FORMULA DE REDUCCION DEL MISMO ESTABLECIDA EN EL APARTADO A) DEL PUNTO 5.7 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988.
EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, EL ABONADO DEBERA SUBSANAR LOS DEFECTOS DEL EQUIPO REGISTRADOR Y LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA DEBERA VERIFICAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, DANDO NOTIFICACION DEL MISMO A OFICO. EN CASO CONTRARIO, LA INTERRUPCION SE CONSIDERARA COMO INCUMPLIDA, RESULTANDO DE APLICACION LA CITADA FORMULA DE REDUCCION DEL DESCUENTO, CONSIDERANDO P D IGUAL A P F
2. CUANDO <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA> Y LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA NO PUEDAN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA INTERRUPCION SOLICITADA, EL DESCUENTO DE INTERRUMPIBILIDAD SE VERA REDUCIDO POR LA APLICACION DE LA FORMULA DE REDUCCION DEL MISMO ESTABLECIDA, CONSIDERANDO UNA P D IGUAL A P F
9. INFORMACION
NO MAS TARDE DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, LOS ABONADOS YA INTERRUMPIBLES, ASI COMO LOS QUE HAYAN SOLICITADO POR VEZ PRIMERA LA INTERRUMPIBILIDAD PARA LA TEMPORADA ANUAL INMEDIATA SIGUIENTE, DEBERAN REMITIR A LA EMPRESA SUMINISTRADORA UNA PREVISION DETALLADA DE LA POTENCIA Y ENERGIA QUE DEMANDARAN EN DICHA TEMPORADA, ASI COMO DE LAS QUE DEMANDARAN EN EL AÑO DE CALENDARIO SIGUIENTE. EN EL DETALLE SE INCLUIRA LA DISTRIBUCION DE LA DEMANDA DE POTENCIA Y ENERGIA, TIPOS DE INTERRUMPIBILIDAD A QUE VAN A ESTAR ACOGIDOS Y POTENCIA INTERRUMPIBLE OFERTADA EN CADA UNO. TODO ELLO DEBERA ESTAR DE ACUERDO CON EL CONTRATO SUSCRITO Y CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988. ESTA INFORMACION LA DEBERAN REMITIR TAMBIEN, PARA LA MISMA FECHA, LOS ABONADOS EXTRAPENINSULARES QUE TENGAN FIJADAS UNAS TEMPORADAS DISTINTAS DE LAS DE LA PENINSULA.
LAS EMPRESAS ELECTRICAS ENVIARAN ANTES DEL DIA 10 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, A OFICO Y A <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA> UNA RELACION DE LOS ABONADOS YA INTERRUMPIBLES Y DE LOS QUE HAYAN SOLICITADO POR VEZ PRIMERA LA INTERRUMPIBILIDAD PARA LA TEMPORADA ANUAL INMEDIATA SIGUIENTE, INCLUYENDO CON ESTA RELACION TODA LA INFORMACION EXPRESADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
10. DECLARACIONES A OFICO
LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEBERAN PRESENTAR MENSUALMENTE A OFICO DECLARACIONES DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS Y LAS COMPENSACIONES QUE SOLICITAN. CON BASE EN ESTAS DECLARACIONES, OFICO CONTABILIZARA COMO COMPENSACION PROVISIONAL, Y PREVIAS LAS CORRECCIONES OPORTUNAS, LA TOTALIDAD DE LA BASE DE COMPENSACION AFECTADA DEL COEFICIENTE DE COMPENSACION CORRESPONDIENTE.
LAS COMPENSACIONES PROVISIONALES CONTABILIZADAS SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA DISTRIBUCION MENSUAL DE FONDOS DE OFICO EN FORMA ANALOGA AL RESTO DE LAS COMPENSACIONES.
ANUALMENTE, UNA VEZ TERMINADA LA TEMPORADA DE COMPUTO DE LA INTERRUMPIBILIDAD, LAS EMPRESAS DEBERAN PRESENTAR TAMBIEN SUS PETICIONES DEFINITIVAS DE COMPENSACION POR ESTE CONCEPTO.
CON LAS SOLICITUDES DE COMPENSACION A OFICO SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION Y JUSTIFICANTES NECESARIOS PARA LA ADECUADA VALORACION DE LOS DESCUENTOS Y DE LAS COMPENSACIONES SOLICITADAS.
OFICO PROPONDRA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO LA APROBACION DE LAS COMPENSACIONES DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES A CADA SUMINISTRO DE ENERGIA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO ANUAL Y REALIZADAS LAS COMPROBACIONES E INSPECCIONES OPORTUNAS.
11.
INSPECCIONES
LOS ABONADOS DE LOS SECTORES CON CONVENIOS SUSCRITOS CON EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTARAN SUJETOS A LAS MISMAS OBLIGACIONES DE FACILITAR INFORMACION A OFICO Y DE PERMITIR SU INSPECCION, ESTABLECIDAS PARA LOS ABONADOS ACOGIDOS AL SISTEMA GENERAL DE INTERRUMPIBILIDAD. LAS INFRACCIONES SOBRE ESTE PARTICULAR PODRAN SER MOTIVO DE SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE TIENEN CONCEDIDAS Y DE LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
LOS ABONADOS A LA TARIFA G.4 ESTARAN TAMBIEN OBLIGADOS A FACILITAR A OFICO LA INFORMACION QUE REQUIERA RELACIONADA CON LAS CONDICIONES ESPECIFICAS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO PARA SUS RESPECTIVOS SUMINISTROS Y A PERMITIR LAS INSPECCIONES DE LA MISMA OFICINA.
12. DEROGACION
QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL RELATIVAS A LOS DESCUENTOS Y COMPENSACIONES REGULADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, EN TODO LO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA MISMA.
13. ENTRADA EN VIGOR
LA PRESENTE RESOLUCION TENDRA VIGENCIA PARA LOS SUMINISTROS EFECTUADOS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1987.
MADRID, 11 DE MAYO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, VICTOR PEREZ PITA.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA.
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